Sentencia Social Nº 945/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 945/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2620/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 945/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100663


Encabezamiento

1 R.Suplicación nº 2620/13

RECURSO SUPLICACION - 002620/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 945/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002620/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en los autos 000857/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Salvador asistido por el letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Salvador , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Jose Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se DESESTIMAla pretensión deducida en la demanda formulada por D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a esta última entidad de los pedimentos formulados de contrario'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Eldemandante, D. Salvador , nacidoel NUM000 -1990y con DNI NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilara, siendo su profesión habitual peón de artes gráficas con las siguientes funciones: Arrancado. Arreglo, recogida y encajado de mercancías en la plegadora y manejo de transpalet y fenwich. (Expediente administrativo y documento nº 4 de la actora). 2.- El actor sufrió un accidente de tráfico el 31-10-2009 resultando con fractura aplastamiento de C6 con cifosis postraumática sin ocupación de canal medular, que fue intervenida quirúrgicamente el 2-11-2009, practicándosele corporectomía C6 con autoinjerto de cresta iliaca y placa prevertebral C5-C7 y estando de baja por incapacidad temporal hasta que en fecha 13-12-2011 fue alta médica por facultativo del INSS. (Folios 10 y 17 del expediente administrativo). 3.- Instado por el actor en fecha 5-4-2012 expediente de incapacidad permanente, y tras el oportuno reconocimiento, en fecha 26-4-2012se emitió informe de valoración médica con las siguientes conclusiones: (Folios 17y 18 del expediente administrativo). MANIFESTACIONES DEL INTERESADOANTECEDENTESAccidente de tráfico el 2-11-2009 con resultado de fractura cervical C5- C6 sin déficit neurológico , fue intervenido practicándole una corporectomía de C6, injerto óseo y placa atornillada C5- C6- C7 . Fue alta médica por facultativo del Inss el 13-12-2011 Baja 28-7-2011 AFECTACION ACTUALDolor y limitación cervical, aqueja parestesias en manos y dificultad para elevar pesos , mantener mucho tiempo en bipedestación Refiere realizar media jornada laboral desde el alta pero le resulta imposible mantener una vida normal activa . COMPROBACIONES OBJETIVASESTADO GENERALBueno MARCHANormal ESTADO NUTRICIONBueno EXPLORACIONES POR APARATOSAPARATO LOCOMOTORCervicalgia crónica con limitación de la movilidad en todos sus ejes pero sobre todo la extensión . Rectificación de la lordosis fisiológica . Presenta buena masa muscular de hombros y extremidades superiores . Los estudios radiológicos demuestran un progresivo asentamiento del injerto autólogo de hueso utilizado en la cirugía con cifosis cervical secundaria .Ver informe que aporta de valoración del cirujano que le intervino CONCLUSIONES DEFICIENCIASMASSIGNIFICATIVASFractura cervical C5- C6 artrodesis TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMOServicio de Neurocirugía del Hospital Clínico Quirúrgico : corporectomía de C6, injerto óseo y placa atornillada C5- C6- C7 . miolastan ibuprofeno efferalgan POTS, nº 1177/2002, de 02/12/2002, Rec. 1367/1997-2012, apreciando un cuadro clínico residual de 'Fractura cervical C5-C6 artrodesis', con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Para la realización de actividades de sobrecarga o adopción de posturas mantenidas de raquis cervical'.Y en base a ello se proponía la no calificación del trabajador como incapacitadopermanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. (Folio 19del expediente administrativo). 4.- Por resolución de fecha 8-5-2012el INSS resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padecía el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución el actor interpuso en fecha 12-6-2012 reclamación previa, que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 21-6-2012. (Folios 7y 28del expediente administrativo).5.- A la fecha del reconocimiento el actor padecía como principales dolencias: -Cervico braquialgias crónicas persistentes con limitación de la movilidad cervical en todos sus ejes, siendo más severa en extensión sin déficit neurológico.(EMG normal. RNM: Artrodesis C5-C7. Rectificación con pérdida de la lordosis fisiológica. No focalizaciones hernianas, diámetros de canal cervical dentro de la normalidad, medula de señal y grosor normal, no anomalías en la transición occipito-vertebral. Informe de 4-11-11. Folio 16 del expediente) Dichas dolencias limitan al actor para actividades de sobrecarga o adopción de posturas mantenidas con el raquis cervical. 6.- La base reguladora que corresponde a la prestación solicitada es de 779,98euros y la fecha de efectos 4-5-2012, fecha del dictamen propuesta.(Hecho conforme). 7.- El actor viene prestando servicios de peón de artes gráficas en la empresa GRÁFICAS SPERIA SL desde 26-2-2009, haciéndolo desde 1-1-2012 a media jornada de 20 horas semanales. (Documento nº 5 de la actora) 8.- En fecha 3-5-2013 el trabajador actor inició proceso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y diagnóstico cervicalgia. No consta alta. (Documento nº 1 de la actora).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Salvador . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que el mismo no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de artes gráficas, en el Régimen General, así como en incapacidad parcial, derivada de enfermedad común, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo, que se enmarca en el artículo 193 'c' de la LRJS , se censura a aludida resolución la infracción de los artículos 137.4 de la L.G.S.S . en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 24 / 97, y como se expresa en el segundo motivo, subsidiariamente con el artículo 137.3 de dicho texto legal , entendiendo que las dolencias del actor le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, o en su caso, son tributarios de una incapacidad parcial. Pero ambos motivos no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado quinto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, no siendo asimismo tributarias de una incapacidad permanente parcial, al no demostrarse de manera inequívoca que el menoscabo en el rendimiento de su trabajo habitual exceda del 33 %, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 17 de septiembre de 2013 en virtud de demanda formulada , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2620 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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