Sentencia Social Nº 978/2...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Social Nº 978/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1065/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 978/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100807

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2836

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo sobre Invalidez Permanente Absoluta. Se determina que el conjunto de las lesiones que padece el actor no determina ni la imposibilidad de realizar las principales tareas de su profesión de dependiente de recambios industriales ni todo tipo de trabajo. La valoración de los informes médicos objetivos que hay en los autos llevan a la conclusión lógica de que su aptitud laboral no está afectada hasta el extremo de impedirle realizar toda actividad , que es su única petición, lo que supone que no se acredita el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta que reclama y en tal sentido la decisión adoptada en la instancia es ajustada a derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00978/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102230, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001065 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose María

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000703 /2004

Sentencia número: 978/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001065/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jose María , contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000703/2004, seguidos a instancia de Jose María frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El trabajador, D. Jose María , nacido el 17 de julio de 1945, afiliado ala Seguridad Social con el nº NUM000 tiene como profesión habitual la de Dependiente de recambios industriales. Desde el 29 de octubre de 2002 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

2º.- Solicitó la valoración de su capacidad que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 12 de julio de 2004 en la que se acordó la demora, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra de 18 de octubre.

3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 22-06-204, que obra en Autos.

4º.- Padece anquiliosis del tobillo y pie izquierdo como secuela de antigua fractura, alteraciones cutánea tróficas secundarias, pie equino, cervicoartroiss moderada, artrosis dorsal y lumbar no evolucionada, protusión C6-C7 y L5-S1, obliteración importante de los agujeros de conjunción L5- S1, leve rigidez del hombro y codo izquierdo secundaria a antigua fractura y trastorno depresivo recurrente a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 2003 y antes durante siete años con psiquiatras privados; en la exploración presentó ansiedad y angustia, pérdida de expresión facial, lenguaje conservado, contiene el llanto; en e campo físico la dinámica lumbar está limitada para la flexión, la cervical en un 50%, el miembro superior izquierdo: rotación externa 70º, F 1000, resto conservado, tobillo izquierdo extensión-20 y flexión 10, con pie anquilosado.

5º.- La base reguladora mensual es de 1.068,10 €.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por la parte actora se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda en la que solicita el reconocimiento de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo para su profesión de minero de interior. No se impugnan los hechos declarados probados siendo motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO. Considera el recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado cuarto- consistentes en anquilosis de tobillo y pie izquierdo, con pie equino secuela de antigua fractura, cervicoartrosis moderada, artrosis dorsal y lumbar- le impiden realizar todo tipo de actividad laboral al. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones, que se detallan en el mencionado hecho probado- no determina ni la imposibilidad de realizar las principales tareas de su profesión de dependiente de recambios industriales ni todo tipo de trabajo ya que la valoración de los informes médicos objetivos que hay en los autos llevan a la conclusión lógica de que su aptitud laboral no está afectada hasta el extremo de impedirle realizar toda actividad , que es su única petición, lo que supone que no se acredita el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta que reclama y en tal sentido la decisión adoptada en la instancia es ajustada a derecho y no incurre en la infracción normativa denunciada como motivo de recurso lo que obliga a su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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