Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 966/2014, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 856/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 966/2014
Núm. Cendoj: 48020340012014100775
Encabezamiento
RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación 856/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010258
N.I.G. CGPJ48.020.44.4-2013/0010258
SENTENCIA Nº: 966/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de febrero de 2014 , dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Tatiana frente a ASOCIACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DE INICIATIVA SOCIAL DE EUZKADI H.E.T.E.L..
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- La demandante DÑA. Tatiana ha venido prestando servicios para la ASOCIACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DE INICIATIVA SOCIAL DE EUSKADI H.E.T.E.L., con una antigüedad de 1-3-2.000, categoría profesional de gerente y salario día de 148,00 euros.
SEGUNDO.- Entre la demandante y la empresa con fecha 1-3-00 se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo al amparo de la L. 55/99, el cual obrante en la prueba documental (documento 1 de la demandante) se da por reproducido.
TERCERO.- La empresa es una asociación que agrupa a las empresas de formación profesional de iniciativa social cuyos órganos de gobierno lo son una Asamblea General y una Junta Directiva.
La junta directiva tiene las siguientes funciones:
a) Represenar a la Asociación ante todo tipo de organismos públicos y privados.
b) Decidir la celebración de reuniones de la Asamablea General confeccionando el Orden del día de la reuniones de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos.
c) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de actividades, las Cuentas del ejercicio, el Plan de Gestión y el presupuesto para su aprobación.
d) Contratar al personal que en su caso fuera necesario para el eficaz cmplimiento de los fines y actividades de la Asociación.
e) Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines y actividadesd de la Asociación.
f) Ejecutar todas aquellas cuestiones que le delegue la Asamble General.
g) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción y otaorgar los poderes necesarios para ello.
h) Ejercer la potestad disciplinaria.
Asimismo esta elige un Presidente, cuyas funciones lo son:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Proponer el Plan de Gestión de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Existe un manual de funcionamiento interno el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.
CUARTO.- En el acta de la junta directiva de fecha 17-2-99, se acordó nombrar un gerente de la asociación nombrándose a la demandante.
Asimismo la junta Directiva otorgó en fecha 18-2-00, poder de representación a favor del Presidente de aquel momento D. Juan Miguel y a la gerente Dña. Tatiana para que lo puedan ejercitar a partir del 1-3-00. Las facultades que tienen lo son:
a) representar a esta Asociación ante toda clase de autoridades y, en general ante terceras personas.
b) Administrar en los mas amplios términos los asuntos de la Asociación, los bienes muebles e inmuebles, cobrar las rentas y alquileres, desahuciar inquilinos y arrendatarios. Pagar toda clase de impuestos y reclara con las liquidaciones de los mismos ante toda clase de Organismos y Oficina Públicas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Centros, Fiscalias, Sindicatos, Delegaciones Comités, Juntas, Comisiones, etc percibir, cobrar y hacerse cargo de cualquiera cantidades que por este concepto deban entregarse a la Asociación poderdate.
c) Abrir, continuar, seguir, cerrar o cancelar cuentas corrientes a las vista y de crédito en Bancos y Entidades de Crérdito, incluso en el Banco de España, disponiendo o retirando efectivo de las mismas, por medio de letras, cheques y otros documentos, dar conformidad a los extractos de cuentes y a las liquidaciones. Igualm,ente, abrir, disponer y cancelar o liquidar, reetirar o ingresar efectivo de libretas de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, consignaciones, imposiciones , de abrir, cerrar y disponer de depósitos en Cajas de alquiler.
d) Tomar dinero en préstamo; sin limitación de cuantía; a interés o sin el; cualquiera que sea el acreedor, (EStado, Comunidad Autonoma, Provincia, Municipio o Corporaciones públicas o entidades privadas); con garantia personal o real (mobiliario o inmobiliaria), incluso hipoteca en forma mancomunada solidaria u otras.
c) Librar, descontar, negociar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, rquerir, protestar por falta de aceptación o de pago, compensar, cobrar, pagar letras de cambio, chueques, pagarés y demas efectos o documentos de giro o crédito; formular cuentas de resaca. Transferir créditos endosables o no, en documentos privados o en escritura pública. Reclamar y cobrar créditos y pagar y consignar judicial y extrajudicialmente lo debido; compra y venta de moneda extranjera y, en suma, toda clase de operaciones siguiendo todos los trámites y resolviendo las incidencias y derivaciones que en ellas hubiere.
f) Firmar y dar Talones, cheques, pagarés, resguardos, pólizas, cartas, órdenes y recibos de cualquier especie, tramitar y suscribir la correspondencia, expedientes o juicios, incluso los judiciales y administrativos y, en general, cuanto sea preciso o conveniente en relación con las operaciones referidas, otrogando y firmando los documentos públicos o privados correspondientes.
g) Comprar y vender toda clase de bienes muebles, en el precio y condiciones que libremente determine.
h) Contratar la ejecución de toda clase de servicios y suministros propios del objeto social.
i) Formalizar contratos de arrendamiento en nombre de la Entidad como arrendadora o arrendataria, realizando todos los actos relaciones con estas materias.
j) Reitar de las Administraciones de Correos y Telégrafos, cartas, certificados, giros postales y valores declarados, telegramas, giros telegráficos, abrir la correspondencia, contestarla, firmarla, levantar protestas de avería. Otorgar contrato transporte, remitir y retirar géneros, envíos, giros, solicitar cualesquiera concesiones administrativas, patentes de invención, marcha y nombres comerciales, solicitar permiso para la nueva implantación, modificación o ampliación de industrias o negocios.
k) Instar Actas Notariales de todas clases; promover y seguir expedientes de dominio y de liberación de cargas, colicitar asiendos en Registros de la Propiedad y Mercantiles, hacer aceptar, y contestar notificacionesy requerimientos notariales.
l) Suscribir Contratos de Seguros de cualesquiera sus clases de Sociedades a prima fija y Mutualidades; pagar primas y dividendos, reclamar y obrar judicialmente y extrajudicialmente las cantidades a que hubiere lugar en el caso de vencimiento o de siniestro, hacer uso de todos los derechos de la entidad mandante jpara pedir la ejecución cumplimiento de las condiciones generaless y particulaes de las pólizas y, especialmente, intervenir en la peritación de daños, nombrando y revocando peritos y solicitar del juzgado competente la designación de terceros peritos.
m) Celebrar contratos de trabajo, según las normas de régimen interno de la entidad.
n) Reclamar, percibir y cobrar, lo que se deba a la empresa mandante, cualquuiera que sea el origen de la deuda y su naturaleza y sea cual fuera la persona o entidad deudora, incluso si lo fuera la Hacienda Pública o cualquier otra Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, bienes, valores o efectos de todas clases, constituir depósitos de los mismo, reclamarlos cancelarlos; incautarse y tomar posesión, para la Sociedad mandante, de todos los derechos, bienes y acciones que le perteneciere, realizando los acxtos y celebrando los contratos necesarios a tales fines.
o) Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, haciendo proposiciones y pujas y ejercitando el derecho de tanteo y retracto; aceptar adjudicaciones y cederlas, endosarlas o traspasarlas cuando las leyes lo consientan; sustituir y cancelar depsósitos y fianzas que se pidieron en virtud e pliegos de condiciones, pedir y consentir la liquidación parcial y definitiva de obras y de servicios y cobrar cantidadesa las entidades o personas contratantes del remate.
p) Comparecer ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, en juicio civiles, en diligencias de jurisdción voluntaria y en causas criminales, pudiendo firmar querellas, recibir el ofrecimiento del procedimiento y seguir toda clase de procedimientos judiciales por sus trámites, incidencias y recursos y prestar cuando se requiera, la ratificación personal, comparecer en juicios ante la Magistratura de Trabajo y en los resos contra sus fallos, promover y seguir expedientes administrativos de todas clases, especialmente ante las autoriades en materia financiera y tributaria, promover y seguir reclamaciones económicas, ecnómico- administrativas, y recursos contencios-administrativos,y sin reserva ni limitación intervenir en toda clase de de expedientes, juicios, causas ante cualquier administración y jurisidcción por todos sus trámites e incidencias consistiendo resoluciones, desistiendo de instancias o prestando contra los fallos dictados los recusos que las leyes consientan; y pidiendo la ejecución de Sentencias y demás fallos definitivos.
q) Otorgar y revocar los poderes generales y especiales a favor de procuradores y abogados.
QUINTO.- Las funciones del gerente en el manual de funcionamiento interno lo son las siguientes:
2.1 Colaborar con el Presidente, o en su caso, con la Junta, en:
2.1.1. Las tareas de representación de la Asociación.
2.1.2 La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General, en los plazos determinados por los mismos.
2.1.3 La propuesta de Plan de GEstión a la Junta Directiva.
2.1.4 Los objetivos y las tareas que se le encomiendan para el desarrollo del Plan de Gestión de HETEL.
2.1.5 La tramitación de subvenciones y justificaciones ante Instituciones y Entidades.
2.1.6 La gestión de las personas que pudieran contratarse para las tareas de administración, secretaría u otras de HETEL.
2.2 Colaborar con el Secretario en las funciones que el Art. 16 de los Estatutos le encomienda y, en concreto, en la recepción y tramitación de solicitudes de ingreso, llevar el Libro/Registro de Socios, tramitar la convocatoria de las reuniones y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Asi mismo, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en matería de Asociaciones, custodiando la documental oficial de HETEL, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobrae designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
2.3 Colaborar con el Tesorero de la Asociación en las funciones que el Art 17 de los Estatutos le encomienda y, en concreto, controlar los ingresos y gastos, elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos, elaboración del cierre del ejercicio del año anterior e informar periódicamente a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto.
2.4 Comunicar a los miembros de la Comisión Permanente y a los demás miembros de la Junta Directiva toda la información que sea relevante para que éstos cumplan eficientemente sus funciones en el seno de la Comisión Permanente y/o la Junta Directiva.
2.5 Realizar cuantas tareas le encomiende la Junta Directiva para el eficaz cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
3.- En funcion de su cargo, participará en la Junta Directiva con voz, pero sin voto, quedando obligado al sigilo profesional sobre las deliberaciones, al igual que los miembros de la Junta Directiva.
SEXTO.- La actora ha llevado a cabo tales funciones, contratación, comunicación y peticiones con instituciones públicas y privadas, administración en general de toda las actividad de HETEL y a tal efecto utilizaba un Visa oro otorgada por la empresa demandada.
SEPTIMO.- El Presidente acudía unas tres o cuatro veces al mes a la empresa para la preparación de las Juntas directivas. El nuevo Presidente acude con más regularidad a la empresa toda vez su residencia en Durango.
OCTAVO.- Con fecha 19-6-13, la empresa notificó a la demandante comunicación escrita que literalmente dice:
"Por medio de la presente le comunicamos que procedemos, por así haberlo acordado la Junta Directiva de la Asociación en reunión celebrada el dia 13 de junio de 2013 a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos iniciales al dia 20 de junio de 2013, por desistimiento, en base a lo establecido en el art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto , al haber perdido la confianza en Vd.
Junto con su liquidación final, se le abonará el importe correspondiente a los tres meses de preaviso incumplido, es decir, 11.867,51 euros.
Igualmente, le señalamos que procederemos a ingresar en su cuenta corriente la indemnización que legalmente le corresponde, de conformidad con el precepto antes señalado y que asciende la cantidad bruta de 18.623,60 euros.".
La demandante percibió como preaviso la suma de 13.505,25 y en concepto de indemnización la suma de 18.623,60 euros.
NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.
DECIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Tatiana , frente a la ASOCIACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DE INICIATIVA SOCIAL DE EUSKADI H.E.T.E.L., debo absolver al demandado de cuanto en la misma se reclama.
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.-La cuestión que debemos determinar en el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, no es otra que la relativa a la naturaleza de la relación entre las partes, laboral común según sostenía la demandante en la instancia y reitera en el recurso, o especial de alta dirección como ha concluido la sentencia asumiendo la tesis de la demandada.
La decisión judicial se sustenta en los amplios poderes otorgados a la actora por la demandada que considera inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y que efectivamente han sido ejercitados por la actora, de modo que era ésta quien realmente contrataba y se ocupaba de la gestión de la demandada en todos los ámbitos de la empresarial tanto con el personal, como en la actuación con las entidades públicas y privadas en la consecución de los fines de la entidad, primando la función de alta dirección sobre la que es propia de una relación laboral común, de modo que al ponerle fin la demandada por dimisión contemplada en la norma, y supeditada al cumplimiento de unos requisitos que han sido observados es válida, rechazando la pretensión de despido actuada.
El recurso a través de los cuatro motivos que plantea interesa un pronunciamiento de la Sala revocatorio de la sentencia y estimatorio de la pretensión de despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
SEGUNDO.-El primero de los motivos, amparado en la letra b) del art.193 LRJS , propugna la revisión del relato fáctico, concretamente de su ordinal séptimo.
El ordinal cuestionado dispone que el presidente (nombrado por la junta directiva de la demandada, hecho probado tercero) acudía tres o cuatro veces al mes a la empresa para la preparación de las juntas directivas, añadiendo que el nuevo presidente acude con más regularidad a la empresa pues tiene su residencia en Durango.
La recurrente con apoyo en las manifestaciones del presidente de la demandada en el interrogatorio practicado en el acto de juicio, propugna que se añada que 'el actual presidente está liberado en un 50% de su actividad profesional para dedicarse a sus funciones directivas, percibiendo de la Asociación el 50% de su salario'.
Novación que no prospera dada la clara inhabilidad de tal soporte probatorio para la revisión del relato de hechos probados por el Juez de instancia en un recurso extraordinario como el que nos ocupa, con medios probatorios tasados (documental y pericial) que amparen la alteración de la crónica judicial.
TERCERO.-Los tres siguientes motivos, amparados en la letra c) del art.193 LRJS , contienen la censura jurídica, sosteniéndose a lo largo de los mismos el carácter común u ordinario de la relación laboral habida entre las partes.
En el primero de ellos denuncia la infracción del art.3.1c) ET en relación con los arts.54 , 55 y 56 ET , en tanto que en el segundo es la vulneración del art.1 RD 1382/1985 de 1 de agosto en relación con los mismos preceptos del ET (ubicados en sede de despido) el sustento del motivo.
El razonamiento en síntesis es el siguiente: como las partes suscribieron el 1.3.00 un contrato laboral común, contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo celebrado al amparo de la Ley 55/99, que estaba bonificado en el pago de cuotas de Seguridad Social, 60% el primer año y 55% el segundo año, contrato que se formalizó después del otorgamiento de poderes de representación a la actora (que se produjo el 18.2.00), habrá de estarse al 'nomen iuris' que las partes le dieron, puesto que de lo contrario se causaría un perjuicio para el trabajador y se infringiría el art.3.1 c) ET .
Es decir, en este supuesto ha de invertirse la regla general que impone estar a la realidad del contenido y desarrollo de una relación para calificar adecuadamente la misma. Ello es así pues ha de estarse al contrato firmado por las partes al inicio de su relación toda vez que su objeto es lícito y no impone a la trabajadora condiciones menos favorables.
Recordamos que la resolución judicial refleja que la demandada conforma una asociación que agrupa a las empresas de formación profesional de iniciativa social, asociación cuyos órganos de gobierno son una asamblea general y la junta directiva, acordando esta segunda el 17.2.99 nombrar un gerente para la asociación lo cual determinó que se contratase a la actora con quien se suscribió un contrato de trabajo a tiempo completo indefinido al amparo de la ley 55/99, y se le otorgó poder de representación con la serie de facultades que describe (hecho probado cuarto) a ejercer a partir de 1.3.00, fecha de su contratación; sus funciones son las contenidas en el manual de funcionamiento interno (ordinal quinto), declarándose probado que ha llevado a cabo dichas funciones, realizando la contratación, comunicación y peticiones diversas con las instituciones públicas y privadas y administración en general de toda la actividad de HETEL, actuando realmente las facultades conferidas en el apoderamiento, constando también que se puso a su disposición y emplea una visa oro otorgada por la demandada.
Ciertamente no se formalizó como tal un contrato de alta dirección, acudiendo a un contrato de trabajo al amparo de una norma (ley 55/1999) que no regula una modalidad contractual especial, tan sólo permite obtener bonificaciones de la Seguridad Social a la empresa. Pues bien, el que tales bonificaciones procedieran o no, fueran o no regulares, en nada afecta a la naturaleza de la relación mantenida entre las partes, puesto que la prestación de servicios para otro puede instrumentarse a través de muchos y variados tipos de contratos, a cuyo 'nomen iuris' no ha de estarse y sí a la auténtica naturaleza de la relación contractual mantenida.
La determinación de si una relación tiene o no naturaleza laboral, no depende de cómo se denomine o nominalice la concepción plasmada por las partes, sino que compete a los órganos judiciales atendiendo al verdadero contenido obligacional determinar cuál es su auténtica naturaleza.
Dicho de forma gráfica: para averiguar la verdadera naturaleza jurídica de una relación ha de estarse a su realidad, a lo que es, no a aquello que las partes quieren que sea, ni siquiera a lo que parece que es; por ello, pretender que la naturaleza y por ende la calificación de la relación mantenida, se sostenga únicamente en el contrato firmado por las partes el 1.3.00, con olvido del contenido que ha tenido la misma a lo largo de los más de trece años que ha estado vigente, además de chocar con la lógica y con la realidad de las cosas, carece de todo apoyo jurídico.
Ha de estarse al desenvolvimiento de la relación para apreciar si en ese desarrollo concurren las notas características del contrato especial de trabajo, que son el ejercicio 'con plena autonomía y responsabilidad' de los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa (en palabras de STS de 4.6.99 'decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa'), tratándose de poderes 'relativos a los objetivos generales de la misma' (en la dicción de la sentencia citada: desempeño de 'áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa').
Y si bien no toda prestación de servicios de gerencia o de dirección en una empresa se traduce en una relación especial de alta dirección, en este supuesto de la lectura de la sentencia y sus inalterados hechos probados, concluimos que sí lo es. A la actora se le otorgaron poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los ha ejercido verdaderamente llevando el peso específico de la gestión de la empresa (hechos probados cuarto, quinto y sexto), desde contrataciones de personal, préstamos, representación, actuación ante entidades públicas y privadas en la consecución de los objetivos de la asociación, tal y como resulta de la resolución judicial que se apoya en la documental incorporada al ramo de prueba de la empresa.
Y ha sido así desde el inicio de la relación entre las partes pues no consta que en ningún otro momento haya desarrollado otras funciones que las de gerente y ejecutando las facultades que tenía conferidas desde el 18.2.00 y que empezó a ejercer en el mismo momento de su contratación.
Consiguientemente no ha quebrantado la sentencia el art.3.1 c) ET ni los restantes preceptos invocados que versan sobre el despido dado que de la misma resulta que la relación era especial de alta dirección.
No apreciamos que sus funciones como gerente fueran de mera colaboración según sostiene en el motivo impugnatorio tercero, como tampoco se asume que la actora no ha ejecutado realmente los poderes al obviar lo reflejado en sentencia, de la que resulta que gestionaba la demandada, estando únicamente limitada a las instrucciones del órgano de gobierno de la demandada (la junta directiva), por lo que tampoco prospera el motivo tercero.
Finalmente en el cuarto y último motivo de impugnación, esgrime el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. Argumenta que trabajaba en la confianza que su relación era ordinaria de trabajo, que de haber sabido que no era así, quizá no le hubiera interesado, anudando la conculcación de dicho principio a esa confianza generada por la apariencia de la relación, y añade que la empresa se benefició irregularmente de las cuotas de Seguridad Social y en el momento del cese de una indemnización inferior.
No cabe apreciar la infracción de dicho principio general del derecho pues para eso sería preciso que la empresa, a lo largo de la relación mantenida entre las partes, hubiera realizado actos o mantenido una conducta de la que se desprendiera que el vínculo con la actora era laboral ordinario, y no ha sido así; al margen de si resulta o no regular la bonificación de cuotas de Seguridad Social que haya podido obtener por la suscripción del único contrato escrito entre las partes, lo constatado es que desde el principio de la relación laboral le otorgó las más amplias facultades, y la actora las ha desarrollado, llevando toda la gestión de la empresa.
La vulneración de dicho principio general no se anuda a la consideración que tiene la actora sobre la naturaleza de su relación laboral y su actuación (u omisión) consecuente con esa valoración, sino a los actos de la empresa, y ésta desde el principio otorgó facultades a la actora inherentes al funcionamiento y objetivos generales de la asociación, y la actora las ha ejercitado, y todo ello sin perjuicio de que esta Sala ponga en conocimiento de Inspección de Trabajo la referida bonificación de cuotas a los efectos que proceda, comunicando a tal fin esta sentencia al organismo.
Cuanto antecede se traduce previa desestimación del recurso de suplicación en la confirmación de la sentencia de instancia en sus propios razonamientos.
CUARTO.-La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por quien goza del beneficio de justicia gratuita impide la condena en costas ( art.235 LRJS ).
Fallo
Se desestimael recurso de suplicación interpuesto por Dª Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictada el 19-02-14 , en los autos nº 1012/13, seguidos por la citada recurrente contra ASOCIACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DE INICIATIVA SOCIAL DE EUZKADI H.E.T.E.L. Se confirma la sentencia. Sin costas.
Póngase en conocimiento de Inspección de Trabajo esta sentencia a los efectos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0856-14.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-0856-14.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
