Sentencia Social Nº 966/2...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 966/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4184/2015 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 966/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100362

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno:981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:36057 44 4 2014 0005560

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004184 /2015MCR

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001106 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Roque , Jose Ramón , Andrés

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004184 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Roque , Jose Ramón , Andrés , contra la sentencia número 261 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0001106 /2014, seguidos a instancia de PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., frente a CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, COMITE DE EMPRESA DE PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) Roque , Feliciano , Jose Ramón , Andrés , Iván , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A. presentó demanda contra CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), Roque , Feliciano , Jose Ramón , Andrés , Iván , SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, COMITE DE EMPRESA DE PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA , CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 261 /15, de fecha cinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- En fecha 03/10/2014 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandante, dedicada a la fabricación de automóviles, en la factoría de Vigo, habiendo obtenido el sindicato codemandado CONFEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) dos representantes en el comité de Empresa, (Don Jose Ramón y Don Roque , Delegado y Secretario de la Sección Sindical de CUT desde el 20/12/2013) . En las elecciones celebradas en el año 2010 no obtuvo representación.

En fecha 21/10/2014, la CUT comunica a la empresa y a la Conselleria que Don Andrés es el nuevo delegado de la Sección sindical de la CUT- folios 126 a 129; 183 a 188.-

2.- La Dirección de la Empresa promovió la negociación de unas 'medidas de competitividad' con la finalidad de que por el Grupo empresarial multinacional le fuese adjudicada la fabricación de un nuevo modelo (K9), frente a otras factorías del grupo radicadas en otros países. Para la negociación de tales medidas, drásticas y que se rehusaron de entrada, la empresa solicitó a los Secretarios Generales de cada sindicato que escogieran la fórmula para llevar a cabo el proceso negociador. La decisión a la que llegaron fue que la negociación de dichas medidas de competitividad se iba a llevar a cabo con los sindicatos con representación proporcional entre todos los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, según resultados obtenidos en las últimas elecciones y en número total de 12 miembros por parte de la representación social .- no controvertido y testifical de la Sra. Isabel .-

3.- A tal efecto mediante e-mail, la Sra. Isabel , convocó al Secretario de la Sección sindical CUT, en fecha 17/10/2014 para la primera reunión que tenía lugar el 20/10/2014, rogando dieran traslado de la convocatoria a los miembros de la comisión negociadora que hubiesen designado a tal fin. A dicho mail respondió el Sr. Roque , a través del mismo medio, no reconociendo, en primer lugar legitimación de la comisión negociadora, por estar pendiente de constituir el nuevo comité de empresa, en primer lugar, y en segundo lugar, manifiesta que CUT no va a participar en dicha mesa de negociación porque no se le reconocen las horas sindicales, y en tanto no se constituya el nuevo comité de empresa, no designará representante. El contenido de los e-mails se tiene aquí por enteramente reproducidos.- folios 130 (anverso y reverso) ; 190 a 193 en relación con la testifical de Doña. Isabel .-

4.- La primera reunión y constituyente de la Comisión negociadora, quedó fijada para el 20/10/2014, a la cual no asistió ningún representante de la CUT, pese a estar convocado, por las razones manifestadas (que la comisión negociadora no estaba legitimada, al no haberse constituido el nuevo comité de Empresa, y además porque la empresa le denegaba el crédito horario sindical a los representantes elegidos por dicho sindicato) . La empresa contestó el 20/10/2014 que la negociación no se iba a llevar a efecto con el Comité de Empresa sino con las Secciones Sindicales, entre ellas la CUT, por haberlo así decidido la mayoría de la representación sindical del centro (94,7%), manifestándole que el mandato del actual Comité de empresa no había finalizado no pudiéndose disolver dicho órgano de representación ni finalizar anticipadamente su mandato sino por las causas tasadas en la ley reiterándole la convocatoria a la reunión constituyente y a la que finalmente no asistió. La CUT disponía de un Delegado sindical (Sr. Andrés .) La empresa no podía negar el crédito horario sindical que estaba vigente. El mandato del nuevo comité de empresa no se había iniciado y pese a ello se ofreció al Sr. Roque la posibilidad de que el Sr. Jose Ramón pueda asistir a las reuniones utilizando parte del crédito horario sindical, lo que fue rechazado por el sindicato. El contenido de la contestación se tiene por reproducido. A dicha comunicación responde la CUT con otra fechada el 23/10/2004, cuyo contenido se tiene aquí enteramente por reproducido, reiterando la negación de utilización del crédito horario sindical a la CUT. Se celebró otra reunión el 23/10/2014, a la que tampoco asistió la representación sindical de la CUT. Las partes quedaron nuevamente convocadas para el lunes 3 de noviembre de 2014.- folios 131 a 133, 135 y 137 a 138; 194 a 197; 199-200, en relación con la testifical de Doña. Isabel .-

5.- En fecha 21/10/2014 la Sección Sindical CUT, repartió una octavilla rotulada 'COMUNICADO DA SECCIÓN SINDICAL DA CUT', cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido, manifestando en síntesis que CUT no acudió a la mesa negociadora en contra de su voluntad y compromiso con los trabajadores. Reitera que la empresa no le concede el crédito horario sindical. -

XUSTIZA folio 134.-

6.- La semana 44 (del 27/10/2014 al 02/11/2014) es una semana no laborable en la empresa, y por tanto donde no hay producción. Además en fecha 08/10/2014 la empresa comunicó aviso n° 31/2014 modificando los días no laborables del mes de octubre 2014, constando en el mismo como no laborables para todos los trabajadores los días 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre- no controvertido y folio 136.-

7.- Con fecha 31/10/2014, Don Roque ; Don Jose Ramón y Don Andrés , 'en calidade de representantes legais dos/as traballadores/as' de la empresa y con objeto de la retirada de las 'medidas de competitividad' propuesta por la empresa, presentaron ante la Autoridad Laboral una comunicación de Preaviso de Huelga en la factoría de Vigo, huelga con inicio el 5/11/2014 que afectaría a todos los trabajadores del centro de trabajo, con carácter indefinido y duración de dos horas por cada turno de trabajo en la jornada laboral, entre las 8:30 y las 10:30 horas en el turno matutino; entre las 16:30 y las 18:30 en turno de tarde, entre las 23:30 y la 1:30 del día siguiente en el turno de noche y entre las 8:30 y 10:30 horas en el turno central. Los mismos trabajadores se constituyeron en comité de huelga.- folios 139; 201 a 206.-

8.- en fecha 03/11/2014 se constituyó el nuevo comité de Empresa, y atendida la convocatoria de huelga de la que habían tenido conocimiento el domingo día 02/11/2014 el Presidente del comité de empresa ya constituido pidió tratar con carácter extraordinario el tema de la huelga convocada manifestando el nuevo Comité de Empresa su rechazo a la convocatoria de huelga. Así la representación sindical SIIIT-FSI solicitó y pidió a la Sección Sindical CUT que retirara la convocatoria de huelga; CCOO Rechazó la convocatoria de huelga; UGT no apoya la convocatoria de huelga; CIG entienden que se debe esperar al desarrollo de acontecimientos; y CUT abogan por la unidad sindical y pese a que no aceptan ningún recorte salarial, entenderían la paralización de la convocatoria de dicha huelga previa consulta a los trabajadores Realizadas las alegaciones la votación refleja un desacuerdo a la convocatoria de la huelga planteada por la representación de CUT de 29 votos en contra y 2 votos a favor, concluyendo que 'este Comité de Empresa RECHAZA por Mayoría Absoluta del Comité de Empresa la convocatoria de huelga realizada por el sindicato CUT'.- folios 109 a 112, en relación con la testifical del Sr. Arsenio .-

9.- En esa misma fecha (03/11/2014) y con carácter previo a la constitución del comité de empresa, tuvo lugar la tercera reunión de la comisión negociadora con nuevas medidas de competitividad propuestas, (el diálogo entre la parte social y empresarial iba avanzando) y a la que asistió la representación sindical de la CUT habiendo designado como representante a Don Roque . El contenido del acta se tiene por reproducida- folio 140-141.-

10.- En fecha 04/11/2014 el Comité de Empresa ya constituido realizó comunicado a toda la plantilla ante la convocatoria de huelga de carácter indefinido formalizada por el sindicato CUT. Concluyendo que 'este Comité de Empresa se ha pronunciado sobre esta convocatoria de huelga, con el RECHAZO por mayoría absoluta de 29 votos en contra (de las representaciones de SIT-FSI, UGT, CCOO y CIG) y 2 votos a favor (de CUT) e insta a CUT a desconvocar dicha huelga'.- folio 142 en relación con la testifical del Sr. Arsenio . -

11.- Mediante escrito de 04/11/2014, los promotores del preaviso de huelga comunicaron a la empresa, que la Consellería de Traballo e Benestar les había hecho llegar, en fecha 03/11/2014, la existencia de un error en el inicio de la jornada de huelga, siendo que en el escrito de convocatoria se fijaba como fecha de inicio el jueves 5 de noviembre, siendo que el jueves era día 6 de noviembre, solicitando aclaración al respecto, habiendo remitido aclaración a la Conselleria haciendo constar que para cumplir los plazos legales establecidos la fecha del día de inicio era el jueves 6 de noviembre .- folio 145146; 207 -209.-

12.- En fecha 04/11/2014 la empresa realiza una nota informativa sobre la Huelga indefinida convocada por CUT con el siguiente tenor literal:

'Ante la huelga convocada por el sindicato CUT a partir del próximo jueves 6 de noviembre, se comunica que, a juicio de esta Dirección, se trata de una medida de presión ilegal, pues se formaliza por un Sindicato minoritario y se mantiene contraviniendo un acuerdo expreso adoptado por el Comité de Empresa.

En atención a lo anterior, esta Dirección se reserva los medios legales a su alcance para hacer valer la ilegalidad de dicha convocatoria, haciendo expresa advertencia que la participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable.

Ante esta situación, esta Dirección considera que la negociación es siempre el mejor camino para acercar posiciones entre las partes, y que actuaciones de esta clase denotan una total falta de responsabilidad, perjudican enormemente la imagen de esta planta dentro del Grupo PSA y en absoluto contribuyen a consolidar el futuro del centro'. Tal comunicado se colgó en el tablón de anuncios y se repartió personalmente a los trabajadores a través de sus responsables de unidad, lo que es habitual en la empresa. Al año se reparten entre 20 o 30 comunicados a través del mismo sistema.- folio 147; 210 en relación con la testifical de Doña. Isabel y Sr. Arsenio .-

13.- Mediante escrito de 04/11/2014, los promotores del preaviso de huelga comunicaron a la empresa la suspensión temporal del inicio de la huelga convocada hasta el día 11/11/2014, ante la retirada por parte de la empresa de las llamadas medidas de competitividad a expensas de una nueva propuesta, y durante el periodo de negociación de la misma y ante el comunicado emitido por la empresa.- folio 148; 211 a 215.-

14.- En fecha 07/11/2014 tuvo lugar la siguiente reunión de la comisión negociadora acerca de las medidas de competitividad a la que también acudió la representación del sindicato CUT.- folio 149-150.-

15.-Fechado el 08/11/2014 (recibido por la empresa el día 10/11/2014), y esta vez en calidad de representantes legales de la Sección Sindical de la CUT, los antedichos promotores de la huelga, presentaron un escrito de corrección de errores, donde consta que debe corregirse el siguiente efecto formal donde dice en calidade de Representantes Legais dos/as traballadores/as' deberá decir 'Representantes da Sección Sindical da Central Unitaria de Traballadoras e desta Central Sindical na Empresa' ; asimismo modificación del comité de huelga que pasará a estar compuesto además por Don Iván y Don Feliciano y suspensión temporal del inicio de la huelga hasta el día 14/11/2014, manteniendo el resto de los hechos de a convocatoria inicial.- folios 151 a 154; 217 a 222.-

16..- En fechas 11 y 12 de noviembre de 2014 tuvieron lugar las reuniones 5° y 6° de negociación sobre medidas de competitividad, cuyo contenido se tiene aquí por enteramente reproducido en aras a la brevedad- folios

155-156.-

17.- En fecha 12/11/2014 la empresa emite nueva nota informativa en relación con la Huelga convocada por CUT para el viernes 14/11/2014 con el siguiente contenido: 'Ante el mantenimiento de la huelga convocada por el sindicato CUT con efectos del viernes, día 14 de noviembre, se reitera que, a juicio de esta Dirección, se trata de una media de presión ilegal.

En atención a lo anterior, se hace expresa advertencia que la para participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable y por ello ha emprendido las acciones legales pertinentes para instar ante el Juzgado Social de Vigo la declaración de ilegalidad de dicha convocatoria. Ambas cuestiones se ponen en conocimiento de los convocantes'.folio 157; 223.-

18.- en fecha 13/11/2014 Don Jose Ramón y Andrés , presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción en materia de relaciones laborales contra la empresa demandante. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social manifestó en informe de 22/12/2014 que carecía de competencia a los efectos pretendidos por la parte actora- folios 224 a 233.-

19.- En fecha 14/11/2014 el sindicato CUT emitió comunicado desconvocando la Huelga y cuyo contenido se tiene por reproducido. La huelga no llegó a llevarse a efecto ni un solo día.- folio 158, 235.-

XUSTLZA

20.- La empresa, dado el contenido del comunicado emitido por la CUT, de desconvocatoria de huelga, emitido nueva nota informativa aclarando algunos aspectos así como informando de la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social de Vigo en solicitud se declare la ilegalidad de la huelga. El contenido íntegro se tiene por reproducido.- folio 159; 236.-

21.- Los días 13 y 14; y 17 de noviembre de 2014 se siguieron reuniones de negociación acerca de las medidas de competitividad habiendo comparecido la representación sindical de CUT. Las actas levantadas al efecto se tienen por reproducidas Se llegó a un acuerdo sobre las medidas de competitividad en fecha 17/11/2014.- folios 160 a 164 en relación con la testifical del Sr. Arsenio . -

22.- Una huelga convocada en dos horas para cada turno, puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría, al tratarse de una fabricación en línea, con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores que estén vinculados a la línea de producción.- testifical Doña. Isabel .-

23.- En fecha 29/01/2015 se reunió la comisión paritaria del Convenio, donde se abordó por cada uno de los componentes de la comisión el tema de la huelga convocada por el sindicato CUT y cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene por reproducido.- folios 143 a 144.-

24.- El sindicato CUT también interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social el 21/10/2014 con motivo de las horas sindicales, por este hecho, incoándose por la ITSS expediente sancionador. Asimismo solicitó el 08/10/2014 un tablero informativo tras las elecciones celebradas a lo cual la empresa contestó el 14/10/2014 que les serían facilitados en los próximos días, una vez habilitado el espacio necesario para ello; ante lo cual el 26/11/2014 interpuso denuncia nuevamente a la ITSS quien reprodujo en su informe lo dispuesto en la LOLS. .- folios 260 a 263; 267 a 273.-

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por- PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); COMISIONES OBRERAS (CCOO); CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA DE VIGO (CIG); SINDICATO INDEPENEDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROÉN SITFSI; COMITÉ DE EMPRESA DE PEUGEOT CITROÉN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A.; CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT); contra DON Roque ; DON Jose Ramón ; DON Andrés ; DON Iván y DON Feliciano , debo declarar y declaro ilegal la huelga convocada por el Sindicato CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roque , Jose Ramón , Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/9/15.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/2/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por PSA Peugeot Citroën Automóviles de España SA, contra UGT, CCOO; CIG, SIT-FSI , comité de empresa de Peugeot Citroën automóviles España SA, CUT , Dº Roque , Dº Jose Ramón , D Andrés , D Iván , Y D Feliciano y declaró ilegal la huelga convocada por la CUT condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración .

Se alza en suplicación la representación letrada de los codemandados D Roque , Jose Ramón y Dº Andrés , interponiendo recurso en base a varios motivos correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS , pretendiendo en los primeros revisiones fácticas y denunciando en los siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La representación letrada de los recurrentes en los primeros nueve motivos del recurso amparados en el apartado b) del articulor 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones fácticas:

1.- En primer lugar interesa la Modificación /adición al HDP 2 al final del mismo de un nuevo texto con el siguiente redacción :' ... las medidas presentadas por la empresa , en la reunión de 20 de octubre de 2014 consistían en ... reducir su coste, y consolidarlo de cara al futuro , presentándose una propuesta que consiste en ,Inaplicación del incremento salarial hasta 2019 y reducción del salario bruto anual en un 5%, del importe de las pagas extras en un 50%, y de la prima de objetivos en una 33%. Reducir el complemento de antigüedad generado en un 10% sin que sea revalorizable y no generar más trienios. Propone eliminar el complemento de presencia y reducir en un 50% los complementos de fijo de noche, nocturnidad, cabinas de lacas y fin de semana. En el apartado de licencias y permisos se propone una reestructuración para equipararlos a lo previsto en el estatuto de los trabajadores.'

Modificación que tiene su apoyo procesal en la documental obrante al folio195 de la prueba de los recurrentes , folios 238 a 241 y 241 a 248 .

La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita.

2.- En segundo lugar interesa la Modificación del HDP 7 con dos modificaciones la primera de inicio del hecho en el que textualmente se recoja ' el 27 de octubre de 2014 se aprueba en la asamblea de afiliados de CUT /Citroën la convocatoria de huelga para el siguiente día jueves 6 de noviembre '.y una segunda adición a continuación del texto señalado por la juzgadora de instancia que dice :' -..en calidad de representantes legales de los /las trabajadores /as ...' apoyada además por decisión mayoritaria de asamblea de trabajadores/as de la sección sindical de la CUT' .

La primera adición tiene su apoyo procesal en la documental obrante al folio 201 y 202 y la segunda en los folios 204 y 206 de los autos.

La revisión interesada no resulta acogible, por cuanto se trata de simples modificaciones accesorias y de matiz que no son admisibles en un recurso extraordinario como el de suplicación, máxime cuando lo que se pretende adicionar se refiere a cuestiones indiscutidas que resultan intranscendentes a los efectos de la decisión final.

3.- En tercer lugar interesa la adición al HDP 9 , al final del mismo del siguiente texto:' En esa misma fecha (03/11/2014) y con carácter previo a la constitución del comité de empresa, tuvo lugar la tercera reunión de la comisión negociadora con nuevas medidas de competitividad propuestas (el diálogo entre la parte social y empresarial iba avanzando) y a la que asistió la representación sindical de la CUT habiendo designado como representante a Don Roque , al haber reconocido la empresa, el crédito sindical: El contenido del acta se tiene por reproducida- folio 257-258.'

No prospera la adición, por cuanto el hecho impugnado tiene por reproducida el acta de la reunión. Además, la denuncia presentada ante la Inspección Provincial del Trabajo (folios 262), no constituye documento hábil a los efectos de la revisión, ni de la misma pueden extraerse las conclusiones que se expresan en la modificación.

4.- En cuarto lugar interesa la adición al final del HDP10 del siguiente texto:'· Dicha comunicación es firmada por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa. Sin embargo en el Acta del Comité remitida en Febrero de 2015, y que obra unida al folio 299, establece «en consecuencia este Comité de Empresa rechaza por mayoría absoluta del Comité, la convocatoria de huelga realizada por el Sindicato CUT» sin que se recoja que se insta a la CUT a desconvocar la huelga.'

La adición interesada no resulta acogible, pues el hecho controvertido es expresión de la comunicación realizada por el Comité de empresa que obra en los autos, en la que consta el resultado de la votación y que se insta al Sindicato CUT a desconvocar la huelga.

5.- En quinto lugar interesa la Modificación del HDP décimo tercero en el sentido de introducir que la desconvocatoria de la huelga por parte de la CUT se debió a la retirada en parte de las medidas de competitividad presentadas por la empresa , para que se sustituya por el siguiente texto: 'Mediante escrito de 04/11/2014, los promotores del preaviso de huelga comunicaron a la empresa la suspensión temporal del inicio de la huelga convocada hasta el día 11/11/2014, ante la retirada de parte de las medidas de competitividad y recortes salariales presentadas por la empresa. Folio 160-161; 277.'

La modificación interesada no resulta acogible, por tratarse de simples modificaciones accesorias o de matiz que no son admisibles en un recurso extraordinario como el de suplicación y que resultan intranscendentes a los efectos de la decisión final.

6.- En Sexto lugar interesa la supresión y modificación en el HDP décimo quinto del siguiente texto ( recibido por la empresa el día 10711/14) y sustituirlo por ' recibido en la empresa el día 8/11/14 a las 18:40 '

La modificación interesada no prospera al resultar intranscendente para el objeto y la decisión final del presente litigio.

7.- En séptimo lugar interesa la adición al final del HDP vigésimo primero del siguiente texto:' 'Dicho acuerdo solamente fue firmado por el Sindicato SIT, con el voto en contra de CCOO, UGT, CIG y CUT, realizando además éste sindicato unas manifestaciones unidas al acta que se dan por íntegramente reproducidas.'

La adición propuesta debe acogerse por resultar así del acta de 17/11/2014, obrante a los folios 163, 164 y 164 vuelto de los autos.

8.- En octavo lugar interesa la adición de un nuevo HDP bajo el ordinal vigésimo primero bis en el que se recojan las cuantías que en promedio afectan a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las aprobadas medidas de competitividad. 22. Bis.- La pérdida económica pactada por el SIT con la empresa, que afecta a cada grupo de trabajadores, durante la vigencia del Convenio, supone las siguientes disminuciones salariales:

Solo en Salario Base- Nivel 4 2.466'22 ?

Trabajo tipo (8 horas, Nivel 4) 6.331'35 ?

Mismo tipo trabajando en lacas 13.331'25 ?

Mismo tipo turno de noche 10.610'35 ?

Tiempo parcial (6 horas) lacas y turno de noche 14.98899 ?

La adición interesada no prospera al resultar intranscendente para el objeto y la decisión final del presente litigio.

9.- En último lugar interesa la adición en el HDP vigésimo cuarto de un nuevo texto con el siguiente tenor:' .- El sindicato CUT, también denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 21/10/14, con motivo de las horas sindicales, por este hecho incoándose por la ITSS expediente sancionador y dictándose Resolución que confirma el acta de infracción por la que se impone a la empresa demandada una sanción de multa de 626 ? (seiscientos veintiséis euros).'

La modificación interesada no resulta acogible, por cuanto se sustenta en un documento que la parte pretende aportar en este trámite de suplicación y que no cumple con los requisitos del art. 233 de la LRJS , al tratarse de una resolución administrativa cuya firmeza no consta.

TERCERO.- La recurrente en el segundo motivo de recurso , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas , concretamente denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 7.2 del real decreto ley 17/1977 de 4 de marzo , en concreto por la calificación de la huelga como ilegal por abusiva en relación con el art 20 del ET , alegando que las facultades del art 20 del ET establecen que únicamente la empresa tiene la posibilidad de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo de la cadena , es más ,es normal y habitual que todos los trabajadores vayan rotando por distintos puestos por indicación de los encargados y monitores de cada línea ,por lo que sería imposible que un pequeño número de huelguistas pudiese decidir que puestos de trabajo iba a paralizar o con ello intentar paralizar la producción. Debiendo destacarse que la huelga no llego a celebrarse por lo que no hubo los daños que enfatiza la sentencia , y además el ánimo de dañar mas allá de lo razonable no se ha acreditado , pues la huelga convocada en franjas horarias es lo más habitual, , y que el comité de huelga se haya pronunciado en contra de la huelga tampoco nada añade de nuevo al debate ni es argumento para reforzar su carácter abusivo , y además aunque la CUT sea minoritaria en el comité y este se haya pronunciado en contra de la huelga no es argumento bastante para despreciar su capacidad de convocatoria y calificar de abusiva la misma .cuestionando asimismo la recurrente que se hayan acreditado los daños que la huelga podría producir para calificarla de abusiva y estimando insuficiente la prueba a través de un solo testigo, cuya veracidad cuestiona; Y porque en su opinión la colocación estratégica de unos pocos huelguistas no podría paralizar la actividad productiva por cuanto que la colocación de los trabajadores en los puestos de trabajo es de la competencia de la empresa de acuerdo al art 20 del ET .

La cuestión central del recurso se centra en determinar si en el supuesto de autos nos encontramos ante una huelga ilegal por abusiva , como solicitaba la empresa demandante y estimo la juzgadora de instancia , o si por el contrario no se trataba de una huelga ilegal por cuanto que no puede tacharse de abusiva como sostiene la recurrente , y la respuesta que procede dar es de contenido semejante a lo decidido por la sentencia de instancia y ello en base a las siguientes consideraciones :

1.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente recurso se hace preciso hacer un resumen de los antecedentes de hecho y así consta acreditado lo siguiente: 1) En fecha 03/10/2014 se celebraron elecciones sindicales en la factoría de Vigo de la empresa demandada, habiendo obtenido el sindicato codemandado Confederación unitaria de trabajadores (CUT) dos representantes en el comité de Empresa , D Jose Ramón y D Roque ; en las elecciones celebradas en 2010 no habían obtenido representación . 2) La Dirección de la Empresa promovió la negociación de unas 'medidas de competitividad' con la finalidad de que por el Grupo empresarial multinacional le fuese adjudicada la fabricación de un nuevo modelo (K9), frente a otras factorías del grupo radicadas en otros países, convocándose a mediante e- mail al secretariado de la CUT en fecha 17/10/2014, para la primera reunión que tendría lugar el 20/10/2014. 3) En 21/10/2014 la Sección Sindical CUT, repartió una octavilla rotulada 'COMUNICADO DA SECCIÓN SINDICAL DA CUT', manifestando en síntesis que CUT no acudió a la mesa negociadora en contra de su voluntad y compromiso con los trabajadores. Reiterando que la empresa no le concede el crédito horario sindical. 4) Con fecha 31/10/2014, Don Roque ; Don Jose Ramón y Don Andrés , 'en calidad de representantes legales de los/as trabajadores/as' de la empresa, y con objeto de la retirada de las 'medidas de competitividad' propuestas por la empresa, presentaron ante la Autoridad Laboral una comunicación de Preaviso de Huelga en la factoría de Vigo, huelga con inicio el 5/11/2014 que afectaría a todos los trabajadores del centro de trabajo, con carácter indefinido y duración de dos horas por cada turno de trabajo en la jornada laboral. Los mismos trabajadores se constituyeron en comité de huelga.- folio 2 escrito de demanda. 5) en fecha 3/11/2014 se constituyó el nuevo comité de empresa y atendida la convocatoria de huelga de la que habían tenido conocimiento el día domingo 2/11/14 el presidente del comité de empresa ya constituido pidió tratar el tema de la huelga convocada manifestando el nuevo comité de empresa su rechazo a la convocatoria de la huelga ; así CIT-FSI solicito y pidio a la sección sindical CUT que retirara la convocatoria de huelga , CCOO rechazo la huelga, CIG estima que deben esperar al desarrollo de los acontecimientos ; y se rechaza por mayoría absoluta del comité de empresa la convocatoria de huelga . 6) En esa misma fecha y con carácter previo a la constitución del comité de empresa tuvo lugar la tercera reunión de la comisión negociadora con nuevas medidas de competitividad propuestas ( el dialogo entre la parte social y sindical iba avanzando) a la que asistió la CUT . El 4/11/2014, tras su constitución, el nuevo Comité de empresa realizó un comunicado a toda la plantilla ante la convocatoria de huelga de carácter indefinido formalizada por el sindicato CUT. Concluyendo que: 'este Comité de Empresa se ha pronunciado sobre esta convocatoria de huelga, con el RECHAZO por mayoría absoluta de 29 votos en contra (de las representaciones de SIT-FSI, UGT, CCOO y CIG) y 2 votos a favor (de CUT) e insta a CUT a desconvocar dicha huelga'.7) Mediante escrito de 4/11/14 los promotores del preaviso de huelga comunicaron a la empresa , que la conselleria de taballo e benestar les había hecho llegar en fecha 3/11/14 la existencia de un error en el inicio de la jornada de huelga , siendo que en el escrito se fijaba como inicio de la jornada el jueves 5 de noviembre ,siendo que el jueves era 6 de noviembre , solicitando aclaración al respecto , habiendo remitido aclaración a la conselleria haciendo constar que para cumplir los plazos legamente establecidos la fecha de inicio era el jueves 6 de noviembre .7) En fecha 04/11/2014 la empresa realiza una nota informativa sobre la Huelga indefinida convocada por CUT con el siguiente tenor literal: 'Ante la huelga convocada por el sindicato CUT a partir del próximo jueves 6 de noviembre, se comunica que, a juicio de esta Dirección, se trata de una medida de presión ilegal, pues se formaliza por un Sindicato minoritario y se mantiene contraviniendo una acuerdo expreso adoptado por el Comité de Empresa. En atención a lo anterior, esta Dirección se reserva los medios legales a su alcance para hacer valer la ilegalidad de dicha convocatoria, haciendo expresa advertencia que la participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable. Ante esta situación, esta Dirección considera que la negociación es siempre el mejor camino para acercar posiciones entre las partes, y que actuaciones de esta clase denotan una total falta de responsabilidad, perjudican enormemente la imagen de esta planta dentro del Grupo PSA y en absoluto contribuyen a consolidar el futuro del centro'. 7) Tras la suspensión el sindicato del inicio de la huelga hasta el 14/11/2014, la empresa hizo pública una segunda nota en la que señala: 'Ante el mantenimiento de la huelga convocada por el sindicato CUT con efectos del viernes, día 14 de noviembre, se reitera que, a juicio de esta Dirección, se trata de una media de presión ilegal.En atención a lo anterior, se hace expresa advertencia que la participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable y por ello ha emprendido las acciones legales pertinentes para instar ante el Juzgado Social de Vigo la declaración de ilegalidad de dicha convocatoria. Ambas cuestiones se ponen en conocimiento de los convocantes'. A ambas notas se les dio la misma publicidad: se colgaron en el tablón de anuncios, al igual que la del comité de empresa y además se repartieron a los trabajadores a través de los responsables de unidad.8) Mediante escrito de 4/11/14 los promotores del preaviso de huelga comunicaron a la empresa la suspensión temporal del inicio de la huelga convocada hasta el día 11/11/14 ante la retirada por parte de la empresa de las llamadas medidas de competitividad a expensas de una nueva propuesta y durante el periodo de negociación con la misma y ante el comunicado emitido por la empresa.9) En fecha 7/11/14 tuvo lugar reunión de la comisión negociadora acerca de las medidas de competitividad a la que también acudió la representación del sindicato CUT .10) fechado el día 8/11(14 ( recibido por la empresa el día 10/11/14) y esta vez en calidad de representantes legales de la sección sindical de la CUT , los antedichos promotores de la huelga presentaron un escrito de corrección de errores , donde consta que debe corregirse el siguiente defecto formal, donde dice ' en calidad de representantes legales de los trabajadores ' deberá decir ' representantes de la sección sindical de la central unitaria de trabajadores y de esta central sindical en la empresa ' asimismo modificación del comité de huelga que pasara a estar compuesto además por D Iván , y Dº Feliciano y suspensión temporal del inicio de la huelga hasta el día 14/11/2014 manteniendo el resto de los hechos de la convocatoria .11) en fechas de 11 y 12 de noviembre de 214 tuvieron lugar las reuniones 5 y 6 de la negociación sobre medidas de competitividad . Y en fecha de 12/11/2014 la empresa emite nueva nota informativa en relación con la huelga convocada por la CUT para el viernes 14/11/14 en la que reitera que se trata de una huelga ilegal y hace expresa advertencia que la participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable y por ello ha emprendido las acciones legales para instar ante el juzgado la declaración de ilegalidad de dicha convocatoria .12) En fecha 13711/14 D Jose Ramón y Andrés presentaron denuncia ante la inspección de trabajo y seguridad social por infracción en materia de relaciones laborales contra la empresa demandante .la inspección de trabajo y seguridad social manifestó en informe de 22/12/2914 que carecía de competencia a los efectos pretendidos por la parte actora.13) En fecha 14/11/14 el sindicato CUT emitió comunicado desconvocado la huelga .la huelga no llego a llevarse a efecto ni un solo dia.14) Los días 13, y 14 y 17 de noviembre de 2014 se siguieron reuniones de negociación acerca de las medidas de competitividad habiendo comparecido la representación sindical de CUT ; 15) Una huelga convocada en dos horas para cada turno puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría , al tratarse de una fabricación en línea , con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores que estén vinculados a la línea de producción .15)en fecha 29/01/2015 se reunió la comisión paritaria del convenio , donde se abordó por cada uno de los componentes de la comisión el tema de la huelga convocada por el sindicato CUT .16) El sindicato CUT también interpuso denuncia ante la inspección de trabajo y seguridad social el día 21/10/2014 con motivo de las horas sindicales por este hecho , incoándose por la ITSS el 8710/14 un tablero informativo tras las elecciones celebradas a lo cual la empresa contesto el 1471072014 que les serian facilitados en los próximos días , una vez habilitado el espacio necesario para ello , ante lo cual el 26711/2014 interpuso denuncia nuevamente ante la ITSS quien reprodujo en su informe lo dispuesto en la LOLS.

2.- Sentado lo anterior, se hace preciso recordar la doctrina del TS sobre la huelga intermitente que es resumida por la sentencia de 17 de diciembre de 1999 (Rcud. 3163/98 )) diciendo: 'La huelga intermitente, a la que se suele recurrir con frecuencia en la práctica de los conflictos colectivos de trabajo, es una modalidad huelguística que no está expresamente prevista en las relaciones de huelgas ilegales o de huelgas abusivas que contienen los artículos 7.2 . y 11 del Decreto-Ley 17/1977 de relaciones de trabajo. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han tenido ocasión de señalar, no obstante, que esta alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único, no constituye en principio un supuesto de huelga abusiva, pero que puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte de la relación de conflicto. Así se ha declarado, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982 de 2 de diciembre , y 41/1984 de 21 de marzo , y en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y de 30 de junio de 1990 . En concreto, las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982 y 41/1984 aceptan la calificación de abusiva de la huelga intermitente que origina un daño 'grave' a la empresa, 'buscado' por parte de los que se encargan del desarrollo de la huelga 'más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica'.

'El desistimiento de la huelga es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que haya promovido la medida de conflicto que pone fin a la contienda laboral declarada, dándola por concluida con carácter definitivo o al menos indefinido. No es ésto, en realidad, lo que ha ocurrido en la huelga intermitente en litigio. Tal modalidad de huelga, en cuanto que tiene por objeto apoyar una reinvindicación o una serie de reivindicaciones planteadas de manera conjunta, ha de considerarse como una única huelga fraccionada en el tiempo, y no como una sucesión de huelgas distintas e independientes. Como se apunta en nuestra sentencia de 14 de febrero de 1990 , la huelga intermitente es una huelga única cuya 'ejecución se divide en varios momentos, distribuidos dentro del día o en ciclos temporales superiores'.

Partiendo de la premisa conceptual anterior, el desistimiento de la huelga intermitente ha de afectar a la huelga en su integridad, y no a los paros sucesivos en que su ejecución se fracciona. No pueden considerarse en consecuencia como desistimientos las desconvocatorias de los distintos paros fraccionados en que la huelga intermitente consiste'.

'Como se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 , y se ha repetido constantemente desde entonces, la atribución del derecho de huelga a los trabajadores supone el reconocimiento de un instrumento de presión en la negociación de aquéllos con los empresarios pero no elimina o hace desaparecer el deber de buena fe entre las partes de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, uno de cuyos ingredientes es precisamente la evitación de los daños o pérdidas de utilidad que excedan de los inherentes a la cesación de la actividad de trabajo en que la huelga consiste'.

La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa lleva a confirmar la calificación de ilegal que hace la sentencia de instancia y ello por cuanto que ,si bien la línea de defensa adoptada por la parte recurrente en este litigio ha estado apoyada en dos alegaciones; De un lado se afirma que, no es cierto que la colocación estratégica de pocos huelguistas podría paralizar el proceso productivo por cuanto que la colocación de trabajadores en puestos de trabajo concretos es competencia de la empresa de conformidad con lo establecido en el art 20 del ET y en segundo lugar se afirma que la huelga no era ilegal por abusiva porque los daños que esta podría ocasionar no pueden estimarse probados ante la insuficiente prueba de un solo testigo cuya veracidad cuestiona ; Y lo cierto es que respecto de ello cabe decir que, por un lado, el hecho declarado probado 22 que ha resultado inatacado y por tanto permanece incólume señala en efecto que una huelga convocada en dos horas para cada turno puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría , al tratarse de una fabricación en línea con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores que estén vinculados a la línea de producción .y siendo ello así es obvio que los daños están plenamente acreditados y una huelga indefinida intermitente por horas puede causar enormes perjuicios , mas allá de los consustanciales a todo conflicto de este género ; y respecto de la segunda alegación es de señalar que en efecto las propias características de trabajo en línea o en cadena determina que la ausencia de un eslabón paraliza el funcionamiento del mecanismo con la particularidad de que el huelguista no puede ser sustituido ni reemplazado ; ; y además el sindicato convocante mantuvo la convocatoria de la huelga pese a la existencia de negociación y del rechazo frontal de la totalidad de los sindicatos con presencia en el comité de empresa que rechazaron la convocatoria de huelga ;

En el presente supuesto, la gravedad de los daños causados a la empresa es patente a la vista de los hechos (en especial, los reflejados en el número 22º). La desproporción entre los daños producidos al empresario y los sacrificios asumidos por los huelguistas, cuya base fáctica ha de ser aportada por el empresario de acuerdo con sentencia de esta Sala de 30 de junio de 1990 , es de apreciar también en el caso en litigio.

Y si bien la atribución del derecho de huelga a los trabajadores supone el reconocimiento de un instrumento de presión en la negociación de aquéllos con los empresarios pero no elimina o hace desaparecer el deber de buena fe entre las partes de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, uno de cuyos ingredientes es precisamente la evitación de los daños o pérdidas de utilidad que excedan de los inherentes a la cesación de la actividad de trabajo en que la huelga consiste. Siendo la huelga abusiva por desproporcionada por pretender más daño que el estrictamente necesario para el fin que la motivó. Pues tal y como consta en el HDP 22 una huelga convocada en dos horas para cada turno puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría, al tratarse de una fabricación en línea y con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores que estén vinculados a la línea de producción .

Por tanto la sala estima , de acuerdo con el criterio mantenido por la juzgadora de instancia , que la huelga en las condiciones en que estuvo convocada debe ser tildada de ilegal por abusiva ; pues a pesar de que la huelga no se llevó a efecto , a la empresa le podría haber causado unos perjuicios enormes , pues se trata de una huelga intermitente indefinida dos horas cada día en cada uno de los turnos de trabajo y atendido al sistema de producción en línea una minoría pretende llevar a efecto una huelga por horas que , aun en caso de ser solo secundada por una minoría podría paralizar todo el proceso productivo de la factoría , llegando a paralizarla tal y como consta en el HDP 22 de la sentencia de instancia , y además el objeto inicial de la convocatoria de la huelga fue la retirada de las medidas de competitividad propuestas por la empresa , medidas retiradas prácticamente incluso antes de que el propio sindicato CUT convocante de la huelga participara en las negociones que se incorporó en noviembre de 2014 porque no quiso antes y el mantenimiento de la huelga en esas condiciones era desproporcionada , por los daños gravísimos que podría haber ocasionado y estaba en juego también la adjudicación de un nuevo modelo para su producción , siendo desproporcionada , mas allá de lo que era razonable para la situación de conflicto , que iba avanzando en sus negociaciones y como medida de presión , pus se podía haber producido un desequilibrio evidente entre la medida de presión y las consecuencias que pudieran derivarse , y además actuando con el rechazo de la mayoría del comité ( 29 miembros del comité de empresa de diferentes sindicatos CCOO , UGT . CIG , SIT ,frente a los dos del sindicato CUT que convocaron la huelga ), por todo lo cual la sala estima que la huelga debe ser calificada como ilegal al tacharla de abusiva ; y al haberlo apreciado así la juzgadora de instancia no ha incurrido en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo , lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia .

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación letrada de los codemandados Dº Roque , Dº Jose Ramón , y Dº Andrés contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2015 dictada por el juzgado de lo social n 3 de los de Vigo en los autos nº 1106-2014 seguidos a instancias del PSA Peugeot Citroën Automóviles España SA contra UGT , CCOO, CIG, SIT-FSI Comité de empresa de Peugeot Citroën automóviles de España SA , CUT y otros sobre conflicto colectivo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 ? en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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