Sentencia Social Nº 980/2...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Social Nº 980/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3256/2006 de 04 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 980/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100140

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6382


Encabezamiento

M.J.L.

SENTENCIA NÚM.980/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.3256/06 , interpuesto por Dª Almudena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha nueve de junio de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Almudena en reclamación sobre prestaciones contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de junio de dos mil seis , por la desestimando la demanda formulada por Dª Almudena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a la misma formulada y ello confirmando la resolución recurrida.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La trabajadora Dª Almudena nacido el día 23-01-61, domiciliado en Gador (Almería) figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial Agrario tiene como profesión habitual la de agricultor cuenta ajena, tiene una base reguladora de 567,48 Euros mes y un periodo de cotización de 7.768 días.

SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial de I.N. S.S. en fecha 20-01-06 dictó resolución denegatoria por no ser constitutivas las lesiones que padece de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N. S.S., con fecha 04-01-06 , emitió el siguiente juicio clínico laboral que se acredita que la actora padece: paciente de 44 años con Hta. Insuficiencia venosa MMII intervenida de quiste mamario. Histerectomía abdominal simple en 2002 y ooforectomia bilateral por quiste en junio 04. Las limitaciones Orgánicas o funcionales que la actora padece son: Abdominalgia.

CUARTO.- Con fecha 20-02-06, la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la declaración de invalidez en el grado de absoluta o total para su profesión habitual, dictando nueva resolución la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 03-03-06, resolviendo desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmando la resolución recurrida.

QUINTO.- La actora solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Almudena , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Al amparo del apartado c) del Art.191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 134.3 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado Nº 3 que literaliza: "paciente de 44 años con Hta. Insuficiencia venosa MMII intervenida de quiste mamario. Histerectomía abdominal simple en 2002 y ooforectomia bilateral por quiste en junio 04. Las limitaciones Orgánicas o funcionales que la actora padece son: Abdominalgia". Pues bien las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el Nº 5 del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, pues los síndromes que hemos descrito no le impiden la realización de sus tareas agrícolas y mucho menos otras más livianas y sedentarias.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Almudena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 9 de junio de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de Dª Almudena en reclamación sobre Invalidez Permanente Absoluta contra INSS, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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