Sentencia Social Nº 97/20...zo de 2013

Última revisión
19/07/2013

Sentencia Social Nº 97/2013, Juzgado de lo Social - Madrid, Sección 33, Rec 1439/2012 de 01 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 21 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Social - Madrid

Ponente: ARAMENDI SANCHEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 97/2013

Núm. Cendoj: 28079440332013100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2013:11

Núm. Roj: SJSO 11/2013

Resumen
MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR. CAMBIO CENTRO TRABAJO. Frene a la necesidad probada por la actora de hacer compatible su vida familiar y laboral, el empresario no aporta razones que permitan estimar de mejor valor sus facultades organizativas concretadas en la alteración del centro de trabajo. Dicho esto, el Tribunal considera que no puede establecerse con criterios de generalidad que toda controversia en la que empresario y trabajador/a discrepen acerca de la extensión de estos derechos (permisos, reducciones de jornada etc) y la correlativa limitación de las facultades organizativas empresariales, pueda calificarse de discriminatoria en todos aquellos casos en los que tal discrepancia se resuelva a favor de la pretensión del trabajador. En definitiva, cuando frente al derecho de los trabajadores a conciliar vida y trabajo no existieran razones organizativas de las que poder inferir la necesidad de contraponer la libertad de empresa, podría considerarse que la conducta del empresario atenta contra el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y debe tacharse de discriminatoria.

Voces

Centro de trabajo

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Discriminación por razón de sexo

Contrato de Trabajo

Movilidad geográfica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Reducción de jornada laboral

Indefensión

Caducidad

Vulneración de derechos fundamentales

Fondo del asunto

Derecho a la no discriminación

Días hábiles

Maternidad a efectos laborales

Derecho de igualdad

Derechos de los trabajadores

Daños morales

Condiciones de trabajo

Daños materiales

Encabezamiento

NIG: 28.079.00.4-2012/0030837

En Madrid a uno de marzo de dos mil trece .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 33, D./Dña. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ …

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