Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 968/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 402/2015 de 03 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 968/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015100988
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:2921
Núm. Roj: STSJ MU 2921/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00968/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0003641
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000402 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000449 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Gema
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN
RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a cuatro de Diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gema , contra la sentencia número 0332/2014 del
Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 13 de Octubre , dictada en proceso número 0449/2013,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Gema frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Por sentencia del T.S.J. de Murcia de 27-03-00 se declaró a la ahora demandante, Dª Gema , nacida el NUM000 -55 y con D.N.I. núm. NUM001 , en situación de incapacidad permanente el grado de parcial derivada de enfermedad común para la profesión de peón agrícola.
SEGUNDO.- La actora, cuya actual profesión habitual es la de empleada de hogar, solicitó la prestación que ahora reclama el 01-04-13.
TERCERO.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I.
emitió el preceptivo dictamen el 09-04-13, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 11-04-13 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente para la profesión de empleada de hogar.
CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-05-13, posibilitándose la vía judicial.
QUINTO.- La actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Lumbociatalgia bilateral crónica por protrusión discal en L4-L5 y pinzamiento con Discartrosis y protrusión el L5-S1. Cervicoartrosis con hernias discales mediales en C5-C6 y C6-C7. Poliartristis seronegativa sin actuales signos de actividad. Fibromialgia.
Microadenoma hipofisario antiguo. Síndrome depresivo.
SEXTO.- La actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.
SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 434,63 # mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes.
El fallo de la misma es del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda planteada por Dª Gema , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra'.
SEGUNDO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de octubre del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia en el proceso 449/2013, desestimo la demanda deducida por Dña Gema , nacida el NUM000 /1955, contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente total, para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137.4 de la LGSS .
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- El apartado quinto de los hechos declarados probados deja constancia de las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la demandante en los términos siguiente: Lumbociática bilateral crónica por protrusión discal en L4.L5 y pinzamiento con discoartrosis y protrusión en L5-S1.
Cervicoartrosis con hernias discales mediales en C5-C6 y C6-C7. Poliartrosis seronegativa sin actuales signos de actividad. Fibromialgia. Microadenoma hipofisario antiguo. Síndrome depresivo'.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS , se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: A) Describir con mayor precisión la patología que afecta al segmento lumbar de la columna vertebral y expresar una mayor gravedad por la presencia d e lesiones radiculares; la revisión se fundamenta en informe medico tras RNM e informes clínicos que refieren lesión radicular tras EMG, por lo que debe prosperar, debiendo quedar redactada las lesiones de columna lumbar en los términos siguientes;: Espondiloartrosis lumbar, nódulos de Shmörld en platillos adyacentes a los espacios discales L1- L2, L2- L3 y L3-L4, protrusión discal global L4-L5, pinzamiento discal L5-S1 con cambios degenerativos y hernia discal postero-lateral derecha de carácter crónico de intensidad moderada-importante, radiculopatía S1 leve-moderada. B) Describir con mayor precisión la patología que afecta al segmento cervical de la columna vertebral y adicional la presencia de síndrome vertiginosos; la ampliación se basa en informe tras RMN e informes médicos, pero no puede prosperar pues la descripción de las lesiones es compatible con la versión judicial que pone de manifiesto las principales lesiones (con hernias discales mediales en C5-C6 y C6- C); en lo referente a la existencia de un síndrome vertiginoso, porque la versión judicial se fundamenta en el informe medico de síntesis emitido en función del historial clínico y examen del paciente por lo que no se acredita error en la valoración de la prueba. C) Hacer constar otras lesiones tales como en caderas 'pequeña calcificación en isquion izquierdo, pinzamiento de cadera derecha con esclerosis acetabular'. en rodillas, 'cambios degenerativos femoro-tibiales en compartimento interno, meniscopatía degenerativa en menisco interno con pequeño desgarro en su borde, pinzamiento del compartimento interno de predominio RL', 'poliartrosis de predominio axial, manos y pies,'así como 'insuficiencia venosa crónica'; la ampliación se fundamenta en informes médicos, pero no puede prosperar, por su falta de trascendencia para alterar el sentido de la sentencia, pues no se concreta su gravedad ni su repercusión funcional.
El primer motivo del recurso debe ser rechazado.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- Presenta la demandante diferentes lesiones descritas en el apartado quinto de los hechos declarados probados, con la revisión parcial a la que se ha accedido, pero todas ellas, incluyendo las que afectan a caderas, rodillas manos y pies, no permiten concluir la existencia de impedimento para todas o las mas importantes actividades que caracterizan a la profesión de empleada de hogar, ya que las tareas domesticas se caracterizan por la bipedestación prologada y la utilización de los miembros superiores en trabajo que, en la actualidad, no implican la realización de esfuerzo considerable o la carga de grandes pesos. Es de singular relevancia el informe medico de síntesis (folio 79) que tras la exploración, expresa que: En columna lumbar, el signo de Lassègue es negativo y el Romberg normal, la deambulación es normal y solo manifiesta la paciente dolor a la flexión del tronco, si bien no se apreciar contracturas, ni perdida d e fuerza ni de sensibilidad; en columna cervical el balance articular es normal, sin contracturas ni perdida de fuerza o sensibilidad; en MMSS y MMII no existen limitaciones, siendo los resultados de la exploración normales.
La situación funcional de la trabajadora es similar a la valorada por esta sala en su sentencia de fecha 1 de julio 2013 .
La demandante conserva la plenitud de sus sentidos sin estar afectadas su naturales facultades mentales, pues la patología psíquica carece de gravedad. Tampoco reviste gravedad la fibromialgia, de difícil valoración, de conformidad con los términos del artículo 136 de la LGSS , pues su diagnostico no se establece en función de datos objetivos.
No concurren, por lo expuesto, las circunstancias de impedimento para todas o las más importantes tareas inherentes a la profesión habitual, las cuales han de concurrir para acceder a las prestaciones por incapacidad permanente total de conformidad con los términos del artículo 137.4 de la LGSS .
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gema , contra la sentencia número 0332/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 13 de Octubre , dictada en proceso número 0449/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Gema frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066040215, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066040215, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
