Sentencia Social Nº 952/2...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Social Nº 952/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4180/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 952/2009


Encabezamiento

RSU 0004180/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00952/2009

Recurso 4180/09-AG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 952

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a 10 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4180/09-5ª, interpuesto por D. Pedro Miguel y D. Adolfo representados por el Letrado D. Néstor Montoya Villarroya, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1246/1980, siendo recurrida la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA MASA DE ACREEDORES DE LA QUIEBRA DE MATEU Y MATEU S.A., representada por el Letrado D. Álex Santacana i Folgueroles. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: Por providencia de fecha 5 de Noviembre de 2008 se acordó, a petición del Letrado de la parte actora, practicar liquidación de intereses y tasación de costas.

SEGUNDO: Contra dicha resolulción se interpuso recurso de reposición por la Comisilón Liquidadora de la empresa, y tras los trámites correspondientes se dictó auto con fecha 3 de marzo de 2009 emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Estimar el recurso de reposición interpuesto por La Comisión Liquidadora de la quiebra Mateu & Mateu, contra la P. Providencia de fecha 5 de noviembre de 2008, y se deja sin efecto la misma.

Se acuerda alzar el embargo acordado como medida cautelar en la mencionada resolución sobre la cuenta de la Comisión Liquidadora de la Quiebra, y en su virtud líbrese y remítase oficio al BBVA para que cancele la orden de embargo de fecha 5-11-2008".

TERCERO: Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por Don Pedro Miguel y Don Adolfo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004180/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00952/2009

Recurso 4180/09-AG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 952

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a 10 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4180/09-5ª, interpuesto por D. Pedro Miguel y D. Adolfo representados por el Letrado D. Néstor Montoya Villarroya, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1246/1980, siendo recurrida la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA MASA DE ACREEDORES DE LA QUIEBRA DE MATEU Y MATEU S.A., representada por el Letrado D. Álex Santacana i Folgueroles. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: Por providencia de fecha 5 de Noviembre de 2008 se acordó, a petición del Letrado de la parte actora, practicar liquidación de intereses y tasación de costas.

SEGUNDO: Contra dicha resolulción se interpuso recurso de reposición por la Comisilón Liquidadora de la empresa, y tras los trámites correspondientes se dictó auto con fecha 3 de marzo de 2009 emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Estimar el recurso de reposición interpuesto por La Comisión Liquidadora de la quiebra Mateu & Mateu, contra la P. Providencia de fecha 5 de noviembre de 2008, y se deja sin efecto la misma.

Se acuerda alzar el embargo acordado como medida cautelar en la mencionada resolución sobre la cuenta de la Comisión Liquidadora de la Quiebra, y en su virtud líbrese y remítase oficio al BBVA para que cancele la orden de embargo de fecha 5-11-2008".

TERCERO: Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por Don Pedro Miguel y Don Adolfo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel y D. Adolfo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2009 , y confirmamos el citado auto. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000418009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel y D. Adolfo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2009 , y confirmamos el citado auto. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000418009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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