Sentencia Social Nº 956/2...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Social Nº 956/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4560/2007 de 04 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 956/2007


Encabezamiento

RSU 0004560/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00956/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023953, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004560 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: GRUPO EPELSA SL

Recurrido/s: Santiago

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000195 /2007 DEMANDA 0000195

/2007

Sentencia número: 956/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4560/07 interpuesto por GRUPO EPELSA, S.L., frente a la sentencia número 238/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 12 de junio de 2007, en los autos número 195/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Santiago , por despido, contra GRUPO EPELSA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando como estimo la demanda promovida pro D. Santiago contra la empresa GRUPO EPELSA SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenado a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o lo abone una indemnización de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS (104.316 euros) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Santiago ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO EPELSA SL, desde el 1 de Octubre de 1.990, con la categoría profesional de Ingeniero percibiendo un salario mensual de 4.257,78 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Figurando el actor en el organigrama de la empresa como Operaciones Madrid. Siendo su jefe inmediato D. Salvador y la Directora General Dª Gema .

SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero de 2007 al actor le fue entregada carta comunicándole su despido disciplinario del siguiente tenor literal.

TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de balanzas de pesaje, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Representante Legal o Sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Con fecha 15 de Diciembre había tenido lugar una Auditoria de calidad, apareciendo 3 disconformidades, encargándole la Directora General, Dª Gema , al actor que se ocupara con carácter urgente de solucionar dicho tema.

SEXTO.- En varias ocasiones el actor ha enviado a la Directora Dª Gema , diversos correos electrónicos de fecha 02-03- 2004, 28-10-2004 y 21-03-2006 (documento num. 4 del ramo de prueba de la parte actora) llamando la atención sobre la discriminación salarial de éste y de los miembros del departamento.

Al igual que otros correos electrónicos de éste que ponían de manifiesto las irregularidades en los controles de calidad y la comercialización sin autorización de aprobación del modelo (docu num. 5 del ramo de prueba de la parte actora) y en la prevención de Riesgos Laborales (docu. num.6 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO.- Con fecha 08-02-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el 21 de febrero del 2007, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JESÚS LLUCH TEJERO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON HUGO UCEDA ALVAREZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004560/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00956/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023953, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004560 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: GRUPO EPELSA SL

Recurrido/s: Santiago

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000195 /2007 DEMANDA 0000195

/2007

Sentencia número: 956/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4560/07 interpuesto por GRUPO EPELSA, S.L., frente a la sentencia número 238/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 12 de junio de 2007, en los autos número 195/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Santiago , por despido, contra GRUPO EPELSA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando como estimo la demanda promovida pro D. Santiago contra la empresa GRUPO EPELSA SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenado a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o lo abone una indemnización de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS (104.316 euros) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Santiago ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO EPELSA SL, desde el 1 de Octubre de 1.990, con la categoría profesional de Ingeniero percibiendo un salario mensual de 4.257,78 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Figurando el actor en el organigrama de la empresa como Operaciones Madrid. Siendo su jefe inmediato D. Salvador y la Directora General Dª Gema .

SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero de 2007 al actor le fue entregada carta comunicándole su despido disciplinario del siguiente tenor literal.

TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de balanzas de pesaje, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Representante Legal o Sindical de los trabajadores.

QUINTO.- Con fecha 15 de Diciembre había tenido lugar una Auditoria de calidad, apareciendo 3 disconformidades, encargándole la Directora General, Dª Gema , al actor que se ocupara con carácter urgente de solucionar dicho tema.

SEXTO.- En varias ocasiones el actor ha enviado a la Directora Dª Gema , diversos correos electrónicos de fecha 02-03- 2004, 28-10-2004 y 21-03-2006 (documento num. 4 del ramo de prueba de la parte actora) llamando la atención sobre la discriminación salarial de éste y de los miembros del departamento.

Al igual que otros correos electrónicos de éste que ponían de manifiesto las irregularidades en los controles de calidad y la comercialización sin autorización de aprobación del modelo (docu num. 5 del ramo de prueba de la parte actora) y en la prevención de Riesgos Laborales (docu. num.6 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO.- Con fecha 08-02-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el 21 de febrero del 2007, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JESÚS LLUCH TEJERO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON HUGO UCEDA ALVAREZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EPELSA, S.L., frente a la sentencia número 238/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 12 de junio de 2007 , en los autos número 195/07, en procedimiento por despido, seguido a instancias de DON Santiago y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000456007, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EPELSA, S.L., frente a la sentencia número 238/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 12 de junio de 2007 , en los autos número 195/07, en procedimiento por despido, seguido a instancias de DON Santiago y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000456007, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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