Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00096/2019
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C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno:969247000
Fax:969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG:16078 44 4 2018 0001087
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001056 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: PROCED. OFICIO
DEMANDANTE/S D/ña: Diana
ABOGADO/A:IVAN CALLEJA VALVERDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL DE LA JCCM
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a tres de abril de dos mil diecinueve.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001056 /2018 a instancia de Dª. Diana , contra CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL DE LA JCCM,EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-Dª. Diana presentó demanda en procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION contra CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL DE LA JCCM, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.-La cuestión debatida ha sido: Determinación grado de discapacidad que padece la actora.
Hechos
PRIMERO.-Que la actora, Dª. Diana , con D.N.I. nº NUM000 , en fecha 30 de noviembre de 2.016 presentó solicitud de determinación de Grado de Discapacidad ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Juntad de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO.-.Que en el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Equipo Técnico de Valoración determinó que la actora padecía las siguientes patologías, a las que asignó los siguientes porcentajes por cada una de ellas:
Deficiencia: LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO
con diagnóstico: fractura (secuelas)
de etiología: Traumática
que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 20%
Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 20%
Porcentaje de factores sociales complementarios del 3%.
GRADO DE DISCAPACIDAD: 20%.
TERCERO.-Que mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2.017, emitida por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le fue reconocido a la interesada un grado de discapacidad del 20%, con carácter 'Definitivo', sin necesidad del concurso de tercera persona y sin reconocer baremo de movilidad.
CUARTO.-Que no estando la actora conforme con el contenido de dicha Resolución, en fecha 7 de diciembre presentó escrito de reclamación previa, el cual es expresamente desestimado mediante nueva Resolución de fecha 11 de septiembre de 2.018, agotándose con ello el trámite administrativo previo.
QUINTO.-Que la actora, además de las que ya han sido baremadas, padece las siguientes patologías:
- Síndrome del túnel carpiano mano izquierda.
- Síndrome adherencial (aparato digestivo).
Fundamentos
PRIMERO.-El relato fáctico declarado probado se ha obtenido de la documental aportada por las partes, así como de la prueba practicada en el acto de juicio oral, extrayéndose toda la resultancia práctica declarada como probada del expediente administrativo y de la aportada por la propia actora obrante en las actuaciones.
SEGUNDO.-Tras reconducirse el trámite procesal al adecuado (esto es, al previsto en los artículos 140 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -L.R.J.S .- sobre 'Prestaciones de Seguridad Social', que no por la vía de la 'Impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social no prestacionales'), según lo permitido y previsto en el artículo 102.2 de la misma norma rituaria laboral, procede entrar a conocer del fondo del asunto planteado.
Así, la parte actora alega que la interesada padece dos patologías distintas que no han sido tenidas en cuenta y debidamente baremadas a efectos del reconocimiento del correspondiente grado de discapacidad que padece:
1ª) Por lo que respecta a la primera lesión, referida al Síndrome del Túnel Carpiano de su mano izquierda, la existencia del mismo se encuentra amparada mediante prueba médica objetiva de indudable valor como es la Electromiografía, que fue realizada en fecha 11 de noviembre de 2.016, de la que se evidencia que la actora la padece, si bien con 'escasos signos de denervación crónica,[y]con patrones de reclutamiento discretamente disminuidos', mostrando un balance articular en dicho miembro 'completo'.
En su baremación, por lo que respecta a la afectación de la mano izquierda, se corresponde a un atrapamiento leve del nervio mediano de la mano izquierda, que, según la Tabla 26 contenida en el Capítulo 2 ('Sistema musculoesquelético', 'Extremidad superior', debida a 'Neuropatía por atrapamiento':
Tabla 26: Deficiencia de la extremidad superior debida a neuropatía por atrapamiento
Gravedad del atrapamiento y % de deficiencia de la Extremidad superior
Nervio afectado Lugar del atrapamiento Leve Moderado Grave
Supraescapular 5 10 20
Circunflejo 10 20 38
Radial Región superior del brazo 15 25 45
Interóseo posterior Antebrazo 10 20 35
Mediano Codo1535 55
Interóseo anterior Región proximal del antebrazo 5 10 15
Mediano Muñeca 10 20 40
Cubital Codo 10 30 50
Cubital Muñeca 10 30 40
se obtendría que a dicha lesión debe serle asignado un porcentaje de afectación del 15%, al cual, aplicándole la Tabla 3, relativa a la 'Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad' de valores combinados, equivale a un 7% de discapacidad.
2ª) Por lo que respecta a la patología de etiología digestiva ('diarrea crónica'), la misma se encontraría incluida en el CAPÍTULO 7 ('Aparato digestivo', que expone que 'En este capítulo se proporcionan normas y criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias del aparato digestivo: tubo digestivo, páncreas, hígado, vías biliares e hipertensión portal.
En primer lugar, se establecen normas y criterios para la valoración de patologías que asientan en tubo digestivo y páncreas exocrino, haciendo mención específica a la valoración de fístulas, incontinencia y defectos de la pared abdominal.
En segundo lugar, se determinan normas y criterios para la valoración de la discapacidad derivada de hepatopatías, hipertensión portal y patología de vías biliares.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO
1. Sólo serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas crónicas con un curso clínico de al menos seis meses tras el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
2. En caso de enfermedades del aparato digestivo que clínicamente cursen en brotes, la evaluación de la discapacidad que puedan producir se realizará en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad, que evalúa el grado de discapacidad según la frecuencia y duración de estos brotes, que deberán estar documentados médicamente.
3. Dado que el tubo digestivo es asiento frecuente de alteraciones funcionales sin evidencia de lesión orgánica, es importante en estos casos la evaluación de su posible origen psicógeno.
4. No serán objeto de valoración aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse al menos seis meses después de la cirugía. En el supuesto de que el enfermo no acepte la indicación quirúrgica sin causa justificada, no será valorable.
5. Cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas (caso de la colangitis esclerosante primaria en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia del tubo digestivo con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO
[...]
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómicay precisatratamiento continuado, sin que se logre el control completo de los síntomas, signos o estado nutricional y se da una de las siguientes circunstancias:[...]'.
Para su baremación, y teniendo en cuenta, específicamente el Informe de Seguimiento del Servicio de Digestivo del Hospital 'Virgen de la Luz' de Cuenca, de fecha 6 de junio de 2.016, referido por el propio perito propuesto por la parte actora para adicionar dicha patología a las que deben ser tenidas en cuenta, se expone 'No tratamiento habitual'; sin que tampoco conste pautado tratamiento alguno de dicha patología a la afectada, por lo que habría de entenderse que la actora no precisa tratamiento clínico de ningún tipo para atender dicha enfermedad, lo que incumpliría uno de los principales requisitos constitutivos exigidos para que el referido 'Síndrome adherencial' pueda ser baremado a los efectos discapacitantes pretendidos, impidiendo la adición de porcentaje alguno por ello al ya reconocido.
En conclusión, si sumamos al porcentaje del 20 % que ya tiene otorgado la interesada, por 'Secuelas de fractura' en miembro superior derecho, un 7% de discapacidad por las lesiones que la misma padece en el miembro superior izquierdo, así como un 3% por factores sociales complementarios (al superar con los anteriores el 24%), se obtendría que el grado de discapacidad final a otorgar a la actora habría de ser del 30%, distinto al que le fue reconocido, lo que motiva la estimación parcial de la demanda en los referidos términos.
TERCERO.-Se advertirá a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Fallo
ESTIMO, en parte, la demanda formulada por Dª. Diana , sobre RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y en su consecuencia procede revocar la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2.017 impugnada, y procede reconocer a la actora un grado de discapacidad de un 30% y los derechos de ello derivados.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente el mismo ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.