Última revisión
24/03/2006
Sentencia Social Nº 973/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1409/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 973/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100805
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2834
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00973/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102559, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001409 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: UNION MUSEBA IBESVICO
Recurrido/s: Bartolomé , RIAÑO DIAZ INMOBILIARIA, S.L., TGSS, INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000772 /2004
Sentencia número: 973/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001409/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de UNION MUSEBA IBESVICO, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000772/2004, seguidos a instancia de UNION MUSEBA IBESVICO frente a Bartolomé , RIAÑO DIAZ INMOBILIARIA, S.L., TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL SUAREZ SUAREZ, Pablo , LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- D. Bartolomé , nacido el 18-07-39, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de encargado de obra en la empresa RIAÑO DÍAZ INMOBILIARIA, S.L., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UNION MUSEBA IBESVICO.
2º.- En fecha 02-07-03 el trabajador sufrió un accidente de trabajo al cortarse en la mano derecha con una sierra circular, pasando a la situación de incapacidad temporal; iniciadas por parte de la Mutua actuaciones administrativas encaminadas a que se declarase al trabajador afectado de lesiones permanentes no invalidantes, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se resolvió el 04-05-04, previo dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12-12-03, que el trabajador estaba afectado de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir con cargo a la Mutua una pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 2.652 euros mensuales con efectos a 22-09-03. Disconforme con tal resolución, la Mutua formuló frente a la entidad la correspondiente reclamación previa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de 12-08-04.
3º.- El cuadro clínico que fundamentó la declaración de incapacidad fue el siguiente: "Mano derecha catastrófica con heridas, fracturas, atricciones de partes blandas y de paquetes vasculonerviosos de varios dedos. 1º dedo con amputación FD y 2/3 FO. 2º dedos antestesia radial y anquilosis IFD (Rx con posible arrancamiento ligamento colateral cubital). 3º dedos con amputación Fd+FM+1/2FP. 4º dedo con Fx conminuta IFP con alteraciones persistentes en radiología y anquilosis IFP e IFD, anestesia cubital".
4º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Mutua patronal UNIÓN MUSEBA IBESVICO se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda te en las que interesaba respectivamente que se declarase que las lesiones que le fueron reconocidas al trabajador demandado- que fueron valoradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la vía administrativa, en resolución del 4 de mayo de 2004 como determinantes de una Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, sea calificadas como constitutivas de Lesiones Permanentes no Invalidantes o subsidiariamente, de una Invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo.
SEGUNDO.- Solicita como primer motivo de recurso la revisión del Hecho declarado probado primero para que complete con la descripción de los trabajos habituales del trabajador demandado que se recoge en el escrito de formalización del recurso; pretensión que se rechaza por ser intranscendente la modificación solicitada para poder determinar la repercusión de las lesiones reconocidas en el hecho probado quinto.
TERCERO.- Se alega por la parte recurrente la indebida aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social al considerar que a las secuelas que el demandado presenta y que se detallan en el hecho probado tercero consistentes en: "mano derecha catastrófica con heridas y fracturas, atricciones de partes blandas con amputación de varios dedos" no le impiden ni realizar todo tipo de actividad laboral ni su profesión habitual de encargado de obra, siendo, a su juicio constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes o de una Invalidez Permanente Parcial. Tal valoración carece de base fáctica alguna; por el contrario en base a los documentos médicos y pericias que hay en los autos es preciso concluir que la repercusión funcional de esas lesiones le impiden la realización de todo tipo de actividad laboral lo que determina la Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo que se le ha reconocido en vía administrativa y por ello la sentencia de instancia que la confirma resulta así plenamente ajustada a derecho.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua UNIÓN MUSEBA IBESBVICO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Bartolomé y empresa RIAÑO DÍAZ INMOBILIARIA sobre impugnación de Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Procedimiento Laboral se imponen a la parte recurrente las costas del presente recurso entre las que se incluyen los honorarios del letrado impugnante en la cuantía de 200 € .
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, en el plazo de diez días para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo acreditarse al personarse en ella haber efectuado el depósito especial de 300,51 Euros en la cuenta número 2410, clave 66, que dicha Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito de Madrid, si fuere la Mutua condenada quien lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvase los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
