Sentencia Social Nº 95/20...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Social Nº 95/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2505/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 95/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2505/2006

Sentencia Nº 95/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 804-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 17 de Octubre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Juana, bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Hurtado Herrera, sobre INVALIDEZ, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Leonés Salido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 804/2005 a instancias de Doña Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez permanente, debiendo estimar la demanda en su pretensión subsidiara, como la estimo, y revocando la resolución impugnada, como la revoco, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, debiendo condenar, como condeno, a la Entidad Gestora y al Servicio Común a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 483,97 euros, con los complementos por mínimos, revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos desde el 21 de Abril de 2005.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º) La actora, Doña Juana, mayor de edad (nacida el día 2 de Septiembre de 1945) y domiciliada en Puerto de la Torre (Málaga), se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

2º) La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.

3º) El 18 de Noviembre de 2004 la actora inició un proceso de incapacidad temporal y el 18 de Abril de 2005 emitió Informe Médico de Síntesis el Facultativo correspondiente con el siguiente juicio diagnóstico referente a la actora: "Discreta artrosis cervical y lumbar; sde. del túnel carpiano bilateral leve; bursitis pretrocantérea izqda.; poliartralgias".

4º) El 21 de Abril de 2005 emitió Dictamen-Propuesta el equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el 25 de Abril de 2005 la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.

5º) El 8 de Junio de 2005 la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de Junio de 2005.

6º) La demanda fue presentada el 12 de Julio de 2005.

7º) La base reguladora asciende a 483,97 euros en cómputo mensual.

8º) La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: artrosis cervical y lumbar, con cervicalgias, cervicobraquialgias, mareos, dorsolumbalgias mecánicas y limitación funcional; síndrome del túnel carpiano bilateral, con limitación funcional de ambos hombros; bursitis del trocánter del fémur izquierdo, con afectación dolorosa de la cadera; limitación funcional en las rodillas; tarsalgias; hipertensión arterial.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciocho de Enero de dos mil siete .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2505/2006

Sentencia Nº 95/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 804-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 17 de Octubre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Juana, bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Hurtado Herrera, sobre INVALIDEZ, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Leonés Salido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 804/2005 a instancias de Doña Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez permanente, debiendo estimar la demanda en su pretensión subsidiara, como la estimo, y revocando la resolución impugnada, como la revoco, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, debiendo condenar, como condeno, a la Entidad Gestora y al Servicio Común a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 483,97 euros, con los complementos por mínimos, revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos desde el 21 de Abril de 2005.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º) La actora, Doña Juana, mayor de edad (nacida el día 2 de Septiembre de 1945) y domiciliada en Puerto de la Torre (Málaga), se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

2º) La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.

3º) El 18 de Noviembre de 2004 la actora inició un proceso de incapacidad temporal y el 18 de Abril de 2005 emitió Informe Médico de Síntesis el Facultativo correspondiente con el siguiente juicio diagnóstico referente a la actora: "Discreta artrosis cervical y lumbar; sde. del túnel carpiano bilateral leve; bursitis pretrocantérea izqda.; poliartralgias".

4º) El 21 de Abril de 2005 emitió Dictamen-Propuesta el equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el 25 de Abril de 2005 la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.

5º) El 8 de Junio de 2005 la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de Junio de 2005.

6º) La demanda fue presentada el 12 de Julio de 2005.

7º) La base reguladora asciende a 483,97 euros en cómputo mensual.

8º) La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: artrosis cervical y lumbar, con cervicalgias, cervicobraquialgias, mareos, dorsolumbalgias mecánicas y limitación funcional; síndrome del túnel carpiano bilateral, con limitación funcional de ambos hombros; bursitis del trocánter del fémur izquierdo, con afectación dolorosa de la cadera; limitación funcional en las rodillas; tarsalgias; hipertensión arterial.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciocho de Enero de dos mil siete .

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con fecha 9 de Mayo de 2006 en autos 804-05 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con fecha 9 de Mayo de 2006 en autos 804-05 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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