Sentencia SOCIAL Nº 945/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 945/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 333/2019 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 945/2019

Núm. Cendoj: 28079340022019100845

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:10815

Núm. Roj: STSJ M 10815/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.00.4-2018/0007925
Procedimiento Recurso de Suplicación 333/2019 -F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 185/2018
Materia: Despido
Sentencia número: 945/19
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 333/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE
RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Josefina , contra la sentencia de fecha 11 de enero
de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en
general 185/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Josefina frente a SYNGENTA ESPAÑA SA y FISCAL,
en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ
PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.04.2002 ostentando la categoría profesional de Directora Financiera del Territorio Iberia, Grupo Profesional, devengando un salario mensual bruto de 10.661,72 euros con prorrata de pagas extras.



SEGUNDO.- La actora solicita reducción de jornada por guarda legal en fecha de 20.10.2017 y efectos de 1.01.2018.

Tras varias conversaciones entre actora y empresa para ajustar la jornada le es concedida en fecha de 12.12.2017. (Doc nº 8 y 9 ramo empresa).



TERCERO.- Con fecha de 16.01.2018 y efectos del 31.01.2018 la empresa comunica a la actora su despido por causas objetivas de carácter organizativo que en la misma se relatan y que por su extensión se tienen por reproducidas; la empresa puso a disposición de la actora simultáneamente a la entrega de la carta la indemnización por despido objetivo en la cuantía de 110.988,71 euros a través de cheque, haciendo constar la actora 'no conforme con la carta que firman dos testigos en mi lugar'. (Doc nº 1 a 3 ramo empresa y Doc nº4 de la demanda).



CUARTO.- La empresa comunicó al Comité de empresa la extinción del contrato por despido de la actora en cumplimiento de lo preceptuado en el art 64.1 7 ET .



QUINTO.- En virtud de correo electrónico de fecha de 17 de noviembre 2016 se anuncia por parte de la empresa que tras el anuncio del pasado mes de junio sobre el nuevo modelo operativo de finanzas y la ausencia por maternidad de Josefina 'Head of Finance Services Iberia' el siguiente cambio en el equipo de dirección de Iberia Finance: ' Santiago , actualmente Territory Finance Business Partner Head Iberia, asume además de sus responsabilidades actuales de Finance Business Partner, las responsabilidades en el área de Servicios Financieros de Iberia de forma interina.

Santiago conducirá la transición de algunas de las actividades de Servicios Financieros a EAME Finance Operations (EFO) a Budapest y reportará a Gert-Jan de Ruiter en este ámbito hasta que estas actividades hayan sido transferidas. Además, continuará reportando a mí en sus responsabilidades de Business Partnering.

Este anuncio es de efecto inmediato.

Por favor únanse a mí para desear a Santiago todo el éxito con la transición y a Josefina todo lo mejor durante su maternidad.'(Doc nº11 a) ramo empresa) Obra al Doc nº11, b) ramo empresa, correo electrónico sobre el proyecto Finance 2020, enviado el 28 de marzo de 2017 en el que consta la actora como Directora Financiera de Iberia y en el que se hace constar lo siguiente: 'Los Directores Financieros Empresariales de cada país o territorio y sus respectivos directores de A2R, junto con los miembros de sus equipos, constituyen un único Departamento Financiero y son responsables de todos los asuntos financieros en su área geográfica correspondiente.

Os invitamos a que os suméis a nuestro agradecimiento a Santiago por sus valiosas aportaciones a la empresa, en particular por su papel en la transición de las actividades de Finanzas de Iberia a Operaciones financieras de EAME. Su nuevo puesto se anunciará en el momento oportuno.

Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para trasladar nuestro más sincero agradecimiento a todos aquellos que habéis contribuido al éxito de esta transición.' Obra al Doc nº11 c) ramo empresa, carta de promoción de la actora con motivo del proyecto Finance 2020 de fecha de 17 de marzo de 2017.

Obra al Doc nº11 d) ramo empresa, correo electrónico de fecha de 26 de abril de 2017 en el que se nombra a Santiago como director de implantación financiera para EAME, en España.

Obra al Doc nº11 e) ramo empresa, correo electrónico de 7 de diciembre de 2017 por el que se indica que Santiago pasa a ostentar el puesto de responsable de gestión de créditos financiero para EAME y que Carlos Ramón pasa a ser el Director Financiero del Sur de Europa.

Obra al Doc nº11 f) ramo empresa, comunicado de 19 de febrero 2018 (nombramiento del equipo de liderazgo de la unidad comercial de Iberia) por el que se anuncia la creación de la nueva Unidad Comercial de Iberia y que Santiago ha sido nombrado Director financiero de Iberia, además de continuar desempeñando sus actuales responsabilidades en el Área de Gestión de Crédito Financiero de EAME.



SEXTO.- Obra al Doc nº12 ramo empresa, Manual de Responsable Regional de Gestión de Crédito Financiero de la empresa, que se tiene por reproducido.

SEPTIMO.- En el mes de agosto de 2017 la Dirección de la Región EAME (Europa, Africa y Medio Oriente), decide implementar entre otros, el Proyecto Berlín con la finalidad de implementar una estructura de costes más eficiente mediante la centralización, simplificación y optimización de procesos que tiene entre otros objetivos, crear organizaciones supranacionales con mayor tamaño crítico, más sólidas, creando economías de escala y capacidad para aprovechar los enfoques de aproximación al mercado de las Unidades Comerciales, que permitan agilizar la toma de decisiones desde una mayor proximidad al cliente Un mejor alineamiento con la configuración organizativa de las áreas de producción y aprovisionamiento e investigación y desarrollo en los negocios de semillas y protección de cultivos. Alinear de forma óptima el trabajo entre unidad Comercial y el territorio supranacional.

Ahorro de costes, reducción del número de territorios, configurándolos en base a condiciones agroclimáticas similares y con un tamaño aproximado de mercado. Como consecuencia, varios territorios (Iberia -España y Portugal), Italia y Turquía y Grecia entre otros, han devenido unidades comerciales que se configuran conjuntamente como otros países del Sur de Europa en un nuevo territorio llamado Europa Sur.

OCTAVO.- Se reduce de ocho a cuatro el número de territorios que hasta la implementación del Proyecto Berlín, integraban la Región EAME (Europa, Africa y Medio Oriente).

En la nueva estructura organizativa, que se anuncia en el mes de octubre de 2017, el antiguo territorio Iberia (integrado por España y Portugal), pasa a ser desde ese momento, una unidad comercial más, parte del nuevo territorio del Sur de Europa, conformado, entre otros, por Iberia, Italia, Turquía e Israel.

Este cambio afecta entre otros, a la estructura financiera territorial. En el momento del despido de la actora la estructura financiera territorial de Iberia está formada por: Un Director Financiero del Territorio, dos Responsables de Finanzas para soporte a la Unidad Comercial Iberia y un Analista de Crédito.

Como consecuencia de que Iberia se convierte en una Unidad Comercial y deja de ser un territorio, las responsabilidades asumidas por la actora en su condición de Directora Financiera del Territorio Iberia desaparecen en el ámbito del País y se asumen en un ámbito mucho más amplio como es el de Territorio Sur de Europa.

NOVENO.- En la nueva Unidad Comercial, el equipo Financiero pasa del ámbito estratégico/táctico a un ámbito puramente operativo, realizando funciones de representación financiera ante Instituciones Españolas, siendo la tarea clave del equipo Financiero el apoyo a las operaciones comerciales en la unidad de negocio de Iberia (precios, ventas, control de costes de función, apoyo de casos de negocio comerciales, gestión del riesgo crediticio).

En este escenario el puesto de Director Financiero se reduce a liderar estas actividades más que a gestionar la agenda estratégica de un territorio.

En el área financiera de Syngenta España, la puesta en marcha del proyecto Berlín implicó que las funciones que venía realizando la actora como Directora Financiera pasan a ser funciones asumidas, en adicción a las que ya desempeña por parte del Responsable de Gestión de Crédito Financiero a clientes de la zona EAME con sede en Madrid, ?Don Santiago , quien asume la responsabilidad jerárquica y funcional del personal del Departamento Financiero de la Unidad de negocio de Iberia (integrada por dos Responsables de Finanzas para soporte a la Unidad Comercial Iberia y por un analista de crédito).

DECIMO.- Tras la implementación del Proyecto Berlín se llevaron a cabo una serie de cambios para lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la organización; se reducen los niveles de dirección existentes, lo que determina que el ámbito de control de cada posición sea más amplio, facilitando y agilizando los procesos de decisión y permitiendo situar el foco en el cliente, acercando la toma de decisiones a éste.

Se eliminan las duplicidades de puestos o funciones que dificultan las operaciones y se fomenta el trabajo colaborativo para lograr sinergias en la organización.

DECIMO-
PRIMERO.- La demandada acuerda que el equipo de gestión de crédito radicado en España estuviese dirigido por el Director Financiero para Iberia que, al no ser económicamente viable a causa de la situación financiera de la empresa, contará con dos Directores Financieros Senior en España. El objetivo de división del tiempo era del 30 % para el Director Financiero y del 70% para el Responsable de Gestión de Crédito Financiero de la región EAME.

DECIMO-

SEGUNDO.- La Dirección de Finanzas de EAME decidió que debido a la experiencia de Santiago en la gestión de créditos y soluciones financieras adquirida durante su etapa en el puesto de responsable de finanzas en Brasil, estaba más capacitado para desempeñar el puesto de Jefe de Gestión de Crédito de EAME en cuanto a competencias y experiencia.

Madrid había sido designada en 2017 como la ubicación ideal para establecer un pequeño equipo interno de Gestión de crédito que diese soporte a las regiones del Sur de Europa y África, Oriente Medio.

La Estructura del Consejo de Administración es la misma antes del Proyecto Berlín y después de su implementación.

DECIMO-

TERCERO.- Obra al Doc nº5 ramo empresa, la presentación sobre el Proyecto Berlín de 14 de septiembre de 2017 y al Doc nº6 ramo empresa, la presentación sobre el Proyecto Berlín de 27 de septiembre de 2017, que se tienen por reproducidos.

DECIMO-

CUARTO.- Obra al Doc nº7 ramo empresa, distintos anuncios del Proyecto Berlín del 13 al 16 de octubre de 2017: 'a. Correo electrónico de 13/10/2017, dirigido a la actora y otros empleados, con distintos documentos sobre el Proyecto Berlín.

b. Correo electrónico enviado a todos los empleados de EAME en fecha 16/10/2017 con la nueva estructura de territoriales de EAME.

c. Correo electrónico de 16/10/2017 dirigido a todos los empleados sobre la nueva estructura de la región de EAME. Original y traducción.

d. Convocatoria relativa a los recientes comunicados sobre la nueva estructura regional en EAME, de 16/10/2017 para el día 17/10/2017.

e. Correo electrónico enviado el 16/10/2017 con la nueva estructura del territorio EAME y traducción.' DECIMO-

QUINTO.- Obran respectivamente a los Doc nº13 y 14 ramo empresa, cartas de despidos de dos trabajadores por causas objetivas de carácter organizativo, como consecuencia de la implementación del proyecto Berlín, que se tienen por reproducidos.

DECIMO-

SEXTO.- Obra al Doc nº4 ramo empresa, parte del documento 'Financial Report 2017' en el que consta que las ventas del grupo se han reducido un 2% en el año 2017.

DECIMO-SEPTIMO - Obran respectivamente a los Doc nº17, 18 y 19 ramo empresa, las cuentas anuales e informe de gestión años 2015, 2016 y 2017, que se tienen por reproducidos.

DECIMO-OCTAVO.- Es de aplicación a la relación laboral de la actora el Convenio Colectivo de Industria Química.

DECIMO-NOVENO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el año anterior al despido.

VIGESIMO.- Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 19.01.2018, celebrándose en fecha de 7.02.2018, con el resultado de sin avenencia.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª Josefina contra la empresa SYGENTA ESPAÑA S.A debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto la actora, consolidada la indemnización percibida y extinguida la relación laboral con efectos desde 31.01.2018.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Josefina , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/10/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido por causas objetivas de la demandante, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dieciséis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS interesa: 1.-En el primer motivo la adición de un nuevo hecho en el hecho probado segundo para que quede con el siguiente contenido: 'La actora solicita reducción de jornada por guarda legal en fecha 20.10.2017, y con fecha 12.12.2017 le es concedida dicha reducción. En fecha 16.01.2018 y con efectos del 31.01.2018 la empresa comunica a la actora su despido por causas objetivas de carácter organizativo sin que en ningún momento le ofrecieran alternativas de cara a mantener su puesto de trabajo, aunque fuera en otro puesto o similar.' El motivo se desestima porque los hechos negativos no pueden incorporarse a la relación fáctica. No es factible la constancia como hechos probados de datos no acreditados, no constando que le ofrecieran alternativas.

2.-En el segundo motivo la adición de los siguientes párrafos al hecho probado quinto: 'En fecha 27 de marzo de 2017 se procede a un cambio organizativo en el área de finanzas, nombrando a la actora Josefina 'Finance Lead Iberia', pero que en modo alguno supone un ascenso, ya que todas las condiciones de su contrato permanecen inalterables a todos los efectos.

Con dicho cambio pasa a reportar a Francisco , subdirector financiero de EAME, en lugar de reportar a Gert-Jan de Ruiter, director financiero de EAME (Europa, Africa y Oriente Medio).

Este cambio organizativo es consecuencia del proyecto llamado FINANCE 2020, y termina, en Iberia, en marzo de 2017, con el nombramiento de la actora antedicho y con el ascenso de Santiago a responsable regional de Implantación Financiera para EAME.

Con dicho proyecto se pretende eliminar la bicefalia en la Dirección financiera existente, y que consistía en un Director de Servicios Financieros, Josefina , y en un director de análisis de negocios, Santiago '.

Ampara las adiciones en el documento obrante al folio 273 y 275 y no puede prosperar al contener valoraciones impropias del relato fáctico.

3.-En el tercer motivo interesa la adición de un párrafo al hecho probado séptimo con el siguiente contenido: 'Con la nueva estructura de los Territorios de EAME, que pasará de estar conformada por ocho territorios a contar con cuatro se procede a efectuarcambios en el equipo de liderazgo, y por tal motivo Carlos Ramón pasa a ser Finance Head de más países por esta reorganización, concretamente, además de Iberia, otros países del sur, sustituyendo a Francisco , pero las funciones de Finance Lead en Iberia - puesto de la actora en ese momento - no desaparecen. De hecho, lo que se hace es adicionar dicho puesto a las funciones que venía desarrollando Santiago como responsable del área de Gestión de Crédito Financiero de EAME, es decir, el puesto de director financiero de Iberia no desaparece, lo que se hace es nombrar una persona nueva en dicho puesto.' Ampara la adición en los documentos obrantes a los folios 277 a 279. La adición se desestima al contener valoraciones impropias del relato de hechos probados.

4.-En el cuarto motivo la adición de un párrafo al hecho probado octavo con el siguiente contenido: 'A pesar de que la dirección de la región EAME decide implementar el proyecto Berlín en el mes de agosto de 2017, sin embargo, no se considera necesario amortizar el puesto de trabajo de la actora hasta que ella no obtiene la reducción de jornada, en fecha 12 de diciembre de 2017. De hecho, la decisión del despido es claramente tomada después de esta fecha, como lo demuestra el hecho de que ni siquiera el gerente de SYNGENTA ESPAÑA, S.A.

conocía dicha decisión un día antes de que procediera al despido.' La adición se desestima porque la prueba testifical es inhábil a efectos de revisión de los hechos, conteniendo valoraciones que no tienen cabida en el relato de hechos 5.-En el quinto motivo la revisión del hecho probado noveno proponiendo la siguiente redacción: 'La implementación del proyecto Berlín reduce de ocho a cuatro el número de territorios que integraban la región EAME (Europa, Africa y Medio Oriente) de forma que el antiguo territorio Iberia (integrado por España y Portugal), Italia y Turquía y Grecia, entre otros, han devenido unidades comerciales, de forma que en todos los territorios que a nivel global tenían dos directores financieros pasan a tener uno, a excepción de Iberia, cuya bicefalia ya se eliminó en marzo de 2017.

El único cambio de la implementación del proyecto Berlín en lo referente a Iberia, es que la actora, como Finance Lead, pasa a reportar a Carlos Ramón , en vez de a Francisco , pero sus funciones y responsabilidades no desaparecen, ya que, como directora financiera de Iberia, nunca asume decisiones estratégicas y tácticas, que eran las afectadas por parte del proyecto Berlín.' La revisión se basa en los documentos obrantes a los folios nº 380 y vuelto 405 y vuelto 429, y se desestima al contener valoraciones impropias del relato de hechos.

6.-En el sexto motivo la revisión del hecho probado décimo proponiendo redacción con el siguiente contenido: 'Como consecuencia de esto, las funciones de la actora como directora financiera, no pasan a ser asumidas por nadie, y de hecho, como se manifiesta por los testigos en el acto del juicio, lo que se hace es 'adicionar' dichas funciones a las responsabilidades asumidas por Santiago , quien había sido ascendido en abril de 2017 al puesto de director de Implantación Financiera para EAME. Recordemos que es en dicho momento cuando se procede a la eliminación de la duplicidad o bicefalia en el Departamento financiero, y no en el momento del proyecto Berlín, pasando la actora a ser nombrada 'Finance Lead Iberia'.

La revisión se desestima al contener valoraciones impropias del relato de hechos.

7.-En el séptimo motivo la revisión del hecho probado décimo primero proponiendo la siguiente redacción: 'La situación financiera de la empresa se podía calificar como más que óptima, teniendo el territorio de IBERIA en el año 2016 un beneficio bruto de 164,6 millones de euros, y en el año 2017 un beneficio bruto de 167,7 millones de euros, teniendo en cuenta que SYNGENTA ESPAÑA S.A. supone el 85,4% de la cifra de ventas de IBERIA.

Concretamente, Syngenta España S.A. obtuvo en el año 2016 unos beneficios brutos de 5.471.478 euros, y en el año 2017, los beneficios brutos ascendieron a 7.494.224 euros.' La revisión la ampara en el documento obrante al folio 411, dando por reproducido el citado documento, sin que tenga cabida las valoraciones por ser impropias del relato de hechos.

8.-En el octavo motivo la revisión del hecho probado décimo quinto proponiendo la siguiente redacción: 'Como consecuencia de la implementación del proyecto Berlín se procede al despido de dos personas como responsables de puestos de carácter regional, ya que en este ámbito es donde se producen los cambios en Iberia, según se ha puesto de manifiesto anteriormente. Concretamente se procede al despido de Enrique , que ni siquiera pertenece a finanzas, ya que forma parte del equipo I+D, y a Cipriano , responsable de proyectos financieros de carácter regional, ya que el proyecto Berlín introduce cambios organizativos a nivel organizativo estratégico, no a nivel funcional'.

La revisión se desestima porque ya se recoge que se han despedido a dos como consecuencia de la implementación del proyecto Berlín y se tiene por reproducidas las cartas de despido, sin que en el relato de hechos quepan valoraciones subjetivas.

9.-En el noveno motivo la revisión del hecho probado décimo sexto proponiendo la siguiente redacción: 'Las ventas del grupo a nivel mundial se han reducido un 2% en el año 2017, pero teniendo en cuenta que un 1% es el impacto del tipo de cambio, la disminución real es tan sólo de un 1%.' La revisión se desestima al introducir valoraciones impropias del relato de hechos.

10.-En el décimo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido: 'La empresa, en el año 2017, elaboró un plan a cinco años '5 years plan', donde se contemplaban tres escenarios diferentes, momentum case, defense case y Plan B, donde incluso en el peor de ellos, que sería el plan B, se obtenían claros beneficios'.

La adición se desestima al basarse en prueba solicita y no aportada por la empresa al corresponder a la juzgadora de instancia ' estimar probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada' ( artículo 94.2 de la LRJS).



SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el décimo-primer motivo alega infracción del artículo 94.2 de la LRJS. En síntesis expone que solicitó en la demanda la aportación al acto de juicio del denominado Plan a 5 años elaborado en 2017 -5 year plan-, donde figuran tres escenarios planteados a dicho plazo: momentum case, defense case y plan B, siendo admitida la petición y sin que la empresa aportase el documento por lo que en aplicación del artículo citado que considera infringido debería tenerse por probadas las alegaciones hechas en relación con la prueba interesada.

El motivo se desestima porque corresponde a la juzgadora de instancia valorar el alcance de la prueba no presentada por la empresa.



TERCERO.-En el décimo segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 53.4 del ET. En síntesis expone que la decisión del despido se toma como consecuencia de la concesión de la reducción de jornada de la actora, no concurriendo causas organizativas para autorizar la extinción del contrato de trabajo; que la actora no fue ascendida a su vuelta de maternidad pues las condiciones del contrato siguieron inalterables y que fue ascendida la persona que 'a posteriori' acapararía parte de sus funciones; que carece de sentido que la decisión se tome en septiembre de 2017 y en diciembre de 2017 le concedieran el permiso de reducción de jornada por guarda legal y que no puede verse comprometida la situación de la empresa o en situación de crisis cuando sus beneficios en los dos últimos años han sobrepasado los cinco millones de euros y que el proyecto Berlín no suponía en ningún caso la amortización del puesto de trabajo de la actora y aunque Iberia se convierta en una unidad comercial, las responsabilidades asumidas por la demandante no desaparecen y se asumen en un ámbito mucho más amplio; que Santiago no era director financiero de España, sino que tenía un cargo mayor, y en abril de 2017 es nombrado director regional de EAME.

En los motivos décimo tercero a décimo sexto alega infracción de la jurisprudencia que cita. En síntesis expone que nunca alegaron que la decisión extintiva del contrato fuera atentatoria de derechos fundamentales sino por estar disfrutando de reducción de la jornada por guarda legal; que considera injustificada la causa organizativa invocada, sin que se haya determinado en que habría consistido está ni en que forma la amortización del puesto de trabajo de la actora podría contribuir a paliar una situación de crisis o subsistencia empresarial; que únicamente se puede considerar acreditado que las tareas de la actora han sido asumidas por otro trabajador, lo cual no prueba que se haya efectuado una importante reestructuración, ni menos aún que concurran los cambios legalmente exigidos, interesando la nulidad del despido; que la empresa nunca ha tenido pérdidas y en el último año han aumentado los beneficios.

Los motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.

La sentencia de STS de 27 de enero de 2014, Recurso: 100/2013 razona: (...).- 1.- Con independencia de otros aspectos que ninguna relación guardan con la cuestión debatida, el examen comparativo de ambos preceptos pone de manifiesto que la reforma laboral de 2012 afecta a tres cuestiones fundamentales para la presente litis: a) el ámbito de las modificaciones; b) el contorno de las causas; y c) la instrumentalidad de las primeras -modificaciones- sobre las segundas -causas-.

2.- Está clara la novedad que se produce en el primer aspecto, puesto que la redacción vigente no ofrece duda interpretativa alguna respecto de que el salario puede ser modificado a la baja por unilateral voluntad del empresario [aunque ya se había admitido en la anterior referencia legal al 'sistema de remuneración'], con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo, que únicamente es modificable por los trámites previstos en el art. 82.3 ET ; o lo que es igual, la exclusiva decisión empresarial únicamente alcanza -en lo que al salario se refiere- a las cuantías que el trabajador perciba como mejora del Convenio.

En lo que al segundo aspecto se refiere, se mantienen los cuatro ámbitos de las causas desencadenantes y que -vid. STS 17/09/12 rcud 578/12 - siguen siendo: a) los medios o instrumentos de producción [causas técnicas]; b) los sistemas y métodos de trabajo del personal [causas organizativas]; c) los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado [causas productivas]; y d) los resultados de explotación [causas económicas, en sentido restringido].

Pero -entramos con ello en el tercer aspecto de los referidos- a diferencia del texto derogado, en la vigente redacción no es preciso que las modificaciones tengan el objetivo acreditado -en conexión de funcionalidad o instrumentalidad- de 'prevenir' una evolución negativa o 'mejorar' la situación y perspectivas de la empresa, sino que basta con que las medidas estén 'relacionadas' con la competitividad, productividad u organización técnica.

Lo que nos sitúa ya en la cuestión realmente decisiva, cual es la del alcance que pueda tener el control judicial de la medida empresarial adoptada.

3.- Sobre tal extremo hemos de indicar que la alusión legal a conceptos macroeconómicos [competitividad; productividad] o de simple gestión empresarial [organización técnica o del trabajo], y la supresión de las referencias valorativas existentes hasta la reforma ['prevenir'; y 'mejorar'], no solamente inducen a pensar que el legislador orientó su reforma a potenciar la libertad de empresa y el 'iusvariandi' empresarial, en términos tales que dejan sin efecto nuestra jurisprudencia en torno a la restringidísima aplicación de la cláusula ' rebus sic stantibus ' en materia de obligaciones colectivas [ SSTS 19/03/01 -rcud 1573/00 -; ... 24/09/12 -rco 127/11 -; 12/11/12 -rco 84/11 -; y 12/03/13 - rco 30/12 -], sino que la novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender - equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control judicial se encontraría limitado a verificar que las 'razones' -y las modificaciones- guarden relación con la 'competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa'.

Pero contrariamente a esta última posibilidad entendemos, que aunque a la Sala no le correspondan juicios de 'oportunidad' que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta [ art. 24.1 CE ], determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.

Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella [lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos dicho], sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo [juicio de idoneidad], excluyendo en todo caso que a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse -incluso- a lo que se ha llamado 'dumping' social, habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede -sin más y por elemental justicia- ser admisible en cualesquiera términos. Con mayor motivo cuando el art. 151 del Tratado Fundacional de la UE establece como objetivo de la misma y de los Estados miembros 'la mejora de las condiciones de ... trabajo', a la que incluso se subordina 'la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión'; y no cabe olvidar la primacía del Derecho Comunitario y la obligada interpretación pro communitate que incluso se llega a predicar respecto de la propia Constitución, en aplicación del art. 10.2 CE ( SSTC 28/1991, de 14/Febrero , FJ 5 ; 64/1991, de 22/Marzo, FJ 4 ; y 13/1998, de 22/Enero , FJ 3. STS 24/06/09 -rcud 1542/08 )'.

En la carta de despido objetivo de 16/01/2018 se indica: 'Como Vd. sabe, la situación derivada de la crisis económica y financiera, que ha afectado, como no podría ser de otra manera, también al Grupo Syngenta a nivel internacional exige la adopción de una serie de medidas que permitan tanto a éste así como a Syngenta España, S.A. mejorar su situación y posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos. Prueba de ello es que el crecimiento de las ventas es, a corto plazo, inferior al espetado.

En este contexto de especial dificultad para el sector, el pasado 5 de mayo del 2017, ChemChina adquirió la propiedad de las acciones de Syngenta. Desde que se anunciara tal cambio accionaria!, se ha llevado a cabo una revisión estratégica del negocio a nivel global, con el fin de identificar aquellas acciones que resultan necesarias para mantener una posición competitiva ventajosa en el mercado en el que operamos, un mercado en constante evolución, y mantener unos buenos resultados de forma sostenida en el tiempo, a la vez que Manteniendo en mente la continua presión en la rentabilidad a la que la Compañía se ve sometida por sus inversores. Desde entonces, el Grupo Syngenta se encuentra inmerso en un proceso de .eficiencia y racionalización de medios y recursos viéndose obligado a tomar decisiones estratégicas entre las que destaca la puesta en marcha en las áreas de-Protección de Cultivos y de Semillas del proyecto Berlín cuyo objetivo es implementar una estructura de costes más eficiente (mediante la centralización, simplificación y optimización de procesos) que permita al Grupo seguir siendo competitivo con retornos financieros sostenibles.

(...) Para hacer frente a este proceso de eficiencia y racionalización de medios y recursos, en el mes de agosto de 2017 la Dirección de la Región EAME (Europa, África y Medio Oriente) decidió implementar, entre otros, el Proyecto Berlín que tiene que como principales objetivos: -.Crear organizaciones supranacionales (SN) con mayor tamaño crítico, más sólidas, creando economías de escala y capacidad para aprovechar los enfoques de aproximación al mercado de. las Unidades Comerciales. La creación de territorios con mayor tamaño permitirá la asunción de la responsabilidad toral de los resultados del negocio, permitiendo agilizar la toma de decisiones desde una mayor proximidad al cliente.

-Mejor alineamiento con la configuración organizativa de las áreas de Producción y aprovisionamiento e Investigación y Desarrollo en los negocios de Semillas y Protección de Cultivos.

- Alinear de forma óptima el trabajo entre Unidad Comercial y el Territorio (SN).

-.Ahorros de coste (por ejemplo, evitando duplicar el trabajo de marketing alineando las zonas agroclimáticas, reducción del número de altos cargos territoriales lo que incluye la amortización de sus funciones).

-.Reducir el número de territorios configurándolos en base a condiciones agro-climáticas similares y con: un tamaño aproximado de mercado. Como consecuencia, varios territorios (Iberia -España y Portugal-, Italia, Israel, Turquía y Grecia entre otros) han devenido unidades comerciales que se configuran conjuntamente con otros países del. Sur de Europa en un nuevo territorio llamado Europa Sur.

-.Apoyar la ejecución eficiente de las estrategias de 'Crup Protection' y Semillas y la entrega de un Plan de negocios para los próximos cinco años.

-.Mejorar la coordinación con las zonas agro-climáticas y las regulaciones de cada país.

-.Mejorar la gestión del portafolio de Crop Protection.

-.Mejorar la alineación con la Unidades organizativas de Semillas Hortícolas, creando una mayor visibilidad de PM., Sernillas.

Como consecuencia de la implementación del proyecto Berlín, se ha reducido de ocho a cuatro el número de territorios que, hasta la implementación del Proyecto 13erlin, integraban la Región de EAME (Europa África y Medio Oriente). Esta nueva estructura organizacional, que se anunció el mes de octubre del 2017, implicó que el antiguo territorio Iberia (integrado pot España y Portugal) pasara a ser, desde ese momento, una unidad comercial más, parte cid nuevo territorio del Sur de Europa, conformado, entre otros, para Iberia, Italia, Turquía e Israel.

Este cambio afecta, entre otros, a la .estructura financiera territorial. Actualmente, la estructura financiera territorial de Iberia está formada por Director Financiero del Territorio Dos Responsables de Finanzas para soporte a la unidad comercial Iberia Un Analista de Crédito Como hemos indicado, en la nueva configuración geográfica, Iberia se convierte en una Unidad Comercial y dejará de ser un Territorio. Ello implica que las responsabilidades que asume Vd... a día de hoy en su condición de Directora Financiera del Territorio Iberia desaparecerán en el ámbito del país y se .asumirán en un ámbito mucho más amplio como es el del Territorio Sur de Europa, con un significativo cambio del perfil. En definitiva, el Director Financiero del Territorio deberá: (...) Por lo tanto, el enfoque del equipo financiero d.e la nueva Unidad Comercial pasará del ámbito estratégico/táctico a un ámbito puramente operativo, y la tarea clave del equipo financiero será apoyar las operaciones comerciales en la Unidad de negocio de Iberia (precios, S&OP, ventas y control de costes de función, apoyo de casos de negocio comerciales, gestión del riesgo crediticio). Este apoyo operativo lo llevarán a cabo los responsables de finanzas pasa soporte a la unidad comercial Iberia que se precisan en la nueva estructura; pero, al mismo .tiempo, la necesidad de un puesto de Director Financiero se reducirá a .liderar estas actividades más que a gestionar la agenda estratégica y de P8c.L de un territorio.

La revisión de la estructura organizativa, tras la implementación del Proyecto Berlín, llevará a adoptar una serie de cambios que permitirán lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la organización. Así y como ya hemos indicado anteriormente, se reducirán los niveles de dirección existentes, de manera que el ámbito de control de cada posición sea más amplio. Esto facilitará y agilizará los procesos de decisión y permitirá situar el foco en el cliente, acercando la torna de decisiones a éste. Asimismo, se eliminarán aquellas duplicidades de puestos o funciones que estén dificultando las operaciones y se fomentará el trabajo colaborativo para lograr sinergías en la organización.

En el área financiera de Syngenta España, la puesta en marcha del proyecto Berlín implicará la amortización del puesto que Vd. ocupa en la actualidad como Directora Financiera pasando a ser sus funciones asumidas, en adición a las qué ya desempeña, por parte del :Responsable de. Gestión de Crédito Financiero a clientes de la zona de EAME (Europa, Medio Oriente y África) con sede en Madrid (D. Santiago ) quien asumirá la responsabilidad jerárquica y funcionar del personal del departamento financiero de la Unidad de negocio de Iberia (integrada por dos responsables de finanzas para soporte a la unidad comercial Iberia r por un Analista de Crédito).

La amortización de su puesto de trabajo genera un ahorro para la Empresa de aproximadamente 150.000 Euros al año.

La amortización de su puesto se plantea, pues, como una medida organizativa absolutamente necesaria, la cual permitirá a la Compañía una gestión más adecuada de sus recursos, una reducción significativa de. costes, y un mejor aprovechamiento de las sinergias de la organización, por lo que ayudará a la Compañía a adaptarse a las actuales circunstancias del mercado en el que opera, haciendo frente a la fuerte competencia existente en el sector.

Le informamos igualmente de que las medidas de reorganización empresarial a que se ha hecho referencia, no se limitan a la amortización de. su puesto de trabajo, ya que otras áreas de la Compañía van a reestructurarse 'también, en esa necesaria racionalización que nuestro nuevo entorno económico productivo nos impone si querernos pervivir en el mismo.

Por otro lado, y si bien no es estrictamente necesario desde un punto de vista legal, le informamos de que la Compañía ha intentado buscar una solución alternativa para su empleo. No obstante, y lamentablemente, no existe a día de hoy una vacante apropiada a su perfil profesional y necesidades de la Compañía.

Al no ser posible su reubicación en otro puesto de trabajo es por lo que nos vernos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo.

(...)' De los hechos probados se desprende: 1.-El 17/11/2016, la empresa comunica que tras el anuncio efectuado en el mes de junio sobre el nuevo modelo operativo de finanzas y la ausencia por maternidad de la demandante 'Head of Finance Services Iberia' se produciría cambio en el equipo de dirección de Iberia Finance, y Santiago , Territory Finance Business Partner Head Iberia, asume además de sus responsabilidades de Finance Business Partner, las responsabilidades en el área de Servicios Financieros de Iberia de forma interina.

En el proyecto Finance 2020, enviado el 28/03/2017, consta la demandante como Directora Financiera de Iberia. La empresa considera que es una promoción.

El 26/04/2017, Santiago pasa a ostentar el puesto de responsable de gestión de créditos financiero para EAME y Carlos Ramón pasa a ser el Director Financiero del Sur de Europa (hecho probado quinto).

En agosto de 2017, la Dirección de la Región EAME (Europa, África y Medio Oriente), decide implementar entre otros, el Proyecto Berlín con la finalidad de implementar una estructura de costes más eficiente (hecho probado séptimo).

Se reduce de ocho a cuatro el número de territorios que hasta la implementación del Proyecto Berlín, integraban la Región EAME. En la nueva estructura organizativa, que se anuncia en el mes de octubre de 2017, el territorio Iberia (integrado por España y Portugal) pasa a ser desde ese momento, una unidad comercial más, parte del nuevo territorio del Sur de Europa, conformado, entre otros, por Iberia, Italia, Turquía e Israel.

Como consecuencia que Iberia se convierte en una Unidad Comercial y deja de ser un territorio, las responsabilidades asumidas por la demandante en su condición de Directora Financiera del Territorio Iberia desaparecen en el ámbito del país y se asumen en un ámbito más amplio como es el territorio sur de Europa (hecho probado octavo).

En el área financiera de Syngenta España, la puesta en marcha del proyecto Berlín implicó que las funciones que venía realizando la actora como directora financiera pasan a ser funciones asumidas, en adición a las que ya desempeña por parte del responsable de gestión de crédito financiero a clientes de la zona EAME con sede en Madrid, Santiago , quien asume la responsabilidad jerárquica y funcional del personal del departamento financiero de la unidad de negocio de Iberia -integrada por dos responsables de finanzas para soporte a la unidad comercial Iberia y por un analista de crédito- (hecho probado noveno).

Tras la implementación del proyecto Berlín se llevaron a cabo una serie de cambios para lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la organización; se reducen los niveles de dirección existentes, lo que determina que el ámbito de control de cada posición sea más amplio, facilitando y agilizando los procesos de decisión y permitiendo situar el foco en el cliente, acercando la toma de decisiones a éste. Se eliminan las duplicidades de puestos o funciones que dificultan las operaciones y se fomenta el trabajo colaborativo para lograr sinergias en la organización (hecho probado décimo) 2.-En fecha 20/10/2017, la demandante solicita reducción de jornada por guarda legal con efectos 1/01/2018; tras varias conversaciones para ajustar la jornada le es concedida en fecha 12/12/2017 (hecho probado segundo).

El 19/02/2018, la empresa anuncia la creación de una nueva Unidad Comercial de Iberia y que Santiago ha sido nombrado Director Financiero de Iberia, además de continuar desempeñando sus actuales responsabilidades en el Área de Gestión de Crédito Financiero de EAME (hecho probado quinto).

3.-En el momento del despido de la demandante la estructura financiera territorial de Iberia estaba formada por un director financiero del territorio, dos responsables de finanzas para soporte a la unidad comercial Iberia y un analista de crédito (hecho probado octavo).

Los hechos acreditados llevan a la juzgadora a considerar que: 'De la prueba documental y testifical practicada a instancias de la empresa se ha acreditado que se reduce de ocho a cuatro el número de territorios que hasta la implementación del Proyecto Berlín, integraban la Región EAME (Europa, Africa y Medio Oriente).

En la nueva estructura organizativa, que se anuncia en el mes de octubre de 2017, el antiguo territorio Iberia (integrado por España y Portugal), pasa a ser desde ese momento, una unidad Comercial más, parte del nuevo territorio del Sur de Europa, conformado, entre otros, por Iberia, Italia, Turquía e Israel.

Este cambio afecta entre otros, a la estructura financiera territorial. En el momento del despido de la actora la estructura financiera territorial de Iberia está formada por: Un Director Financiero del Territorio, dos Responsables de Finanzas para soporte a la Unidad Comercial Iberia y un Analista de Crédito.

Como consecuencia de que Iberia se convierte en una Unidad Comercial y deja de ser un territorio, las responsabilidades asumidas por la actora en su condición de Directora Financiera del Territorio Iberia desaparecen en el ámbito del País y se asumen en un ámbito mucho más amplio como es el de Territorio Sur de Europa.

En la nueva Unidad Comercial el equipo Financiero pasa del ámbito estratégico/táctico a un ámbito puramente operativo, realizando funciones de representación financiera ante instituciones españolas, siendo la tarea clave del equipo Financiero el apoyo a las operaciones comerciales en la unidad de negocio de Iberia (precios, ventas, control de costes de función, apoyo de casos de negocio comerciales, gestión del riesgo crediticio).

En este escenario el puesto de Director Financiero se reduce a liderar estas actividades más que a gestionar la agenda estratégica de un territorio.

En el área financiera de Syngenta España, la puesta en marcha del proyecto Berlín implicó que las funciones que venía realizando la actora como directora financiera pasan a ser funciones asumidas, en adicción a las que ya desempeña por parte del Responsable de Gestión de Crédito Financiero a clientes de la zona EAME con sede en Madrid, ?Don Santiago , quien asume la responsabilidad jerárquica y funcional del personal del departamento financiero de la unidad de negocio de Iberia (integrada por dos Responsables de Finanzas para soporte a la Unidad Comercial Iberia y por un analista de crédito .

Tras la implementación del proyecto Berlín se llevaron a cabo una serie de cambios para lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la organización; se reducen los niveles de dirección existentes lo que determina que el ámbito de control de cada posición sea más amplio, facilitando y agilizando los procesos de decisión y permitiendo situar el foco en el cliente, acercando la toma de decisiones a éste.

Se eliminan las duplicidades de puestos o funciones que dificulta las operaciones y se fomenta el trabajo colaborativo para lograr sinergias en la organización.

La demandada acuerda que el equipo de gestión de crédito radicado en España estuviese dirigido por el director financiero para Iberia, al no ser económicamente viable a causa de la situación financiera de la empresa, contar con dos directores financieros senior en España. El objetivo de división del tiempo era del 30 % para el Director Financiero y del 70% para el Responsable de Gestión de Crédito Financiero de la región EAME.

La Dirección de Finanzas de EAME decidió que debido a la experiencia de Santiago en la gestión de créditos y soluciones financieras adquirida durante su etapa en el puesto de responsable de finanzas en Brasil, estaba más capacitado para desempeñar el puesto de Jefe de Gestión de Crédito de EAME en cuanto a competencias y experiencia.

Madrid había sido designada en 2017 como la ubicación ideal para establecer un pequeño equipo interno de Gestión de crédito que diese soporte a las regiones del Sur de Europa y Africa, Oriente Medio.

En este contexto se considera que han quedado acreditadas las razones organizativas alegadas por la empresa para proceder al despido de la actora. Pues por motivos de reestructuración, reordenación, unificación, centralización o simplificación organizativa, las funciones que venía realizando la actora como directora financiera pasan a ser funciones asumidas, en adicción a las que ya desempeña por parte del Responsable de Gestión de Crédito Financiero a clientes de la zona EAME con sede en Madrid, ?Don Santiago , quien asume la responsabilidad jerárquica y funcional del personal del departamento financiero de la unidad de negocio de Iberia siendo lo relevante que se ha producido una amortización orgánica efectiva o propiamente dicha, que justifica y ampara la causa organizativa alegada.' Razonamiento que la Sala comparte; siendo cierto que la trabajadora solicita reducción de jornada después de tener conocimiento del proyecto Berlín, no puede sostenerse sin más que la decisión empresarial de extinción objetiva del contrato sea consecuencia de la petición efectuada sino de una reestructuración y reordenación de funciones a nivel supranacional de manera que parte de las funciones que efectuaba la recurrente como directora financiera pasan a ser asumidas, en adición a las ya desempañadas, por parte del responsable de gestión de crédito financiero para EAME con sede en Madrid y otra parte han desaparecido, siendo lo relevante que se ha producido una amortización orgánica efectiva, quedando acreditada la concurrencia de la causa organizativa como la razonabilidad de la medida, mejor aprovechamiento de las sinergias de la organización, obteniendo una estructura más ajustada a las necesidades de la empresa lo que lleva a desestimar los motivos y el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Josefina contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en autos nº 185/2018, seguidos a instancia de Josefina contra SYNGENTA ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0333-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-0333-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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