Sentencia Social Nº 976/2...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Social Nº 976/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1233/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 976/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100600

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2629

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo sobre Invalidez Permanente absoluta. Se determina que las lesiones que se declaran probadas en la resolución impugnada, que afectan a la rodilla y mano izquierdas, puestas en relación con la profesión habitual del actor, que es la de albañil, no pueden calificarse como impeditivas de todo tipo de trabajo ni de la realización de las principales tareas de su indicada profesión y ello porque ninguna de las pruebas que pueden calificarse como objetivas o imparciales afirman tales consecuencias.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00976/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102426, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose Daniel

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000998 /2004

Sentencia número: 976/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001233/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Jose Daniel , contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000998/2004, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- DON Jose Daniel , nacido el 12 de julio de 1945, afiliado ala Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Albañil.

2º.- Hincadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 27 de agosto de 2004, por la que se reconoce al actor afecto de Invalidez Permanente Total, para su profesión habitual.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro: Rotura cuerno posterior menisco interno y alteración de probable origen degenerativo del LCA, pendiente de próxima intervención. Dupuytren 5º dedo mano izquierda. PEH derecha.

4º.- El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 4 de noviembre de 2004, contra la que se formuló la demanda rectora de este proceso.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 479,34 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 24 de agosto de 2004.

6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por la parte actora se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda al considerar que las lesiones que se estiman acreditadas no determinan la Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común. Solicita en primer lugar el recurrente la revisión del hecho probado tercero- en el que se describen las lesiones o padecimientos que el juzgador de instancia estima acreditados y más relevantes en relación con las pretensiones de la demanda- para que se sustituya por el contenido que se señala en el escrito de recurso y ello en base a los documentos que se enumeran en el escrito de recurso. Pretensiones que se rechazan en cuanto que olvidan el carácter de recurso excepcional que tiene el recurso de suplicación que no es un recurso de apelación en el que la Sala que resuelve el recurso puede examinar con toda plenitud las pruebas aportadas en la instancia; en el recurso de suplicación no cabe revisar los hechos declarados probados más que cuando los que se recogen en la sentencia impugnada son insuficientes para que la Sala sentenciadora pueda conocer los términos del litigio o el juzgador de instancia haya incurrido en un error esencial o notorio en la valoración de las pruebas. Ninguna de esas circunstancias se aprecia en el presente recurso ya que los hechos declarados probados son suficientemente extensos para delimitar el supuesto de hecho litigioso ni la apreciación de las pruebas médicas realizadas por el juzgador puede calificarse de errónea o arbitraria.

SEGUNDO. El actor y recurrente denuncia como infracciones sustantivas la inaplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .Las lesiones que se declaran probadas en el mencionado hecho cuarto de la resolución impugnada puestas en relación con su profesión habitual que es la albañil- y que afectan a su rodilla y mano izquierdas- no pueden calificarse como impeditivas de todo tipo de trabajo ni de la realización de las principales tareas de su indicada profesión y ello porque ninguna de las pruebas que pueden calificarse como objetivas o imparciales afirman tales consecuencias , de donde se deduce que la decisión denegatoria seguida en la instancia no incurre en la infracción del artículo 137.5de la Ley General de la Seguridad Social que se alegan como fundamento sustantivo del presente recurso y por ello procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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