Sentencia Social Nº 957/2...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Social Nº 957/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 321/2007 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 957/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100472

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5659

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, sobre incapacidad permanente absoluta. El trabajador padece en la actualidad: "trastorno depresivo recurrente, artrosis dorsolumbar, escoliosis dorsolumbar leve". Dichos padecimientos son sustancialmente los mismos que, en su día, dieron lugar a la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª albañil, sin que la mayor intensidad de la patología psiquiátrica que presenta, sea suficiente para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta, ya que conserva funcionalidad suficiente para el desempeño de actividades laborales que no exijan grandes esfuerzos físicos y no requieran concentración y atención.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 321/2007

Sentencia Nº 957/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiséis de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 494-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rosendo , bajo la dirección del Letrado Don Pedro Podadera Molina, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Trigo Casanueva, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante, D. Rosendo , nacido el 19/03/45, DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de construcción, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

Segundo.- El actor inició un proceso de incapacidad, seguido al nº 29/2006/502395-34. En fecha 21/02/06 emitió dictamen el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades con el siguiente juicio clínico: "trastorno depresivo recurrente, artrosis dorsolumbar, escoliosis dorsolumbar leve". Concluyéndose en dicho informe que las dolencias degenerativas le limitarían en fases de agudización , y la patología psiquiátrica crónica de larga evolución en trabajos que requieran concentración y atención.

Tercero.- En fecha 23/02/06 elevó propuesta el E.V.I. estimando que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y en fecha 24/02/06 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución denegando la invalidez permanente total de aquél.

Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 25/04/06.

Quinto.- El demandante había solicitado previamente pensión de invalidez permanente (14/02/04), denegada igualmente por la Dirección Provincial del INSS y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga de 15/12/05 . Recurrida en suplicación la referida sentencia, la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó en fecha 20 de Julio de 2006 sentencia en la que se declaraba al demandante en situación de invalidez permanente total cualificada para su profesión habitual de oficial 1º albañil, derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 13/01/05. Recogiéndose cono dolencias y secuelas del actor en la referida sentencia: "espondiloartrosis dorsolumbar con posible discopatía degenerativa asociada, distimia, dislipemia, ulcus duodenal".

Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 603,36 euros.

Séptimo.- El actor padece en la actualidad: "trastorno depresivo recurrente, artrosis dorsolumbar, escoliosis dorsolumbar leve".

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiséis de Abril de dos mil siete .

Fundamentos

PRIMERO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 134 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por entender que las lesiones del demandante son constitutivas de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia recurrida, en su primer fundamento de derecho, analiza las lesiones del demandante y, tras el examen de la diferente documentación clínica que figura en el procedimiento, llega a la conclusión de que las mismas no le imposibilitan para el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, por entender que está capacitado para el desempeño de actividades laborales que no exijan concentración ni atención especiales.

SEGUNDO: La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico-funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que solo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral.

Las lesiones del demandante que figuran en el incombatido hecho probado séptimo de la sentencia recurrida sólo le impiden el desempeño de actividades laborales que exijan concentración y atención, pero no le incapacitan para el desempeño de actividades laborales que no exijan esos requerimientos, sin perjuicio de que en las fases álgidas de las patologías osteoarticulares o psiquiatría que presenta pueda ser declarado en situación de incapacidad temporal.

En este sentido, la Sala no comparte los razonamientos contenidos en el recurso de suplicación, ya que las lesiones que presenta el demandante son sustancialmente las mismas que, en su día, dieron lugar a la declaración del mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª albañil mediante sentencia con efectos de 13 de Enero de 2005 , sin que la mayor intensidad de la patología psiquiátrica que presenta sea suficiente para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta, ya que conserva funcionalidad suficiente para el desempeño de actividades laborales que no exijan grandes esfuerzos físicos y no requieran concentración y atención. En definitiva, la agravación de su patología psiquiátrica, cuestión en la que el recurso centra toda su argumentación, no es suficiente para su declaración en el aludido grado de incapacidad permanente absoluta.

En consecuencia, la sentencia recurrida, al declarar que el demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, no ha incurrido en la infracción legal denunciada, lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso de suplicación y a confirmar dicha resolución.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga con fecha 30 de Noviembre de 2006 en autos 494-06 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicho recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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