Sentencia Social Nº 989/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Diciembre de 2011
Última revisión
Sentencia Social Nº 989/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5645/2011 de 02 de Diciembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 989/2011
Nº de recurso: 5645/2011
Núm. Cendoj: 28079340032011100685
Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:14004
Resumen
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Trabajador jubilado parcial, en empresa de Seguridad.- Empresa que se subroga en la contrata, y que prescinde del trabajador, por su condicion de jubilado parcial.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, sobre despido. La Sala declara que no es lícito introducir en el precepto convencional sobre subrogación de trabajadores en empresas de seguridad, requisitos que no contempla, como sería el de excluir a alguno de los trabajadores por razón de su modalidad contractual.Hay que a resaltar que lo que está "indisolublemente unido" no son los dos trabajadores, sino los contratos de relevo y de jubilación parcial; pero esta correlación no impide que cada uno de ellos, el jubilado parcial o relevado y el relevista, sean trabajadores plenamente individualizados de la empresa, por lo que ésta puede decidir, si lo estima conveniente, no ceder a alguno de los dos porque no está obligada a cederlos en bloque. Y si no está obligada legalmente porque el precepto legal se lo permite y ese mismo precepto no establece ninguna condición relativa al tipo de contrato de trabajo mientras se sea trabajador de la empresa cesante en el servicio, la sucesora debe subrogarse en esos trabajadores que no sigan en la antecesora.
Voces
Contrato de Trabajo
Convenio colectivo
Empresa cedente
Trabajador por cuenta ajena
Convenio colectivo aplicable
Subrogación
Contrato de relevo
Jubilación parcial
Despido improcedente
Subrogación empresarial
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