Sentencia Social Nº 966/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 966/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 966/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 966/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101171

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3616

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima la demanda formulada por trabajadora contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que sus dolencias no le impiden la realización de las principales tareas de su profesión habitual de autónoma de tienda de ropa, ya que las limitaciones que le producen se refieren a que la movilidad activa es dolorosa en el aparato locomotor, más acentuado en el lado izquierdo, pero no tiene limitada la movilidad, sin que las dolencias de carácter psiquiátrico supongan imposibilidad para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00966/2006

Rec. Núm 966/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.966 de 2.006, interpuesto por Dª Sandra contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 62/06) de fecha 9 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Sandra contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Sandra , mayor de edad nacida el día 9 de junio de 1954, vecina de Villafranca del Bierzo (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido desempeñando su actividad laboral como trabajadora por cuenta propia, siendo su profesión habitual de Autónoma de Tienda de Ropa.

SEGUNDO.- La demandante se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el día 2 de febrero de 2004 hasta la actualidad, y como consecuencia de agotamiento del plazo de 18 meses, se emitió informe- propuesta clínico-laboral en fecha de 1 de agosto de 2005 por la Inspección Médica para valoración de secuelas por el I.N.S.S., haciendo constar como diagnóstico: "Fibromialgia. Trastorno adaptativo ansiosodepresivo. Gonalgia bilateral. Gondropatía rotuliana. Epicondilitis bilateral".

TERCERO.- Seguido expediente administrativo en solicitud de prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha de 21 de octubre de 2005 y re cayó dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 25 de octubre de 2005. Finalmente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha de 26 de octubre de 2005 por la que se deniega la prestación solicitada haciendo constar como causas: "Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente."

CUARTO. - Dª Sandra presenta en la actualidad las siguientes dolencias definitivas: epicondilitis bilateral; Condropatía rotuliana; Fibromialgia; movilidad activa dolorosa a nivel de todo el aparato locomotor, más acentuado en todo el lado izquierdo; y trastorno adaptativo depresivo-ansioso que le genera ánimo deprimido.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 656,65 euros mensuales, con fecha de efectos, en su caso, de 26 de octubre de 2005, y revisable a partir de agosto de 2008.

SEXTO.- La parte demandante formuló reclamación previa en fecha de 7 de diciembre de 2005, que fue desestimada por resolución administrativa de 20 de diciembre de 2005. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 31 de enero de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por INSS y TGSS. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Sandra contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 28, 29, 30 a 41, 45 a 49 y 54 a 66, interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que presente la siguiente redacción: "Doña Sandra presenta en la actualidad las siguientes dolencias definitivas: Fibromialgia Reumática, Escoliosis Dorsolumbar, Epicondilitis Bilateral, Rizartrosis Bilateral, Condropatía Rotuliana bilateral, Cervicoartrosis, Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso-Depresivo, Vértigos y Mareos".

No procede la revisión interesada ya que los documentos invocados ya fueron tenidos en cuenta por el juzgador de instancia, en unión de las restantes pruebas practicadas, sin que las ahora invocadas gocen de superior fuerza de convicción ni acrediten error alguno en el citado juzgador.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.4 o 5 de la Ley General de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 11.1 b) o c) y 12.2 o 3 de la O.M de 15 de abril de 1969. La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la hoy recurrente presenta el siguiente cuadro secuelar: "epicondilitis bilateral; Condropatía rotuliana; Fibromialgia; movilidad activa dolorosa a nivel de todo el aparato locomotor, más acentuado en todo el lado izquierdo; y trastorno adaptativo depresivo-ansioso que le genera ánimo deprimido."

El mismo no le impide la realización de las principales tareas de su profesión habitual de autónoma de tienda de ropa, ya que las limitaciones que le producen sus dolencias se refieren a que la movilidad activa es dolorosa en el aparato locomotor, más acentuado en el lado izquierdo, pero no tiene limitada la movilidad, sin que las dolencias de carácter psiquiátrico supongan imposibilidad para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual ya que lo que presente es un estado del animo deprimido secundario a la sintomatología reumatológica, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente total a tenor de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. En consecuencia su estado tampoco es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Dª Sandra contra la sentencia dictada en fecha 9 DE MARZO DE 2006 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE PONFERRADA (Autos 62/06 ), en virtud de demanda promovida por Dª Sandra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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