Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 946/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2656/2013 de 15 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 946/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100664
Encabezamiento
1 Recurso c/s nº 2656/13
RECURSO SUPLICACION - 002656/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 946/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002656/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE , en los autos 000738/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Alvaro , asistido por el Letrado D. Óscar Ibars Soler contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alvaro ,frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 851,51 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 15-03-11; absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Alvaro , con DNI. NUM000 , nacido el NUM001 -56, afiliado y en alta en Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de S.S. NUM002 , vino prestando servicios últimamente con categoría de oficial 1º chapista vehículos. SEGUNDO.-Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, de fecha 22-12-04 , le fue reconocida una pensión de Invalidez Permanente Parcial, en base a padecer: Lumbalgia, siendo desaconsejada la sobrecarga biomecánica lumbar. TERCERO.- Con fecha 14-02-11 solicitó Revisión de grado, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 07-03-11, con el siguiente juicio diagnóstico: 'Lumbalgia crónica. Protrusión discal foraminal L2-L3. Ligero abombamiento anillo fibroso L3-L4. Artrosis astrágalo-escafoides pie derecho. Litiasis renal'. CUARTO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 10-03-11, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 14-03-11, por la que se desestimaba la revisión de grado solicitada. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 21-06-11, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. QUINTO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 851,51 euros/mes. SEXTO.-Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: 'Lumbalgia crónica irradiada ambos miembros inferiores. RX: signos degenerativos de inestabilidad lumbar. RMN 05-04-10: Protrusión discal foraminal L2-L3. Ligero abombamiento anillo fibroso L3-L4. RMN 21-05-11:Protrusiones discales en L2-L3 y L3-L4, con extensión a ambos agujreos de conjunción. Artrosis astrágalo-escafoides pie derecho. Litiasis renal.'
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Alvaro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión del demandante, declarando que dicho trabajador se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su actividad profesional de oficial de 1ª chapista de vehículos, se formula recurso por parte del I.N.S.S., en cuyo primer motivo, apoyado en el artículo 191 'b' de la LRJS , se pide la modificación del tercer hecho probado, aunque realmente se quiere referir al segundo, para que se plasme la redacción que propone, en razón lo recogido en la sentencia que cita que le reconoció al demandante en 22 de diciembre de 2004 la invalidez permanente parcial, a lo que no se accede pues dicha modificación carece de relevancia para el éxito del recurso.
A continuación se plantea un segundo motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, en el que se reprocha a la sentencia la infracción de los artículos 137. 1 'a' y 'b' de la L.G.S.S ., así como de los artículos 137.3 y 4 de dicho texto legal , según la DT 5ª bis de esta norma , en relación todo ello con el artículo 143 de la propia LGSS , entendiendo que las dolencias del actor no le inhabilitan para la actividad laboral habitual.
Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del sexto hecho probado de la sentencia, consentido por la recurrente, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquél para realizar la actividad laboral de oficial de 1ª chapista de vehículos, ya que como se advierte, es evidente que la sentencia no yerra al reconocerle el grado invalidante discutido en el recurso, por lo que en consecuencia, se desestimará éste y se confirmará la aludida resolución judicial.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, de fecha 25 de junio de 2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2656 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
