Sentencia SOCIAL Nº 96/20...ro de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia SOCIAL Nº 96/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 508/2020 de 15 de Febrero de 2021

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Nº de sentencia: 96/2021

Núm. Cendoj: 28079340062021100118

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:2054

Núm. Roj: STSJ M 2054:2021


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG: 28.079.00.4-2019/0016749

ROLLO Nº : 508/20

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: 353/2019

RECURRENTE/S: LA FUGA SPAZIO S.L.

RECURRIDO/S: D. Eduardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ,Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 96

En el recurso de suplicación nº 508/20 interpuesto por la Letrada Dña. DOÑA OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de LA FUGA SPAZIO S.L.contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en los autos nº 353/2019 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por LA FUGA SPAZIO S.L. contra D. Eduardo en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'DESESTIMO la demanda formulada por la mercantil LA FUGA SPAZIO, S.L., contra don Eduardo.'

SEGUNDO.-En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

'PRIMERO.-Don Eduardo prestó servicios para la mercantil LA FUGA SPAZIO, S.L., desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 9 de marzo de 2018, salario de 2.583,33 euros, incluida prorrata de pagas (nómina al folio 12, contrato a los folios 15 a 17).

En nómina consta grupo profesional de dependiente (folio 113).

SEGUNDO.- En la citada fecha 9 de marzo de 2018 fue despedido por no superación del periodo de prueba (carta al folio 114).

Se le entregó documento finiquito por importe de 725,78 euros, correspondiente a los 9 días de marzo de 2018. No consta firmada la liquidación (folios 113 y 116 bis).

Se interpuso demanda de despido y cantidad, formulando la mercantil reconvención en el acto de conciliación (folio 10).

Se alcanza conciliación aprobada por decreto de 21 de junio de 2018. Se reconoce la improcedencia del despido con indemnización de 1.000 euros netos, y el abono de salarios por los meses de febrero (1.984,52 euros) y parte proporcional de marzo (725,78 euros). La empresa desiste de la reconvención, con reserva de acciones (folios 117 a 119).

TERCERO.-Don Eduardo es administrador único de la mercantil KAPELMUUR, S.L., siendo también su socio único, sociedad constituida en fecha 3 de septiembre de 2013 (folio 120).

La mercantil LA FUGA SPAZIO, S.L., y la mercantil KAPELMUUR, S.L., alcanzaron acuerdos por el que la primera compraba a la segunda mobiliario, herramientas y stock. El acuerdo incluía también la prestación de servicios por don Eduardo en régimen laboral para LA FUGA SPAZIO.

A los folios 132 a 134 obran facturas de venta de mobiliario y herramientas por KAPELMUUR a LA FUGA SPAZIO de los meses de septiembre y octubre de 2017.

A los folios 135 a 150 obran facturas de venta y albaranes de stock por KAPELMUUR a LA FUGA SPAZIO de los meses de septiembre y octubre de 2017 por importe de 19.861,25 euros.

KAPELMUUR contabiliza el importe de las ventas en el modelo 347 (folios 158 y 159).

CUARTO.-Existía una deuda entre las mercantiles a favor de KAPELMUUR (valoración conjunta de la prueba).

Don Eduardo, en su calidad de administrador de la mercantil KAPELMUUR, tomo de la mercantil LA FUGA SPAZIO, los bienes que obran en la factura que obra al folio 13 de la causa, de fecha 7 de marzo de 2018.

La factura consta en el soporte habitual de LA FUGA SPAZIO, girada a KAPELMUUR, y con el sello de aquella.

Dicha factura (nº NUM000) lo es por un precio inferior al de mercado (no controvertido), alcanzado la cantidad de 20.008,43 euros por las bicicletas (2) cuadros (2) ruedas, rodillo, biela, portabidones (2) y chaqueta que describe (factura al folio 13).

La adquisición de los productos bicicletas Cervelo (2), un cuadro factor 02, ruedas, cuadro factor 02, Rodillo Wahoo, Biela Sram, porta bidones y chaqueta Castell, se realizó por don Eduardo en el marco de las relaciones comerciales que existían entre la mercantil KAPELMUUR S.L., de la que era administrador único, y la mercantil LA FUGA SPAZIO. Así dichas relaciones se iniciaron en virtud de un acuerdo inicial por el que LA FUGA SPAZIO adquiría herramientas, utillaje y stock a la mercantil KAPELMUUR. (Valoración conjunta de la prueba y de los autos judiciales).

KAPELMUUR realiza a LA FUGA SPAZIO en fecha 8 de marzo de 2018 transferencia por importe de 147,18 euros (folio 11) que es la diferencia entre los 20.008,43 euros de la factura nº NUM000 y luna factura que KAPELMUUR acompaña al correo electrónico de 10 de marzo de 2018, factura contra LA FUGA SPAZIO y que dice compensar (folio 162). LA FUGA SPAZIO no contestó a tal correo electrónico.

En fecha 9 de marzo de 2018, la mercantil LA FUGA SPAZIO remite correo a la mercantil KAPELUUR para que recoja el stock que había depositado en la tienda de Pozuelo y se encontraba vendiendo (folio 161).

QUINTO.-En la factura de 7 de marzo de 2018 figuran descuentos en todos los productos, salvo en las bicicletas CERVELO R5, que en la factura se hacen constar por importe de 5.210,74 euros.

Tal bicicleta está valorada en información comercial al folio 166 de la causa en una horquilla entre 3.399 y 5.999 euros.

La actora reclama en demanda por importe de 8.499 euros.

SEXTO.-Por auto de 13 de junio de 2018 del Juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón se desestima el recurso de reforma interpuesto por la actora contra el auto del mismo juzgado que decretaba el sobreseimiento de las actuaciones incoadas por denuncia interpreta por la mercantil contra don Eduardo por supuesto delito de apropiación indebida de apropiación indebida. El citado auto razona que se trata de una 'cuestión civil sobre el destino que se le dio supuestamente a los bienes adquiridos por el denunciado a través de su empresa KAPELMUUR S.L. Ha quedado acreditado que en fecha 7 de marzo de 2018, el denunciado hizo suyo el siguiente material, 2 de bicicletas Cervelo, un cuadro factor 02 más ruedas, cuadro factor 02, Rodillo Wahoo, Biela Sram, portabidones y chaqueta Castell. Todo ello se facturó a nombre de la empresa del denunciado por parte de la empresa del denunciante como consta en las facturas aportadas con la denuncia. Y todo ello en relación a los acuerdos entre ambas mercantiles. Ya que como se recoge en el recurso la mercantil denunciante compraba el mobiliario y herramientas de la mercantil de la que es administrador el denunciado. La cuestión sobre el cumplimiento de los acuerdos entre ambas mercantiles, el pago lo de las mercancías, las de las existentes y la visión correcta bueno de la facturación nos cuestiona de lucir en la vía penal.

Interpuesto recurso de apelación, se desestima por auto de 11 de septiembre de 2018. Razona: 'La sala y concluye con la juez de instrucción que las diferencias interpretativas suscitadas entre la mercantil LA FUGA ESPAZIO y su empleado Eduardo se inscriben en el conjunto de derechos y deberes suscitados en una relación laboral de un contenido complejo, en tanto a la prestación de servicios se une un acuerdo de suministros por parte del trabajador al que se le reconoce el derecho a proceder a la venta de productos de los que disponía en el Stock de un anterior establecimiento de su titularidad y a repercutir los costes correspondientes. Si las operaciones realizadas en el desarrollo y desenvolvimiento de tal acuerdo son o no ajustadas a derecho es una decisión que compete al orden jurisdiccional civil'.

(Folios 122 a 131).

SÉPTIMO.-Obran a los folios 37 a 44, 14 facturas de la mercantil LA FUGA SPAZIO giradas a KAPELMUUR, facturas de fechas 12 y 13 de diciembre de 2017, 9 de enero de 2018 (9), 17 de enero, 24 de enero y 9 de febrero de 2018. El importe total es de 13.926,59 euros. No se encuentran firmadas.

Las de 17, 24 de enero y 9 de febrero no tiene un numeración correlativa a las anteriores.

Las facturas hacen constar un descuento y número de albarán.

La factura NUM001, de 9 de enero de 2018, es de importe 7.516,09 euros, y en ella consta un albarán de fecha 17 de octubre de 2017 (folio 39). Al folio 163 consta trasferencia de fecha 18 de octubre de 2017 por parte de don David a la mercantil LA FUGA SPAZIO, por importe de 7.516,09 euros.

OCTAVO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 6 de marzo de 2019, celebrándose sin efecto en fecha 26 de marzo de 2019.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.02.21.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil FUGA SPAZIO SL destinando sus dos primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados. En primer lugar interesa que el ordinal cuarto rece en adelante como sigue: 'Existía una deuda entre las mercantiles a favor de KAPELMUUR (valoración conjunta de la prueba). Don Eduardo, en su calidad de dependiente administrador de la mercantil KAPELMUUR, tomo de la mercantil LA FUGA SPAZIO, los bienes que obran en la factura que obra al folio 13 de la causa, de fecha 7 de marzo de 2018.

En dicho correo D. Eduardo escribió lo siguiente:

'Estimado David,

Como puedes ver en la relación adjunta, Kapelmuur S.L. ha decidido darse un capricho y adquirir algunas bicis y accesorios.

Una vez compensadas estas facturas con la deuda vencida con Kapelmuur, ha quedado un pequeño saldo a favor de la Fuga de 147,18€, que he pagado por transferencia bancaria (adjunto justificante) Un saludo.'

La factura consta adjunta en el correo electrónico de 7 de marzo antes indicado en el soporte habitual de LA FUGA SPAZIO, girada a KAPELMUUR, y con el sello de aquella.

Dicha factura ( NUM000) lo es por un precio inferior al de mercado (no controvertido), alcanzado la cantidad de 20.008,43 euros por las bicicletas (2) cuadros (2) ruedas, rodillo, biela, portabidones (2) y chaqueta que describe (factura al folio 13).

La adquisición de los productos bicicletas Cervelo (2), un cuadro factor 02, ruedas, cuadro factor 02, Rodillo Wahoo, Biela Sram, porta bidones y chaqueta Castell, se realizó por don Eduardo en el marco de las relaciones comerciales que existían entre la mercantil KAPELMUUR S.L., de la que era administrador único, y la mercantil LA FUGA SPAZIO el día 7 de marzo de 2018, dándoselo a conocer a LA FUGA SPAZIO a través de un correo electrónico. Así dichas relaciones se iniciaron en virtud de un acuerdo inicial por el que LA FUGA SPAZIO adquiría herramientas, utillaje y stock a la mercantil KAPELMUUR. (Valoración conjunta de la prueba y de los autos judiciales). KAPELMUUR realiza a LA FUGA SPAZIO en fecha 8 de marzo de 2018 transferencia por importe de 147,18 euros (folio 11) que es la diferencia entre los 20.008,43 euros de la factura nº NUM000 y una factura que KAPELMUUR acompaña al correo electrónico de 10 de marzo de 2018, factura contra LA FUGA SPAZIO y que dice compensar (folio 162). LA FUGA SPAZIO no contestó a tal correo electrónico.

En fecha 8 de marzo de 2018, D. Nemesio, remitió al demandado un correo en el que se decía lo siguiente:

'Buenos días Eduardo.

Me sorprende enormemente el contenido de tu correo. No recuerdo haber autorizado ninguna operación en este sentido, ni en su contenido, ni en sus condiciones.

También te informo que estas dos Cervelo que relacionas en la factura no son nuestras, se trata de un error y hay una recogida solicitada por parte de la merca.

Te ruego, que me llames cuanto te sea posible, para aclarar este particular.' Folio 91

En fecha 9 de marzo de 2018, la mercantil LA FUGA SPAZIO remite correo a la mercantil KAPELMUUR para que recoja el stock que había depositado en la tienda de Pozuelo y se encontraba vendiendo (folio 161).'

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencia de 5 de abril de 2016, recurso 159/2015 por todas) la revisión de hechos probados solo puede tener acogida si el documento de que se trate tiene una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma clara, directa y patente sin necesidad de argumentos, deducciones, conjetura o interpretaciones valorativas.

El motivo no se admite en primer lugar porque se pretende suprimir datos que constan como probados en otros ordinales que no se combaten (así la condición de administrados único de Don Eduardo de la mercantil KAPELMUUR SL que obra en el ordinal tercero). En segundo término porque del documento que obra al folio 91 de las actuaciones no consta que fuera Don Eduardo el autor del mensaje de correo electrónico remitido desde la dirección de mail DIRECCION000 que se transcribe, pues no consta firmado por nadie. Respecto de la existencia de relaciones comerciales entre KAPELMUUR y la mercantil LA FUGA también consta este particular en el hecho probado tercero, y no se combate.

SEGUNDO:Con idéntico amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la norma adjetiva laboral solicita la compañía que el hecho probado quinto en adelante diga que: 'Los precios de los bienes recogidos en la factura son los siguientes:

Precio con descuento:

Con independencia de la trascendencia que de la introducción los datos que se trata de elevar a verdad procesal revistan para la alteración del sentido del fallo, efectivamente resulta ser cierto que aquellos constan en la factura que obra a los folios 13 y 96 de las actuaciones con lo que el motivo se admite.

TERCERO:Al examen del derecho sustantivo y de la doctrina jurisprudencial aplicada por el juzgador destina la recurrente su tercer motivo de recurso por cuanto considera infringido el art.1. 195 y ss. del Código Civil, reguladores de la compensación de deudas por aplicación indebida, en relación con el art. 1. del Estatuto de los Trabajadores, regulador de las relaciones laborales. Afirma quien recurre que es un dislate mezclar dos cuestiones, una la relación laboral, entre el demandado don Eduardo como persona física y trabajador de La Fuga Spazio, y, al propio tiempo, hablar de que actúa como administrador de una mercantil ajena al proceso, con el único fin de poder justificar el fallo judicial que entiende que se ha producido una compensación de deudas fruto del tráfico comercial habitual de las dos mercantiles. Nos encontramos ante un trabajador que se ha llevado unos bienes de la compañía por lo que se debería haber estimado la demanda y haber declarado que el actor adeudaba a mi patrocinada la cantidad objeto de petición en el suplico de la demanda, o cuando menos, la deuda expresamente reconocida de adverso, pero sin los descuentos aplicados. Además, en ningún caso puede entenderse que la factura emitida por Don Eduardo lo fuera en nombre de la compañía KAPELMUUR, siendo claro que actuó de manera unilateral.

Se opone a la admisión del recurso el trabajador interesando que la sentencia fuera estimada por sus propios argumentos atendiendo a los acuerdos previsto entre la recurrente y la mercantil de la que el demandado es administrado es único.

Planteado el debate en estos elementales términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: Don Eduardo prestó servicios para la mercantil LA FUGA SPAZIO, S.L., desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 9 de marzo de 2018, salario de 2.583,33 euros, incluida prorrata de pagas. En nómina consta grupo profesional de dependiente (hecho probado primero).

El día 9 de marzo de 2018 fue despedido por no superación del periodo de prueba. Se le entregó documento finiquito por importe de 725,78 euros, correspondiente a los 9 días de marzo de 2018. No consta firmada la liquidación. Se interpuso demanda de despido y cantidad, formulando la mercantil reconvención en el acto de conciliación (hecho probado segundo).

Se alcanzó conciliación aprobada por Decreto de 21 de junio de 2018. La empresa reconoció la improcedencia del despido con indemnización de 1.000 euros netos, y el abono de salarios por los meses de febrero (1.984,52 euros) y parte proporcional de marzo (725,78 euros). La empresa desistió de la reconvención, con reserva de acciones (hecho probado segundo).

Don Eduardo es administrador único de la mercantil KAPELMUUR, S.L., siendo también su socio único, sociedad que fue constituida en fecha 3 de septiembre de 2013 (hecho probado tercero).

La mercantil LA FUGA SPAZIO, S.L., y la mercantil KAPELMUUR, S.L., alcanzaron acuerdos por el que la primera compraba a la segunda mobiliario, herramientas y stock. El acuerdo incluía también la prestación de servicios por Don Eduardo en régimen laboral para LA FUGA SPAZIO.

A los folios 132 a 134 obran facturas de venta de mobiliario y herramientas por KAPELMUUR a LA FUGA SPAZIO de los meses de septiembre y octubre de 2017.

A los folios 135 a 150 obran facturas de venta y albaranes de stock por KAPELMUUR a LA FUGA SPAZIO de los meses de septiembre y octubre de 2017 por importe de 19.861,25 euros.

KAPELMUUR contabiliza el importe de las ventas en el modelo 347 (hecho probado tercero).

Existía una deuda entre las mercantiles a favor de KAPELMUUR (valoración conjunta de la prueba).

Don Eduardo, en su calidad de administrador de la mercantil KAPELMUUR, tomo de la mercantil LA FUGA SPAZIO, los bienes que obran en la factura que obra al folio 13 de la causa, de fecha 7 de marzo de 2018.

La factura consta en el soporte habitual de LA FUGA SPAZIO, girada a KAPELMUUR, y con el sello de aquella.

Dicha factura (nº NUM000) lo es por un precio inferior al de mercado (no controvertido), alcanzado la cantidad de 20.008,43 euros por las bicicletas (2) cuadros (2) ruedas, rodillo, biela, portabidones (2) y chaqueta que describe (factura al folio 13).

La adquisición de los productos bicicletas Cervelo (2), un cuadro factor 02, ruedas, cuadro factor 02, Rodillo Wahoo, Biela Sram, porta bidones y chaqueta Castell, se realizó por don Eduardo en el marco de las relaciones comerciales que existían entre la mercantil KAPELMUUR S.L., de la que era administrador único, y la mercantil LA FUGA SPAZIO. Así dichas relaciones se iniciaron en virtud de un acuerdo inicial por el que LA FUGA SPAZIO adquiría herramientas, utillaje y stock a la mercantil KAPELMUUR. (Valoración conjunta de la prueba y de los autos judiciales).

KAPELMUUR realiza a LA FUGA SPAZIO en fecha 8 de marzo de 2018 transferencia por importe de 147,18 euros (folio 11) que es la diferencia entre los 20.008,43 euros de la factura nº NUM000 y luna factura que KAPELMUUR acompaña al correo electrónico de 10 de marzo de 2018, factura contra LA FUGA SPAZIO y que dice compensar (folio 162). LA FUGA SPAZIO no contestó a tal correo electrónico.

En fecha 9 de marzo de 2018, la mercantil LA FUGA SPAZIO remite correo a la mercantil KAPELUUR para que recoja el stock que había depositado en la tienda de Pozuelo y se encontraba vendiendo (folio 161).

En la factura de 7 de marzo de 2018 figuran descuentos en todos los productos, salvo en las bicicletas CERVELO R5, que en la factura se hacen constar por importe de 5.210,74 euros.

Tal bicicleta está valorada en información comercial al folio 166 de la causa en una horquilla entre 3.399 y 5.999 euros.

La actora reclama en demanda por importe de 8.499 euros (hecho probado quinto).

Por Auto de 13 de junio de 2018 del Juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la actora contra el auto del mismo juzgado que decretaba el sobreseimiento de las actuaciones incoadas por denuncia interpreta por la mercantil contra don Eduardo por supuesto delito de apropiación indebida de apropiación indebida. El citado auto razona que se trata de una 'cuestión civil sobre el destino que se le dio supuestamente a los bienes adquiridos por el denunciado a través de su empresa KAPELMUUR S.L. Ha quedado acreditado que en fecha 7 de marzo de 2018, el denunciado hizo suyo el siguiente material, 2 de bicicletas Cervelo, un cuadro factor 02 más ruedas, cuadro factor 02, Rodillo Wahoo, Biela Sram, portabidones y chaqueta Castell. Todo ello se facturó a nombre de la empresa del denunciado por parte de la empresa del denunciante como consta en las facturas aportadas con la denuncia. Y todo ello en relación a los acuerdos entre ambas mercantiles. Ya que como se recoge en el recurso la mercantil denunciante compraba el mobiliario y herramientas de la mercantil de la que es administrador el denunciado. La cuestión sobre el cumplimiento de los acuerdos entre ambas mercantiles, el pago lo de las mercancías, las de las existentes y la visión correcta bueno de la facturación nos cuestiona de lucir en la vía penal.

Interpuesto recurso de apelación, se desestimó por Auto de 11 de septiembre de 2018 razonando que: 'La Sala y concluye con la juez de instrucción que las diferencias interpretativas suscitadas entre la mercantil LA FUGA ESPAZIO y su empleado Eduardo se inscriben en el conjunto de derechos y deberes suscitados en una relación laboral de un contenido complejo, en tanto a la prestación de servicios se une un acuerdo de suministros por parte del trabajador al que se le reconoce el derecho a proceder a la venta de productos de los que disponía en el Stock de un anterior establecimiento de su titularidad y a repercutir los costes correspondientes. Si las operaciones realizadas en el desarrollo y desenvolvimiento de tal acuerdo son o no ajustadas a derecho es una decisión que compete al orden jurisdiccional civil' (hecho probado sexto).

Obran facturas de la mercantil LA FUGA SPAZIO giradas a KAPELMUUR de fechas 12 y 13 de diciembre de 2017, 9 de enero de 2018 (9), 17 de enero, 24 de enero y 9 de febrero de 2018. El importe total es de 13.926,59 euros. No se encuentran firmadas. Las de 17, 24 de enero y 9 de febrero no tiene un numeración correlativa a las anteriores.Las facturas hacen constar un descuento y número de albarán. La factura NUM001, de 9 de enero de 2018, es de importe 7.516,09 euros, y en ella consta un albarán de fecha 17 de octubre de 2017 (folio 39). Al folio 163 consta trasferencia de fecha 18 de octubre de 2017 por parte de don David a la mercantil LA FUGA SPAZIO, por importe de 7.516,09 euros (hecho probado octavo).

De estas verdades procesales se desprende que el trabajador mantenía una relación comercial a través de la mercantil de la que era administrador único y único socio con la compañía LA FUGA para la que prestaba servicios. Que las relaciones comerciales entre ambas compañías se remontan, al menos, hasta septiembre de 2017 que es la fecha en la que se aportan las primeras facturas y a las que se refiere el hecho probado segundo.

En el mismo sentido, se declara probado que existía una deuda a favor de KAPELMUUR contra LA FUGA, si bien las facturas que se refieren en el hecho probado séptimo, fechadas en el mes de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 no se encuentran firmadas. Las de 17 y 24 de enero y 9 de febrero no tienen una numeración correlativa con las que la preceden y otras se hace referencia. Ciertos descuentos a la mercantil LA FUGA se hicieron por parte de un tal DON David.

Añade la magistrada en sede de fundamentación jurídica que no existe prueba alguna que permita afirmar que fue Don Eduardo quien retirase los bienes a los que se refieren las facturas, de hecho, la de mayor importe figura insatisfecha (fundamento de derecho segundo).

Por consiguiente, correspondiendo al juzgador de instancia la conjunta valoración de la prueba practicada en el plenario (así por todas la STS 18/11/1999, RJ 19998742) no le cabe a esta Sección de Sala más que estar a los hechos que aquél tubo por acreditados, de tal suerte que declarándose probado que entre las dos mercantiles existían relaciones comerciales previas a la emisión de la factura que obra al folio 91 de las actuaciones, pero no pudiendo afirmar que hubiera sido el Señor Eduardo quien de manera personal fuera quien retirase los enseres a que se refiere la misma, no cabe más que desestimar el motivo que nos ocupa pues no cabe imputar a Don Eduardo una apropiación de bienes a título personal en los términos que se refiere la ahora recurrente, y no como administrador de la mercantil KAPELMUUR SL, con quien LA FUGA venía manteniendo relaciones comerciales para la adquisición de mobiliario, herramientas y stock desde al menos 2017, habiendo retirado el Sr. Eduardo en nombre de la mercantil que administraba una serie de bienes abonados el 8 de marzo de 2018 a la mercantil.

KAPELMUUR SL la cantidad de 147,18 euros a LA FUGA en concepto de diferencias entre la cantidad que entendía le adeudaba tal mercantil y el importe de las mercancías retiradas. Esta operación, en todo caso no dejaría de responder a las operaciones mercantiles ordinarias entre tales mercantiles de modo que las posibles deudas que entre ellas existieran no han de ser ventilados en este orden, al no ser el Señor Eduardo quien actuara a título personal sino la propia compañía. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada el motivo es desestimado.

CUARTO:Denuncia seguidamente la compañía, también con cita de infracción del artículo 1.195 y siguientes del Código Civil que Don Eduardo adeudaría a la compañía o bien la cantidad de 11.612,70 euros, o subsidiariamente la de 9.977,51 euros. Sin embargo, hemos de reiterar que no habiendo resultado probado que fuera el Señor Eduardo el que de manera personal se apropiara de los enseres a los que se refieren la factura número NUM000 a que se refiere en el hecho probado cuarto, no cabría extender responsabilidad personal alguna sobre su persona en orden al abono de las cantidades que ahora se reclaman en virtud de la relación laboral que unía a loa litigantes, debiendo dirigirse la empresa acreedora contra la mercantil deudora ante la jurisdicción civil en los términos que concluyó la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación al que se refiere el hecho probado sexto de la sentencia. El recurso, por consiguiente es desestimado.

QUINTO.- Dispone el artículo 235.3 de la LRJS que la Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mercantil LA FUGA SPAZIO SL contra la sentencia de 4 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, ratificandoel fallo de la misma.

Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones practicados por la recurrente a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas por importe de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 eurosconforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condenacuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 508/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 508/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S.).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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