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Sentencia Social Nº 972/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 972/2004 de 12 de Julio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 972/2004
Núm. Cendoj: 47186340012004101547
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2004:3838
Resumen
El problema se suscita en relación con la interpretación que merezca la cláusula pactada en expediente de regulación de empleo, según la cual el trabajador que se acogiese al expediente percibiría, además de la pensión pública de jubilación correspondiente, la pensión que le pueda corresponder por su condición de beneficiario del sistema de Previsión Social de Endesa. A los efectos de que, cuando proceda, los empleados acogidos al Plan, al jubilarse anticipadamente (60 años) causen derecho a la pensión en el sistema de Previsión de ENDESA, la empresa instrumentará las medidas oportunas a fin de que el afectado no sufra merma en sus percepciones, respecto de las que le hubiera correspondido si se hubiera jubilado a los 65 años. En base a la citada cláusula el TSJ estima le recurso interpuesto pro el actor declarando su derecho a percibir, con carácter vitalicio y periodicidad mensual, la cantidad de 142,11 euros, en concepto de diferencia entre la prestación que le hubiere correspondido del sistema de Previsión Social de ENDESA si se hubiera jubilado a los sesenta y cinco años y la cantidad que se le ha reconocido al jubilarse anticipadamente.
Voces
Expediente de regulación de empleo
Economía Social
Mutualidades de previsión social
Prejubilación
Plan de pensiones
Edad de jubilación
Vínculo jurídico
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00972/2004
Rec. Núm 972/04
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. José María Ramos Aguado
D. Emilio Alvarez Anllo / En …
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