Última revisión
02/12/2008
Sentencia Social Nº 970/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 4493/2008 de 02 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 970/2008
Núm. Cendoj: 28079340052008100857
Encabezamiento
RSU 0004493/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00970/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 970
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA
En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 970/08
En el recurso de suplicación nº 4493/08, interpuesto por D. Bernardo , representado por la Letrada Dª. María Dolores Justo Mateo, contra la sentencia nº 225/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 474/07, siendo recurrido Juan Ignacio , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bernardo contra Juan Ignacio , en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE JULIO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1.- La parte actora, Bernardo , con ocasión de que su esposa D. María Virtudes se contratase como empleada de hogar del demandado, en el hogar familiar de este en P. DIRECCION000 NUM000 , Ciudalcampo, S. Sebastián de los Reyes Madrid, que comparte con su hijo menor de edad, se trasladó con ella a vivir a dicho domicilio, en el que consta empadronado (volante de empadronamiento a la documental actora), residiendo en él junto con la esposa, hasta que terminó la relación laboral de la misma, en cuyas fechas abandonaron ambos el domicilio familiar, sin que conste si fue por despido o por propia voluntad, y por cuyo motivo se sigue procedimiento por despido ante otro Juzgado de lo Social de Madrid. No consta que durante su estancia en el domicilio citado llegase a realizar actividad laboral alguna, como tampoco que recibiese remuneración por ello, con independencia de la que percibiera la esposa, y que el demandado cifra en 600 euros mensuales. Con anterioridad al Sr. Bernardo y su esposa, el demandado tuvo en su domicilio otra pareja de personas viviendo en él en iguales condiciones, de modo que la esposa era empleada de hogar y el esposo no trabajaba en ella, como resultado de que el citado propuso a la esposa, al contratar como sus servicios como empleada de hogar, que se instalase con su esposo en el domicilio, a fin de facilitar y estabilizar su permanencia, dada la situación de relativo aislamiento que tiene, por ser una urbanización relativamente lejos de grandes centros urbanos, como expuso el testigo que facilitó la parte demandada y que estuvo en la casa en esas mismas condiciones, al obtener la ventaja de convivir con su pareja y además ahorrarse la vivienda e incluso una parte importante de la manutención.
2.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Bernardo , contra Juan Ignacio , absuelvo al citado de las pretensiones de la demanda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de despido, estructurando su escrito con un primer motivo al amparo del art. 191 b) TRLPL ; pretende la adición al actual ordinal primero del contenido siguiente: "No obstante queda acreditado mediante el documento nº 3 del ramo de prueba del actor que el actor estaba inscrito al Centro de formación y selección de servicio doméstico house & kids, cuyos datos constan en con número de registro 598 empresa dedicada a la selección de servicios domésticos, no habiendo sido impugnado de contrario. La parte actora presentó denuncia en la comisaría el día 13 de abril de 2007 contra el demandado en la comisaría de Tetuán". El elemento probatorio citado en apoyo del primer inciso del contenido explicitado consiste en una tarjeta con el logotipo indicado, en el que consta el nombre del actor y aquel número, pero sin que precise ninguna fecha ni periodo de tiempo alguno, ni sin que tampoco indique datos acerca de la existencia de relación laboral con la parte demandada, ni tenga el alcance postulado acerca de la profesión laboral del actor ni el momento al que venga referida esa tarjeta; su irrelevancia en orden a la decisión de la litis conlleva la desestimación de su introducción, sin que tampoco sea necesario integrar la segunda parte de tal escrito, ya recogido en el fundamento de derecho primero de la resolución combatida y cuyo ámbito probatorio tampoco resulta decisorio por las mismas razones expresadas por el Magistrado a quo, solamente prueba la existencia de una denuncia realizada por el demandante y su esposa, pero no la certeza de los hechos denunciados, ni mucho menos del presunto vínculo laboral. Se mantiene, en consecuencia, la redacción dada en la instancia.
SEGUNDO.- Con cobertura en el art. 191 c) del TRLPL , se entienden vulnerados los arts. 1.4 y 5 del RD 1424/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación especial del empleo al servicio del hogar familiar y los arts. 9 y 10 del mismo cuerpo normativo, así como de la jurisprudencia que cita en relación a las notas que caracterizan esta relación laboral de carácter especial.
Del relato histórico de instancia, inalterado por no combatido en debida forma, no puede extraerse que concurran ninguna de las notas postuladas por la parte recurrente, y no se infiere del hecho de que el actor se hubiere trasladado al vivir al domicilio en el que su esposa prestaba servicios de empleada de hogar interna y constase empadronado en el mismo; la convicción alcanzada por el Juzgador de instancia y la valoración que lleva a cabo de las distintas pruebas que se practicaron en el acto del juicio oral se muestra plenamente conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo mantenerse en esta fase de suplicación; destacando que las pruebas citadas por el actor nada acreditan sobre la existencia de una prestación de servicios para el demandante: se trata de una denuncia en la que refiere unos insultos y amenazas y de una tarjeta de una agencia de servicio doméstico, junto a las testificales de referencia, y frente a las que la sentencia recoge la testifical del esposo de una empleada de hogar que tuvo con anterioridad el mismo demandado, quien igualmente vivió en su domicilio, habida cuenta de la lejanía del centro urbano, para ahorrarse la vivienda y la manutención, pero sin tener que desempeñar trabajos para el demandado.
Y no probadas las notas inherentes a una relación de carácter laboral, huelga referencia alguna a la concurrencia del despido disciplinario al que alude el recurrente, sin más que recordar que en esta relación especial se regula la figura del desistimiento por parte del empleador, en razón al vínculo de confianza inherente a la misma.
La argumentación antedicha conlleva la confirmación de la sentencia de instancia, plenamente ajustada a derecho y la correlativa desestimación del recurso de suplicación articulado, sin que proceda condena en costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita; en su virtud,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia de 12/07/2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid , en autos nº 474/07, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Juan Ignacio , en reclamación sobre DESPIDO, confirmando la sentencia impugnada. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000044932008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
