Última revisión
03/04/2008
Sentencia Social Nº 964/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2425/2007 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 964/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101129
Encabezamiento
2
Rec.contra Sent nº 2425/07
Recurso contra Sentencia núm. 2425 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 964 de 2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2425/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 800/06, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Gabriel Y D. Luis Pedro, asistidos del Letrado Dª Consuelo Ramón Genovés, contra AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por el Letrado D. Juan Gómez Aparicio, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-4-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de reconocimiento de derecho de D. Gabriel y D. Luis Pedro contra el Excmo. Ayuntamiento de Cullera, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de los pretensiones deducidas en su contra. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores D. Gabriel, con D. N. I. nº NUM000 y D. Luis Pedro con D. N. I. nº NUM001, trabajan para el Ayuntamiento de Cullera, como personal fijo discontinuo, en las temporadas de verano, del Servicio Municipal de Salvamento y Socorrismo , pertenecientes al grupo D y la antigüedad y salario con prorrateo de pagas extras que a continuación se relacionan:
D. Gabriel, desde 1 de julio de 1994 y 1.683 ,85 euros.
D. Luis Pedro, desde 1 de julio de 1994 y 1.656,20 euros. (Folios 25 a 31, 46 a 54, 57 a 74 y 112 a 131).
SEGUNDO. D. Gabriel ha trabajado para el Ayuntamiento de Cullera en virtud de diferentes contratos temporal, del 1 de julio de 1986 al 31 de agosto de 1986, del 1 de julio de 1987 al 31 de agosto de 1987, del 1 de julio de 1994 al 31 de agosto de 1994, del 1 de julio de 1995 al 31 de agosto de 1995 , del 15 de junio de 1996 al 14 de septiembre de 1996, del 15 de junio de 1997 al 14 de septiembre de 1997, del 19 de junio de 1998 al 18 de septiembre de 1998, del 1 de junio de 1999 a 30 de septiembre de 1999 , del 29 de mayo del 2000 al 30 de septiembre de 2000, del 1 de octubre del 2000 al 5 de noviembre del 2000, del 9 de noviembre del 2000 al 9 de febrero del 2001, del 1 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2001, del 1 de junio de 2002 al 30 de septiembre de 2002 , del 30 de mayo de 2003 al 28 de septiembre de 2003, del 28 de mayo de 2004 al 27 de septiembre de 2004, del 21 de octubre de 2004 al 15 de enero de 2005, del 17 de enero de 2005 al 31 de enero de 2005 y del 30 de junio de 2005 al 30 de septiembre de 2005. El actor suscribió contrato de fijo discontinuo el día 29 de mayo de 2000. (Folios 43 a 45 y 75 a 88).
TERCERO. D. Luis Pedro, ha trabajado para el Ayuntamiento de Cullera en virtud de diferentes contratos temporales, del 1 de julio de 1984 al 31 de agosto de 1984, del 1 de julio de 1985 al 30 de septiembre de 1985, del 1 de julio de 1987 al 31 de agosto de 1987 , del 16 de junio de 1988 al 31 de agosto de 1988, del 1 de julio de 1991 al 31 de agosto de 1991, del 1 de julio de 1994 al 31 de agosto de 1994, del 1 de julio de 1995 al 31 de agosto de 1995, del 15 de junio de 1996 al 14 de septiembre de 1996, del 1 de junio de 1997 al 30 de septiembre de 1997 , del 19 de junio de 1998 al 18 de septiembre de 1998, del 1 de junio de 1999 al 30 de septiembre de 1999, del 17 de abril del 2000 al 24 de abril del 2000, del 29 de mayo del 2000 al 30 de septiembre del 2000, del 6 de abril del 2001 al 15 de abril del 2001, del 20 de marzo de 2002 al 1 de abril de 2002, del 1 de junio de 2002 al 30 de septiembre de 2002, del 12 de abril del 2003 al 20 de abril de 2003, del 30 de mayo de 2003 al 28 de septiembre de 2003 , del 28 de mayo de 2004 al 27 de septiembre de 2004 y del 19 de marzo de 2005 al 2 de octubre de 2005. El actor suscribió un contrato de fijo discontinuo el día 29 de mayo de 2000. (Folios 34 al 36 y 132 a 140).
CUARTO. El Ayuntamiento de Cullera se rige en sus relaciones con el personal laboral por un convenio colectivo de empresa cuyo artículo 15 -p) establece que: "Todas las mejoras sociales y profesionales del personal en el régimen de funcionario de este Ayuntamiento, que supere el convenio del personal laboral en sus diferentes apartados, serán de aplicación a los trabajadores laborales". (Folios 96 a 105).
QUINTO. En fecha 20 de agosto de 2004 se suscribió entre dos Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cullera y dos representantes del Comité de Empresa un denominado "Acuerdo del personal fijo discontinuo adscrito al Servicio de Salvamento y Socorrismo", que con base en lo regulado para los policias locales en orden a una segunda actividad al alcanzar una determinada edad, por la Ley 6/99 , de 19 de abril de Policias Locales y la Coordinación de los Policias Locales de la comunidad Valenciana, así como lo dispuesto en el artículo 15-p) del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cullera, establece los siguientes acuerdos: "1.- El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores que tenga reconocido la condición de carácter fijos discontinuos y adscritos en el servicio municipal de Salvamento y Socorrismo. 2.- Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil cuatro. 3.- El personal fijo discontinuo adscrito al servicio de Salvamento y Socorrismo que alcance la edad cuarenta años o por patología, previa solicitud, pasarán a ocupar plaza de plantilla, de las vacantes que se produzcan en los diferentes servicios (Jardines, Brigadilla, Playas , Caminos , Pintura, etc.). 4.- En los casos que existan más solicitantes que plazas vacantes, se deberá establecer un baremo, en el que ineludiblemente deberá tenerse en cuenta la antigüedad, periodos reales trabajados, experiencia y la capacidad demostrada en el desempleo de sus funciones". Dicho acuerdo no ha sido ratificado por el pleno del Ayuntamiento. (Folios 22 y 89).
SEXTO. El ayuntamiento de Cullera ha recolocado a los empleados del Camping Municipal Sta. Marta que lo han pedido en diferente puestos de trabajo, acordes con su categoría y naturaleza del contrato de trabajo, al haber haber procedido a arrendar los servicios de dichas instalaciones. (Folios 91 a 95).
SÉPTIMO. El Ayuntamiento de Cullera tuvo en el año 2004 tuvo una vacante del grupo D de oficial de albañil, anual , y tres del grupo E, dos de operarios de parques y jardines de tres meses y una de Conserje de Parques y Jardines, de 4 meses; en el año 2005 tuvo una del grupo D , anual, como mecánico conductor de actividades varias y 4 del grupo E, dos de operarios de parques y jardines de tres meses, 1 de conserje de parques y jardines de 4 meses y 1 de operario de parques y jardines de 6 meses, y en el año 2006 tuvo dos vacantes anuales del grupo D, una de mecánico conductor de actividades varias y otra de oficial de parques y jardines y tres temporales del grupo E, dos de operarios de parques y jardines de tres meses y una de operarios de parques y jardines de 6 meses. (Folio 90).
OCTAVO. D. Gabriel acredita haber trabajado en la especialidad de jardineria en la empresa S. A. de Agricultores de la Vega de Valencia. (Folios 55 y 56)
NOVENO. Los actores solicitaron de la empresa el acceder a una segunda actividad, habiendoseles ofertado plazas temporales de tres meses del grupo E , que no han aceptado,
DÉCIMO. Los actores formularón reclamación previa el día 27 de julio de 2006, la cual no consta que haya sido contestada. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 03 de octubre de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 04 de octubre de 2006 . ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento del derecho postulado por los actores a obtener la condición de fijo de 12 meses grupo D y subsidiariamente fijo discontinuo de 4 meses del grupo D, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del Derecho , se denuncia infracción del artículo 15, apartado p) del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cullera, así como el Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2004, alegando que es de aplicación el art. 15 p del Convenio Colectivo citado , que se infringe el acuerdo del personal fijo discontinuo adscrito al servicio Salvamento y Socorrismo, el cual es una mera transposición de los artículos 40 y 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril de la Generalidad Valenciana, si bien es cierto que se fija la edad de 40 años, teniendo fuerza vinculante. Por lo que con estimación del recurso se revoque la Sentencia de instancia y se declare los Derechos de los actores. Motivo que no puede alcanzar éxito. Los hechos declarados probados ponen de manifiesto que el acuerdo suscrito el día 20 de agosto de 2004 entre dos representantes del Comité de Empresa y dos tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cullera, carece de eficacia a los efectos pretendidos por la parte actora ya que no vincula a las partes al no haber sido confirmado por el Pleno del citado ayuntamiento. No siendo de aplicación al presente caso el art. 15-p del Convenio Colectivo de aplicación en relación con lo establecido en los artículo 40 y 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril de la Generalidad Valenciana , que regula el Régimen Jurídico de los policías locales de la comunidad Valenciana, porque lo pactado en 20-8-04 no es una mera transposición de los citados artículos, ya que en los mismos se fija la edad mínima para tener Derecho a una segunda actividad a los 52 años, salvo que exista una patología que no ha sido alegada en el presente supuesto, siendo la edad en el caso del acuerdo de 40 años. Por otro lado no puede tampoco acogerse la pretensión de los actores de convertirse en fijos de 12 meses o continuos , dado que su contratación a lo largo del tiempo ha sido de fijos discontinuos, lo que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que esta sujeta a oferta publica de empleo y que no consta acogida en el Acuerdo citado. Y con respecto a la pretensión de plazas de fijo discontinuo de cuatro meses, en otra actividad del grupo D, tampoco puede alcanzar éxito ya que de los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada no resulta probado que el Ayuntamiento de Culllera tenga plazas disponibles de la misma categoría, nivel D y duración de cuatro meses al año a la que podrían tener Derecho los actores, por lo que ni existe base legal derivada de la normativa citada, ni plazas en cuestión adecuadas a su situación laboral. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Gabriel Y D.Luis Pedro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 4-4-07 en virtud de demanda formulada contra el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

