Última revisión
04/04/2007
Sentencia Social Nº 973/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3266/2006 de 04 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 973/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.266/06, interpuesto por D. Cornelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 16 de Junio de 2006 en Autos núm. 19/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, y PISCIFACTORÍA SIERRA NEVADA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 2006 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Cornelio , nacido el día 23-10-1970, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, interesó (tras un período de invalidez temporal derivada de accidente de trabajo desde el 4/07/04 y a instancias del INSS) una pensión de invalidez por accidente de trabajo al mencionado INSS, siéndole otorgada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 26-092005), por resolución de fecha 14-10-2005 una indemnización 33.646,08 euros por declaración de afecto a incapacidad permanente parcial a cargo de la mutua "IBERMUTUAMUR" (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI de fecha 4- 10-05).
2º.- Presentada reclamación previa por el citado D. Cornelio con fecha 29-11-2005, la misma fue desestimada por silencio administrativo.
3º.- D. Cornelio se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, trabajando el día 4/07/04 para la entidad "PISCIFACTORÍA DE SIERRA NEVADA, S.L." cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por "IBERMUTUAMUR", con una base reguladora por accidente de trabajo de 1.023,65 euros para la incapacidad permanente total o absoluta, siendo su profesión habitual la de guardia de piscif&gmí.a (con las funciones concretas que obran en el certificado de empresa obrante al foliol27, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido).
4º.- Por D. Cornelio se interpuso demanda con fecha 29-12-05.
5º.- D. Cornelio padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, obrante a los folios 1 [3 a 119, que se tiene por reproducido): "secuelas de traumatismo de hombro derecho". Y ello le produce las limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el Informe Médico de Síntesis): "descritas", que se concretan en limitación dolorosa de todos los arcos de la articulación del hombro derecho.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.266/06, interpuesto por D. Cornelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 16 de Junio de 2006 en Autos núm. 19/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, y PISCIFACTORÍA SIERRA NEVADA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 2006 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Cornelio , nacido el día 23-10-1970, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, interesó (tras un período de invalidez temporal derivada de accidente de trabajo desde el 4/07/04 y a instancias del INSS) una pensión de invalidez por accidente de trabajo al mencionado INSS, siéndole otorgada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 26-092005), por resolución de fecha 14-10-2005 una indemnización 33.646,08 euros por declaración de afecto a incapacidad permanente parcial a cargo de la mutua "IBERMUTUAMUR" (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI de fecha 4- 10-05).
2º.- Presentada reclamación previa por el citado D. Cornelio con fecha 29-11-2005, la misma fue desestimada por silencio administrativo.
3º.- D. Cornelio se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, trabajando el día 4/07/04 para la entidad "PISCIFACTORÍA DE SIERRA NEVADA, S.L." cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por "IBERMUTUAMUR", con una base reguladora por accidente de trabajo de 1.023,65 euros para la incapacidad permanente total o absoluta, siendo su profesión habitual la de guardia de piscif&gmí.a (con las funciones concretas que obran en el certificado de empresa obrante al foliol27, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido).
4º.- Por D. Cornelio se interpuso demanda con fecha 29-12-05.
5º.- D. Cornelio padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, obrante a los folios 1 [3 a 119, que se tiene por reproducido): "secuelas de traumatismo de hombro derecho". Y ello le produce las limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el Informe Médico de Síntesis): "descritas", que se concretan en limitación dolorosa de todos los arcos de la articulación del hombro derecho.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de suplicación planteado por D. Cornelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 16 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, y PISCIFACTORÍA SIERRA NEVADA, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual común, condenando a la MUTUA IBERMUTUAMUR a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar prestación por este concepto en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora probada ascendente a 1.023'65 Euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación planteado por D. Cornelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 16 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, y PISCIFACTORÍA SIERRA NEVADA, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual común, condenando a la MUTUA IBERMUTUAMUR a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar prestación por este concepto en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora probada ascendente a 1.023'65 Euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
