Sentencia Social Nº 959/2...il de 2012

Última revisión
03/04/2012

Sentencia Social Nº 959/2012, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 642/2012 de 03 de Abril de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 51 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: IRURETAGOYENA ITURRI, MODESTO

Nº de sentencia: 959/2012

Núm. Cendoj: 48020340012012100807

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2012:857


Encabezamiento

RECURSO Nº: 642/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil once , dictada en proceso sobre DSP , y entablado por Eugenia frente a FOGASA y ENVAC IBERIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- La actora Dª. Eugenia , nacida el día NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, con D.N.I. nº: NUM001 , y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM002 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada ENVAC IBERIA, S.A., dedicada a la actividad económica de instalación de sistemas de recogida automatizada de residuos urbanos, desde el día uno de Febrero de Dos mil Seis, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, en el centro de trabajo de Erandio, con la categoría profesional de Responsable de Contrato (Jefe de Obra) para las zonas de Barakaldo, Llodio y San Sebastián, siendo sus funciones las descritas en el documento nº:13 de la actora, que se da aquí por reproducido, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.609,07 Euros (86,97 Euros diarios).

SEGUNDO.- La actora se negó a firmar un Anexo al Contrato, en el que consta lo siguiente:

" RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

Dado que es imprescindible para la práctica de su trabajo habitual estar en posesión de carnet de conducir en regla, el trabajador acepta expresamente que la situación de pérdida temporal o definitiva del mismo podrá conllevar la imposición de una sanción por parte de la empresa, y/o el cambio en sus funciones y/o categoría, en caso de que dicha pérdida afecte al desempeño de las labores normales del trabajador, o la resolución del contrato, en su caso.

En caso de tener asignado un vehículo de empresa, si se produjera la retirada del carnet de conducir la empresa podrá requerirle la devolución del mismo durante la vigencia de dicha retirada."

También se negaron a firmar el Anexo al Contrato seis trabajadores, a tenor del Listado que consta unido a autos.

Con fecha catorce de junio de dos mil diez, la empresa remitió un burofax a la actora con un contenido muy similar al del Anexo al Contrato, y también les fueron remitidos burofaxes con el mismo contenido que el enviado a la demandante a los trabajadores, que como ella, se negaron a firmar dicho Anexo.

TERCERO.- El responsable de Recursos Humanos de la Empresa, D. Jose Pablo , con fecha diecisiete de Septiembre de Dos mil Diez remitió un correo electrónico, que se da por reproducido, a los trabajadores de la empresa con una nota adjunta de la empresa, en la que figura que desde la dirección se agradecería que los trabajadores que deseen ejercitar su derecho de huelga informen previamente a sus superiores, en aras de planificar el desarrollo del trabajo de la forma más adecuada posible.

La demandante secundó las dos últimas huelgas generales convocadas en la C.A.P.V. y en Navarra, los días veintinueve de Junio de Dos mil Diez y veintisiete de Enero de Dos mil Once. Además de ella, otros tres trabajadores secundaron la huelga del día veintinueve de Junio de Dos mil Diez, seis trabajadores la del día veintinueve de Septiembre de Dos mil Diez y uno la del día veintisiete de Enero de Dos mil Once, según el Listado que consta unido a autos.

La trabajadora considera que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad sindical, a la huelga, a la no discriminación, y a la tutela judicial efectiva, al entender violada la garantía de indemnidad, y solicita una indemnización de doce mil Euros en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO.- Con fecha trece de Diciembre de Dos mil Diez se reunió el Comité de Dirección, cuya Acta obra unida a autos y se da por reproducida, en la que se aprueba el Plan de Contingencia, con él que se recortan costes de estructura (personal) para frenar la caída de márgenes derivada de los menores volúmenes de negocio en el área nacional, a ejecutarse a lo largo de Dos mil Once, que figura también unido a dicha Acta.

El Acta de trece de Diciembre de Dos mil Diez se aprobó en la reunión del Comité de Dirección de doce de Enero de Dos mil Once.

Obra unido a autos el Informe de Activación del Plan de Contingencia de 2.011 del Departamento de Producción - Área de Ejecución de Obras, teniéndose por reproducido, en él que consta que las amortizaciones de puestos deberían de comenzar en la Delegación Norte, donde disponen de una estructura más amplia, debiendo amortizarse al menos dos puestos de trabajo en la región Norte; así como que dentro del área que tiene asignada la oficina de Bilbao, a la que están adscritos

Pedro Francisco y Eugenia (la demandante) LA ZONA ASIGNADA A Eugenia ES UNA DE LAS DE BAJA ACTIVIDAD, CON TENDENCIA DESCENDENTE EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO (2.010), SITUACIÓN QUE SE PREVÉ SE MANTENGA A FUTURO, NO EXISTIENDO TRABAJOS ACTUALES EN BARAKALDO Y LLODIO, NI TAMPOCO EN SAN SEBASTIAN EN DONDE HA ESTADO TEMPORALMENTE ADSCRITA.

QUINTO.- Constan unidos a autos el Cuadro Representativo de los Jefes de Obra y de los Contratos Vivos entre los años Dos mil Nueve a Dos mil Once; la evolución desde Dos mil Nueve a Dos mil Diez del importe económico de los contratos en cartera y el Cuadro de Estado y Facturación de contratos mercantiles en la Delegación Región Norte entre los años Dos mil Nueve a Dos mil Once, ordenada por zonas; y las Certificaciones de Finalización, dándose por reproducidos, destacando que en la Zona Norte el número de contratos vivos en Dos mil Nueve era de ciento dieciocho, mientras que en Dos mil Diez se ha reducido a sesenta contratos vivos, un 30%.

SEXTO.- El jueves tres de Febrero de Dos mil Once el Jefe de Producción del Área Norte, D. Ovidio , D. Pedro Francisco (trabajador de la empresa demandada) y la actora estaban en el Bar Katea y entonces el Sr. Ovidio le dijó a la demandante que se iban a reducir dos puestos de trabajo en la Zona Norte y "que ella tenía muchos boletos de que le tocase, porque no pasaba por el aro".

SÉPTIMO.- Con fecha siete de Febrero de Dos mil Once la trabajadora envió un correo electrónico al Jefe de Producción, siendo éste del siguiente tenor literal:

"Tras la conversación que mantuvimos el jueves pasado en Erandio, no paro de darle vueltas a la cabeza. Según me comentaste, sobran dos personas en el departamento de producción, y yo soy una de las candidatas para ser despedida.

La razón que me diste es que "soy la única persona del departamento que no pasa por el aro". parece ser que el haber secundado dos huelgas generales convocadas en la C.A.V. y el no haber firmado el "Anexo al Contrato de Trabajo" que se me entregó sin ninguna explicación, son los motivos.

Dudo que haya ningún motivo profesional en este

despido, ya que incluso, en alguna ocasión, se ha agradecido y compensado mi trabajo y esfuerzo. Tampoco hay falta de trabajo, ya que, en la zona que tengo asignada, es bien sabido que se van a ejecutar varias obras ("Parque Serralta", "Rontegi", "BI-3739", "Actuación Bagatza" y "Castañal y Larrea" en Barakaldo, y la obra "Calle Vitoria" en Llodio).

Por esto y por tus palabras creo que la única razón es la de haber ejercido el derecho a la huelga y defender mis intereses.

Quisiera que tengas en cuenta lo que te escrito antes de tomar cualquier decisión.

Esperando tu respuesta, recibe un cordial saludo."

El Jefe de Producción le contestó lo siguiente:

"He leído el email que me enviaste ayer y no entiendo que es lo que quieres decir, porque como ya sabes las decisiones que afectan a la plantilla se toman desde Madrid y en cualquier caso las circunstancias que escribes en tu email nunca serían tenidas en cuenta.

Ya sabes que estoy a tu disposición para cualquier cosa que necesites.

Un cordial saludo"

OCTAVO.- En la zona de Barakaldo, el día nueve de Febrero de Dos mil Once, sólo se estaba ejecutando la optimización de la Central 1 de Barakaldo, estando prevista su finalización para ese mismo mes; por lo que se encargó del final de dicha obra el Jefe de Obra de Cantabria, D. Benito .

La obra más importante de Llodio se terminó en el año Dos mil Nueve.

En San Sebastián, las obras están finalizadas.

NOVENO.- Obran unidos a autos el Balance de Situación del Ejercicio 2.011 y las Cuentas Anuales de la empresa demandada correspondientes a los años Dos mil Siete a Dos mil Diez, dándose por reproducidos, de las que en el Informe de Gestión de las Cuentas Anuales de la empresa correspondientes al año Dos mil Ocho se prevé una disminución en la facturación para el año Dos mil Nueve de un 20%.

DÉCIMO.- La empresa entregó a la actora comunicación escrita de despido por causas productivas y organizativas fechada el día nueve de Febrero de Dos mil Once, con efectos desde ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, la Dirección de esta compañia lamenta comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 9 de febrero de 2011, basada en razones productivas y organizativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Como usted conoce, durante los dos últimos años, la empresa ha sufrido una caída importante en el volumen de negocio dentro de España. Antes de exponer las razones productivas y organizativas, es necesario recordar la actividad de la compañía, consistente en la instalación de sistemas de recogida automatizada de residuos urbanos. La citada actividad se ha visto afectada por las circunstancias que se exponen a continuación:

- La contratación se ha reducido paulatinamente durante los años 2009 y 2010, especialmente en el sector privado, tendencia que, de acuerdo con todos los indicadores, no va a cambiar durante el ejercicio 2011.

- La desaparición para el próximo año de la contratación y la consecuente falta de ejecución de los contratos derivados de los "Planes E" adjudicados en años anteriores a la Compañía. Así, si durante los dos ejercicios anteriores no se hubiesen ejecutado los citados proyectos, el beneficio antes de impuestos del total del grupo Envac South Europe & Americas se habría desplomado a niveles de situación de concurso en 2009 y en torno al 4% en el año 2010.

- El recorte de la financiación que los Ayuntamientos recibirán a partir del año 2011, afectado por la anterior circunstancia, es decir por la no reedición de los "Planes E" incentivando la contratación pública local, afectará acusadamente al volumen de proyectos en el territorio nacional, impactando en la facturación y teniendo como inevitable consecuencia una caída del margen especialmente acusada en los años 2011 y 2012.

- La caída de producción que se espera en las cuatro áreas geográficas en las que se estructura la actividad en España es del orden del 25%.

De esta forma, se prevé que los ingresos para el año 2011 disminuyan en 5 millones de euros en la zona Norte, con una reducción de algo más de 8 millones a nivel de España, en relación con los resultados del año 2010.

Como usted sabe, ya se reestructuró la zona Sur, puesto que a lo largo de este último año la actividad ha sido muy baja y decreciente, lo que obligó a tener que prescindir de los servicios de un jefe de Obra adscrito a esta zona en el tercer trimestre del ejercicio 2010.

Después de la citada zona Sur, las dos más afectadas por la bajada de producción son las zonas Norte y Centro. Esta segunda, dada su posición estratégica, como coordinadora de las distintas zonas, permite que en estos momentos no sufra la reducción de los recursos humanos ligados a la ejecución de proyectos. Siin embargo, la zona Norte, a la que usted pertenece es inevitable que esté afectada por esta reestructuración, puesto que la bajada prevista es del 30%. Este nivel de reducción es tan acusado que produce una baja productividad y la consiguiente merma en el margen de los contratos, obligando a la Compañía a amortizar su puesto de trabajo.

Usted ha sido Jefe de Obra para las zonas de Barakaldo, Llodio y San Sebastián, concluyéndose la actividad en Llodio en 2009, sin que haya habido ninguna otra obra disponible para reemplazarla.

En la zona de Barakaldo, en la actualidad sólo se está ejecutando la optimización de la Central 1 de Barakaldo y la fecha de finalización se prevé para este mes de febrero.

En la zona de San Sebastián ya están finalizados los proyectos que había contratados.

En este sentido, si revisamos los dos últimos años, de cara al presente ejercicio, las obras que estaban bajo su responsabilidad responden al cuadro siguiente:

URB. EL CASTAÑAL (BARAKALDO)

FECHA CONTRATO

07-11-01

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

212.359,58

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

41.686,44

IMPORTE CONTRATOS 2010

-170.673,14

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

REPARACIONES EL CASTAÑAL

FECHA CONTRATO

PEDIDO

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

2.431,96

FACTURADO

AÑO 2010

2.431,96

PEND.EJEC 2011

0,00

REPARACIONES EL CASTAÑAL

FECHA CONTRATO

PEDIDO

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

6.618,98

FACTURADO

AÑO 2010

6.618,98

PEND.EJEC 2011

0,00

EL CASTAÑAR

FECHA CONTRATO

25-03-04

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

80.306,27

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

22.612,00

IMPORTE CONTRATOS 2010

-57.694,27

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

C/REKETA Y LARREA

FECHA CONTRATO

10-04-08

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

554.967,51

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

514.234,34

IMPORTE CONTRATOS 2010

-40.733,17

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

C/RAMÓN Y CAJAL

FECHA CONTRATO

12-02-08

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

63.688,18

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

22.969,84

IMPORTE CONTRATOS 2010

-40.718,34

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

UTE PLAZA PORMETXETA

FECHA CONTRATO

23-10-08

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

445.396,53

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

313.432,64

IMPORTE CONTRATOS 2010

-129.589,93

FACTURADO

AÑO 2010

2.373,96

PEND.EJEC 2011

0,00

OPTIMIZACIÓN DE LA CENTRAL 1

FECHA CONTRATO

13-05-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

326.269,86

FACTURADO

AÑO 2010

326.269,86

PEND.EJEC 2011

0,00

URB. RONTEGI FASE 3ª

FECHA CONTRATO

15-04-09

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

170.410,31

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

169.893,76

IMPORTE CONTRATOS 2010

-516,55

FACTURADO

AÑO 2010

0,00

PEND.EJEC 2011

0,00

BARRIO RONTEGI FASE 4-A

FECHA CONTRATO

16-03-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

65.195,35

FACTURADO

AÑO 2010

65.195,35

PEND.EJEC 2011

0,00

LUKIZAGA Y ARAGON (AVDA EUSKADI)

FECHA CONTRATO

13-11-09

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

55.622,87

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

11.351,20

IMPORTE CONTRATOS 2010

-14.417,91

FACTURADO

AÑO 2010

29.853,76

PEND.EJEC 2011

0,00

OBRA ANSIO-IBARRETA-BK

FECHA CONTRATO

08-09-03

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

602.680,91

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

602.680,91

IMPORTE CONTRATOS 2010

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

ACTUACION DE LA AVENIDA EUSKADI

FECHA CONTRATO

13-05-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

155.012,33

FACTURADO

AÑO 2010

155.012,33

PEND.EJEC 2011

0,00

PARCELA RES AL 3 Y 4

FECHA CONTRATO

15-07-07

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

180.844,10

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

164.544,23

IMPORTE CONTRATOS 2010

-16.299,87

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

COLECTOR "I" ZONA EXTERIOR (BARAKALDO RG Y C-5)

FECHA CONTRATO

03-06-04

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

169.100,84

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

169.100,84

IMPORTE CONTRATOS 2010

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

COLECTOR "I" (BARAKALDO RG Y C-5)

FECHA CONTRATO

12-03-03

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

84.105,41

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

84.105,41

IMPORTE CONTRATOS 2010

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

LUBE UE-06

FECHA CONTRATO

19-06-08

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

192.834,00

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

139.919,77

IMPORTE CONTRATOS 2010

-52.914,23

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

0,00

ACTUACION CALLES PIO BAROJA, GURIDIO, ARGENTA

FECHA CONTRATO

13-05-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

187.619,60

FACTURADO

AÑO 2010

187.619,60

PEND.EJEC 2011

0,00

....................................................

BARAKALDO

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

2.812.316,51

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

2.256.531,38

IMPORTE CONTRATOS 2010

219.590,67

FACTURADO

AÑO 2010

775.375,80

PEND.EJEC 2011

0,00

....................................................

ZONA A

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

5.610.157,79

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

5.607.455,60

IMPORTE CONTRATOS 2010

FACTURADO

AÑO 2010

PEND.EJEC 2011

2.702,19

AREA DE REPARTO 34TER - BARRIO LATEORRO

FECHA CONTRATO

17-08-06

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

351.826,42

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

308.358,88

IMPORTE CONTRATOS 2010

-18.758,75

FACTURADO

AÑO 2010

24.708,79

PEND.EJEC 2011

0,00

ARANTZAR SOLOA

FECHA CONTRATO

11-05-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

269.242,88

FACTURADO

AÑO 2010

144.977,51

PEND.EJEC 2011

0,00

UR C/ZUBIKO, KURAJO, MAESTRO ELORSA Y JOSE Mª MATIA

FECHA CONTRATO

21-12-09

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

467.146,72

FACTURADO

AÑO 2010

326.376,29

PEND.EJEC 2011

67.826,96

.......................................................

LLODIO

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

5.961.984,21

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

5.915.814,48

IMPORTE CONTRATOS 2010

717.630,85

FACTURADO

AÑO 2010

496.062,59

PEND.EJEC 2011

70.529,15

.......................................................

JARDIN DE LA MEMORIA

FECHA CONTRATO

16-11-10

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

IMPORTE CONTRATOS 2010

175.511,94

FACTURADO

AÑO 2010

39.554,81

PEND.EJEC 2011

0,00

.......................................................

RIBERAS

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

0,00

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

0,00

IMPORTE CONTRATOS 2010

175.511,94

FACTURADO

AÑO 2010

39.554,81

PEND.EJEC 2011

0,00

.......................................................

TOTAL BARAKALDO + LLODIO

IMP.CONTRATOS HASTA 2009

8.774.300,72

IMPORTE FACTURADO

HASTA 2009

8.172.345,86

IMPORTE CONTRATOS 2010

1.112.733,46

FACTURADO

AÑO 2010

1.310.993,20

PEND.EJEC 2011

70.529,15

Por tanto, lamentablemente, como se refleja en el cuadro anterior, no hay trabajo suficiente para cubrir su jornada de trabajo y el trabajo residual existente a fecha de hoy puede ser asumido entre los restantes jefes de obra de la zona. Por otra parte, no recibimos respuesta de los presupuestos planteados que nos puedan dar expectativas de mayor trabajo en su zona.

Asimismo y como ya hemos expuesto, la supresión de las ayudas del Plan E del gobierno ha reducido drásticamente el número de contratos ejecutados, lo que unido a las circunstancias expuestas en el inicio de esta carta están afetando a los proyectos que puden tener viabilidad en el año 2011.

En consecuencia, la Compaía no tiene más remedio que adaptar la actividad a los contratos suscritos y modificar los sistemas de trabajo, de forma que haya una proporción de jefe de obra por zona más coherente, competitiva y acorde con la nueva situación. Esta reorganización de los recursos nos permite prevenir una evolución negativa de la Empresa y mejorar la situación de la misma. En este sentido, como usted sabe, dentro de la labor continua de la empresa de revisión y adaptación de los medios humanos a las previsiones de negocio se ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo como una de las medidas que se van a adoptar para la reorganización de la plantilla, no siendo ésta la única.

Así, el reparto de jefes de obra por zona y negocio es el siguiente:

En la zona Centro, en la que la crisis también se ha acusado, para un área que abarca la comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Canarias en la actualidad sólo se dispone de dos jefes de obra, de los cuales uno de ellos tiene una jornada reducida.

En la zona Norte, en la actualidad hay 7 jefes de obra y un Jefe de Producción para el área que abarca el País Vasco, Navarra y la provincia de Burgos lo que en relación con la cobertura de otras zonas de España, resulta desproporcionado.

Por tanto, es preciso reducir el número de jefes de obra en la citada zona, que se hará de forma paulatina y en función de la conclusión de los proyectos, con la finalidad de que durante el año 2011 dicho número se reduzca a 5, dado que, por el momento, es prudente mantener al menos esta estructura al estar vinculados a obras en curso, sin que se descarte que en los siguientes ejercicios se vaya adaptando la plantilla de la zona Norte a la proporción existente en otras zonas de España.

Obviamente, el replanteamiento organizativo de la Compañía afecta no sólo a los empleados directamente vinclados con la ejecución de obras, sino que afectará también a los puestos indirectos que van a ver su trabajo reducido por la disminución en el volumen de contratación.

La Compañía está revisando cualquier posibilidad que pueda evitar la destrucción de puestos de trabajo dentro de la empresa, y en este sentido, está aplicando sus esfuerzos en traer a España parte del trabajo derivado de la actividad en el extranjero, relacionado por ahora, con el diseño, la administración y gestión de la Compañía, sin que de esta medida hayamos podido encontrar una solución para el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Por las razones expuestas, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo y extinguir su relación laboral con esta Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición mediante talón nº 0.798.212-5 4201-1, la cantidad de 9.161,73 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Dado que el bonus del año 2010 está totalmente devengado y que su cuantía se estima superior al bonus correspondiente al año 2009, se ha tenido en cuenta dicha cuantía para el cálculo de la indemnización. El bonus se abonará, al igual que al resto de sus compañeros, en el mes de marzo, una vez se hayan finalizado las gestiones internas necesarias para el percibo del mismo, estimándose que ascenderá a 3.009,20 euros.

Asimismo, le comunicamos que la extinción de su contrato de trabajo será del día del encabezamiento, abonando la empresa el correspondiente preaviso de 15 días que asciende a 1.053,54 euros. En este mismo acto ponemos a su disposición las cantidades que corresponden a salario, finiquito y preaviso y que son abonadas mediante talón nº 0.798.214-04201-1 y que ascienden a la cantidad de 2.341,23 euros.

Le rogamos que a fecha de hoy devuelva cualquier propiedad de la Compaía que esté en su posesión o bajo su control y, en concreto vehículo, ordenador portátil, teléfono, tarjeta Bankinter y tarjeta Solred.

Igualmente, mediante la presente le recordamos sus obligaciones de confidencialidad respecto a los secretos de empresa así como cualquier otra información perteneciente a la Compañía o relativa a su negocio.

Finalmente, nos gustaría comunicarle que lamentamos haber tenido que tomar está decisión totalmente necesaria, y le agradecemos su dedicación a la Compañía.

Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier aclaración que estime oportuna."

UNDÉCIMO.- Contra esta decisión, la actora presentó papeleta de conciliación el día veinticinco de Febrero de Dos mil Once, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día dieciocho de Marzo de Dos mil Once, con el resultado de sin avenencia.

DUODÉCIMO.- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegada Sindical.

DECIMOTERCERO.- Con fecha dieciocho de Marzo de Dos mil Once el Director de Producción de la empresa, D. Pablo Jesús , envió entre otros al Jefe de Producción del Área Norte, D. Ovidio , un correo electrónico, que se da aquí por reproducido, remitiendo información sobre los indicadores de gestión de producción.

DECIMOCUARTO.- Con fecha doce de Abril de Dos mil Once la entidad demandada remitió carta de despido a D. Agapito , Jefe de Obra de Barcelona, teniéndose por reproducida, siendo muy similar a la remitida a la demandante.

DECIMOQUINTO.- Con fecha diez de Mayo de Dos mil Once la entidad demandada remitió carta de despido a D. Armando , Jefe de Obra de Pamplona y San Sebastián, teniéndose por reproducida, siendo muy similar a la remitida a la demandante".

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Eugenia contra la entidad ENVAC IBERIA, S.A., siendo partes interesadas el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro conforme a Derecho la extinción de la relación laboral de la actora por causas organizativas y productivas al amparo del artículo 52,c) del E.T ., absolviendo a la empresa codemandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Eugenia frente a la mercantil Envac Iberia SA (siendo partes interesadas el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal) con ocasión de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y organizativas que le fue comunicada con efectos a 9.2.2011, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO.- Los cinco primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

A) En el motivo primero, apoyándose en los documentos 24, 25 y 26 aportados por la empresa (folios 50 a 67 de los autos), se pide la modificación del hecho probado cuarto, añadiendo un segundo párrafo que disponga que el informe de plan de contingencia para 2011 de fecha 14.12.2010, unido al Acta de 13.12.2010, en el apartado ejecución de proyectos, en lo que a la zona norte se refiere, recoge que en la reducción prevista del equipo adscrito a la ejecución de proyectos en una persona como mínimo, el área previsiblemente afectada será la de Pamplona, procediéndose a prescindir de los servicios de la persona x. También se pide que en el último párrafo se recoja que el informe de Activación del Plan de Contingencias de 2011 al que se alude no tiene fecha de elaboración.

Como se ha señalado anteriormente, para que pueda apreciarse la equivocación que se imputa al Juzgador en los hechos probados es necesario que así resulte del todo patente sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. Pues bien, en base a lo anterior no pueden prosperar las revisiones postuladas, dirigidas a dejar constancia de que la previsión inicial en el plan de contingencia para 2011 fechado el 14.12.2010 era la de prescindir de los servicios del Jefe de Obra adscrito a Pamplona, procediéndose posteriormente, a través de un nuevo plan de contingencias no fechado, a introducir en la previsión de reducción a la demandante, y ello es así porque se busca la nueva redacción al objeto de extraer unas conclusiones que, sin que se acredite el error de la Juzgadora a quo en su valoración, no se ajustan a lo que disponen los documentos invocados. Así, ostentando la demandante la categoría de Jefe de Obra, el informe de plan de contingencia 2011 de diciembre de 2010 contempla en primera instancia, respecto de la zona norte, la reducción del equipo adscrito a la ejecución de proyectos en una persona como mínimo (que no se identifica), y adicionalmente de otra (que tampoco se identifica), siendo un área "previsiblemente afectada" la de Pamplona, de donde se deriva que no se contemplaba allí el cese de los servicios del Jefe de Obra de Pamplona ni que la actora pudiera entenderse excluida de la previsión de reducción. Por otra parte, y sin que suponga a falta de más datos que la actora fue anticipada posteriormente de propósito en el plan de reducción de personal, lo cierto es que antes de su despido ya constaba la finalización de las obras en dos de las zonas que tenía asignadas (Llodio y San Sebastián) con previsión de la finalización ese mismo mes de febrero de 2010 la única obra existente en la tercera (Barakaldo).

B) En el motivo segundo, y con mención de los documentos nº 13 y 17 aportados por la parte actora, se pide la modificación del hecho probado octavo señalando que en la obra de Barakaldo quedaba pendiente su puesta en marcha con realización de diversas funciones, que fueron también encargadas al Jefe de Obra de Cantabria.

No puede accederse a esa revisión por la insuficiencia del alcance probatorio a tales fines de los documentos invocados: descripción de puesto de trabajo de Jefe de Producción de Zona/Director de Producción (solo se hace mención a la planificación, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la obra finalizada, desconociéndose su alcance temporal) y artículos de prensa con referencia a distintas obras en Barakaldo (se interesa nuevamente la realización de conjeturas o razonamientos que superan la posibilidad revisoría interesada).

C) En el motivo tercero, y con apoyo en el documento nº 9 de la parte actora (folios 23 a 26 de los autos), se pide que al hecho probado decimotercero se añada que se adjuntó gráfico que refleja que el volumen de la producción en la zona norte desde julio de 2009 hasta febrero de 2011 se ha visto incrementada, siendo los meses de enero y febrero del 2011 los de mejores resultados productivos.

Tampoco puede acogerse. Es cierto que el correo electrónico remitido por el Director de Producción (dado por reproducido) habla de altos niveles de producción en los meses de comienzo del año, pero lo hace con referencia expresa a la actividad de ejecución en Francia y un poco más de volumen en el Sur, y en el gráfico obrante al folio 26 la línea roja (que no la azul que menciona el recurso) recoge la evolución en la zona norte con un descenso en los últimos meses (dato que por otra parte debe ser complementado con el referido en el hecho probado octavo respecto a las zonas concretas asignadas a la demandante).

D) Con remisión a los documentos 14, 15 y 17 de la parte actora en el motivo cuarto se solicita la adición de un nuevo hecho probado que disponga que la zona asignada a la actora (Barakaldo. Llodio y Donostia) contaba con previsiones de trabajo.

No puede prosperar porque los documentos invocados no hacen prueba suficiente. Nuevamente se sustenta en los artículos de prensa antes mencionados, así como en dos correos electrónicos de diciembre de 2010 en los que, en uno, se pide a la actora previsiones de consumos a fin de plantear una fabricación conjunta de Grupo para conseguir una reducción de precios, y en el otro, se le comunica las actuaciones que el remitente "cree" pueden ejecutarse al año siguiente en las zonas que tiene asignadas, pero con la indicación de que debía confirmarlo con el departamento comercial.

E) En el motivo quinto, invocando los documentos 11 y 12 aportados por la parte actora (folios 31 y 32 de las actuaciones), se insta la incorporación de un nuevo ordinal fáctico señalando que la empresa demandada ha requerido a la trabajadora la realización de ciertos cometidos que van más allá de los que estrictamente exigían los derivados de su puesto de trabajo, siendo felicitada y premiada pos su excelente trabajo, esfuerzo y dedicación.

Debe correr la misma suerte desestimatoria que las peticiones anteriores, puesto que, además de referirse a actuaciones del año 2009, resulta irrelevante para la resolución de la cuestión debatida.

TERCERO.- Los motivos sexto y séptimo del recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL , denuncian, respectivamente, la infracción del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51 del mismo texto legal y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia (sobre la base de que la medida extintiva adoptada no se justifica por la simple mejora para la empresa sino por la contribución a la superación de dificultades que impiden su buen funcionamiento, siendo necesario que los problemas que la justifiquen sean actuales, perceptibles y objetivables al momento de la extinción, y no solo hipotéticos, se señala que en la zona norte desde julio de 2009 la producción se ha incrementado, siendo los meses de enero y febrero de 2011 los mejores, por lo que no queda acredita la falta de trabajo, dado que hay obras pendientes de ejecutar y está en fase de puesta de marcha la ejecutada en Barakaldo, resultando además del plan de contingencias para el año 2011 fechado el 14.12.10 que se pensaba en prescindir del Jefe de Obras de Pamplona, aunque luego el Comité de Dirección adopta la medida con la demandante), y la infracción de los arts. 21.1.a ), 7 y 28.1 de la Constitución Española en relación con el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la jurisprudencia, así como, por su inaplicación, del art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 8.12 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (se considera que el despido de la actora responde a su actitud reivindicativa consistente en negarse a firmar el anexo al contrato de trabajo y en el hecho de secundar huelgas sin preavisar, hechos que, junto a la manifestación que le hizo el Jefe de Producción en el sentido de que "tenía todos los boletos para la reducción de su puesto porque no pasaba por el aro", constituyen indicios suficientes para que proceda la inversión de la carga probatoria, sin que la empresa, sin embargo, llegue a justificar las causas motivadoras de su despido el 9.2.2011, sobre todo teniendo en cuenta que se lleva a cabo, en contra de lo que tenía anteriormente previsto, después de que participara en la huelga del 26.1.2011).

Para seguir un orden lógico, comenzaremos por señalar que, en lo relativo a la tutela frente a actos lesivos de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional ha subrayado de forma reiterada la importancia que en relación con la misma tiene la regla de la distribución de la carga de la prueba. Con objeto de precisar con nitidez los criterios aplicables en materia probatoria cuando están en juego posibles vulneraciones de derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, resulta oportuno remitirse a lo señalado en la sentencia 87/2004, en la cual, sistematizando y resumiendo reiterada doctrina anterior, el Tribunal Constitucional dice que la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las prestaciones de trabajo, pasa por considerar la especial dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial. Una necesidad tanto más fuerte cuanto mayor es el margen de discrecionalidad con que operan en el contrato de trabajo las facultades organizativas y disciplinarias del empleador. Precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos, constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo, hoy recogida en los artículos 96 y 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental ( sentencia 38/1981 ), finalidad en torno a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria. El primero, la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental ( sentencia 38/1986 ), principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio que, como ha venido poniendo de relieve la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (así, sentencias 114/1989 y 85/1995 ). Sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales (lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria - sentencia 114/1989 ), que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador ( sentencias 38/1981 y 136/1996 ). La ausencia de prueba trasciende de este modo el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental ( sentencias 197/1990 y 136/1996 ).

En definitiva, el demandante que invoca la regla de inversión de la carga de la prueba debe desarrollar una actividad alegatoria suficientemente precisa y concreta en torno a los indicios de la existencia de discriminación. Alcanzado, en su caso, el anterior resultado probatorio, sobre la parte demandada recaerá la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión o práctica empresarial cuestionada, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios ( sentencias 90/1997 y 29/2002 ).

Pues bien, sentado lo anterior, hemos de tener en cuenta que en este caso se da por probado que la demandante (a) se negó a firmar -al igual que otros seis trabajadores- un anexo al contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador aceptaba expresamente que la situación de pérdida temporal o definitiva del carnet de conducir podía conllevar la imposición de una sanción por parte de la empresa, y/o el cambio en sus funciones y/o categoría, en caso de que dicha pérdida afectara al desempeño de las labores normales del trabajador, o la resolución del contrato en su caso, negativa que mantuvo cuando el 14.6.2010 la empresa le remitió un burofax con un contenido muy similar al del anexo mencionado; (b) secundó las huelgas generales convocadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en Navarra en fechas 29.6.2010 (también lo hicieron otros tres trabajadores) y 27.1.2011 (también lo hizo otro trabajador) a pesar de que el responsable de recursos humanos de la empresa el 17.10.2010 remitió un correo electrónico a los trabajadores solicitándoles que cuando desearan ejercitar su derecho de huelga informaran previamente a sus superiores en aras de planificar el desarrollo del trabajo de la forma más adecuada posible (no queda probado si, como señala el escrito de recurso, la demandante dejó de preavisar su intención de secundar la de 26.1.2011); y que (c) el 3.2.2011 el Jefe de Producción del Área Norte, estando en un bar junto con otro compañero, le dijo a la demandante que se iban a reducir puestos de trabajo en la Zona Norte y "que ella tenía muchos boletos de que le tocase porque no pasaba por el aro". Dichas circunstancias, teniendo sobre todo en cuenta lo manifestado por el Jefe de Producción, tienen la entidad suficiente para ser considerados indicios de que el posterior despido de la Sra Eugenia pudo constituir una represalia lesiva de sus derechos fundamentales.

Ahora bien, correspondiendo a la empresa, llegados a este punto, la prueba de que su decisión extintiva respondió a causas suficientes, reales y ajenas a todo propósito de lesionar derechos fundamentales de la demandante, dado que nos encontramos ante un despido objetivo por causas productivas y organizativas, al respecto hemos de decir que, por la remisión que el art. 52 c) del ET en que se fundamentó hace a las causas previstas en el art. 51.1 del mismo texto legal (con la redacción dada por la Ley 35/2010), la empresa deberá acreditar que se han producido cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal (causas organizativas), o cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado (causas organizativas), y que su decisión resulta justificada y razonable para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una adecuada organización de los recursos, favoreciendo con ello su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Como vemos, la redacción de los arts, 52 c ) y 51 del ET dada por la Ley 35/2010, aquí aplicable, suaviza lo que disponía la redacción anterior que, en el primero de dichos preceptos, exigía al empresario la justificación de la decisión extintiva basada en causas técnicas, organizativas o de producción por la necesidad de superar las dificultades que impedían el buen funcionamiento de la empresa, entendiéndose por la doctrina jurisprudencial que el término genérico "dificultades" era sinónimo de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia en una u otra de las áreas en que se desplegaba la actividad, debiendo ser tales problemas en el momento del despido objetivables y no meramente hipotéticos (entre otras, las SSTS 17/05/05 -rec. 2363/04 -; 10/05/06 -rec. 705/05 -; 31/05/06 -rcud 49/05 -; 11/10/06 -rcud 3148/04 -; 23/01/08 -rcud 1575/07 -; y 02/03/09 -rcud 1605/08 -). Con la nueva redacción, como ya hemos visto, solo se exige que la medida extintiva adoptada contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma.

Así las cosas, y sin que hayan prosperado las revisiones fácticas interesadas (lo que impide considerar, al contrario de lo que indica la recurrente, que existiera un incremento de producción, que existieran previsiones de trabajo reales de cara a futuro, que la única obra pendiente en Barakaldo tuviera un gran trabajo por delante, y que en el último momento se sustituyera la previsión de amortización del puesto de trabajo del Jefe de Obra de Pamplona por el de la actora), habiendo quedado acreditado, por el contrario, que en la zona norte en el año 2010 se produjo una reducción del 30% en los contratos vivos respecto a los existentes en el año 2009, y lo que es más importante, que en dos de las zonas que tenía asignadas la actora (Llodio y Donostia) las obras estaban finalizadas, mientras que en la tercera (Barakaldo) la única obra que se estaba ejecutando tenía prevista su finalización para el mismo mes de febrero de 2011, la amortización del puesto de trabajo de la Sra. Eugenia , con lo que ello supone de reducción de costes de personal, puede entenderse justificada y razonable como medida tendente a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación, sobre todo si se tiene en cuenta que la misma fue seguida de otras similares (despidos objetivos por las mismas causas de dos Jefes de Obras de Obras de Barcelona y Pamplona/San Sebastián el 12.4.2011 y el 10.4.2011).

En consecuencia, sin que pueda prosperar ninguna de las denuncias jurídicas formuladas, previa desestimación del recurso interpuesto debemos confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.- No cabe pronunciamiento alguno en materia de costas ( art.233-1 LPL ), al ser parte vencida en el recurso, a los efectos de la imposición de las costas, el recurrente, que no gozando del beneficio de justicia gratuita, ve desestimada su pretensión impugnatoria ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1993 ).

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bizkaia, dictada el 28 de julio de 2011 en los autos nº 268/2011 sobre despido, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra Envac Iberia SA, y siendo partes interesadas el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, confirmamos la sentencia recurrida. Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, defenitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia , deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social, al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600,00 euros. LRJS

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en le entidad bancaria Banesto, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Grupo Banesto, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicho Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) en la cuenta número 4699-0000-66-642/12

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta Nº 0030-1846-42- 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-642/12

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.