Sentencia Social Nº 948/2...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Social Nº 948/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 2592/2009 de 05 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 948/2009

Núm. Cendoj: 28079340032009100531


Encabezamiento

RSU 0002592/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00948/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2592/09

Sentencia nº 948/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2592/09 interpuesto por Dña. Francisca , asistida por la Letrada Dña. Mª Gema García Blázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES (Madrid) de los de MADRID, en los autos nº 743/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 743/08 del Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES (Madrid) de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Francisca , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Francisca frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- Dña Francisca , nació el día 22-4-50, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empleada del hogar.

2)-La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total, lo que motivó que fuera examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada, siendo tal propuesta ratificada por el I.N. S.S en fecha 29-2-08 .

3)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "depresión en seguimiento desde 2002, en tratamiento con síntomas estables; hiperparatiroidismo; osteoporosis; fibromialgia; hernia de hiato en tratamiento; dislipemia tipo II en tratamiento; migrañas habituales; y adenoca de ovario de patron endometricoide grado 1 PT1 A, intervenido el 13-4-07 y finalizada la quimioterapia en septiembre de 2007, actualmente sin signos de recidiva, estando asintomática. La actora se halla limitada para hacer grandes esfuerzos y, para posturas forzadas.

4)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual sería536,66E. y la fecha de efectos sería 4-3-08.

5)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 16-6-08.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Francisca , asistida por la Letrada Dña. Mª Gema García Blázquez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la actora en suplicación, articulando un exclusivo motivo por el cauce del artículo 191.c) de la LPL en el que denuncia la infracción del artículo 137.4 de la LGSS por entender que se encuentra en la situación constitutiva de IP Total para su profesión habitual de empleada de hogar. La sentencia fija la situación patológica en el hecho probado 3º destacando con exclusividad una limitación para hacer grandes esfuerzos o posturas forzadas.

La fijación de la invalidez permanente total exige separar el contenido característico o definitorio de la profesión sobre la que se proyecta, del contenido genérico, accesorio o complementario, al no ser éste un elemento diferencial desde la perspectiva de la graduación de la invalidez. Y es manifiesto que el contenido funcional de la profesión de empleada de hogar, no se caracteriza por la exigencia de grandes esfuerzos o la realización constante de posturas forzosas, que a lo sumo son esporádicos, ya que se trata de un cometido flexible, de esfuerzos medios auxiliados a su vez por el empleo de electrodomésticos. Desestimamos la demanda.-

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Francisca , asistida por la Letrada Dña. Mª Gema García Blázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES (Madrid) de los de MADRID, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en autos nº 743/08, en virtud de demanda formulada por Dña. Francisca , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2592-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.