Sentencia Social Nº 96/20...ro de 2007

Última revisión
16/02/2007

Sentencia Social Nº 96/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5044/2006 de 16 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 96/2007


Encabezamiento

RSU 0005044/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00096/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5044-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 397-06

RECURRENTE/S: DON Joaquín

RECURRIDO/S: SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 96

En el recurso de suplicación nº 5044-06 interpuesto por el Letrado DON JULIO DE NICOLÁS CHICO en nombre y representación de DON Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 19 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 397-06 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Joaquín contra SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar la demanda en sus dos pretensiones formuladas por DON Joaquín , en materia de DESPIDO, en contra de la empresa SERCON-SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA , S.L., calificando el despido como procedente, extinguiendo la relación laboral con fecha de notificación del mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Joaquín y la empresa demandada SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L., suscribieron el 14.1.03 contrato de trabajo de duración determinada, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios como Conserje/Auxiliar de recepción con jornada de 160 horas semanales de lunes a domingo, según cuadrante de equipo, siendo el objeto del mismo las tareas de control, información, recepción de público, mantenimiento, y comprobación tanto del correcto funcionamiento como de la buena conservación del estado de las instalaciones de nuestro cliente IDEA TELEMARKETING en la calle Gasómetro, 12, percibiendo un salario promedio mensual de 796,80 euros con prorratas de pagas.

SEGUNDO.- El actor formuló denuncia a la Inspección de Trabajo el 28.4.05 -folios 132 y 133- que tras la oportuna visita de dicha autoridad al domicilio de la empresa, de la que ha debida constancia en el Libro de Visitas, contestó en los siguientes términos: "En relación con su escrito de fecha 28.4.05 he de significarle que de la actuación inspectora llevada a cabo se desprende que el cambio de puesto de trabajo se debe a la imposibilidad de prestar los servicios en los teatros por razón de sus propios descansos.

Se ha requerido a la empresa a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto de los permisos retribuidos, bien que manifiesta no haber tenido constancia formal de sus peticiones.

Las posibles cantidades adeudadas por la empresa por cualquier concepto deben ser objeto de demanda ante la jurisdicción del orden social.".

TERCERO.- Con fecha 7.3.06 formuló el actor papeleta de conciliación ante el SMAC que no ha sido aportada al procedimiento- que tuvo lugar el 23 de ese mismo mes, sin efecto, ya que no compareció la representación de la empresa demandada, realizando el Sr. Joaquín manifestación de que se ratificaba y aclaraba que la cantidad adeudada era de 13,660 euros y no la que por error figuraba en la papeleta.

CUARTO.- Con fecha 29.3.06 la empresa procedió a notificarle al actor carta con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente la Dirección de esta empresa le comunica que ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de hoy día 29 de marzo en base a los hechos que a continuación se relatan.

Siendo las 13.30 horas del día 23 de marzo de 2006, usted se pone en contacto telefónico con el inspector de guardia de la empresa Don Humberto , refiriéndole muy enfadado lo mal que le había parecido que no acudiera nadie a la conciliación que estaba señalada esa mañana en el SMAC, como consecuencia de la reclamación de cantidades que usted presenta contra esta empresa, haciendo constantes referencias al " Gabino " (Administrador de la empresa) y sus "secuaces", tildándoles de "ladrones y chorizos". Finalmente acabó reconociendo al inspector que lo que iba buscando es un despido y conseguir los papeles del paro para cobrar la indemnización y el desempleo.

El viernes, día 24 de marzo y ante lo ocurrido el día anterior, el mencionado inspector le cita a usted para el lunes, día 27 de marzo en la empresa para que hable con su superior, Don Jose María y aclare lo ocurrido, a lo que usted le responde que "irá cuando tenga tiempo y le apetezca, y que a usted no le manda ni le chulea nadie", y que "esto se resuelve muy fácilmente pagándole 13.600 euros, su liquidación y una carta de despido para cobrar el desempleo", advirtiendo al inspector que cuando fuera a la oficina "solo iba a hablar de dinero", que "ya se lo podía ir diciendo a Jose María ".

El martes 28 de marzo, usted se presenta en las oficinas de la empresa y entra en el despacho de Don Jose María , en el que se encuentran dos personas más del departamento de administración y nóminas y uno de operativa, dando voces y en tono poco amigable, diciendo nada más llegar que "sólo va a hablar de dinero" y que esta es una cuestión que "se zanja con dinero de por medio, que si le pagaga lo que pide no pondría denuncias que tenía pensado poner, y que iban a hacer mucho daño a la empresa", asimismo, pregunta que quiénes son las personas que están presentes. El Sr. Jose María le indica que aclare cuáles son las cantidades que dice se le deben y a qué se corresponden, y que las personas que están presentes pertenecen al departamento de administración y nóminas para así poder aclarar la supuesta deuda que usted exige. Usted sigue levantando el tono y no aclara la supuesta deuda, por lo que el Sr. Jose María le indica que si usted considera que la empresa le adeuda alguna cantidad, esa es una cuestión que tendrá que determinar un Juez, y si fuera así, la empresa asumirá lo que supuestamente se le deba, si es que se le debe algo.

Usted continúa gritando y diciendo que "tiene muchos problemas económicos y que la empresa se los va a resolver con los 13.600 euros que se le deben". El Sr. Jose María le dice que no continúe gritando y que baje el tono, a lo que usted le responde, "tú eres otro ladrón igual que el Gabino ", y le advierte que "tenga cuidado con él porque nos va a hacer la vida imposible si no le damos la cantidad que está reclamando y se accede a lo que solicita".

Tras lo ocurrido se le invita a abandonar la oficina, a lo que usted accede, no sin antes reiterar que "el Sr. Jose María y el Sr. Gabino son unos ladrones y unos estafadores, y que se las verán con usted.".

Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, que han de estar presididas en todo momento por la buena fe. Su comportamiento demuestra una falta muy grave de respeto y consideración hacia sus superiores, e incluso una falta muy grave de amenazas y en su caso podría considerarse incluso de extorsión, con las posibles repercusiones penales que ello conlleva.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el art. 33.5 del convenio colectivo de oficinas y despachos así como el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , se califica su conducta como falta muy grave y sancionable con el despido, con fecha de efectos de hoy día 29 de marzo. Por lo que se indica que se abstenga en lo sucesivo de acudir a su puesto de trabajo."

QUINTO.- La versión de los hechos y las imputaciones realizadas por la empresa en la anterior carta han quedado suficientemente demostradas en el acto del juicio oral.

SEXTO.- Por esos mismos hechos y en virtud de denuncia penal formulada por la empresa contra el actor el 10.4.05, hay procedimiento abreviado (1614/2006) de Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, donde el actor prestó declaración como imputado el 1.6.06 .".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005044/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00096/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5044-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 397-06

RECURRENTE/S: DON Joaquín

RECURRIDO/S: SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 96

En el recurso de suplicación nº 5044-06 interpuesto por el Letrado DON JULIO DE NICOLÁS CHICO en nombre y representación de DON Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 19 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 397-06 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Joaquín contra SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar la demanda en sus dos pretensiones formuladas por DON Joaquín , en materia de DESPIDO, en contra de la empresa SERCON-SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA , S.L., calificando el despido como procedente, extinguiendo la relación laboral con fecha de notificación del mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Joaquín y la empresa demandada SERCON, SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L., suscribieron el 14.1.03 contrato de trabajo de duración determinada, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios como Conserje/Auxiliar de recepción con jornada de 160 horas semanales de lunes a domingo, según cuadrante de equipo, siendo el objeto del mismo las tareas de control, información, recepción de público, mantenimiento, y comprobación tanto del correcto funcionamiento como de la buena conservación del estado de las instalaciones de nuestro cliente IDEA TELEMARKETING en la calle Gasómetro, 12, percibiendo un salario promedio mensual de 796,80 euros con prorratas de pagas.

SEGUNDO.- El actor formuló denuncia a la Inspección de Trabajo el 28.4.05 -folios 132 y 133- que tras la oportuna visita de dicha autoridad al domicilio de la empresa, de la que ha debida constancia en el Libro de Visitas, contestó en los siguientes términos: "En relación con su escrito de fecha 28.4.05 he de significarle que de la actuación inspectora llevada a cabo se desprende que el cambio de puesto de trabajo se debe a la imposibilidad de prestar los servicios en los teatros por razón de sus propios descansos.

Se ha requerido a la empresa a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto de los permisos retribuidos, bien que manifiesta no haber tenido constancia formal de sus peticiones.

Las posibles cantidades adeudadas por la empresa por cualquier concepto deben ser objeto de demanda ante la jurisdicción del orden social.".

TERCERO.- Con fecha 7.3.06 formuló el actor papeleta de conciliación ante el SMAC que no ha sido aportada al procedimiento- que tuvo lugar el 23 de ese mismo mes, sin efecto, ya que no compareció la representación de la empresa demandada, realizando el Sr. Joaquín manifestación de que se ratificaba y aclaraba que la cantidad adeudada era de 13,660 euros y no la que por error figuraba en la papeleta.

CUARTO.- Con fecha 29.3.06 la empresa procedió a notificarle al actor carta con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente la Dirección de esta empresa le comunica que ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de hoy día 29 de marzo en base a los hechos que a continuación se relatan.

Siendo las 13.30 horas del día 23 de marzo de 2006, usted se pone en contacto telefónico con el inspector de guardia de la empresa Don Humberto , refiriéndole muy enfadado lo mal que le había parecido que no acudiera nadie a la conciliación que estaba señalada esa mañana en el SMAC, como consecuencia de la reclamación de cantidades que usted presenta contra esta empresa, haciendo constantes referencias al " Gabino " (Administrador de la empresa) y sus "secuaces", tildándoles de "ladrones y chorizos". Finalmente acabó reconociendo al inspector que lo que iba buscando es un despido y conseguir los papeles del paro para cobrar la indemnización y el desempleo.

El viernes, día 24 de marzo y ante lo ocurrido el día anterior, el mencionado inspector le cita a usted para el lunes, día 27 de marzo en la empresa para que hable con su superior, Don Jose María y aclare lo ocurrido, a lo que usted le responde que "irá cuando tenga tiempo y le apetezca, y que a usted no le manda ni le chulea nadie", y que "esto se resuelve muy fácilmente pagándole 13.600 euros, su liquidación y una carta de despido para cobrar el desempleo", advirtiendo al inspector que cuando fuera a la oficina "solo iba a hablar de dinero", que "ya se lo podía ir diciendo a Jose María ".

El martes 28 de marzo, usted se presenta en las oficinas de la empresa y entra en el despacho de Don Jose María , en el que se encuentran dos personas más del departamento de administración y nóminas y uno de operativa, dando voces y en tono poco amigable, diciendo nada más llegar que "sólo va a hablar de dinero" y que esta es una cuestión que "se zanja con dinero de por medio, que si le pagaga lo que pide no pondría denuncias que tenía pensado poner, y que iban a hacer mucho daño a la empresa", asimismo, pregunta que quiénes son las personas que están presentes. El Sr. Jose María le indica que aclare cuáles son las cantidades que dice se le deben y a qué se corresponden, y que las personas que están presentes pertenecen al departamento de administración y nóminas para así poder aclarar la supuesta deuda que usted exige. Usted sigue levantando el tono y no aclara la supuesta deuda, por lo que el Sr. Jose María le indica que si usted considera que la empresa le adeuda alguna cantidad, esa es una cuestión que tendrá que determinar un Juez, y si fuera así, la empresa asumirá lo que supuestamente se le deba, si es que se le debe algo.

Usted continúa gritando y diciendo que "tiene muchos problemas económicos y que la empresa se los va a resolver con los 13.600 euros que se le deben". El Sr. Jose María le dice que no continúe gritando y que baje el tono, a lo que usted le responde, "tú eres otro ladrón igual que el Gabino ", y le advierte que "tenga cuidado con él porque nos va a hacer la vida imposible si no le damos la cantidad que está reclamando y se accede a lo que solicita".

Tras lo ocurrido se le invita a abandonar la oficina, a lo que usted accede, no sin antes reiterar que "el Sr. Jose María y el Sr. Gabino son unos ladrones y unos estafadores, y que se las verán con usted.".

Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, que han de estar presididas en todo momento por la buena fe. Su comportamiento demuestra una falta muy grave de respeto y consideración hacia sus superiores, e incluso una falta muy grave de amenazas y en su caso podría considerarse incluso de extorsión, con las posibles repercusiones penales que ello conlleva.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el art. 33.5 del convenio colectivo de oficinas y despachos así como el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , se califica su conducta como falta muy grave y sancionable con el despido, con fecha de efectos de hoy día 29 de marzo. Por lo que se indica que se abstenga en lo sucesivo de acudir a su puesto de trabajo."

QUINTO.- La versión de los hechos y las imputaciones realizadas por la empresa en la anterior carta han quedado suficientemente demostradas en el acto del juicio oral.

SEXTO.- Por esos mismos hechos y en virtud de denuncia penal formulada por la empresa contra el actor el 10.4.05, hay procedimiento abreviado (1614/2006) de Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, donde el actor prestó declaración como imputado el 1.6.06 .".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de MADRID en fecha 19-6-06 en autos 397/06 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra SERCON SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L. y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005044-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de MADRID en fecha 19-6-06 en autos 397/06 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra SERCON SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA S.L. y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005044-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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