Última revisión
04/12/2007
Sentencia Social Nº 948/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4399/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 948/2007
Encabezamiento
RSU 0004399/2007
267807
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023792, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004399 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Jose Manuel
Recurrido/s: Lázaro
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000449 /2007 DEMANDA 0000449
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4399/07 interpuesto por DON Jose Manuel , frente a la sentencia número 257/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 12 de julio de 2007, en los autos número 377 y 449/07, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Lázaro , por despido, contra DON Jose Manuel y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Don Lázaro contra D. Jose Manuel , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con fecha 20 de abril de 2007 condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como abonar al trabajador una indemnización en cuantía de 59.142,18 euros así como los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con el demandado, Jose Manuel , ambos Abogados en ejercicio, el día 16 de marzo de 2006 un contrato de trabajo al amparo de la Ley 22/2005 . La categoría profesional es la de Abogado, el lugar de prestación de servicios es en Madrid, C/ Alcalá, 144, 3° B. El salario percibido por el actor, a la fecha del despido (20 de abril de 2007) ascendía a la cantidad mensual de 3.785,14 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de abril de 2007, el demandado entregó al actor una carta del siguiente tenor literal:
"Muy señor mío:
Le comunico que con fecha de hoy, 20 de Abril de 1007, causa usted baja en este despacho, por despido.
Los motivos por los que procedemos a su despido son debidos a que el trabajo para el que fue contratado y que desarrolla en este despacho, se ha reducido de forma muy importante, no teniendo en la actualidad ninguna posibilidad de asignarle otro trabajo acorde con su capacidad y retribución, lo cual hace totalmente inviable su permanencia en este despacho, ya que esta supone una pérdida económica que no se puede asumir.
Por los motivos indicados, reiteramos su baja en este despacho con fecha de hoy, poniendo a su disposición su liquidación, así como la documentación que le tiene que dar la empresa para que tramite el desempleo. En cuanto se refiere a la indemnización que le corresponde de cuarenta y cinco días por año de contrato, le notifico que en cuarenta y ocho horas, procederé a consignarla en el Juzgado de lo Social.
Atentamente. "
El demandante, al firmar la carta, hizo constar su disconformidad.
TERCERO.- Con anterioridad al 16 de marzo de 2006, y desde el 1 de diciembre de 1996, el actor trabajó como Abogado en el despacho profesional del que es titular el demandado.
Durante todo el periodo transcurrido entre ambas fechas el demandante era retribuido por D. Jose Manuel con una cantidad mensual cuyo importe regular comenzó siendo de 99.010 pesetas y fue incrementándose anualmente.
El actor firmaba unas facturas a nombre del demandado en las que se hacía constar como concepto "Por asuntos jurídicos de diversa índole para el despacho de D. Jose Manuel durante el mes de ... ". Dichas facturas se elaboraban por la secretaria del despacho siguiendo las órdenes del Sr. Jose Manuel y eran firmadas por el demandante. A la firma de cada una de ellas la secretaria entregaba al actor un cheque por el importe correspondiente.
El actor percibía la misma cantidad en el mes de agosto que es en el que disfruta de sus vacaciones anuales. En los meses de julio de 2001, 2002 y 2005 y en diciembre de 2003 percibió cantidades superiores a las habituales.
CUARTO.- El demandante nunca ha percibido cantidades proporcionales a los ingresos del despacho. Tampoco ha percibido honorarios directamente de los clientes; cuando éstos abonaban los honorarios de asistencia letrada las cantidades correspondientes se ingresaban en una cuenta que mantenía abierta el Sr. Jose Manuel . No consta que el actor hubiera emitido facturas a su nombre a ningún cliente.
A principios de cada año se elabora por el Sr. Jose Manuel , sin participación de demandante, un presupuesto. El importe de los honorarios del demandante siempre fue fijado en este documento.
QUINTO.- El demandado es el propietario del local donde está el despacho en la actualidad así como lo fue del que ocupó anteriormente, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 .
Los gastos de mantenimiento, suministros, material, salarios, desplazamientos, etc. De los letrados del despacho siempre han sido abonados por D. Jose Manuel .
SEXTO.- El demandante solía cumplir un horario de lunes a viernes desde el inicio de la relación laboral. Este horario no ha variado después de firmarse el contrato de trabajo. Si tiene que ausentarse del despacho por razones profesionales o personales, lo comunica a la Secretaria para conocimiento de todos los miembros del mismo.
Las vacaciones anuales del actor siempre han sido en agosto, mes en que el despacho cierra para adecuarse al hecho de que ese mes inhábil a efectos judiciales.
SEPTIMO.- Las demandas judiciales eran firmadas por el Sr. Jose Manuel aunque hubieran sido elaboradas por el demandante. Asimismo, las minutas para tasación de costas se presentaban a nombre del Sr. Jose Manuel , cualquiera que hubiera sido la participación de éste en la tramitación y ello para evitar que el demandante, y resto de los Abogados que trabajan en el despacho, tuvieran que hacer declaración de IVA.
OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
NOVENO.- El acto de conciliación respecto de la acción de despido se celebró el día 8 de mayo de 2007 tras haberse presentado el día 23 de abril. Concluyó con el resultado de "Sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004399/2007
267807
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023792, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004399 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Jose Manuel
Recurrido/s: Lázaro
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000449 /2007 DEMANDA 0000449
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4399/07 interpuesto por DON Jose Manuel , frente a la sentencia número 257/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 12 de julio de 2007, en los autos número 377 y 449/07, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Lázaro , por despido, contra DON Jose Manuel y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Don Lázaro contra D. Jose Manuel , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con fecha 20 de abril de 2007 condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como abonar al trabajador una indemnización en cuantía de 59.142,18 euros así como los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con el demandado, Jose Manuel , ambos Abogados en ejercicio, el día 16 de marzo de 2006 un contrato de trabajo al amparo de la Ley 22/2005 . La categoría profesional es la de Abogado, el lugar de prestación de servicios es en Madrid, C/ Alcalá, 144, 3° B. El salario percibido por el actor, a la fecha del despido (20 de abril de 2007) ascendía a la cantidad mensual de 3.785,14 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de abril de 2007, el demandado entregó al actor una carta del siguiente tenor literal:
"Muy señor mío:
Le comunico que con fecha de hoy, 20 de Abril de 1007, causa usted baja en este despacho, por despido.
Los motivos por los que procedemos a su despido son debidos a que el trabajo para el que fue contratado y que desarrolla en este despacho, se ha reducido de forma muy importante, no teniendo en la actualidad ninguna posibilidad de asignarle otro trabajo acorde con su capacidad y retribución, lo cual hace totalmente inviable su permanencia en este despacho, ya que esta supone una pérdida económica que no se puede asumir.
Por los motivos indicados, reiteramos su baja en este despacho con fecha de hoy, poniendo a su disposición su liquidación, así como la documentación que le tiene que dar la empresa para que tramite el desempleo. En cuanto se refiere a la indemnización que le corresponde de cuarenta y cinco días por año de contrato, le notifico que en cuarenta y ocho horas, procederé a consignarla en el Juzgado de lo Social.
Atentamente. "
El demandante, al firmar la carta, hizo constar su disconformidad.
TERCERO.- Con anterioridad al 16 de marzo de 2006, y desde el 1 de diciembre de 1996, el actor trabajó como Abogado en el despacho profesional del que es titular el demandado.
Durante todo el periodo transcurrido entre ambas fechas el demandante era retribuido por D. Jose Manuel con una cantidad mensual cuyo importe regular comenzó siendo de 99.010 pesetas y fue incrementándose anualmente.
El actor firmaba unas facturas a nombre del demandado en las que se hacía constar como concepto "Por asuntos jurídicos de diversa índole para el despacho de D. Jose Manuel durante el mes de ... ". Dichas facturas se elaboraban por la secretaria del despacho siguiendo las órdenes del Sr. Jose Manuel y eran firmadas por el demandante. A la firma de cada una de ellas la secretaria entregaba al actor un cheque por el importe correspondiente.
El actor percibía la misma cantidad en el mes de agosto que es en el que disfruta de sus vacaciones anuales. En los meses de julio de 2001, 2002 y 2005 y en diciembre de 2003 percibió cantidades superiores a las habituales.
CUARTO.- El demandante nunca ha percibido cantidades proporcionales a los ingresos del despacho. Tampoco ha percibido honorarios directamente de los clientes; cuando éstos abonaban los honorarios de asistencia letrada las cantidades correspondientes se ingresaban en una cuenta que mantenía abierta el Sr. Jose Manuel . No consta que el actor hubiera emitido facturas a su nombre a ningún cliente.
A principios de cada año se elabora por el Sr. Jose Manuel , sin participación de demandante, un presupuesto. El importe de los honorarios del demandante siempre fue fijado en este documento.
QUINTO.- El demandado es el propietario del local donde está el despacho en la actualidad así como lo fue del que ocupó anteriormente, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 .
Los gastos de mantenimiento, suministros, material, salarios, desplazamientos, etc. De los letrados del despacho siempre han sido abonados por D. Jose Manuel .
SEXTO.- El demandante solía cumplir un horario de lunes a viernes desde el inicio de la relación laboral. Este horario no ha variado después de firmarse el contrato de trabajo. Si tiene que ausentarse del despacho por razones profesionales o personales, lo comunica a la Secretaria para conocimiento de todos los miembros del mismo.
Las vacaciones anuales del actor siempre han sido en agosto, mes en que el despacho cierra para adecuarse al hecho de que ese mes inhábil a efectos judiciales.
SEPTIMO.- Las demandas judiciales eran firmadas por el Sr. Jose Manuel aunque hubieran sido elaboradas por el demandante. Asimismo, las minutas para tasación de costas se presentaban a nombre del Sr. Jose Manuel , cualquiera que hubiera sido la participación de éste en la tramitación y ello para evitar que el demandante, y resto de los Abogados que trabajan en el despacho, tuvieran que hacer declaración de IVA.
OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
NOVENO.- El acto de conciliación respecto de la acción de despido se celebró el día 8 de mayo de 2007 tras haberse presentado el día 23 de abril. Concluyó con el resultado de "Sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Manuel , frente a la sentencia número 257/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 12 de julio de 2007 , en los autos número 377 y 449/07, acumulados, en procedimiento por despido seguido a instancias de DON Lázaro y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos al recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000439907, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Manuel , frente a la sentencia número 257/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 12 de julio de 2007 , en los autos número 377 y 449/07, acumulados, en procedimiento por despido seguido a instancias de DON Lázaro y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos al recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000439907, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
