Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 985/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 941/2015 de 12 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 985/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015100754
Encabezamiento
1
Recurso Suplicación 941/15
RECURSO SUPLICACION - 000941/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver
En Valencia, a doce de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 985 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000941/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA , en los autos 000410/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Andrés ,asistido por la Letrada Mª Amparo Meri Llovet contra MAGAMA SL, asistida por el Graduado Social Francisco Javier Roger García y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Andrés no siendo impugnado de contrario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Andrés contra la mercantil MAGAMA SL, habiendo sido llamado el FOGASA , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando ajustado a derecho el despido de fecha de efectos 3-febrero de 2.013, sin perjuicio del derecho del actor aa consolidar la indemnización ofrecida.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El trabajador demandante don Andrés con Dni número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MAGAMA SL, con CIF B46084695 , con antigüedad desde el quince de mayo de 2.006 y categoría profesional de Oficial de 1ª ebanistería. El salario mensual promediado ( correspondiente al año 2.012 ) , con prorrata de pagas extras , se eleva 1.730,13 euros. El promedio de los seis últimos meses es de 1.800,81 euros. La relación laboral se inició en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo temporal que devino en indefinido en fecha 9 de agosto de 2.006 (folios 15 y ss y docu nº 2 de la empresa ) El convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Ebanistería y Muebles Curvados de la Provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 18 de enero de 2.013 del siguiente tenor ( folios 18 y ss y docu nº 4 de la empresa ). ' Muy Sr nuestro : Por la presente le comunicamos que , de acuerdo con el artículo 52 c ) y 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS , ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN y con efectos del día 3 de febrero de 2.013. Las causas que justifican la resolución de su contrato son económicas y en grado muy importante organizativas y técnicas , y en detalle las siguientes. -La economía mundial está atravesando un periodo de inestabilidad financiera sin precedentes desde el año 2.007, inestabilidad que está siendo acompañada de la peor desaceleración económica mundial y del colapso más marcado del comercio internacional en muchas décadas. -En efecto MAGAMA SL está atravesando una grave situación económica , debido a diversos factores económicos, entre los que destacan, muy especialmente , la crisis del mercado inmobiliario y de la construcción . Teniendo en cuenta los datos a fecha de 31/12/2.012, respecto del mismo periodo del año 2.008, el descenso en el volumen de facturación ha sido superior al 65% y este dato se agrava si pensamos en el incremento de la morosidad en más de un 200% respecto del periodo anteriormente citado. - El sector de la construcción , muy ligado a la actividad productiva de nuestra empresa , ha sido clave para nuestro crecimiento en los últimos años como empresa tanto a nivel productivo y lógicamente en la creación de empleo . Así , en relación con el número de trabajadores contratados, fue en el mes de marzo de 2.008 con un total de 148 personas en plantilla, el cenit de número de personas contratadas en nuestra empresa , y donde casi todas las secciones de producción estaban funcionando a pleno rendimiento y, por contra, a fecha de hoy la plantilla total de la empresa es de apenas 71 trabajadores. - En cuanto a los resultados empresariales , y teniendo en cuenta respecto del mismo periodo del año anterior, el descenso del volumen de pedidos viene siendo superior al 20% y este dato se agrava si pensamos en el horizonte a corto - medio plazo . La situación actual es de enorme gravedad ya que hay días en que no entra ni un cliente por la puerta y a nivel de la venta de mayoristas se ha reducido en más de un 50% el nivel de ventas respecto al año pasado y ni hablamos de hace dos años . La situación prevista para el año 2.013 es en cifras terrible pues para Enero de 2.013 , por ejemplo , se prevé una caída de ventas de un 30% respecto del mismo periodo del año 2.012. - Del mismo modo , la morosidad en relación con el cobro de trabajos ya realizados , se ha incrementado en más de un 200% respecto de los ejercicios 2.008 a 2.012 , cuestión esta que hace más difícil la financiación de nuestra empresa frenando , además , la aceptación de nuevos pedidos al no tener garantías suficientes de cobro . Existen deudores comerciales derivados de clientes por ventas por importe superior a 750.000 €. - Con estos datos , es obvio que atravesamos en este ejercicio una situación gravísima , en cuanto al mantenimiento de costes fijos pero en contra con un descenso brutal de la facturación , teniendo en cuenta los ejercicios anteriores . Así el detalle del importe neto de la cifra de negocios durante los ejercicios2.007 -2.008-2.009-2.010-2.011-2.012 han sido los siguientes: Importe neto de la cifra de negocios 2.007 ......18.782.660 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.008 ...... 17.333.150 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.009 ......11.154.799 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.010 ......9.441.063 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.011 ......7.561.923,53 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.012 ......7.261.018 €. -A tenor de la nueva Reforma Laboral 3/12 , de 6 de julio , a continuación detallamos por trimestres la cifra de negocios para justificar su despido con arreglo a la propia norma , Art 51.1 donde se establece que"se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas , o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas . En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior". 2.012 1 TRIMESTRE ........1.820. 025 € 2 TRIMESTRE ....... 2.029.221€ 3 TRIMESTRE ........1.777.651 €. 4 TRIMESTRE.........1.634.120 €. TOTAL :7.261.018 €. 2.011 1 TRIMESTRE ........2.058.465 € 2 TRIMESTRE ....... 2.040.929 € 3 TRIMESTRE ........1.706.796 €. 4 TRIMESTRE.........1.763,62€. TOTAL : 7.569.953 €. 2.010 1 TRIMESTRE ........2.441.791 €2 TRIMESTRE ....... 2.720.112 € 3 TRIMESTRE ........2.198.906 €. 4 TRIMESTRE.........2.110.255€. TOTAL : 9.411.063 €. 2.009 1 TRIMESTRE ........3.307.449 € 2 TRIMESTRE ....... 3.230.587 € 3 TRIMESTRE ........2.376.598 €. 4 TRIMESTRE.........2.510.166 €. TOTAL :11.154.800 €. 2.008 1 TRIMESTRE ........4.464.043 € 2 TRIMESTRE ....... 5.141.853 € 3 TRIMESTRE ........3.953.148 €. 4 TRIMESTRE.........3.765.713€. TOTAL : 17.324.767 €. -Como puede verse la cifra de negocios del año 2.012 no alcanza siquiera proporcionalmente el 35% de la facturación de la cifra de negocios del año 2.008 y la previsión no es más halagüeña , por cuanto el sector según proveedores y clientes está entrando en un declive insostenible . Además es demoledor el dato de la previsión de Enero 2.013 de que el volumen de ingresos es de 547.752 € que contrasta con el año 2.008 del mismo periodo que fue de 1.651.730€. Así analizándolo, lo que dice la norma , cada uno de los últimos tres trimestres el volumen de facturación ha sido inferior al mismo trimestre del ejercicio anterior. -Si analizamos la cuenta de pérdidas y ganancias es incuestionable el desmoronamiento de de las cifras y las pérdidas cada vez más preocupantes . La comparativa respecto de los ejercicios 2.007-2.008-2.009-2.010-2.011- 2.012 se dispone a continuación: 1.- RESULTADO BENEFICIOS ACTIVIDADES ORDINARIAS EJERCICIO 2008...........216.797,06 €. 2.- RESULTADO BENEFICIOS ACTIVIDADES ORDINARIAS EJERCICIO 2009...........2.412,27 €. 3.- RESULTADO BENEFICIOS ACTIVIDADES ORDINARIAS EJERCICIO 2010...........170.881,50 €. 4.- RESULTADO PÉRDIDAS ACTIVIDADES ORDINARIAS EJERCICIO 2011...........- 336.724,26 €. 5.- RESULTADO BENEFICIOS ACTIVIDADES ORDINARIAS EJERCICIO 2012 (PROVISIONALES - 380.000 €. - Como ustedes bien conocen el gerente de la empresa ha puesto dinero propio para pagar a proveedores y a ustedes mismos por ser insuficiente la recaudación del negocio, durante ya varios meses. - El enorme esfuerzo realizado durante los pasados ejercicio 2.008-2.009-2.010- 2.011-2.012 , y lo que llevamos del 2.013 ha tenido unos frutos 'limitados ' pero no suficientes para levantar por si solos la situación de la empresa . A pesar de haber incrementado las tareas comerciales , realizando cambios de proveedores con precios más comerciales , ajustar costes al máximo ; con todas estas medidas y muchas más no ha sido suficiente y no han tenido repercusión para modificar el guión de caída libre de las ventas ,así como la entrada de la empresa en pérdidas . -Se han llevado numerosas iniciativas para tratar de conseguir dicho objetivo: Mayor control del gasto telefónico ( telefonía móvil y fija ) . Para ello se ha acordado con los trabajadores hacer un mayor uso del correo electrónico y del Sametime y menos del teléfono: La línea dedicada para la conexión de la oficina a la red informática de MAGAMA SL se ha cambiado a un nuevo suministrador con una reducción del coste en torno a un 50%. Reducción al 50% de las horas de limpieza semanales. Se ha promovido la minoración de los gastos de locomoción , a partir de la utilización asidua de transporte público , con la disminución de la utilización del coche en la medida de lo posible. Reducción del material publicitario y anuncios en revistas del sector. Aplazamiento de nuevos proyectos e inversiones en programas informáticos y maquinaria. Reducción de la retribución del gerente y de los socios en un 30%. Reducción paulatina de la plantilla ante nuevas caídas de ventas. Ampliación de la red comercial y colaboración con Leroy Merlín con margen comercial muy reducido para intentar mantener el nivel de facturación y por tanto de carga de trabajo. Reducción de costes de asesoramiento externo. Cierre de sección de puertas de madera , para externalizar el servicio y así reducir costes. -Lo más grave es , con todo , el alarmante descenso de los encargos , cuya causa principal radica en el propio mercado , con una apatía creciente en la población que no quiere ni hablar de obras , ni viviendas , ni compra de ningún producto , así como la imposibilidad de hacer previsión a largo plazo del volumen de pedidos pues la caída no tiene previsión de suavizarse . Además el recorte en el crédito a clientes , por el grave riesgo de impagos , se está llevando a cabo poco a poco , y se prevé que siga cayendo por este motivo el volumen de pedidos. -La empresa ha realizado un esfuerzo importante , en el sueño de poder mantener la plantilla actual al completo , ya que usted no merece profesionalmente la extinción de su contrato , habida cuenta de su eficiencia e inmejorable actitud de esfuerzo . Sólo el gerente de la empresa sabe lo difícil que ha resultado completar un equipo competitivo y cualificado como el que ahora disponemos .Quizá haya sido esa una de las razones por las que , desoyendo a nuestros asesores , se ha dilatado todo lo posible la toma de una decisión tan traumática , esperando incrementos de ventas que no terminan de llegar. -No obstante , el mayor activo que tiene esta empresa y el motivo para sobrevivir es un volumen importante de pequeñas empresas de carpintería y autónomos montadores de cocina , fieles a la marca Magama SL , que quizá sean finalmente el principal revulsivo del cambio de tendencia. -Si bien hemos eliminado toda relación laboral de carácter eventual se ha hecho necesario durante los últimos cuatro años realizar otras acciones para extinguir contratos y en esta línea la empresa debe de seguir para reajustar finalmente la capacidad productiva con el volumen de pedidos . De esta manera no se descartan nuevos despidosen fechas posteriores , siempre en función del equilibrio volumen de trabajo - recursos humanos. -La evolución del personal de la empresa Magama SL ha sufrido durante los tres últimos años un amplio reajuste , que en números se describe en el siguiente detalle: * número de trabajadores a fecha 31/04/08 de 143 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/04/08 de 141 trabajadores * número de trabajadores a fecha 31/05/08 de 139 trabajadores .* número de trabajadores a fecha 30/06/08 de 137 trabajadores .* número de trabajadores a fecha 31/07/08 de 135 trabajadores .* número de trabajadores a fecha 31/08/08 de 134 trabajadores .* número de trabajadores a fecha 30/09/08 de 135 trabajadores .* número de trabajadores a fecha 31/10/08 de 121 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/11/08 de 115 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/12/08 de 107 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/01/09 de 98 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 28/02/09 de 97 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/03/09 de 91 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/04/09 de 89 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/05/09de 87 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/06/09 de 86 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/07/09 de 86 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/08/09 de 81 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/09/09 de 81 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/10/09 de 81 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/11/09de 78 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/12/09 de 79 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/01/10 de 79 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 28/02/10 de 79 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/03/10 de 78 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/04/10 de 78 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/05/10 de 81 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/06/10 de 79 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/07/10 de 76 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/08/10 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/09/10 de 73 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/10/10 de 74 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/11/10 de 74 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/12/10 de 72 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/01/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 28/02/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/03/11 de 73 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/04/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/05/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/06/11 de 72 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/07/11 de 72 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/08/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/09/11 de 72 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/10/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/11/11 de 71 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/12/11 de 72 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/01/12 de 73 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 29/02/12 de 75 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/03/12 de 80 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/04/12 de 80 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/05/12 de 88 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/06/12 de 89 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/07/12 de 89 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/08/12 de 90 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/09/12 de 85 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/10/12 de 86 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 30/11/12 de 84 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/12/12 de 82 trabajadores. * número de trabajadores a fecha 31/01/13 de 71 trabajadores. -Hasta aquí hemos anunciado las causas económicas que han protagonizado nuestro devenir en los últimos meses y han centrado nuestros esfuerzos para reajustar los recursos a la actual demanda a pesar de las enormes dificultades que supone este reto sobre todo por la limitada flexibilidad de la normativa laboral en cuanto al elevado coste en las extinciones de contrato. - Por todo ello esta empresa estima que la amortización de algunos puestos de trabajo, como el de usted , es necesaria para creer en la viabilidad , e incluso para hacer frete al pago de los salarios de meses venideros del resto de la plantilla , contando en este enclave , incluso con los propios ahorros del administrador y único accionista de la mercantil. - La elección de determinadas extinciones responde al intento de mantener un equipo técnico compensado , sin renunciar a ningún tipo de departamento específico , con capacidad para responder a cualquier tipo de trabajo relacionado con el objeto social de la empresa , pero adaptado al irremediable descenso de la carga de trabajo. - La concurrencia de causas económicas, técnicas y organizativas expuestas en los puestos anteriores, son causa, bajo la perspectiva empresarial, justas para la extinción de su contrato de trabajo. - Completando esta perspectiva , el despido individual de usted , se hace necesario por cuanto que el nivel de volumen de pedidos actuales , hace que exista un sobre dimensionamiento de la plantilla por lo que debemos tomar la decisión empresarial correcta de esta forma actuamos. En todo caso y con los motivos precedentes es suficiente justificación de acuerdo con la vigente legislación para proceder a la extinción de su contrato de trabajo , dado que la empresa se encuentra en un estado de desequilibrio en su estructura económica financiera y en definitiva una situación de déficit o pérdidas en una clara tendencia a la consolidación de una situación de pérdidas y materializada. Se hace constar , expresamente , que el percibo de las cantidades que en este momento se ponen a su disposición no implica , en ningún caso , conformidad con la extinción ni impide el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran interponer. A su disposición , para su examen en la empresa , se le ofrece la documentación acreditativa de los datos y hechos indicados. En consecuencia , y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , el trabajador tiene derecho de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades por lo que en función de su salario y antigüedad le correspondería un importe de // 7.636,99 // euros . Esta cantidad se abona en este mismo acto , sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago. La relación laboral quedará extinguida a los quince días de la comunicación del presente , es decir , en fecha 3 de febrero de 2.013 , en cuyo momento , se entregará liquidación en el recibo de finiquito de los haberes salariales devengados hasta la fecha. Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción , atentamente le saluda...'. El día cuatro de febrero de 2.013 la empresa entregó al trabajador copia del folio 7 de la carta de despido en la que se modificaba el número de trabajadores que se hacía constar en relación al 31 de enero de 2.013 de 71 a 81 trabajadores ( folio 27). TERCERO.- En fecha 18/01/2.013 la empresa presentó a la firma al trabajador un documento en el que se hacía constar que las partes acordaban que el señor Andrés comenzaba el disfrute de su periodo vacacional a partir del día 19/01/2.013 y hasta el 3/02/2.013 ( folio 26 y documento 34 de la empresa ) .CUARTO .- El salario percibido por el señor Andrés , con prorrata de pagas extras , durante el año 2.012 ascendió a las siguientes cuantías brutas: * enero 2.012 ( en it, desde 1 al 22 ) : 1.659,76 € * febrero 2.012 : 1.557,74 €. * marzo 2.012 : 1.664,26 €. * abril 2.012 ( en IT) : 1.611,60 € * mayo 2.012 ( en it) : 1.665,32 €. * junio 2.012 ( en it del 1/20) : 1.609,83 €. * julio 2.012 : 1654,82 €. * agosto 2.012 : 1.654,82 €. * septiembre 2.012 : 1.603,52 € * octubre 2.012 : 1.654,82 €. * noviembre 2.012 : 2.077,27 €. * diciembre 2.012 : 2.346,56 €. En enero de 2.013 la cuantía se elevó a 1.676,72 €. El salario del 1 al 3 de febrero fue de 163,82 euros. QUINTO.- El número de trabajadores contratados fue en el mes de marzo de 2.008 de 148 personas, en el mes de marzo de 2.009 de 91 trabajadores , en el mes de marzo de 2010 de 78 trabajadores , en el mes de marzo de 2.011 de 73 trabajadores . En el año 2.012 el número de trabajadores contratados osciló entre 73 trabajadores ( en enero ) y 90 trabajadores ( en agosto ) .
En el mes de enero de 2.013 la empresa contaba con una plantilla de 71 trabajadores. SEXTO .- El importe neto de la cifra de negocios durante los ejercicios 2.010 a 2.012 ha sido el siguiente: Importe neto de la cifra de negocios 2.010 ......9.441.063 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.011 ......7.561.923,53 €. Importe neto de la cifra de negocios 2.012 ......7.261.018 €. SÉPTIMO.- Las cifras de negocio durante los tres últimos trimestres de los ejercicios 2.011 y 2.012 han sido las siguientes: 2.011 2.012 2 º trimestre ......2.040.929 € 2.029.221€ 3º trimestre .......1.706.796 € 1.777.651 €. 4º trimestre .........1.763.762€ 1.634.120 €. OCTAVO.- En la cuenta de balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias constan las siguientes cifras: Resultado del ejercicio. * ejercicio 2.010 : 13.168.827,40 € * ejercicio 2.011 : 12.983.745,06 €.. * ejercicio 2.012 : 11.756,489 , 90 €. Los fondos propios de la empresa y las reservas: * año 2.010 : - fondos propios : 10.675.552,82 €,- reservas : 10.495,252,82 * año 2.011 : - fondos propios : 10.161.626,66 €. - reservas : 10.495,252,82 . * año 2.012: - fondos propios : 9.875.610,52 €. - reservas : 10.495,252,82 . Gastos de personal : * año 2.010 : - 1.961.975,56 €. * año 2.011 : - 1.778.230 €. * año 2.012 : - 2.035.856,42 €. Las retribuciones devengadas por el Administrador Único se elevaron en el ejercicio 2.011 a 74.860,35 euros como sueldo y 6.037,56 euros como retribución en especie . Al cierre de dicho ejercicio tenía una deuda con la sociedad por importe de 142.500 euros y la cantidad de 21.679,71 euros pendiente de liquidar. La empresa tenía en el año 2.012 una buena capacidad de autofinanciación ( del 82%). NOVENO .- La mercantil tiene una línea de crédito con un límite concedido de 1.650.000 euros habiendo dispuesto de un total de 669.342,08 euros. DÉCIMO .- La empresa cuenta con un sistema de fichaje informático que acumula datos en el sistema durante tres meses . Desde hace varios años no se está utilizando en el departamento de producción ningún sistema de fichaje siendo los propios encargados los que en una ficha consignan las faltas de asistencia , los retrasos o las horas extras realizadas por los trabajadores. UNDÉCIMO .- El día uno de diciembre de 2.012 el señor Andrés realizó horas extras y le fueron abonadas. DUODÉCIMO.- Obra incorporado a autos al documento nº 24 de la empresa informes de auditorias efectuados por don Jose Miguel , correspondiéndose el 24.5 al informe de auditoria del año 2.013. El señor Jose Miguel emitió informe, que obra incorporado a autos en el ramo de prueba de la mercantil como documento número 256 , y que fue ratificado en la vista del juicio oral , en el que entre otros extremos se hace constar lo siguiente: * La entidad MAGAMA SL se encuentra en situación de crisis empresarial caracterizada por la recurrente caída de sus ingresos por ventas de manera continuada desde el año2.007 , que ha tenido consecuencias en los resultados que se han visto reducidos paulatinamente hasta cifras negativas en los ejercicios 2.012 y 2.013...'' Que el efecto de la reducción continuada de los ingresos por venta ha dado lugar a que , a partir del 2.012 , la Compañía haya incurrido en pérdidas. Que dichos resultados negativos ( pérdidas ) no sólo se mantiene en el tiempo sino que han aumentado a lo largo del ejercicio 2.013 , desde el punto de vista de su cómputo anual , como por periodos trimestrales ' .DÉCIMO TERCERO .- Obra incorporado a autos a los folios 824 y ss informe emitido por don Basilio , quien ratificó el mismo en la fecha de la vista del juicio oral ,y en el que se hace constar , en síntesis , las discrepancias que a su entender existen entre los datos que se hacen constar en la carta despido y la documentación aportada por la empresa y entre la misma y los informes de la empresa auditoria. Se concluye afirmando que la empresa no se encuentra en situación deficitaria y que dispone de una buena capacidad de autofinanciación. DÉCIMO CUARTO .- La empresa, en los noventa días anteriores y posteriores al cese por despido del señor Andrés , despidió a seis trabajadores ( dos de ellos el mismo día que el demandante ). DÉCIMO QUINTO.- Tras el cese del trabajador han sido contratados dos trabajadores: Uno con un contrato de dos días y otro para sustituir a un trabajador. DÉCIMO SEXTO .- El señor Andrés fue diagnosticado en abril de 2.012 de neoplasia de recto maligna. DÉCIMO SÉPTIMO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. DÉCIMO OCTAVO.- El día 5 de febrero de 2.013 el demandante presentó ante el SMAC papeleta de conciliación ( folios 29 y ss ) . Celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 17 de abril de 2.013 concluyó con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA' (folio 43 ).
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Andrés . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico así como por causas organizativas, técnicas, y productivas, recurso que se formula al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y sobre el que no ha recaído impugnación.
En el primer motivo del recurso se solicita que se modifique el relato fáctico de la sentencia en los términos que pasamos a examinar:
a) Se interesa, en primer lugar, la modificación del hecho probado 5º para que se sustituya la cifra de 71 trabajadores (a fecha 31 de enero de 2013) por la de 81, lo que se no se acepta por innecesario y no controvertido, ya que la propia parte demandada indica tal extremo como subsanación al folio 7 de su carta de despido, recogiéndolo la juzgadora de instancia al hecho probado 2º in fine.
b) Del hecho probado décimo se solicita una nueva redacción en la que tan solo se recoja: 'La empresa cuenta con un sistema de fichaje informático, teniendo el demandante la correspondiente tarjeta de fichaje', y eliminando con ello que no se está utilizando en el departamento de producción ningún sistema de fichaje. No aceptamos el texto ofrecido ya que no cuenta con el apoyo de prueba dotada de la fehaciencia necesaria. Para que un documento esté dotado de fuerza revisoria, ha de tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, y poner de manifiesto el error de forma clara, directa y patente, sin necesidad de tener que acudir a argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativa, más o menos lógicos, lo que no sucede en este caso.
c) Respecto del hecho probado 11º se pide una nueva redacción del siguiente tenor: 'El día 1 de diciembre de 2012 el Sr. Andrés realizó horas extras y le fueron abonadas pero no reflejadas en la nómina. Que en el año 2012 la cuenta de cotización NUM001 , correspondiente a fabricación y en la NUM002 , correspondiente a comercio al por mayor de madera se cotizo por la empresa por horas extras siguientes:AÑO 2012 C/C NUM001 C/C NUM002 DOC 325 ABRIL 2012 3255,20 € horas extras D0C329 681,50 € horas extras. DOC 334 MAYO 2012 3705,55 € horas extras DOC 337 398,75€ DOC 342 JUNIO 2078,40€ horas extras DOC 346 268,25 €' DOC 351 JULIO 2464,60€ horas extras DOC 355 355,25 €' DOC 359 AGOSTO 1613,90€ horas extras DOC 363 239,25€ DOC 367 SEPTIEMBRE 2016,55 horas extras DOC 371 449,50 € DOC 376 OCTUBRE 1728,22 €horas extras DOC 380 717,30€ DOC 385 NOVIEMBRE 2040,40 € horas extras DOC 388 568,65 €' -DICIEMBRE DOC395 474,40 €'' Y en el año 2013 en la cuenta de cotización NUM001 correspondiente a fabricación y en la cuenta comercio al por mayor de madera NUM002 por horas extras los siguiente: AÑO 2013 C/C NUM001 C/C NUM002 DOC 216 ENERO 2088,95€ horas extras DOC 219 620,95€ DOC 237 ABRIL 2107,05€ ' ' DOC 240 416,15€ DOC 245 MAYO 1398,70€ '' DOC 247 94,25€ DOC 252 JUNIO 2407,25 € '' DOC 255 602,25 € DOC 258 JULIO 2326,75 € '' DOC 262 303 € DOC 266 AGOSTO 520,50 € DOC 273 SEPTIEMBRE 2899,90 €'' DOC 277 437 € DOC 280 OCTUBRE 1325,90€ '' D0C285 958,40€ DOC296 DICIEMBRE 2498,15€ '' DOC 301 444,60€'
No admitimos el texto interesado dado que los documentos citados en su apoyo ya han sido tenidos en cuenta por la juez de instancia, órgano soberano, imparcial y supra partes, sin que a su valoración probatoria, efectuada conforme a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS y sobre la que no se patentiza error manifiesto alguno, pueda imponerse la visión subjetiva de la parte.
SEGUNDO.-En el segundo y último motivo del recurso se denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el artículo 51 del mismo texto legal y con la doctrina jurisprudencial que cita y se da por reproducida, así como art. 53.4 del ET y arts. 122 , 120 y 105 de la LRJS . Se argumenta por el recurrente que no es cierta la concurrencia de la causa económica contenida en la carta de despido, ni del resto de causas, por los argumentos que desglosa, apelando a la exigencia relativa a que al menos exista una cierta conexión entre la causa alegada y el buen funcionamiento de la empresa, así como la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar el cese acordado. Subraya la realización de horas extraordinarias durante los años 2012 y 2013, es decir, antes y después del despido y en el departamento de fabricación.
Pues bien, en primer lugar y por lo que atañe al tema de las causas económicas, debemos partir de lo dispuesto en el art. 51.1.c) del ET según el cual: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.' Es decir, la empresa debe encontrarse en el supuesto de una situación económica negativa, y el precepto a título ejemplificativo cita dos casos, el de pérdidas (actuales o previstas) y el de disminución persistente de ingresos o ventas. Finalmente fija un supuesto objetivado de lo que es una disminución persistente: 'si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.' Pero ello no significa que necesariamente haya de darse este supuesto objetivado para apreciar lo que es una disminución persistente, que puede ser constatada y valorada por el juzgador en contextos y situaciones que no cumplan la escrupulosa exigencia de los tres trimestres consecutivos.
Precisamente, si atendemos a lo recogido en el hecho probado 7º, el supuesto objetivado no concurre, ya que en el tercer trimestre de 2012 se produce un ligero incremento respecto del mismo trimestre de 2011. Consta en tal hecho probado que: 'Las cifras de negocio durante los tres últimos trimestres de los ejercicios 2.011 y 2.012 han sido las siguientes:
2.011 2.012
2º trimestre 2.040.929 € 2.029.221€
3º trimestre 1.706.796 € 1.777.651 €.
4º trimestre 1.763.762€ 1.634.120 €.'
Ahora bien, no podemos pasar por alto los datos recogidos al hecho probado 6º, según el cual el importe neto de la cifra de negocios durante los ejercicios 2.010 a 2.012 ha sido el siguiente:
Importe neto de la cifra de negocios 2.010 9.441.063,00 €.
Importe neto de la cifra de negocios 2.011 7.561.923,53 €.
Importe neto de la cifra de negocios 2.012 7.261.018,00 €.
Tales cifras nos demuestran una disminución del importe neto de la cifra de negocios, disminución que reputamos de persistente y que debe completarse con la situación plasmada en el informe de auditoría (ratificado en juicio) que la juez de instancia hace suyo al incorporarlo al hecho probado duodécimo, destacando los siguientes extremos:
'La entidad MAGAMA SL se encuentra en situación de crisis empresarial caracterizada por la recurrente caída de sus ingresos por ventas de manera continuada desde el año 2.007, que ha tenido consecuencias en los resultados que se han visto reducidos paulatinamente hasta cifras negativas en los ejercicios 2.012 y 2.013...'
'Que el efecto de la reducción continuada de los ingresos por venta ha dado lugar a que, a partir del 2.012, la Compañía haya incurrido en pérdidas.
Que dichos resultados negativos (pérdidas) no sólo se mantiene en el tiempo sino que han aumentado a lo largo del ejercicio 2.013, desde el punto de vista de su cómputo anual, como por periodos trimestrales'.
La parte recurrente insiste en que la empresa no está en situación de déficit porque tiene unos fondos propios de 9.785.610,52 €, a lo que hay que indicar que nada tiene que ver la tenencia de fondos propios con la existencia de déficit o superávit, de beneficio o pérdida, dado que los fondos propios vienen constituidos por el capital social más reservas menos pérdidas acumuladas. Debemos atender a la diferencia entre ingresos y gastos para ver si hay beneficios o pérdidas, y según el informe de auditoría, parcialmente reflejado en el hecho 12º, se produce una caída de ingresos por ventas de manera continuada desde el año 2007, lo que ha dado lugar a que, a partir de 2012 la Compañía haya incurrido en pérdidas.
Sabido es por todos que la Ley 3/2012 -y antes el RDL 3/2012- dio una nueva redacción a las causas que permiten acudir al despido objetivo regulado en el apartado c) del artículo 52 del ET , queriendo, en cierto modo, corregir cierta doctrina judicial que se ha considerado por el legislador como harto rigurosa a la hora de interpretar las mismas. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012 dice que: 'La Ley se ciñe a hora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a la concurrencia de unos hechos: las causas'.
Como se razona en la reciente STS de 20 de septiembre de 2013 (rco.11/2013 ), 'la reforma laboral operada por el RD Ley 3/2.010. y por la posterior Ley 3/2012 que trae causa de aquel, ha pretendido clarificar las causas de extinción objetiva del contrato de trabajo, pretendiendo, en cierto modo, corregir cierta doctrina judicial que se ha considerado por el legislador como harto rigurosa a la hora de interpretar las mismas, eliminando de la literalidad de los preceptos destinados a la regulación del despido objetivo cualquier referencia a la 'necesidad de amortizar puestos de trabajo' o al juicio de razonabilidad, limitándose el legislador a expresar que la extinción deberá fundarse en 'causas' ( arts. 51.1 y 52 ET ), explicitando en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2.012 que las causas no son sino hechos, y que para calificar la procedencia del cese basta con constatar el cumplimiento de los requisitos formales del despido y la concurrencia de la causa ( Art.53. 4 ET ). No obstante lo anterior, el art. 5.1 de la LOPJ exige que todas las normas jurídicas deben ser interpretadas desde el prisma de la Constitución, y esta norma suprema considera como parte del ordenamiento jurídico los tratados internacionales suscritos por España, y en este orden internacional, dispone en el art. 4 del Convenio 158 OIT que 'no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'. La aplicación conjunta de la normativa internacional y de la interna implica que en los supuestos de despidos objetivos, como el que ahora se examina, si bien pervive la exigencia relativa a que exista al menos cierta conexión entre la causa alegada y el buen funcionamiento de la empresa, la actuación del órgano jurisdiccional debe quedar limitada a comprobar 'la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET , y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados'.
Así las cosas, resulta patente que existe una situación económica negativa incardinable en el art. 52 c) del ET en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal , sobre concurrencia de causas económicas, que son las que se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de 'una mejor organización de los recursos' ( STS 21-7-2003 ).
Indicaremos asimismo que existencia y realización de horas extras, así como la habitualidad de las mismas no es factor que, por sí solo y en este caso, enerve el despido objetivo, como tampoco, sin más, la existencia de nuevas contrataciones. En el caso de autos, con valor de hecho probado, la juez recoge al fundamento de derecho segundo que no se ha contratado a nuevos trabajadores para suplir plazas amortizadas. Respecto a las horas extras debemos indicar que, aun teniendo en cuenta los datos de los documentos de cotización, puestas las citadas horas en relación con la cifra de negocio de 2012, que cae en picado, la existencia de un volumen elevado de horas extras puede explicarse en un contexto y circunstancia de necesidad de terminar los escasos pedidos y encargos que van llegando a la empresa.
En resumen, concurre causa económica idónea en términos de gestión empresarial para justificar el cese acordado, así como causa organizativa plasmada en una progresiva reestructuración de la plantilla para adecuar el personal (en 31-4-2008 eran 143 trabajadores y a 31-1-2013 eran 81 trabajadores) al descendente volumen de producción. Es doctrina jurisprudencial la que indica que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento ( STS 13-2- 2002, rec. 1436/2001 ; STS 19-3-2002, rec. 1979/2001 ; STS 21-7-2003, rec. 4454/2002 )', y el actor al ser oficial de ebanistería, estaba directamente vinculado a la producción.
Procede, por tanto, desestimar el recurso del trabajador y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia, de fecha 11 de diciembre de 2014 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa MAGAMA SL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0941 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

