Última revisión
24/03/2006
Sentencia Social Nº 972/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1473/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 972/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100597
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2626
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00972/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102630, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001473 /2005
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Jose Manuel
Recurrido/s: PRODESMEDICA, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000837 /2004
Sentencia número: 972/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001473/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000837/2004, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a PRODESMEDICA, S.L., parte demandada, en reclamación por prórroga de excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, D. Jose Manuel , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, PRODESMEDICA S.A.
2º.- El día 2 de agosto de 2002 el demandante dirigió a la empresa solicitud de disfrute de excedencia voluntaria por un periodo de dos años, desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 1 de septiembre de 2004. El 8 de agosto de 2002 la empresa demandada comunicó al actor que se le reconocía el derecho a disfrutar la excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 1 de septiembre de 2004.
3º.- El 23 de julio de 2004, el actor dirige a la empresa comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: Por la presente le comunico mi voluntad de ejercer mi derecho a prorrogar el disfrute de la excedencia voluntaria por un peirodo de tres años mes de duración, desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el 1 de septiembre del 2007, de la excedencia solicitada con fecha 1 de septiembre de 2004, conformen con la normativa laboral vigente (artículo 46.2 RDLeg 1/1995, Convenio colectivo y demás disposiciones) y por una duración inicial de dos años. Asimismo le ruego me comunique por escrito lo antes posible su aprobación o denegación al respecto con el fin de tomar las acciones legales pertinentes a las que tengo derecho. En el caso de no ser concedida la prórroga, solicito me comunique la fecha exacta de reincorporación a mi puesto de trabajo. Para el envío de su decisión le ruego lo haga al a siguiente dirección....".
4º.- La empresa demandada por medio de burofax remitido al domicilio indicado por el actor y que fue entregado el día 17 de agosto de 2004 le comunico en contestación a su escrito de fecha 23 de julio, que finalizando la excedencia que le fue concedida el día 1 de septiembre de 2004, debería incorporarse en la empresa para la reanudación de la prestación laboral, al siguiente día 2 de septiembre en su horario habitual.
5º.- Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 27 de agosto de 2004, fue celebrado acto de conciliación el día 10 de septiembre de 2004, el cual terminó con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Por el actor se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda en la que interesaba se declarase su derecho a una prorroga de tres años en la excedencia voluntaria que desde el mes de septiembre año 2002, por el período de dos años, la empresa demandada le había concedido. Se aceptan los hechos declarados probados al no ser objeto de impugnación y se invoca como único motivo de recurso la infracción del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO. De los hechos declarados probados se desprende que el recurrente solicitó de la empresa demandada la concesión de excedencia voluntaria por el plazo de dos años que finalizaba el 1 de septiembre de 2004; antes de su finalización solicita una prórroga por tres años que le es denegada por la empresa y contra esta denegación interpone la demanda que dio lugar a la sentencia desestimatoria que ahora se impugna. Sostiene el recurrente que el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores al reconocer al trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que le sea reconocidaza posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco, le da derecho a la prorroga de tres años interesada ya que sólo estuvo en situación de excedencia voluntaria durante dos años por lo que no ha superado el plazo máximo de excedencia de cinco años que la norma recoge.
TERCERO. La interpretación que el recurrente realiza del citado artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores no puede aceptarse; en efecto este precepto lo que establece es la duración mínima y máxima que la excedencia voluntaria puede tener: no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, pero siempre referida a la solicitud inicial , pero no contempla la posibilidad de que el plazo inicial solicitado- si es inferior a cinco años- sea susceptible de ampliarse mediante sucesivas prorrogas hasta ese tope máximo. Esa posibilidad , según se desprende del nº 6 del mismo artículo 46 , esta supeditado a que convencionalmente se haya establecido expresamente la posibilidad de que la duración inicial de la excedencia voluntaria concedida por la empresa, pueda prorrogarse hasta el máximo legal. En el litigio actual no hay constancia de la existencia de una norma convencional o convenio colectivo que tenga previsto el derecho del trabajador a la prorroga del plazo inicial de excedencia por lo que la pretensión del recurrente carece de base normativa legal o convencional y por ello la resolución de instancia que le deniega su pretensión no incurre en la infracción normativa que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre prórroga de excedencia voluntaria contra la empresa PRODESMEDICA S.A. y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
