Sentencia Social Nº 960/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 960/2...re de 2005

Última revisión
29/12/2005

Sentencia Social Nº 960/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 965/2005 de 29 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 960/2005

Nº de recurso: 965/2005

Núm. Cendoj: 09059340012005100916

Resumen
La Junta de Castilla y León demandada en el proceso, considera que el personal laboral temporal no fijo no tiene derecho al complemento de antigüedad porque así lo dispone la disposición en virtud del cual fue contratada la actora , no contiene un reconocimiento incondicional del derecho a ese complemento para los trabajadores contratados por tiempo determinado, sino que se remite a las normas sectoriales y a la autonomía de la voluntad. El TSJ desestima el recurso al razonar que, en el presente litigio no se encuentran razones especiales para justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y no fijos a los efectos de percepción del citado complemento de antigüedad. De una parte, existe una norma general en el convenio, contenida en el art 14 que reconoce la igualdad de retribuciones económicas y de derechos entre el personal contratado y el personal fijo, y de otra la permanencia en el trabajo temporal de los trabajadores durante periodos idóneos para adquirir conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión hace que difícilmente sea posible justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales.

Voces

Plus de antigüedad

Trabajador fijo

Trabajador temporal

Convenio colectivo

Principio de igualdad

Intervención de abogado

Contrato indefinido

Condiciones de trabajo

Componentes salariales/no salariales

Cobertura de vacante

Contratación laboral

Contrato de trabajo de duración determinada

Trienio

Categoría profesional

Responsabilidad

Trabajador eventual