Sentencia Social Nº 970/2...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Social Nº 970/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 949/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 970/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100596

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2625

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Oviedo sobre Invalidez Permanente. Se determina que la repercusión funcional de las lesiones que padece la actora ni le impide realizar todo tipo de actividad ni las principales tareas de su profesión habitual de labradora por cuenta propia. La conclusión alcanzada por el juzgador de instancia considera la Sala que es lógica y razonada ya que no existen en los autos documentos o pericias objetivos que permitan afirmar que le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral o su trabajo habitual, por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00970/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102163, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000949/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000762/2004

Sentencia número: 970/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000949/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000762 /2004, seguidos a instancia de Amelia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Amelia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 10 de febrero de 1943 y afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 , como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en el Pedregal Tineo, estando al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización de 6.759 días.

2º.- Solicitó iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 8 de junio de 2004, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno.

Se añade que la situación no deriva de Incapacidad Temporal.

Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 13 de julio, que fue desestimada por acuerdo del 12 de agosto, contra el que se formuló la demanda rectora del actual proceso.

3º.- La actora presenta síndrome de Raynaud, acrocianosis y algias vertebrales a nivel cervical y lumbar. Braquialgia derecha. Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores, intervenida. HTA grado I. Omalgia derecha. Mareos inespecíficos sin constancia de patología. Trastornos del humor (estado de ánimo).

4º.- la base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 502,94 euros mensuales, en la que hay conformidad de las partes.

5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de la actora en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta o subsidiariamente una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5 y nº 4 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones son: trastornos de humor mareos, algias cervicales y lumbares, síndrome de RAYNAUD. La sentencia de instancia considera que la repercusión funcional de esas lesiones ni le impiden realizar todo tipo de actividad ni las principales tareas de su profesión habitual que es la de labradora por cuenta propia ; la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia considera la Sala que es lógica y razonada ya que no existen en los autos documentos o pericias objetivos que permitan afirmar que le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral o su trabajo habitual por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta o subsidiaria Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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