Sentencia Social Nº 960/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...de Diciembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 960/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 965/2005 de 29 de Diciembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 29 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 960/2005
Nº de recurso: 965/2005
Núm. Cendoj: 09059340012005100916
Resumen
La Junta de Castilla y León demandada en el proceso, considera que el personal laboral temporal no fijo no tiene derecho al complemento de antigüedad porque así lo dispone la disposición en virtud del cual fue contratada la actora , no contiene un reconocimiento incondicional del derecho a ese complemento para los trabajadores contratados por tiempo determinado, sino que se remite a las normas sectoriales y a la autonomía de la voluntad. El TSJ desestima el recurso al razonar que, en el presente litigio no se encuentran razones especiales para justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y no fijos a los efectos de percepción del citado complemento de antigüedad. De una parte, existe una norma general en el convenio, contenida en el art 14 que reconoce la igualdad de retribuciones económicas y de derechos entre el personal contratado y el personal fijo, y de otra la permanencia en el trabajo temporal de los trabajadores durante periodos idóneos para adquirir conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión hace que difícilmente sea posible justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales.
Voces
Plus de antigüedad
Trabajador fijo
Trabajador temporal
Convenio colectivo
Principio de igualdad
Intervención de abogado
Contrato indefinido
Condiciones de trabajo
Componentes salariales/no salariales
Cobertura de vacante
Contratación laboral
Contrato de trabajo de duración determinada
Trienio
Categoría profesional
Responsabilidad
Trabajador eventual
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