Sentencia Social Nº 986/2...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Social Nº 986/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3330/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 986/2009


Encabezamiento

RSU 0003330/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00986/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 986

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 986/09

En el recurso de suplicación nº 3330/09, interpuesto por U.M.R., S.L., representado por el Letrado D. Luis Navarro Merino, contra la sentencia nº 383/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 446/08, siendo recurrido Dª. Ascension , representado por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por U.M.R., SL contra Dª Ascension , en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Doña Ascension ha venido prestando sus servicios para la empresa ENTIDAD U.M.R. SL desde el 8 de enero de 2007, con la categoría profesional de Titulada Superior y un salario mensual bruto prorrateado de 1.750 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo en prácticas de fecha 8 de enero de 2007, pactándose una duración de un año desde la fecha del contrato hasta el 8 de enero de 2008

En el Anexo al contrato se incluye un pacto de permanencia en los siguientes términos:

"Como consecuencia de la especialización profesional recibida por el trabajador con cargo a la empresa por su participación en el Programa de Formación de Gestores Hospitalarios, las partes acuerdan concertar un pacto de permanencia por el cual el trabajador se comprometa a permanecer en la compañía durante un tiempo de dos años a contar desde enero de 2008, fecha prevista para la finalización del Programa de Formación. Si el trabajador causa baja voluntaria en la compañía, o en cualquier empresa de su grupo a la que haya sido asignado, antes del 7 de enero de 2010, deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados en un importe que asciende a 20.000 euros (veinte mil euros), equivalente al 50% del coste de la formación" (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 de la demandada)

TERCERO.- El día 12 de febrero de 2008 la Sra Ascension comunica por escrito a la empresa su intención de causar baja voluntaria con efectos desde el 27 de febrero de 2008 (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y nº 4 de la demandada)

CUARTO.- A dicha comunicación responde la sociedad actora, requiriendo a la trabajadora en cumplimiento del pacto de permanencia suscrito la suma de 13.125 euros (documento nº 4 de ambos ramos de prueba)

Al anterior requerimiento contesta la trabajadora, negándose al pago de la suma reclamada (documento nº 5 de ambos ramos de prueba)

QUINTO.- La Sra Ascension en el mes de julio de 2006 obtuvo el título de Master en Administración de Empresas (documento nº 10 de la parte demandada)

SEXTO.- La demandada durante la vigencia de la relación laboral ha recibido por parte de la empresa formación sobre la gestión de centros hospitalarios del grupo ADESLAS a través del programa Gehos de Administración (documento nº 1, 7, 8 y 9 de la parte actora y nº 7 a 9 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

SEPTIMO.- Acciona la sociedad demandante en reclamación de 13.125 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios

OCTAVO.- Con fecha 3 de abril de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

En dicho acto la trabajadora anunció reconvención en reclamación de los salarios y liquidación adeudados por un importe total de 2.862,50 euros"

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda promovida por UMR S.L. contra Ascension y con estimación parcial de la reconvención promovida por la parte demandada debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Absolver a DOÑA Ascension de los pedimentos deducidos en su contra

2º.- Condenar a la sociedad ENTIDAD U.M.R SL a pagar a la demandada la suma de 2.477,78 euros, absolviendo a la demandante del resto de pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003330/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00986/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 986

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 986/09

En el recurso de suplicación nº 3330/09, interpuesto por U.M.R., S.L., representado por el Letrado D. Luis Navarro Merino, contra la sentencia nº 383/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 446/08, siendo recurrido Dª. Ascension , representado por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por U.M.R., SL contra Dª Ascension , en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Doña Ascension ha venido prestando sus servicios para la empresa ENTIDAD U.M.R. SL desde el 8 de enero de 2007, con la categoría profesional de Titulada Superior y un salario mensual bruto prorrateado de 1.750 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo en prácticas de fecha 8 de enero de 2007, pactándose una duración de un año desde la fecha del contrato hasta el 8 de enero de 2008

En el Anexo al contrato se incluye un pacto de permanencia en los siguientes términos:

"Como consecuencia de la especialización profesional recibida por el trabajador con cargo a la empresa por su participación en el Programa de Formación de Gestores Hospitalarios, las partes acuerdan concertar un pacto de permanencia por el cual el trabajador se comprometa a permanecer en la compañía durante un tiempo de dos años a contar desde enero de 2008, fecha prevista para la finalización del Programa de Formación. Si el trabajador causa baja voluntaria en la compañía, o en cualquier empresa de su grupo a la que haya sido asignado, antes del 7 de enero de 2010, deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados en un importe que asciende a 20.000 euros (veinte mil euros), equivalente al 50% del coste de la formación" (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 de la demandada)

TERCERO.- El día 12 de febrero de 2008 la Sra Ascension comunica por escrito a la empresa su intención de causar baja voluntaria con efectos desde el 27 de febrero de 2008 (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y nº 4 de la demandada)

CUARTO.- A dicha comunicación responde la sociedad actora, requiriendo a la trabajadora en cumplimiento del pacto de permanencia suscrito la suma de 13.125 euros (documento nº 4 de ambos ramos de prueba)

Al anterior requerimiento contesta la trabajadora, negándose al pago de la suma reclamada (documento nº 5 de ambos ramos de prueba)

QUINTO.- La Sra Ascension en el mes de julio de 2006 obtuvo el título de Master en Administración de Empresas (documento nº 10 de la parte demandada)

SEXTO.- La demandada durante la vigencia de la relación laboral ha recibido por parte de la empresa formación sobre la gestión de centros hospitalarios del grupo ADESLAS a través del programa Gehos de Administración (documento nº 1, 7, 8 y 9 de la parte actora y nº 7 a 9 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

SEPTIMO.- Acciona la sociedad demandante en reclamación de 13.125 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios

OCTAVO.- Con fecha 3 de abril de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

En dicho acto la trabajadora anunció reconvención en reclamación de los salarios y liquidación adeudados por un importe total de 2.862,50 euros"

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda promovida por UMR S.L. contra Ascension y con estimación parcial de la reconvención promovida por la parte demandada debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Absolver a DOÑA Ascension de los pedimentos deducidos en su contra

2º.- Condenar a la sociedad ENTIDAD U.M.R SL a pagar a la demandada la suma de 2.477,78 euros, absolviendo a la demandante del resto de pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por U.M.R., S.L. contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid , en autos nº 446/08, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra Dª Ascension en reclamación sobre cantidad, y en consecuencia revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda condenamos a la demandada al abono a aquella de la cantidad de 13.125 euros descontando los 2.477'78 euros recibidos por la trabajadora, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Dese a los depósitos constituidos el correspondiente destino legal, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000333009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por U.M.R., S.L. contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid , en autos nº 446/08, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra Dª Ascension en reclamación sobre cantidad, y en consecuencia revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda condenamos a la demandada al abono a aquella de la cantidad de 13.125 euros descontando los 2.477'78 euros recibidos por la trabajadora, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Dese a los depósitos constituidos el correspondiente destino legal, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000333009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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