Sentencia Social Nº 978/2...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Social Nº 978/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2037/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 978/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101026

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2139


Encabezamiento

Recurso nº 2037/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 978 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 725/05 se presentó demanda por Dª Ana María , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 06/02/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora Dª Ana María con DNI nº NUM000 , nacida el 25/5/1956, de profesión administrativa, afiliada a la Seguridad Social, solicitó pensión de incapacidad.

2º) Incoado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 13/5/05 (folio 31), por la cual se declaraba a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión y todo ello previo dictamen de la E.V.I. de 9/5/05 (folio 34) e informe médico de síntesis de 5/5/2005 (folios 52 a 55), los cuales damos por reproducidos en aras a la brevedad.

3º) La actora no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 4/7/05 y habiendo agotado la vía administrativa, formula demanda objeto de estas actuaciones el 16/9/2005."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: El Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando violación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que no se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, y, efectivamente, la actora padece fibromialgia, cervicoartrosis con discopatía generalizada, protusiones discales C4-C5 y C5-C6 sin evidencia de mielopatía, intervenida del síndrome del túnel carpiano izquierdo y en lista de espera para el derecho, y estos padecimientos, aún con ser importantes, no suponen la abolición total de su capacidad de trabajo, porque puede llevar a cabo aquellos que sean livianos o ligeros y que no impliquen una continua utilización de los miembros superiores, ya que hay que tener en cuenta que la fibromialgia no consta el grado de la misma y su implicación y afectación corporal, y, con relación a la cervicoartrosis, no existe evidencia de mielopatía, y, finalmente, el síndrome del túnel carpiano izquierdo ha sido intervenido y se está a la espera de la intervención del derecho, por lo que no se dan las circunstancias del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social para que la actora se encuentre en situación de invalidez permanente absoluta, y en consecuencia debe estimarse el recurso y revocar la sentencia de instancia, desestimándose la demanda.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social y revocamos la sentencia dictada en los autos 725/05 por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla , promovidos por Dª Ana María , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y desestimamos la demanda formulada por la citada actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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