Sentencia Social Nº 980/2...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Social Nº 980/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 924/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 980/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100603

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2632

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo sobre Invalidez Permanente Absoluta. Estima la Sala que, dado el escaso tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la Invalidez Total y la fecha en que solicita la revisión, en modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de las lesiones que padece el actor le impidan en el momento actual la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación, pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore. Por ello la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00980/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102115, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000924/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000861/2004

Sentencia número: 980/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000924/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Alvaro , contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000861/2004, seguidos a instancia de Alvaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. Alvaro , nacido el 11.05.43, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el nº NUM001 , por resolución de 3.12.03, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico de coches, derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.

2º.- Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Cirugía HDC C6-C7 (08.02) discectomía + injerto de hidroxiapatíta sobre caja CBK. No signos de radiculopatía.

3º.- Solicitada la revisión por agravación el día 21.05.04, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 19.07.04 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15.07.04, declara al actor afectado del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.

4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20.09.04.

5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1062,20 euros mensuales y la fecha de efectos es el 16.07.04.

6º.- El actor padece: Disectomía C6-C7 con injerto y caja CBK el 8/02 pro HD o Invalidez Permanente Total. T.S.V. TAC 1/04 pinzamiento y HD L5.S1 derecha que probablemente afecta raíz, lumbociática derecha. Temblor en manos. Parkinsonismo inicial. Movilidad lumbar normal sin dolor Lassegue derecho a 70º provocan dolor lumbar, no irradiado. Rot simétricos. Limitación de últimos grados de rotadores e inclinaciones cervicales con dolor al forzar.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal cuarto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por el demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.

SEGUNDO. En cuanto al fondo el actor alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto en el que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado segundo y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el 3 diciembre de 2003, de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de mecánico de coches, a las que se añaden como nuevas lesiones temblor de manos con parkisionismo en fase inicial. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de aquellas lesiones impidan,- en el momento actual y dado el escaso tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la Invalidez Total y la fecha en que solicita la revisión, menos de cinco meses -, al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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