Sentencia Social Nº 974/2...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Social Nº 974/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 341/2007 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 974/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100489

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5676

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga en autos sobre Invalidez. Las lesiones que padece el trabajador, de profesión habitual policía local, consistentes en trastorno de angustia, cuadro depresivo, hernia discal, micropatía y síndrome de apnea obstructivo del sueño, en tratamiento, no son en modo alguno, constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta reclamado, ya que no imposibilitan al trabajador para la realización de las fundamentales tareas de profesiones de carácter sedentario y sencillo que no impliquen esfuerzos físicos intensos, ni supongan riesgos para si o para los demás.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 341/07

Sentencia nº : 974/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 26 de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1° D. Eusebio , con DNI. NUM000 , nacido el 29 de agosto de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y su profesión habitual es la de policía local, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

2° En fecha 9 de junio de 2005 inició un proceso de incapacidad temporal. El 17 de octubre de 2005 solicitó pensión de incapacidad. El 14 de noviembre de 2005 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: trastorno de angustia; cuadro depresivo; hernia discal L4-L5 tratada mediante microcirugía en 1986; discopatía L5- S1; SAOS severo en tratamiento con CPAP.

3° EI 17 de noviembre de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 22 de noviembre de 2005 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

4° Disconforme con la anterior resolución el 30 de diciembre de 2005 formuló reclamación administrativa previa que fue estimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de enero de 2006.

5° D. Eusebio padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno de angustia; cuadro depresivo; hernia discal L4-L5 tratada mediante microcirugía en 1986; discopatía L5-S1; SAOS severo en tratamiento con CPAP.

6° La base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.621,28 euros.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestre, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado quinto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece ,trastorno de angustia, cuadro depresivo, hernia discal L4-L5 tratada mediante microcirugía en 1986, discopatía L5-S1 y síndrome de agnea obstractivo del sueño severo en tratamiento con CPAP", lesiones que en modo alguno son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta reclamado, ya que no imposibilitan al trabajador para la realización de las fundamentales tareas de profesiones de carácter sedentario y sencillo que no impliquen esfuerzos físicos intensos, ni supongan riesgos para si o para los demás, sin que, por otra parte, esta Sala pueda pronunciarse sobre la existencia de algún otro grado de invalidez no solicitado expresamente en el recurso, dado que la parte actora limitó su pretensión a la petición exclusiva de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. A mayor abundamiento, el recurrente no formula motivo alguno tendente a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que necesariamente hemos de partir de las lesiones que aparecen reflejadas en el inalterado por incombatido hecho probado quinto de la sentencia impugnada. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga con fecha 17 de octubre de 2006 en autos sobre Invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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