Sentencia SOCIAL Nº 96/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 96/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 650/2017 de 28 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: SARA VILA, ESTER

Nº de sentencia: 96/2018

Núm. Cendoj: 06015440032018100017

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:811

Núm. Roj: SJSO 811:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00096/2018

SENTENCIA NÚM 96/18

En Badajoz a veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Esther Sara Vila ,Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos número 650/17, instados por D. Lucas frente a la empresa UNIFORMS PLANET, SL, sobre despido, ha procedido a dictar la presente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte demandante formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda y acordada la celebración del juicio correspondiente, previa citación legal de las partes, ha comparecido únicamente la parte actora. Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, en conclusiones la parte comparecida ratificó sus pretensiones dándose por terminado el acto y quedando los autos para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO- D. Lucas prestó sus servicios para la empresa UNIFORMS PLANET, SL, en virtud de contrato de trabajo desde el día 1/9/2011 con la categoría profesional de dependiente. Ello con un salario bruto de 1.168,64 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa procedió a extinguir la relación laboral que le unía al citado trabajador en fecha de 3/9/2017, comunicando al trabajador mediante carta de 16/8/2017, que se extinguía su relación laboral por causas objetivas, manifestando no poder poner a su disposición la indemnización correspondiente por falta de liquidez.

TERCERO.- El actor no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la han tenido en el año anterior.

CUARTO.- Con fecha de 21/9/2017 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 9/10/2017, con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , que expone que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido de la prueba documental aportada en las actuaciones, toda vez que la misma no fue impugnada como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la vista.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita la acción de declaración de despido improcedente contra la entidad empleadora, alegando que no es cierta la causa aducida en la carta de despido, así como que no se le había hecho entrega de la pertinente indemnización. En el acto del juicio, la parte actora desiste de su petición de declaración de despido nulo, manteniendo únicamente la solicitud de declaración de despido improcedente.

Por su parte, la entidad demandada no compareció al acto del juicio para alegar lo que a su derecho conviniera, pese a estar citada en legal forma.

TERCERO.- Efectivamente, la carta de despido es de fecha 16 de agosto de 2017, aportada como documento numero 3 por la parte actora, en la que la entidad demandada alega causas económicas, carta que no ha sido impugnada por ninguna de las partes, siendo la fecha de efectividad del despido la de 3 de septiembre de 2017. No habiéndose personado en autos el demandado, no se ha acreditado la realidad de los hechos esgrimidos en la carta de despido, en virtud de lo cual nos encontramos ante un despido que ha de ser calificado como improcedente, de conformidad con el artículo 55.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo número 1/1.995, de 24 de marzo, y el artículo 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

CUARTO.-Como consecuencia de la declaración efectuada en el fundamento anterior, al tratarse de un despido improcedente, debe aplicarse la regulación contenida en los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2.012, de 10 de febrero, atendiendo a la fecha del despido, debiendo condenarse al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono, en este caso, de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o, a su elección, a que le abone la indemnización correspondiente. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

QUINTO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, tal y como previene el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera del referido Texto Legal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por D. Lucas frente a la empresa UNIFORMS PLANET, SL, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o a que le indemnice en la cantidad de 7.943,55 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la readmisión, si optare por ésta, y a la de la notificación de la presente resolución, si optare por indemnizar.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas.

La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se anunciará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su Abogado o de su representante dentro del plazo antes indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de trescientos euros (300 euros) en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado. Doy fe.

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