Última revisión
06/03/2007
Sentencia Social Nº 979/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3144/2006 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 979/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007100810
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1457
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 3144/06
Recurso contra Sentencia núm. 3144/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a seis de marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 979/07
En el Recurso de Suplicación núm. 3144/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 8/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Mutua Fremap, asistida del Letrado D. José Mª Valls Trives, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la Letrada Sra. Garrido Camara, Mutua Muvale, asistida del Letrado D. Andrés Monllor Carbonell, Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, Moncobra S.A, y D. Juan María , asistido de la Letrada Dª Isabel Sarmiento Moreno, y representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Mutua FREMAP, frente al INSS, TGSS, TERRA MITICA, PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM S.A., D. Juan María , MUVALE y MONCOBRA S.A., sobre PRESTACIONES, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa dictada el 25-8-05, y en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todo pedimento aducido en su contra en el presente pleito.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que le trabajador D. Juan María , con D.N.I. nº NUM000 -H, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , con fecha 28-9-01 sufre un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa MONCOBRA S.A., en calidad de oficial 1ª mecánico, causando baja por I.T. el mismo día del accidente con el diagnóstico de "fractura bimaleolar de tobillo izquierdo cerrada; fractura incompleta de rama ilioisquiática izquierda", y tras tratamiento médico y rehabilitador, por la Mutua FREMAP, con quien la empresa tenía cubierto el riesgo por dicha contingencia, estando al corriente de sus obligaciones de pago, se le da el alta por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual el 20-3-02. SEGUNDO.- Posteriormente, en fecha 20-9-02, cuando el trabajador se encontraba prestando servicios para la codemandada TERRA MITICA PTB S.A., sufre un nuevo accidente de trabajo, siendo dado de baja el mismo día del accidente por los servicios médicos de la mutua MUVALE, que es con quien dicha empresa tenía cubierto el riesgo de contingencia profesionales, hallándose al corriente en sus obligaciones de pago, con el diagnóstico de esguince de tobillo izdo., y pronóstico leve; situación en la que permanece hasta el día 6-10-02, en que es dado de alta. TERCERO.- Que con posterioridad, el trabajador causa baja los siguientes períodos de I.T. 1) del 11-3-03 a 23-7-03, con el diagnóstico de dolor residual en tobillo izquierdo tras fractura antigua; 2) del 20-8-03 a 22- 10-03,m el el diagnóstico de artrosis post-fractura dolor residual; 3) del 4-12-03 al 18-12-03, con el diagnóstico de antigua fractura de tobillo, dolor residual; 4) del 12-1-04 al 3-4-04, con el mismo diagnóstico; y 5) del 18-2-05 al 17-4-05, con el diagnóstico de antigua fractura de tobillo, lesión condral, causando alta dicha fecha con informe propuesta de Incapacidad Permanente Parcial del trabajador por parte de la Mutua MUVALE al INSS. CUARTO.- Con fecha 25-8-05 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, reconociéndole el derecho a percibir a tanto alzado y pro una sola vez la cantidad de 55.919,28 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio por I.T., 2.329,97 euros/mes (65,33 euros/día); declarando asimismo responsables del pago a las Mutuas FREMAP y MUVALE, en la cuantía de 47.690,88 euros la primera, y de 8.228,40 euros la segunda. QUINTO.- Que dicha resolución, previa propuesta del E.V.I. de fecha 28-7-05, trae causa del informe de valoración médica de fecha 9-6-05, en el que constan como deficiencias más significativas del trabajador las de: en 2001 accidente laboral con TCE+FR. Ilioisquiática Iª+FR Bimaleolar cerrada tobillo izdo; secuelas actuadles por existencia de lesiones condrales en astrágalo y colapso línea articular, que limitan funcionalmente el tobillo izdo; y las limitaciones orgánicas y funcionales de dolor y limitación de la movilidad del tobillo izdo. SEXTO.- Que no estando de acuerdo la Mutua FREMAP con dicha resolución interpone en tiempo y forma la preceptiva reclamación en vía previa desestimada expresamente el día 19-12-05. SÉPTIMO.- Que mediante el presente procedimiento la Mutua FREMAP pretende que se deje sin efecto la mencionada resolución, y se acuerde en su lugar declarar al trabajador efecto únicamente de lesiones permanentes no invalidantes, encuadrables en el baremo nº 102 regulado por la OM de 16-1-91 e indemnizables en la cuantía de 504,85 euros, siendo única responsable del pago la Mutua MUVALE, y subsidiariamente, y en caso de que se declarara la responsabilidad asimismo de FREMAP y se estimara el grado de invalidez, que la base reguladora a tener en cuanta sea la de 56,71 euros/día. OCTAVO.- Que obra en autos el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo en el sentido de hacer constar que no hay antecedentes relativos al accidente (f. 47). NOVENO.- Que el cuadro de dolencias residuales que presenta el actor es el de: lesiones condrales en astrágalo y colapso línea articular. DECIMO.- Que las tareas que el trabajador, como técnico especialista de mantenimiento de atracciones, debe realizar diariamente en su puesto de trabajo de Terra Mítica PTB S.A. consisten en: realización de revisiones preventivas en atracciones mecánicas y acuáticas; para lo que ha de subir y bajar constantemente por pendientes elevadas, realizar trabajos en altura, en zonas cubiertas de agua, en zonas con un índice elevado de humedad, traslado de materiales mecánicos pesados, montaje y desmontaje de materiales mecánicos pesados y manejo de herramientas pesadas.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por las representaciones legales de las demandadas Mutua Muvale y D. Juan María . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recure la Mutua Fremap la sentencia que desestima su demanda sobre grado de invalidez parcial, base reguladora y solicita modificaciones de hechos probados, para que conste que la base reguladora debe ser de 56,71 € mensuales basándose en las nóminas del trabajador, pero como además la revisión fáctica no procede si no se evidencia comprueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del juzgador, que ha de ser irrefutable (TS 24-11-86, 18-7-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez, por el Subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del Juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en su conjunto, se desestima la revisión.
SEGUNDO.- Alega infracción del arts. 129 y 139 1º LGSS , y otras normas complementarias, pero constando que la base reguladora es de 65,33 € mensuales y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica no se ha acreditado mayor base reguladora y no se ha infringido ningún art y se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia por sus propios fundamentos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la Mutua Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante de fecha 3 de marzo de 2006 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Muvale, las empresas Terra Mítica PTB S.A. y Moncobra S.A, y D. Juan María , en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena a la recurrente a la perdida del deposito constituido para recurrir, dándose al mismo el destino legal, todo ello a la firmeza de la sentencia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

