Sentencia Social Nº 967/2...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Social Nº 967/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 58/2007 de 04 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 967/2007


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 967/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 58/2007, interpuesto por SUMINISTROS SUR 21, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 30 de Octubre de 2.006 en Autos núm. 434/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso sobre Despido contra SUMINISTROS SUR 21, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Octubre de 2.006 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido llevado a cabo, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, o, a elección del empresario, a que le abone al trabajador la cantidad de 10.553,20 euros en concepto de indemnización, y en uno y otro caso, le abone los salarios de tramitación a razón de 42,86 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Alfonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Suministros Sur 21, S.L., dedicada a la actividad económica de fabricación de máquinas para el modelado del vidrio, con la categoría profesional de oficial de la, percibiendo un salario de 1.285,84 ? mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, esto es, 42,86 euros diarios.

2º.- El actor ha prestado servicios para la empresa Suministros Sur 21, S.L. durante los siguientes periodos:

2.11.01 a 1.11.2002

2.11.03 a 1.11.2004

2.11.05 a 21.07.06

El actor ha prestado servicios para la empresa Suministros para el Vidrio del Sur, S.L. durante los siguientes periodos:

2.02.01 a 1.11.2001

2.11.02 a 1.11.2003

2.11.04 a 1.11.05.

La empresa Suministros para el Vidrio del Sur, S.L., con inicio de operaciones el 15.11.1993, tiene por objeto social la venta al mayor y menor de suministros para el vidrio, artículos de ferretería y cerrajería y maquinas de herramientas. Su domicilio se halla en el Polígono Industrial los Jarales, Urbanización Linaves, Nave 3 de Linares y sus Administradores solidarios son: Simón y Luisa .

La empresa Suministros Sur 21, S.L., con inicio de operaciones 12.07.2000, tiene por objeto social la venta y reparación de maquinaria para la fabricación industrial de vidrio, así como de sus repuestos y accesorios. Su domicilio se halla en Polígono los Jarales Urbanización Linaves, Nave 3 de Linares, y su Administrador Único es Simón .

Por tanto, el actor tiene una antigüedad en la empresa de 2.02.01.

3º.- Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Comercio del Metal y Electricidad.

4º.- El día 21 de julio de 2.006 el actor recibió comunicación escrita de la empresa Suministros Sur 21 (doc. 2 de la demanda el cual se da por íntegramente reproducido) con el siguiente tenor: "Mediante la presente notificación, le informamos que el próximo día 24-07-06, se desplazará Ud. a la provincia de Murcia y Granada, para la reparación de varias máquinas. De no ser de su conformidad dicho desplazamiento, rogamos nos firme el presente. SUMINISTROS SUR 21, S.L."

El actor firmó la anterior comunicación, no deseando realizar el viaje, alegando ansiedad, fobias y molestias en el tórax, sobre todo en habitáculos cerrados y reducidos.

Acto seguido le fue entregada carta de despido (doc. 3 de la demanda el cual se da por íntegramente reproducido) con el siguiente tenor "Por medio del presente, le notificamos que, con efectos a partir de la recepción de este documento, por desobediencia a la dirección en materia de trabajo, siendo ésta reiterada y derivándose un perjuicio grave, económicamente para la empresa se considera como falta muy grave y causa de despido disciplinario. Por otra parte, le notifico que tiene a su disposición la liquidación y finiquito que le corresponde de conformidad con la vigente legislación".

5º.- El actor no ha desobedecido ninguna orden de trabajo expresa de la empresa y no quedan acreditados los hechos recogidos en la carta de despido como fundamento del mismo.

6º.- El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 27.07.06, celebrándose el día 11.08.06, sin avenencia.

7º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 16.08.06 .

8º.- El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

9º.- El actor había sido examinado, el día 14.06.06 por el Servicio de Medicina Interna, Consulta de Cardiología, del Hospital San Agustín de Linares por "molestias torácicas inespecíficas, hiperventilación, le ocurre cuando conduce y en ambientes cerrados, se alivia con la emisión de gases". Siendo diagnosticado de "S. de hiperventilación. Fobia secundaria a posible S neurótico a estudiar por Salud Mental. Corazón normal".

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

J.G.

Sent. núm. 967/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 58/2007, interpuesto por SUMINISTROS SUR 21, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 30 de Octubre de 2.006 en Autos núm. 434/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso sobre Despido contra SUMINISTROS SUR 21, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Octubre de 2.006 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido llevado a cabo, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, o, a elección del empresario, a que le abone al trabajador la cantidad de 10.553,20 euros en concepto de indemnización, y en uno y otro caso, le abone los salarios de tramitación a razón de 42,86 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Alfonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Suministros Sur 21, S.L., dedicada a la actividad económica de fabricación de máquinas para el modelado del vidrio, con la categoría profesional de oficial de la, percibiendo un salario de 1.285,84 ? mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, esto es, 42,86 euros diarios.

2º.- El actor ha prestado servicios para la empresa Suministros Sur 21, S.L. durante los siguientes periodos:

2.11.01 a 1.11.2002

2.11.03 a 1.11.2004

2.11.05 a 21.07.06

El actor ha prestado servicios para la empresa Suministros para el Vidrio del Sur, S.L. durante los siguientes periodos:

2.02.01 a 1.11.2001

2.11.02 a 1.11.2003

2.11.04 a 1.11.05.

La empresa Suministros para el Vidrio del Sur, S.L., con inicio de operaciones el 15.11.1993, tiene por objeto social la venta al mayor y menor de suministros para el vidrio, artículos de ferretería y cerrajería y maquinas de herramientas. Su domicilio se halla en el Polígono Industrial los Jarales, Urbanización Linaves, Nave 3 de Linares y sus Administradores solidarios son: Simón y Luisa .

La empresa Suministros Sur 21, S.L., con inicio de operaciones 12.07.2000, tiene por objeto social la venta y reparación de maquinaria para la fabricación industrial de vidrio, así como de sus repuestos y accesorios. Su domicilio se halla en Polígono los Jarales Urbanización Linaves, Nave 3 de Linares, y su Administrador Único es Simón .

Por tanto, el actor tiene una antigüedad en la empresa de 2.02.01.

3º.- Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Comercio del Metal y Electricidad.

4º.- El día 21 de julio de 2.006 el actor recibió comunicación escrita de la empresa Suministros Sur 21 (doc. 2 de la demanda el cual se da por íntegramente reproducido) con el siguiente tenor: "Mediante la presente notificación, le informamos que el próximo día 24-07-06, se desplazará Ud. a la provincia de Murcia y Granada, para la reparación de varias máquinas. De no ser de su conformidad dicho desplazamiento, rogamos nos firme el presente. SUMINISTROS SUR 21, S.L."

El actor firmó la anterior comunicación, no deseando realizar el viaje, alegando ansiedad, fobias y molestias en el tórax, sobre todo en habitáculos cerrados y reducidos.

Acto seguido le fue entregada carta de despido (doc. 3 de la demanda el cual se da por íntegramente reproducido) con el siguiente tenor "Por medio del presente, le notificamos que, con efectos a partir de la recepción de este documento, por desobediencia a la dirección en materia de trabajo, siendo ésta reiterada y derivándose un perjuicio grave, económicamente para la empresa se considera como falta muy grave y causa de despido disciplinario. Por otra parte, le notifico que tiene a su disposición la liquidación y finiquito que le corresponde de conformidad con la vigente legislación".

5º.- El actor no ha desobedecido ninguna orden de trabajo expresa de la empresa y no quedan acreditados los hechos recogidos en la carta de despido como fundamento del mismo.

6º.- El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 27.07.06, celebrándose el día 11.08.06, sin avenencia.

7º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 16.08.06 .

8º.- El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

9º.- El actor había sido examinado, el día 14.06.06 por el Servicio de Medicina Interna, Consulta de Cardiología, del Hospital San Agustín de Linares por "molestias torácicas inespecíficas, hiperventilación, le ocurre cuando conduce y en ambientes cerrados, se alivia con la emisión de gases". Siendo diagnosticado de "S. de hiperventilación. Fobia secundaria a posible S neurótico a estudiar por Salud Mental. Corazón normal".

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la empresa SUMINISTROS SUR 21, S.L frente a la Sentencia dictada el día 30 de Octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de D. Alfonso contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenándose a la demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se les dará su destino legal, así como al abono de honorarios del Letrado impugnante de su recurso en cuantía de 300 ?.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0058.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la empresa SUMINISTROS SUR 21, S.L frente a la Sentencia dictada el día 30 de Octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de D. Alfonso contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenándose a la demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se les dará su destino legal, así como al abono de honorarios del Letrado impugnante de su recurso en cuantía de 300 ?.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0058.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.