Sentencia Social Nº 970/2...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Social Nº 970/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4441/2009 de 17 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 19 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 970/2009


Voces

Sindicatos

Conflicto colectivo laboral

Convenio colectivo

Comité de empresa

Jornada laboral

Vacaciones

Reducción de jornada laboral

Responsabilidad

Sección sindical

Delegado sindical

Notificación de la sentencia

Beneficio de justicia gratuita

Consignación de cantidades

Encabezamiento

RSU 0004441/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00970/2009

Sentencia nº 970

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 970

En el recurso de suplicación 4441/09 interpuesto por METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado don PABLO BURGOS HERRERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 1624/09 siendo recurrido don Landelino representado por el Letrado don MIGUEL SAGUES NAVARRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Landelino , contra METRO DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, SINDICATO UNNICO DE TRABAJODRES SOLIDARIA OBRERA, SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBRUGANO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Metro de Madrid S.A. que prestan servicios con la categoría de Inspector de puesto de mando.

SEGUNDO.- Esta categoría fue creada en el año 1986; está integrada en la División de Movimiento.

TERCERO.- A partir del año 1988 se pasó a negociar, en el seno de la comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo, la cuestión relativa a la rotabilidad de los descansos.

CUARTO.- El 21.9.1990 se acordó en la Comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo de 1990-1991 lo siguiente:

"-Cuadros de servicio 1991.

Todos los conductores realizarán jornadas de trabajo de 7 horas 30 minutos con el actual sistema de descansos. Se acuerda igualmente continuar los estudios y negociaciones para implantar en esta categoría un sistema rotativo de descansos. En el momento que este sistema fuera pactado se modificarían los cuadros de servicios del año 1991 en la forma que contemplara el acuerdo.

Para el resto de las categorías de la División de Movimiento se acuerda implantar el sistema de rotatividad consistente en 4 días de trabajo de 8 horas de lunes a viernes descansando los sábados y domingos, acordando en una próxima reunión la forma de compensación de reducción de jornada. En ambos casos se realizarán los ajustes individuales necesarios para que todos los agentes realicen las 1.687 horas treinta minutos pactados como cómputo anual de horas de trabajo para 1991. Los débitos de días de descanso de los agentes se compensarán trabajando aquellos descansos asignados que no coinciden en sábado, domingo ni festivo.

Ambas partes acuerdan igualmente continuar las negociaciones para poder implantar un nuevo sistema de vacaciones en el año 1991, para todas las categorías de la División de Movimiento".

QUINTO.- Desde entonces los Inspectores de puesto de mando han seguido un sistema de rotatividad de 4/2 (es decir, semanas de seis días, con cuatro días de trabajo y dos de descanso, rotando los descansos).

SEXTO.- En septiembre de 2008 la empresa publicó una circular para la petición de servicio para el año 2009; en ella se expresó lo siguiente:

"Adjunto a la presente comunicación, le remitimos petición de turno y servicio para el año 2009, que deberá presentar, una vez formalizada en el impreso que se acompaña, en la Coordinación de Centralización de Tráfico e Instalaciones hasta el próximo día 2 de octubre, inclusive.

Los trabajadores con categoría de Inspector de Puesto de Mando serán asignados al turno y servicio que les corresponda en atención al orden de preferencia que manifiesten en la petición y al lugar que ocupen en el escalafón.

De los puestos sin suplente ofertados, uno del turno de mañana y otro de turno de tarde tendrán señalado el descanso en sábados, domingos y festivos durante todo el año. Los restantes puestos sin suplente de mañana y tarde pasarán a ser correturnos en el período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre y tendrán asignado un grupo de descanso mensual durante este período.

El servicio "sin suplente" del turno de noche tendrá como descanso los viernes, sábados y vísperas de festivos, con excepción del período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre en que pasará a ser correturnos y tendrá asignado un grupo de descanso mensual.

Los trabajadores que no sean asignados a un puesto de trabajo fijo, con o sin suplente, o a unas suplencias, y hasta completar la totalidad de la plantilla, conformarán la reserva de correturnos".

SEPTIMO.- El colectivo de Inspectores de puestos de mando convocó un referéndum sobre la petición de servicios del año 2009; el 30.9.08 se levantó acta de escrutinio en el siguiente sentido:

"Convocado Referéndum para el día de la fecha por parte de Comisiones Obreras (CC.OO) Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato Libre Metro- Suburbano (S.L.M.S.) afectando a los Inspectores de Puesto de Mando para que decidieran la aceptación o rechazado de la nueva petición de Servicio para el año 2009, en la que se incluyen siete servicios sin suplentes, repartidos en; cuatro de turno de mañana, dos de tarde y uno de noche; con la consiguiente reducción de personal en sábados, domingos, festivos y verano, se efectúa el mismo sin ninguna incidencia durante su desarrollo.

Una vez cerrada la urna, a la que asistieron por parte de los convocantes un representante de CC.OO y otro del S.L.M.S a las 16,15 horas se procede, por parte de los Representantes Sindicales, presentes a efectuar el recuento de los votos emitidos, contando con la presencia de tres de los trabajadores afectados: D. Rosendo (D.N.E. NUM000 ), D. Vidal (D.N.E. NUM001 ) y D. Luis Pedro (D.N.E. NUM002 ) obteniendo el siguiente resultado:

Plantilla: 70.

Participación: 80%

Votos emitidos: 56.

Votos válidos: 54.

Votos en contra:41.

Votos a favor: 13.

Votos en blanco: 0.

Votos nulos: 2.

A la vista de los resultados, los Inspectores del Puesto de Mando rechazan mayoritariamente la nueva Petición de Servicio para 25009, lo que se comunicará debidamente a los responsables de la Empresa, recomendando esta Parte Social la inmediata retirada de la Petición de Servicio para 2009, volviendo a la situación de 2008, es decir ciclos de trabajo y descanso 4/2.

Y para que así conste, se firma la presente Acta, en prueba de conformidad, por los representantes sindicales presente el día de la votación".

OCTAVO.- Los Inspectores de puesto de mando (un total de 69) formularon su solicitud de petición de turno para el año 2009 según el modelo de impreso facilitado por la empresa.

NOVENO.- Finalmente la empresa publicó los cuadros de servicio para el año 2009; en ellos figuran siete Inspectores de puesto de mando asignados a una rotación 5/2 (bien S-D-F, bien V-S-F) en vez de la rotación 4/2 de todos los demás.

DECIMO.- La empresa está llevando a cabo diversos estudios para valorar la carga de trabajo y los riesgos psico-sociales de la categoría de Inspector de puesto de Mando.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Landelino , en su calidad de Delegado Sindical de la Sección sindical de CC.OO, a lo cual se han adherido los Sindicatos U.G.T, Sindicato Libre de Metro Suburbano, Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, debo:

1º.- Declarar que la decisión de la empresa METRO DE MADRID S.A. de modificar el sistema de rotatividad al confeccionar los cuadrantes de servicios para el año 2009 de los Inspectores de puesto de mando es NULA.

2º.- En consecuencia, dejar sin efecto los cuadrantes de servicios para el año 2009 de los Inspectores de puesto de mando.

3º.- Declarar el derecho de todos los Inspectores de puesto de mando a continuar con el sistema de rotatividad 4/2 que se detalla en el hecho probado quinto.

4º.- Condenar a la empresa METRO DE MADRIS S.A., al Sindicato de Estaciones de Metro de Madrid, al Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, al Comité de Empresa de Metro de Madrid, al Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, y a la Unión Sindical Obrera (USO), a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a la empresa METRO DE MADRID S.A. a que proceda a la publicación de un nuevo cuadro de servicios para el año 2009 para los Inspectores de puesto de mando acorde a dicho sistema de rotatividad 4/2.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, METRO DE MADRID S.A., siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004441/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00970/2009

Sentencia nº 970

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 970

En el recurso de suplicación 4441/09 interpuesto por METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado don PABLO BURGOS HERRERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 1624/09 siendo recurrido don Landelino representado por el Letrado don MIGUEL SAGUES NAVARRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Landelino , contra METRO DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, SINDICATO UNNICO DE TRABAJODRES SOLIDARIA OBRERA, SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBRUGANO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Metro de Madrid S.A. que prestan servicios con la categoría de Inspector de puesto de mando.

SEGUNDO.- Esta categoría fue creada en el año 1986; está integrada en la División de Movimiento.

TERCERO.- A partir del año 1988 se pasó a negociar, en el seno de la comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo, la cuestión relativa a la rotabilidad de los descansos.

CUARTO.- El 21.9.1990 se acordó en la Comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo de 1990-1991 lo siguiente:

"-Cuadros de servicio 1991.

Todos los conductores realizarán jornadas de trabajo de 7 horas 30 minutos con el actual sistema de descansos. Se acuerda igualmente continuar los estudios y negociaciones para implantar en esta categoría un sistema rotativo de descansos. En el momento que este sistema fuera pactado se modificarían los cuadros de servicios del año 1991 en la forma que contemplara el acuerdo.

Para el resto de las categorías de la División de Movimiento se acuerda implantar el sistema de rotatividad consistente en 4 días de trabajo de 8 horas de lunes a viernes descansando los sábados y domingos, acordando en una próxima reunión la forma de compensación de reducción de jornada. En ambos casos se realizarán los ajustes individuales necesarios para que todos los agentes realicen las 1.687 horas treinta minutos pactados como cómputo anual de horas de trabajo para 1991. Los débitos de días de descanso de los agentes se compensarán trabajando aquellos descansos asignados que no coinciden en sábado, domingo ni festivo.

Ambas partes acuerdan igualmente continuar las negociaciones para poder implantar un nuevo sistema de vacaciones en el año 1991, para todas las categorías de la División de Movimiento".

QUINTO.- Desde entonces los Inspectores de puesto de mando han seguido un sistema de rotatividad de 4/2 (es decir, semanas de seis días, con cuatro días de trabajo y dos de descanso, rotando los descansos).

SEXTO.- En septiembre de 2008 la empresa publicó una circular para la petición de servicio para el año 2009; en ella se expresó lo siguiente:

"Adjunto a la presente comunicación, le remitimos petición de turno y servicio para el año 2009, que deberá presentar, una vez formalizada en el impreso que se acompaña, en la Coordinación de Centralización de Tráfico e Instalaciones hasta el próximo día 2 de octubre, inclusive.

Los trabajadores con categoría de Inspector de Puesto de Mando serán asignados al turno y servicio que les corresponda en atención al orden de preferencia que manifiesten en la petición y al lugar que ocupen en el escalafón.

De los puestos sin suplente ofertados, uno del turno de mañana y otro de turno de tarde tendrán señalado el descanso en sábados, domingos y festivos durante todo el año. Los restantes puestos sin suplente de mañana y tarde pasarán a ser correturnos en el período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre y tendrán asignado un grupo de descanso mensual durante este período.

El servicio "sin suplente" del turno de noche tendrá como descanso los viernes, sábados y vísperas de festivos, con excepción del período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre en que pasará a ser correturnos y tendrá asignado un grupo de descanso mensual.

Los trabajadores que no sean asignados a un puesto de trabajo fijo, con o sin suplente, o a unas suplencias, y hasta completar la totalidad de la plantilla, conformarán la reserva de correturnos".

SEPTIMO.- El colectivo de Inspectores de puestos de mando convocó un referéndum sobre la petición de servicios del año 2009; el 30.9.08 se levantó acta de escrutinio en el siguiente sentido:

"Convocado Referéndum para el día de la fecha por parte de Comisiones Obreras (CC.OO) Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato Libre Metro- Suburbano (S.L.M.S.) afectando a los Inspectores de Puesto de Mando para que decidieran la aceptación o rechazado de la nueva petición de Servicio para el año 2009, en la que se incluyen siete servicios sin suplentes, repartidos en; cuatro de turno de mañana, dos de tarde y uno de noche; con la consiguiente reducción de personal en sábados, domingos, festivos y verano, se efectúa el mismo sin ninguna incidencia durante su desarrollo.

Una vez cerrada la urna, a la que asistieron por parte de los convocantes un representante de CC.OO y otro del S.L.M.S a las 16,15 horas se procede, por parte de los Representantes Sindicales, presentes a efectuar el recuento de los votos emitidos, contando con la presencia de tres de los trabajadores afectados: D. Rosendo (D.N.E. NUM000 ), D. Vidal (D.N.E. NUM001 ) y D. Luis Pedro (D.N.E. NUM002 ) obteniendo el siguiente resultado:

Plantilla: 70.

Participación: 80%

Votos emitidos: 56.

Votos válidos: 54.

Votos en contra:41.

Votos a favor: 13.

Votos en blanco: 0.

Votos nulos: 2.

A la vista de los resultados, los Inspectores del Puesto de Mando rechazan mayoritariamente la nueva Petición de Servicio para 25009, lo que se comunicará debidamente a los responsables de la Empresa, recomendando esta Parte Social la inmediata retirada de la Petición de Servicio para 2009, volviendo a la situación de 2008, es decir ciclos de trabajo y descanso 4/2.

Y para que así conste, se firma la presente Acta, en prueba de conformidad, por los representantes sindicales presente el día de la votación".

OCTAVO.- Los Inspectores de puesto de mando (un total de 69) formularon su solicitud de petición de turno para el año 2009 según el modelo de impreso facilitado por la empresa.

NOVENO.- Finalmente la empresa publicó los cuadros de servicio para el año 2009; en ellos figuran siete Inspectores de puesto de mando asignados a una rotación 5/2 (bien S-D-F, bien V-S-F) en vez de la rotación 4/2 de todos los demás.

DECIMO.- La empresa está llevando a cabo diversos estudios para valorar la carga de trabajo y los riesgos psico-sociales de la categoría de Inspector de puesto de Mando.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Landelino , en su calidad de Delegado Sindical de la Sección sindical de CC.OO, a lo cual se han adherido los Sindicatos U.G.T, Sindicato Libre de Metro Suburbano, Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, debo:

1º.- Declarar que la decisión de la empresa METRO DE MADRID S.A. de modificar el sistema de rotatividad al confeccionar los cuadrantes de servicios para el año 2009 de los Inspectores de puesto de mando es NULA.

2º.- En consecuencia, dejar sin efecto los cuadrantes de servicios para el año 2009 de los Inspectores de puesto de mando.

3º.- Declarar el derecho de todos los Inspectores de puesto de mando a continuar con el sistema de rotatividad 4/2 que se detalla en el hecho probado quinto.

4º.- Condenar a la empresa METRO DE MADRIS S.A., al Sindicato de Estaciones de Metro de Madrid, al Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, al Comité de Empresa de Metro de Madrid, al Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, y a la Unión Sindical Obrera (USO), a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a la empresa METRO DE MADRID S.A. a que proceda a la publicación de un nuevo cuadro de servicios para el año 2009 para los Inspectores de puesto de mando acorde a dicho sistema de rotatividad 4/2.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, METRO DE MADRID S.A., siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Metro de Madrid frente a la sentencia de 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Madrid , dictada en los autos 1624/2008, sobre conflicto colectivo. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000444109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Metro de Madrid frente a la sentencia de 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Madrid , dictada en los autos 1624/2008, sobre conflicto colectivo. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000444109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Sentencia Social Nº 970/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4441/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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