Última revisión
17/11/2009
Sentencia Social Nº 985/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3238/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 985/2009
Encabezamiento
RSU 0003238/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00985/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 985
En el recurso de suplicación 3238/09 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado don JOSE LORENZO IGLESIAS y por SGS TENOS S.A., representada por el Letrado don JESUS TORTAJADA SALINERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 625/08 siendo recurridos doña Diana representada por el Letrado doña FRANCISCA PEREZ PASTOR. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Diana , contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, LICUAS SA, PACSA PAVIMENTOS ASFALTOS Y CONSERVACIÓN SA, UTE CANALIZACIONES, INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES SA, EUROCONSULTING SA, SGS TECNOS SA, SCDAD. IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA Y UTE CANALIZACIONES II, en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para las demandadas con arreglo a las siguientes circunstancias:
1.- 10-10-2000 - 31-5-2001: contrato de trabajo de duración determinada obra y servicio como Auxiliar Administrativo suscrito con la empresa RANDSTAD ETT.
2.- 18-6-2001 - 18-3-2002. contrato de trabajo de duración determinada obra y servicio como Auxiliar Administrativo suscrito con la empresa LICUAS S.A.
3.- 20-3-2002 - 14-4-2004: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "trabajos de auxiliar administrativo para la obra consultoría y asistencia técnica para la ayuda a la inspección de calas y canalizaciones realizadas en el término municipal de Madrid" suscrito con la empresa INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONTRAUCCIONES SA, EUROCONSULT S.A., UTE (UTE CANALIZACIONES)
4.- 15-4-2004- 30-4-2006: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "consultoría y asistencia técnica para la ayuda a la inspección de calas y canalizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid" suscrito con la empresa UTE CANALIZACIONES II.
5. 3-5-2006 hasta la actualidad: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "consultoría y asistencia: inspección y seguimiento de obras en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid, mediante concurso con nº expediente 131/2005/29805- VP otorgado a SGS Tecnos S.A." suscrito con la empresa SGS TECNOS S.A.
La actora ha venido prestando sus servicios, en el ámbito de los contratos que se acaban de referir, en el hoy llamado Departamento de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid, Negociado de calas (licencias para obtener permisos de abrir zanjas en la vía pública) y en dependencias del propio Ayuntamiento; en la actualidad en C/ Barco 20-22.
SEGUNDO.- Las empresas demandadas han contratado, en diversos momentos, la prestación de servicios al Ayuntamiento de Madrid, y, en el ámbito de tales contratas, han establecido relación laboral con la actora. La empresa UTE CANALIZACIONES tuvo contrato con el Ayuntamiento en los años 2002 y 2003. En la actualidad es la empresa SGS TECNOS la que tiene contratado el servicio y es quien emplea a la actora. Figura en autos el contrato (ramo de prueba del Ayuntamiento) y el pliego de condiciones de la contrata (ramo reprueba de SGS TECNOS); ambos documentos se tienen por reproducidos a todos los efectos. La duración del contrato era, inicialmente, de 1 de mayo de 2006 a 30 de abril de 2008, prorrogable por anualidades.
La empresa SGS TECNOS tiene un Servicio Propio de Prevención de Riesgos Laborales; figuran en autos, como documento 5 del ramo de prueba de la citada, la evaluación de riesgos realizada el 4 de enero de 2006. La empresa ofreció a la actora la realización de un examen de salud a lo que ella voluntariamente renunció el 30 de mayo de 2007.
TERCERO.- Las funciones realizadas por la actora en el Ayuntamiento de Madrid desde el inicio de la son las siguientes:
-10.20.2000 - 31.05.2001: Dar de ala las solicitudes de licencia de obras en vía pública, tanto canalizaciones (obras mayores), como las calas programadas y averías en todos los distritos de todas las compañías de servicios, operadores de cable y particulares en general para el suministro de servicios, emitir y enviar por correo certificado como fax los requerimientos de documentación de expedientes incompletos, índices de entrada y salida para la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.
-01.06.2001 hasta la actualidad:
1. Atención al público.
1. Soporte administrativo en relación a la emisión y entrega de licencias de obras, así como las prórrogas de éstas y pasar a firma del Jefe de Departamento, las autorizaciones de sustitución o reparación de las rejillas de ventilación de Metro.
2. Decepcionar y adjuntar la documentación requerida de expedientes y dar paso de éste al Técnico Municipal para su informe y posterior Decreto.
3. Gestión y peticiones de órdenes de tapado de las obras realizadas por particulares, poniéndose en contacto con las diferentes empresas reponedoras de pavimentos, así como los recursos interpuestos ante las denegaciones de licencias.
4. Comunicar a las Juntas Municipales de Distrito las obras concedidas y denegadas en cada uno de sus distritos y la realización de informes para la devolución de los avales depositados en concepto de garantía de las obras realizadas.
5. Pasar a firma y enviar los informes anteriormente citados a la intervención General del Área de Hacienda para la emisión del preceptivo informe de fiscalización.
6. Resolución de las incidencias telefónicas y las presentadas a través de una Web habilitada a las diferentes compañías para que presenten todo tipo de comunicaciones para la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.
7. Envíos de correos certificado de las concesiones de licencia acompañados de sus correspondientes abonares y notificaciones de aval, así como las denegaciones.
10. Atención telefónica.
11. Archivo de expedientes.
La demandante ha venido realizando su trabajo bajo la dependencia y órdenes de Dª Natividad , quien es en la actualidad Adjunta al Departamento de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid.
La actora utiliza los programas informáticos y ordenadores del Ayuntamiento de Madrid. Hace el mismo horario que los trabajadores del Ayuntamiento. Las vacaciones y permisos le son adjudicadas por la Jefa del Departamento, en rotación con los trabajadores de todo el Departamento y, una vez asignadas, se notifican a la empresa empleadora SGS TECNOS.
CUARTO.- D. Hermenegildo trabaja para la empresa que actualmente emplea a la actora, SGS TECNOS, desde octubre tiene la categoría de Jefe de Unidad y Delegado, su titulación es la de Ingeniero y su trabajo consiste en coordinar el seguimiento de obras de los Inspectores que hacen el trabajo de calle. No da órdenes a la actora ni tampoco controla su trabajo, su horario, sus permisos y vacaciones aunque sí recoge la documentación relativa a la actora.
En el proceso de licitación de la contrata con el Ayuntamiento, la empresa SGAS TECNOS recibió indicaciones del Ayuntamiento para que se contratara a las personas que ya venían haciendo el trabajo como era la actora.
"La reclamante desempeña funciones de gestión administrativa de atención al público-representantes de las empresas contratistas que realizan obras en las vías públicas del municipio-en planta baja del edificio visitado donde esta situado el registro de entrada de expedientes y escritos de la Dirección General. En dicho registro, existen tres ventanillas de entrada y registro de documentos, con tres puestos de trabajo por lo tanto, ocupando uno de ellas la reclamante, realizando las tareas propias de registro de entrada de los expedientes que presentan las empresas contratistas de las obras que se realizan en las vías públicas del municipio de Madrid. Además, existen dos puestos de trabajo situados en mesas respectivas, donde en cada una de ellas por sus compañeras Victoria y Diana . Sus funciones, pues, son las de atención al público citado, realizando las labores propias de registro entrada de expedientes administrativos, principalmente de concesión de las licencias respectivas, utilizando las aplicaciones informáticas de gestión administrativa de la Dirección General existentes al efecto, así como mesa, ordenador y teléfono de esta Dirección General del Ayuntamiento.
Funcionalmente depende de la funcionaria Adjunta al Departamento citada más arriba de la cual reciben las instrucciones de organización pertinentes, con horarios municipales.
Las vacaciones, partes de asistencia se entregan a D. Hermenegildo , ingeniero de la empresa SGS TECNOS que recibe dicho partes tramitándoles a la misma, pero los cuadrantes de vacaciones es consensuado y aprobado por la Adjunta al Departamento que aparte de sus funciones propias actúa desde e mes de octubre pasado como coordinador del personal de SGS que presta servicios en la citada Dirección General mayoritariamente técnicos, alrededor de treinta y ocho técnicos y doce administrativos, ya que el contrato TECNOS SA con el Ayuntamiento es de consultoría, inspección y seguimiento de las obras en las vías públicas.
La reclaman esta ligada con la empresa citada, y desde hace años con otra, a través de contratos por obra o servicio determinado con la categoría profesional de auxiliar administrativo".
SEXTO.- La cantidad que hubiera correspondido percibir a la demandante como Auxiliar administrativo Grupo D Nivel 16 del Ayuntamiento de Madrid, considerando la antigüedad de la trabajadora a fecha 27 de diciembre de 1989, y de acuerdo con las Tablas Retributivas del Ayuntamiento, serían las de 22.583.28 euros durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 conforme al siguiente desglose:
-2007: 19.301,88 euros
-2008: 3.281,40 euros.
SEPTIMO.- Las cantidades percibidas por la actora en el periodo 1 de marzo de 2007 a 29 de febrero de 2008 han sido las siguientes:
-2007: 14.830,32 euros
-2008: 2.521,14 euros
TOTAL: 17.351,46
OCTAVO.- El día 1 de abril de 2008 se presentó por la parte actora papeleta de conciliación. El siguiente día 16 se celebró el acto que finalizó con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Diana , contra "CONSERVACIÓN UTE", "LICUAS S.A.", "TEBASA CONSERVACIÓN", "UTE CANALIZACIONES", "INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES S.A.", "EUROCONSULTING S.A.", "UTE CANALIZACIONES II", "INTERMAG S.A." y "EUROCONSULTING S.A.", debo declarar la existencia de cesión ilegal de la trabajadora entre los codemandados Ayuntamiento de Madrid y SGS TECNOS S.A. y declaro a la actora personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Madrid con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, debiendo computarse, en todo caso, la antigüedad, desde el 27 de diciembre de 1989, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Asimismo se condena solidariamente al Ayuntamiento de Madrid y a SGS TECNOS S.A. a abonar a la actora la cantidad de 5.231,82 euros por los conceptos que se expresan en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se absuelve al resto de las codemandadas".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MADRID y SGS TECNOS S.A., siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0003238/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00985/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 985
En el recurso de suplicación 3238/09 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado don JOSE LORENZO IGLESIAS y por SGS TENOS S.A., representada por el Letrado don JESUS TORTAJADA SALINERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 625/08 siendo recurridos doña Diana representada por el Letrado doña FRANCISCA PEREZ PASTOR. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Diana , contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, LICUAS SA, PACSA PAVIMENTOS ASFALTOS Y CONSERVACIÓN SA, UTE CANALIZACIONES, INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES SA, EUROCONSULTING SA, SGS TECNOS SA, SCDAD. IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA Y UTE CANALIZACIONES II, en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para las demandadas con arreglo a las siguientes circunstancias:
1.- 10-10-2000 - 31-5-2001: contrato de trabajo de duración determinada obra y servicio como Auxiliar Administrativo suscrito con la empresa RANDSTAD ETT.
2.- 18-6-2001 - 18-3-2002. contrato de trabajo de duración determinada obra y servicio como Auxiliar Administrativo suscrito con la empresa LICUAS S.A.
3.- 20-3-2002 - 14-4-2004: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "trabajos de auxiliar administrativo para la obra consultoría y asistencia técnica para la ayuda a la inspección de calas y canalizaciones realizadas en el término municipal de Madrid" suscrito con la empresa INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONTRAUCCIONES SA, EUROCONSULT S.A., UTE (UTE CANALIZACIONES)
4.- 15-4-2004- 30-4-2006: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "consultoría y asistencia técnica para la ayuda a la inspección de calas y canalizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid" suscrito con la empresa UTE CANALIZACIONES II.
5. 3-5-2006 hasta la actualidad: contrato de trabajo temporal de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "consultoría y asistencia: inspección y seguimiento de obras en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid, mediante concurso con nº expediente 131/2005/29805- VP otorgado a SGS Tecnos S.A." suscrito con la empresa SGS TECNOS S.A.
La actora ha venido prestando sus servicios, en el ámbito de los contratos que se acaban de referir, en el hoy llamado Departamento de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid, Negociado de calas (licencias para obtener permisos de abrir zanjas en la vía pública) y en dependencias del propio Ayuntamiento; en la actualidad en C/ Barco 20-22.
SEGUNDO.- Las empresas demandadas han contratado, en diversos momentos, la prestación de servicios al Ayuntamiento de Madrid, y, en el ámbito de tales contratas, han establecido relación laboral con la actora. La empresa UTE CANALIZACIONES tuvo contrato con el Ayuntamiento en los años 2002 y 2003. En la actualidad es la empresa SGS TECNOS la que tiene contratado el servicio y es quien emplea a la actora. Figura en autos el contrato (ramo de prueba del Ayuntamiento) y el pliego de condiciones de la contrata (ramo reprueba de SGS TECNOS); ambos documentos se tienen por reproducidos a todos los efectos. La duración del contrato era, inicialmente, de 1 de mayo de 2006 a 30 de abril de 2008, prorrogable por anualidades.
La empresa SGS TECNOS tiene un Servicio Propio de Prevención de Riesgos Laborales; figuran en autos, como documento 5 del ramo de prueba de la citada, la evaluación de riesgos realizada el 4 de enero de 2006. La empresa ofreció a la actora la realización de un examen de salud a lo que ella voluntariamente renunció el 30 de mayo de 2007.
TERCERO.- Las funciones realizadas por la actora en el Ayuntamiento de Madrid desde el inicio de la son las siguientes:
-10.20.2000 - 31.05.2001: Dar de ala las solicitudes de licencia de obras en vía pública, tanto canalizaciones (obras mayores), como las calas programadas y averías en todos los distritos de todas las compañías de servicios, operadores de cable y particulares en general para el suministro de servicios, emitir y enviar por correo certificado como fax los requerimientos de documentación de expedientes incompletos, índices de entrada y salida para la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.
-01.06.2001 hasta la actualidad:
1. Atención al público.
1. Soporte administrativo en relación a la emisión y entrega de licencias de obras, así como las prórrogas de éstas y pasar a firma del Jefe de Departamento, las autorizaciones de sustitución o reparación de las rejillas de ventilación de Metro.
2. Decepcionar y adjuntar la documentación requerida de expedientes y dar paso de éste al Técnico Municipal para su informe y posterior Decreto.
3. Gestión y peticiones de órdenes de tapado de las obras realizadas por particulares, poniéndose en contacto con las diferentes empresas reponedoras de pavimentos, así como los recursos interpuestos ante las denegaciones de licencias.
4. Comunicar a las Juntas Municipales de Distrito las obras concedidas y denegadas en cada uno de sus distritos y la realización de informes para la devolución de los avales depositados en concepto de garantía de las obras realizadas.
5. Pasar a firma y enviar los informes anteriormente citados a la intervención General del Área de Hacienda para la emisión del preceptivo informe de fiscalización.
6. Resolución de las incidencias telefónicas y las presentadas a través de una Web habilitada a las diferentes compañías para que presenten todo tipo de comunicaciones para la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.
7. Envíos de correos certificado de las concesiones de licencia acompañados de sus correspondientes abonares y notificaciones de aval, así como las denegaciones.
10. Atención telefónica.
11. Archivo de expedientes.
La demandante ha venido realizando su trabajo bajo la dependencia y órdenes de Dª Natividad , quien es en la actualidad Adjunta al Departamento de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid.
La actora utiliza los programas informáticos y ordenadores del Ayuntamiento de Madrid. Hace el mismo horario que los trabajadores del Ayuntamiento. Las vacaciones y permisos le son adjudicadas por la Jefa del Departamento, en rotación con los trabajadores de todo el Departamento y, una vez asignadas, se notifican a la empresa empleadora SGS TECNOS.
CUARTO.- D. Hermenegildo trabaja para la empresa que actualmente emplea a la actora, SGS TECNOS, desde octubre tiene la categoría de Jefe de Unidad y Delegado, su titulación es la de Ingeniero y su trabajo consiste en coordinar el seguimiento de obras de los Inspectores que hacen el trabajo de calle. No da órdenes a la actora ni tampoco controla su trabajo, su horario, sus permisos y vacaciones aunque sí recoge la documentación relativa a la actora.
En el proceso de licitación de la contrata con el Ayuntamiento, la empresa SGAS TECNOS recibió indicaciones del Ayuntamiento para que se contratara a las personas que ya venían haciendo el trabajo como era la actora.
"La reclamante desempeña funciones de gestión administrativa de atención al público-representantes de las empresas contratistas que realizan obras en las vías públicas del municipio-en planta baja del edificio visitado donde esta situado el registro de entrada de expedientes y escritos de la Dirección General. En dicho registro, existen tres ventanillas de entrada y registro de documentos, con tres puestos de trabajo por lo tanto, ocupando uno de ellas la reclamante, realizando las tareas propias de registro de entrada de los expedientes que presentan las empresas contratistas de las obras que se realizan en las vías públicas del municipio de Madrid. Además, existen dos puestos de trabajo situados en mesas respectivas, donde en cada una de ellas por sus compañeras Victoria y Diana . Sus funciones, pues, son las de atención al público citado, realizando las labores propias de registro entrada de expedientes administrativos, principalmente de concesión de las licencias respectivas, utilizando las aplicaciones informáticas de gestión administrativa de la Dirección General existentes al efecto, así como mesa, ordenador y teléfono de esta Dirección General del Ayuntamiento.
Funcionalmente depende de la funcionaria Adjunta al Departamento citada más arriba de la cual reciben las instrucciones de organización pertinentes, con horarios municipales.
Las vacaciones, partes de asistencia se entregan a D. Hermenegildo , ingeniero de la empresa SGS TECNOS que recibe dicho partes tramitándoles a la misma, pero los cuadrantes de vacaciones es consensuado y aprobado por la Adjunta al Departamento que aparte de sus funciones propias actúa desde e mes de octubre pasado como coordinador del personal de SGS que presta servicios en la citada Dirección General mayoritariamente técnicos, alrededor de treinta y ocho técnicos y doce administrativos, ya que el contrato TECNOS SA con el Ayuntamiento es de consultoría, inspección y seguimiento de las obras en las vías públicas.
La reclaman esta ligada con la empresa citada, y desde hace años con otra, a través de contratos por obra o servicio determinado con la categoría profesional de auxiliar administrativo".
SEXTO.- La cantidad que hubiera correspondido percibir a la demandante como Auxiliar administrativo Grupo D Nivel 16 del Ayuntamiento de Madrid, considerando la antigüedad de la trabajadora a fecha 27 de diciembre de 1989, y de acuerdo con las Tablas Retributivas del Ayuntamiento, serían las de 22.583.28 euros durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 conforme al siguiente desglose:
-2007: 19.301,88 euros
-2008: 3.281,40 euros.
SEPTIMO.- Las cantidades percibidas por la actora en el periodo 1 de marzo de 2007 a 29 de febrero de 2008 han sido las siguientes:
-2007: 14.830,32 euros
-2008: 2.521,14 euros
TOTAL: 17.351,46
OCTAVO.- El día 1 de abril de 2008 se presentó por la parte actora papeleta de conciliación. El siguiente día 16 se celebró el acto que finalizó con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Diana , contra "CONSERVACIÓN UTE", "LICUAS S.A.", "TEBASA CONSERVACIÓN", "UTE CANALIZACIONES", "INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES S.A.", "EUROCONSULTING S.A.", "UTE CANALIZACIONES II", "INTERMAG S.A." y "EUROCONSULTING S.A.", debo declarar la existencia de cesión ilegal de la trabajadora entre los codemandados Ayuntamiento de Madrid y SGS TECNOS S.A. y declaro a la actora personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Madrid con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, debiendo computarse, en todo caso, la antigüedad, desde el 27 de diciembre de 1989, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Asimismo se condena solidariamente al Ayuntamiento de Madrid y a SGS TECNOS S.A. a abonar a la actora la cantidad de 5.231,82 euros por los conceptos que se expresan en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se absuelve al resto de las codemandadas".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MADRID y SGS TECNOS S.A., siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de S.G.S. TENOS S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID de fecha 28 de octubre de 2008 , en virtud de demanda formulada por doña Diana contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, LICUAS SA, PACSA PAVIMENTOS ASFALTOS Y CONSERVACIÓN SA, UTE CANALIZACIONES, INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES SA, EUROCONSULTING SA, SGS TECNOS SA, SCDAD. IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA Y UTE CANALIZACIONES II, en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS, confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a las recurrentes incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300?, para cada uno de los que recurren, al no gozar del beneficio de justicia gratuita -art.233LPL .
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000323809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de S.G.S. TENOS S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID de fecha 28 de octubre de 2008 , en virtud de demanda formulada por doña Diana contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, LICUAS SA, PACSA PAVIMENTOS ASFALTOS Y CONSERVACIÓN SA, UTE CANALIZACIONES, INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONES SA, EUROCONSULTING SA, SGS TECNOS SA, SCDAD. IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA Y UTE CANALIZACIONES II, en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS, confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a las recurrentes incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300?, para cada uno de los que recurren, al no gozar del beneficio de justicia gratuita -art.233LPL .
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000323809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
