Sentencia Social Nº 956/2...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Social Nº 956/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7665/2007 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 956/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101444

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona sobre invalidez parcial derivada de accidente de trabajo. Se considera incapacidad permanente parcial la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En el caso presente, las dolencias que la parte demandante padece configuran un cuadro que no impide a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de conductor de máquina I en industria del papel y del cartón, dado que aunque sus lesiones le suponen una falta de agilidad, destreza y fuerza de la mano derecha, su trabajo está en su mayor parte ocupado por tareas de dirección y coordinación de otros empleados.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001210

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 1 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 956/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 3 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social (Lleida), Tesoreria General de la Seguridad Social (Lleida), MUTUA INTERCOMARCAL y PAPELERA DEL PRINCIPADO, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo en reclamación de Invalidez Permanente Parcial, contra MUTUA INTERCOMARCAL, contra la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. y contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Gonzalo , nacido el 16-7-55 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n2 NUM000 , presta servicios como conductor de maquinaria para la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A., dedicada a la elaboración de cartones para envases y que tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA INTERCOMARCAL.

SEGUNDO. El 17-10-03, mientras desarrollaba en la empresa la tarea de pasado de la hoja de cartón por los rodillos, sufrió un accidente que le produjo lesiones en su mano derecha.

TERCERO. El mismo día 17-10-03 el actor inició un proceso de Incapacidad Temporal que finalizó el 21-3-04, fecha en que los servicios médicos de MUTUA INTERCOMARCAL emitieron parte de alta. La Mutua formuló propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

CUARTO. El demandante fue examinado por el ICAM, que el 13-7-04 dictaminó que presentaba "Secuelas mano dcha traumática: amputación falange media y distal dedo índice y rigidez a la flexión de 3er, 4º y 5º dedo". En el apartado "observaciones" del informe se hacía constar "Comenta q su trabajo es bastante manual; desconozco los detalles del mismo para poder valorar o cuantificar la dificultad q las secuelas le producen. Valorar en CEI inspección trabajo?".

QUINTO. El INSS solicitó informe a la Inspección de Trabajo sobre si las lesiones que padece el Sr. Gonzalo le imposibilitan más de un 33% el desarrollo normal de su trabajo.

El 21-3-05 la Inspección emitió informe haciendo constar que las tareas del Sr. Gonzalo consistían en:

1-Control manual de las válvulas del equipo, no siendo habitual que deban tocarse pero requiriendo su manipulación fuerza y destreza en la mano.

2-Enganche del papel en los rodillos giratorios. Tarea que sólo se desarrolla en las escasas ocasiones en que se rompe la hoja y cuando se inicia la producción, existiendo un turno rotatorio entre varios operarios; es una operación que exige destreza porque supone que el operario, con el equipo en marcha, debe hacer pasar una de las puntas de la hoja de cartón entre dos cuerdas en movimiento, tratándose de una operación de suma importancia pero residual. Esta función puede ser realizada por cualquiera de las cuatro personas que en cada turno ocupan la zona de trabajo, luego no es exclusiva del Sr. Gonzalo . Se detectó la existencia de riesgo grave de atropamiento en esta tarea por lo que se solicitó la intervención del Departament de Treball a través del CSCST, quien ha propuesto una nueva forma de realizar este trabajo que ya no requiere la destreza ni la exposición al claro rid'sgo de atropamiento que en el momento del accidente se daba. 3-Coordinación y vigilancia del proceso. El Sr. Gonzalo ocupa un puesto de responsabilidad en la zona en la que trabaja y su principal tarea, dada la experiencia que tiene en la empresa, consiste básicamente en vigilar que el equipo funcione correctamente y no se produzcan alteraciones que puedan afectar al producto final; para ello coordina la actividad de dos personas, paseándose a lo largo de la zona que ocupa el equipo y dando todo tipo de órdenes que permitan su correcto funcionamiento.

El informe concluía que las lesiones que padece el Sr. Gonzalo en la mano derecha "no le impiden realizar el núcleo central de sus tareas en la empresa" y "no le imposibilita en más de un 33% el desarrollo de sus tareas habituales, pues éstas son más de vigilancia y coordinación que manuales".

SEXTO. El 20-4-05 el INSS dictó resolución en virtud de la cual ratificaba la propuesta de la Mutua y declaraba a D. Gonzalo afecto de Lesiones Permanentes no lnvalidantes (Baremo 28 DE), con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por el importe de 915,55 euros, a cargo de MUTUA INTERCOMARCAL.

SÉPTIMO. Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, solicitando que se le declarase en situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual de conductor de maquinaria. Fue desestimada el 11-7-05.

OCTAVO. El demandante presenta secuelas de mano derecha traumática, concretamente, amputación de la falange media y distal del dedo índice y rigidez a la flexión del tercer, cuarto y quinto dedo.

NOVENO. La empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Intercomarcal, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración de la parte actora en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación dicha parte demandante articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Como modificación del relato fáctico de la sentencia se interesa que se sustituya la referencia al trabajo habitual del actor que se hace en el primero de los hechos probados de modo que pase a decir "conductor de máquina I, grupo K) del Anexo I, lista 2 de convenio colectivo estatal de industrias del papel y del cartón, BOE nº 271, de 10.11.2004", lo cual así resulta de la documentación alegada y es redacción más precisa que la proporcionada por la sentencia, por lo que así quedará sustituida.

Además se solicita que se añada al hecho probado octavo un nuevo párrafo que diga: "asimismo el demandante padece en su mano derecha la falta de agilidad, destreza y pérdida de fuerza de prensión. El demandante es diestro". Sin embargo, tal adición no se hace necesaria puesto que la fundamentación jurídica de la sentencia (fundamento tercero) ya lo recoge como fruto de la prueba de presunciones ("cabe razonablemente presumir que sí existirá cierta pérdida de fuerza o, cuando menos, funcionalidad a la hora de realizar tareas que requieran ejercitar o soportar fuerza en la extremidad afectada").

SEGUNDO: El motivo fundado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, centrándose en la denuncia por infracción del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social .

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no impide a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de conductor de máquina I-grupo K) en industria del papel y del cartón, ni considera esta Sala que su rendimiento alcance a verse disminuido en más de un 33% dado que aunque sus lesiones le suponen una falta de agilidad, destreza y fuerza de la mano derecha, su trabajo está en su mayor parte ocupado por tareas de dirección y coordinación de otros empleados, sin que precise realizar actuaciones de manipulación fina y hábil en la proporción que requeriría el precepto alegado, y las actuaciones de manipulación inmediatas sobre una máquina pueden completarse con la asistencia de otro trabajador.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 939/02, a instancia de Gonzalo contra la Mutua la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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