Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 947/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3236/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 947/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100409
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6419
Encabezamiento
SENT. NÚM. 947/06
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3.236/05, interpuesto por Dª. Mariana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 29 de Abril de 2005, en Autos núm. 285/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Mariana , sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 2005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º. Tramitado expediente para la declaración de incapacidad de la actora, Doña Mariana , con DNI nº NUM000 , nacido el 21/06/52, afiliada al REASS, c/ajena, con el n° NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón agrícola, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se formuló propuesta en 11/01/05 y la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 25/01/05, le declaró afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora.
2°. Al disentir de ello la actora, interpuso reclamación previa en 03/03/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 20/04/05.
3°. La actora presenta un cuadro clínico residual de carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda, asma bronquial intrínseco e hiperreactividad bronquial. Con las siguientes limitaciones: Ansiedad. Crisis de disnea. Dolor y parestesias residuales en MSI. Postlinfadenectomía. Limitaciones para actividades de carga esfuerzo con MSI.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Mariana , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia la recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecta de una Invalidez Permanente Absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente a la trabajadora, consistente en: "La actora presenta un cuadro clínico residual de carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda, asma bronquial intrínseco e hiperreactividad bronquial. Con las siguientes limitaciones: Ansiedad. Crisis de disnea. Dolor y parestesias residuales en MSI. Postlinfadenectomía. Limitaciones para actividades de carga esfuerzo con MSI", si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo de peón agrícola para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Mariana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 29 de Abril de 2005 , en los Autos seguidos a instancia de sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
