Sentencia Social Nº 966/2...il de 2005

Última revisión
05/04/2005

Sentencia Social Nº 966/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 05 de Abril de 2005

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Orden: Social

Fecha: 05 de Abril de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 966/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005101089


Encabezamiento

3

Recurso contra sentencia nº 4073/04

Recurso contra Sentencia núm. 4073/04

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cinco de abril de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 966/05

En el Recurso de Suplicación núm. 4073/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 158/04, seguidos sobre grado invalidez, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido del Letrado D. Rafael Valls Buitrago, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, asistida del Letrado D. Carlos Pujalte Bevia, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y la empresa Automoviles Gomis S.A, y en los que es recurrente la demandada Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de Junio de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel, contra la Mutua ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa AUTOMOVILES GOMIS S.A., debo declara y declaro al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de chapista de automóviles , derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua ASEPEYO a abonar al actor una pensión mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.493,37 euros mensuales, más los incrementos legales y efectos económicos desde el 18-11-03, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa AUTOMOVILES GOMIS S.A.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Carlos Manuel, nacido el 28-04-1968, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Alcoy, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo con fecha 16-12-02, cuando prestaba sus servicios como chapista de automóviles por cuenta y orden de la empresa AUTOMOVILES GOMIS S.A., que tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO, siendo dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbociática desde el 16-12-02 hasta el 07-01-03 y posteriores recaídas desde el 17-03-03 hasta el 05-10-03 y desde el 13-10-03. SEGUNDO.- con fecha 31-10-03 el demandante solicitó la prestación de invalidez , que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28-11-03, por no ser constitutivas de invalidez permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, no valorables como lesiones permanentes no invalidantes , en base a la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18-11-03. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido , el demandante padece hernia discal L5-S1 Central izquierda e inestabilidad lumbosacra L5-S1, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en lumbociatalgia bilateral de predominio izquierdo. Dicha patología lumbar en la actualidad produce clínica de dolor e impotencia funciona con incapacidad para sobrecarga física lumbar. CUARTO.- La profesión habitual del actor es la de chapista de automóviles, cuyas funciones requieren la movilización de pesos y permanecer en posturas forzadas y mantenidas. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 1.493,37 euros mensuales. SEXTO.- Con fecha 07-01-04 el demandante interpuso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente reclamación previa, y con fecha 02-03-04 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Propuesta de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , Mutua Asepeyo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la Mutua codemandada el presente recurso, denunciando infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S. , porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor no le ocasionan una disminución superior al 33% en su rendimiento normal de trabajo, como lo demuestra el informe de investigación privada y vídeo aportados; ni le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión, y solicita sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues el hecho probado TERCERO de la resolución , al que ha y que atenerse "Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el demandante padece hernia discal L5-S1 Central izquierda e inestabilidad lumbosacra L5-S1, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en lumbociatalgia bilateral de predominio izquierdo. Dicha patología lumbar en la actualidad produce clínica de dolor e impotencia funciona con incapacidad para sobrecarga física lumbar.", y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "chapista de automóviles" con los requerimientos señalados en el hecho probado CUARTO, pues como se advierte, dicha profesión presenta requerimientos incompatibles (movilizar pesos y permanecer en posturas forzadas mantenidas) , incompatibles con las limitaciones referidas.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la Mutua Asepeyo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante de fecha 29 de Junio de 2004 en virtud de demanda formulada por D. Carlos Manuel, contra la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Automóviles Gomis S.A., en reclamación de grado invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito y consignación efectuadas para recurrir, a las que se dará el destino legal.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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