Última revisión
24/03/2006
Sentencia Social Nº 975/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1164/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 975/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100599
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2628
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00975/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102346, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001164 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Penélope
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000405 /2004
Sentencia número: 975/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001164/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en nombre y representación de Penélope , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000405/2004, seguidos a instancia de Penélope frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- Dña. Penélope , con DNI número NUM000 , nació el 10 de abril de 1950, tiene por profesión habitual la de dependienta y como trbajaodra por cuenta ajena está incorporada al Régimen General de la Seguridad Social.
2º.- Tras un proceso de incapacidad temporal, el 29 de enero de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaró no afectada de incapacidad permanente, resolución que mantuvo al dar respuesta a la reclamación previa planteada.
3º.- La Sra. Penélope padece:
- Osteoporosis, con pérdida del 26%
- Fibromialgia.
- Nefrolitiasis derecha.
- Rectificación e inversión de la lordosis fisiológica a nivel de columna cervical, con discreta disminución de la altura del espacio C6-C7 y limitación dolorosa en los últimos grados de lateralizaciones.
- Escoliosis y espondilosis a nivel de columna dorsal.
- Distancia Dedos-suelo de 10 centímetros.
- Signos degenerativos a nivel lumbar.
- Trastorno depresivo crónico, a tratamiento desde el año 2001, actualmente con Paroxetina y Lorazepan.
4º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual asciende a 573,44 euros y la fecha de efectos se remonta al 20 de enero de 2004, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Por la parte actora se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas no determinan ni la Invalidez Permanente absoluta que solicita como petición principal ni tampoco son constitutivas de la Invalidez Permanente Total que es la petición subsidiaria, ambas derivadas de la contingencia de enfermedad común.
SEGUNDO. Solicita en primer lugar la recurrente la revisión del hecho probado tercero- en el que se describen las lesiones o padecimientos que el juzgador de instancia estima acreditados y más relevantes en relación con las pretensiones de la demanda- para que se sustituya por el contenido que se señala en el escrito de recurso y ello en base a los documentos que se enumeran en el escrito de recurso y a la prueba pericial médica practicada a su instancia. Pretensiones que se rechazan en cuanto que olvidan el carácter de recurso excepcional que tiene el recurso de suplicación que no es un recurso de apelación en el que la Sala que resuelve el recurso puede examinar con toda plenitud las pruebas aportadas en la instancia; en el recurso de suplicación no cabe revisar los hechos declarados probados más que cuando los que se recogen en la sentencia impugnada son insuficientes para que la Sala sentenciadora pueda conocer los términos del litigio o el juzgador de instancia haya incurrido en un error esencial o notorio en la valoración de las pruebas. Ninguna de esas circunstancias se aprecia en el presente recurso ya que los hechos declarados probados son suficientemente extensos para delimitar el supuesto de hecho litigioso ni la apreciación de las pruebas médicas realizadas por el juzgador puede calificarse de errónea o arbitraria.
TERCERO. La actora y recurrente denuncia como infracciones sustantivas la inaplicación del artículo 137.1 C) y subsidiariamente 137.1 b ) de la Ley General de la Seguridad Social .Las lesiones que se declaran probadas en el mencionado hecho tercero de la resolución impugnada puestas en relación con la profesión habitual de la actora que es la dependiera de frutería- y que consisten en osteoporosis, fibromialgia, escoliosis y espondilosis y trastorno depresivo crónico a tratamiento - no pueden calificarse como impeditivas de todo tipo de trabajo ni de la realización de las principales tareas de su indicada profesión y ello porque ninguna de las pruebas que pueden calificarse como objetivas o imparciales afirman tales consecuencias , de donde se deduce que la decisión denegatoria seguida en la instancia no incurre en la infracción del artículo 137.1 c), y 137.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social que se alegan como fundamento sustantivo del presente recurso y por ello procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Penélope contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente absoluta o subsidiaria Invalidez Permanente Total derivadas de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

