Sentencia Social Nº 971/2...io de 2006

Última revisión
19/06/2006

Sentencia Social Nº 971/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 971/2006 de 19 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 971/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100950

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3137

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la demanda de oficio interpuesta para declaración de existencia de relación laboral especial de empleados de hogar entre empleadora recurrente en suplicación, y empleada de hogar, al desestimar el recurso interpuesto por aquella. Y ello porque, según recoge la sentencia, lo único que consta es que en el periodo de Septiembre de 2.003 a Diciembre de 2.004 a que se contrae la demanda de oficio, la empleada ha vivido en el domicilio de la recurrente realizando las tareas de la casa, la comida y acompañando a la recurrente lo que supone que ha venido realizando por cuenta de esta última las tareas propias de la relación laboral de empleado del hogar familiar.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00971/2006

Rec. Núm.971/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Jose Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.971 de 2006, interpuesto por DOÑA María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 10 de Febrero de 2.006 (Autos nº 1017/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO contra Juan Manuel y María Dolores sobre PROCEDIMIENTO OFICIO (RECONOCIMIENTO RELACIÓN LABORAL), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 15 de Julio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 demanda formulada por LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- Con fecha 15-7-2005 fue interpuesta comunicación de demanda de oficio del acta de infracción de materia de Seguridad Social acta de infracción nº 225/05, como consecuencia del acta practicada por la Inspección de Trabajo efectuada 14-4-2.005 a raíz de la visita girada por Inspector y Subinspectora de Trabajo el 24-2-2.005 en la C/ Paraíso nº 9-6º F. de Valladolid, relativa a servicio doméstico y cuya titularidad ostenta Dª María Dolores .

Segundo.- Con fecha 17-9-2005 Dª María Dolores otorgó testamento abierto ante el notario de esta ciudad D. Julián Manteca Alonso, en cuya cláusula primera constituía legado a favor de Dª. Juan Manuel sobre la vivienda de su propiedad sita en C/ Paraíso nº 9- 6º F, con todo lo que exista en la misma con la condición de que la cuide mientras viva en su domicilio.

Dª. Juan Manuel vivía desde septi4embre de 2.003 a diciembre de 2.004, cuidando de ésta, realizando tareas de a casa, la comida y acompañando a Dª. María Dolores Sagrado, tareas en las que cuatro horas al día colaboraba Dª. Eugenia , percibiendo una retribución de 1.808 euros/mes.

Tercero.- Con fecha 17-2-2005 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad (doc. 17 y 15) acordando entre otros extremos el nombramiento de administrador judicial de Dª. María Dolores , recayendo dicho nombramiento en la Fundación Castellano Leonesa para la Tutela de Personas Mayores (FUNDAMAY).

Cuarto.- Con fecha 14 DE JULIO DE 2.005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por DOÑA María Dolores , fue impugnado por LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y por DOÑA Juan Manuel . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Estimada la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid para declaración de existencia de relación laboral especial de empleados de hogar entre Doña María Dolores como empleadora y Doña Juan Manuel como empleada de hogar, interpone recurso de Suplicación la demandada Doña María Dolores representada por la FUNDACIÓN CASTELLANO LEONESA PARA LA TUTELA DE PERSONAS MAYORES, recurso que se fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se denuncia infracción de los artículos 1.1 y 2.1.B/ del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1.791 del Código Civil argumentándose en esencia que la relación jurídica que liga a las dos demandadas no es laboral sino civil resultante de un contrato de alimentos, argumentación que no puede ser compartida; en efecto el contrato de alimentos a que se refiere el artículo 1.791 del Código Civil es un negocio jurídico intervivos en virtud del cual una de las partes, que es el deudor de los alimentos, se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, que es el alimentista o acreedor de los alimentos, a cambio de la trasmisión de un capital de cualquier clase en bienes o derechos; pues bien no consta que haya existido transmisión alguna de capital de la recurrente a favor de la trabajadora codemandada a cambio de los servicios que esta le presta ya que lo único que consta es que en el testamento otorgado por la recurrente el 17 de Septiembre de 2.004 se instituye como legataria a Doña Juan Manuel , consistiendo el legado en una vivienda propiedad de la recurrente sujeto además a la condición de que "la cuide mientras viva en su domicilio", resultando evidente que la transmisión del capital consistente en la vivienda no se producirá sino desde la muerte de la causante; así las cosas lo único que consta es que en el periodo de Septiembre de 2.003 a Diciembre de 2.004 a que se contrae la demanda de oficio, Doña Juan Manuel ha vivido en el domicilio de la recurrente realizando las tareas de la casa, la comida y acompañando a la recurrente lo que supone que ha venido realizando por cuenta de esta última las tareas propias de la relación laboral de empleado del hogar familiar ( artículo 1 del Real Decreto 1.424/85 de 1º de Agosto ); a lo dicho no obsta la edad de la empleadora y de la empleada, que esta última pueda ser beneficiaria de una pensión de jubilación no contributiva lo que no le incapacita para prestar servicios por cuenta ajena sin perjuicio de la repercusión que ello pueda tener en el devengo de esa pensión, ni tampoco que la recurrente haya sido judicialmente incapacitada por Auto de 17 de Febrero de 2.005 ; en definitiva no se advierte infracción de los preceptos citados por lo que el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada con imposición a la recurrente de las costas causadas en las que incluimos en concepto de honorarios del Letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 €.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 10 de Febrero de 2.006 (Autos nº 1017/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO contra Juan Manuel y CASIMIRA SAGRADO ALONSO sobre PROCEDIMIENTO OFICIO (RECONOCIMIENTO RELACIÓN LABORAL) y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Firme que sea esta Resolución, se decreta la pérdida de la cantidad depositada para recurrir imponiéndose a la recurrente las costas causadas en las que incluimos en concepto de honorarios del Letrado de la parte impugnante del recurso la cantidad de TRESCIENTOS euros.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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