Sentencia Social Nº 975/2...zo de 2007

Última revisión
06/03/2007

Sentencia Social Nº 975/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2191/2006 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 975/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100808

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1455


Encabezamiento

2

Recurso c/s nº 2191/06

Recurso contra Sentencia núm. 2191/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 975/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2191/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 819/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Fidel , asistido por el Letrado D. Carlos Pujalte Beviá, contra CALCARIMAR S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA LEVANTE MATEPSS Nº 15, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Fidel , debo absolver y absuelvo de la misma al INSS, a TGSS, a Mutua Valenciana y a Calcarimar S.L.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Fidel , nacido el 10-10-73, con NIE nº NUM000 , figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón cantero-marmolista. SEGUNDO.- El 19-6-03 la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo sufrido en una cantera, cuando prestaba sus servicios para Calcarimar S.L., dedicada a la explotación de canteras, asociada a Mutua Valenciana Levante y al corriente en el pago de sus cuotas. TERCERO.- Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe propuesta del EVI de 5-5-05, se dictó resolución por el INSS el 12-5-05 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por la Mutua conforme al baremo 110 en la cuantía de 450 €, y extinguiendo la prórroga de la incapacidad temporal de fecha 11-5-05. CUARTO.- contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 13-6-05, desestimada por resolución de 10-8-05. QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.268,49 € anuales para la incapacidad permanente total y a 1.392,68 € para la parcial. SEXTO.- El actor sufrió su accidente laboral por caída con pierna derecha en abducción forzada, y distensión del abductor mayor derecho y de isquiotibales. También presenta fractura antigua evolucionada con fragmento en tuberosidad isquiática y rama isquiopubiana derecha, con miositis osificante y atrapamiento del nervio ciático mayor en escotadura ciática. En LEQ para resección de exostosis al tiempo del hecho causante y operado el 9-11-05. Protusión discal L4-L5 y hernia con extusión L1-L2 y osteofito. Protusión D5-D6. Marcha autónoma claudicante en pierna derecha, sin poder realizar cuclillas. Debido a tales patologías, el actor presenta dolor en el miembro inferior derecho, con limitación para la marcha y la sedestación prolongadas. SÉPTIMO.- El trabajo del actor en Calcarimar consiste en la preparación de la maquinaria fija de cantera de extracción del mármol, montar el hilo de diamante, cortar con masa y pinchotes y limpiar cortes. La mayor parte de la jornada se dedica a la vigilancia y control del corte. La máquina se coloca con ayuda de la pala cargadora y el tubo diamantado se introduce en la roca, lo que exige desplazarse por la cantera a pie, subir y bajar a los bancos y fuentes de corte, con desniveles perpendiculares de unos 6-9m, si bien puede hacerse muchas veces por caminos laterales".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Mutua Levante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor, la sentencia, sobre grado de invalidez parcial denegada y alega infracción del artículo 137,2º a) de la Ley General de la Seguridad Social , porque cree el actor se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo dolor y marcha claudicante en MI derecha con limitación de esfuerzos intensos, sin poder realizar cluclillas y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de marmolista, que consiste fundamentalmente en vigilar la máquina de corte y que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, pudiendo estar de baja en los momentos de crisis que no consta sean frecuentes ni intensos y no se ha infringido el artículo, alegado y se desestima el motivo y el recurso y confirmando la sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 3 de marzo de 2006 .

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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