Sentencia Social Nº 99/20...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Social Nº 99/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4307/2007 de 15 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 99/2008


Encabezamiento

Recurso nº. 4307/07

Recurso contra Sentencia núm. 4307/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 99/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4307/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 606/07, seguidos sobre despido, a instancia de Jesus Miguel , asistido por el letrado Isidro Monteagudo Lopez, contra CONSTRUJESA 2000 SA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Jesus Miguel , frente CONSTRUJESA 2000, S.A., convalidando la declaración de de IMPROCEDENCIA del despido de fecha de efectos 21 de junio de 2007, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono de una indemnización, 7.270,92?, a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido en cuantia diaria de 44,78? hasta la notificación de la sentencia.

De las cantidades totales deberá de descontarse 1715?, consignada en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Jesus Miguel con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CONSTRUJESA 2000, S.A. dedicada a la actividad de la construcción, desde el 12-11-03, con la categoría profesional de peón, y con un salario mensual incluido prorrata de pagas de 1343,40?.

Que la relación laboral, se inició en fecha 12 de noviembre de 2003, mediante un contrato de obra o servicio "hasta el término de los trabajos de albañilería de la obra adosados y apartamentos fase 1 denominada Residencial de Proamar, sita en Sagunto", el contrato se extendió hasta el 11 de noviembre de 2006.

Que en fecha 11 de noviembre de 2006, firmó finiquito por importe de 1634?.

Que en fecha 13 de noviembre de 2006, firmó nuevo contrato con la empresa demandada de obra o servicio "hasta el término de los trabajos de albañilería de la obra adosados 2 fase Proamar Playa de la Almarda".

SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha 22 de junio de 2007 y efectos 21 de junio de 2007, la empresa procedió al despido del trabajador, por motivos disciplinarios, carta que por obrar unida a autos como doc nº 9 del ramo de prueba de la parte actora y empresa, se da por reproducida.Que la empresa reconoció la improcedencia del despido y en la misma carta, ofreció la cantidad de 1368,64? en concepto de indemnización.La cantidad por importe de 1715 ? correspondiente a indemnización y salarios de tramitación, fue consignada en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social en fecha 3 de julio de 2007.

TERCERO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

CUARTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 6 de julio de 2007, el acto se celebró el 26 de julio de 2007, con el resultado de concluido sin avenencia, habiéndose presentado la demanda el 26 de julio de 2007.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso nº. 4307/07

Recurso contra Sentencia núm. 4307/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 99/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4307/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 606/07, seguidos sobre despido, a instancia de Jesus Miguel , asistido por el letrado Isidro Monteagudo Lopez, contra CONSTRUJESA 2000 SA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Jesus Miguel , frente CONSTRUJESA 2000, S.A., convalidando la declaración de de IMPROCEDENCIA del despido de fecha de efectos 21 de junio de 2007, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono de una indemnización, 7.270,92?, a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido en cuantia diaria de 44,78? hasta la notificación de la sentencia.

De las cantidades totales deberá de descontarse 1715?, consignada en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Jesus Miguel con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CONSTRUJESA 2000, S.A. dedicada a la actividad de la construcción, desde el 12-11-03, con la categoría profesional de peón, y con un salario mensual incluido prorrata de pagas de 1343,40?.

Que la relación laboral, se inició en fecha 12 de noviembre de 2003, mediante un contrato de obra o servicio "hasta el término de los trabajos de albañilería de la obra adosados y apartamentos fase 1 denominada Residencial de Proamar, sita en Sagunto", el contrato se extendió hasta el 11 de noviembre de 2006.

Que en fecha 11 de noviembre de 2006, firmó finiquito por importe de 1634?.

Que en fecha 13 de noviembre de 2006, firmó nuevo contrato con la empresa demandada de obra o servicio "hasta el término de los trabajos de albañilería de la obra adosados 2 fase Proamar Playa de la Almarda".

SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha 22 de junio de 2007 y efectos 21 de junio de 2007, la empresa procedió al despido del trabajador, por motivos disciplinarios, carta que por obrar unida a autos como doc nº 9 del ramo de prueba de la parte actora y empresa, se da por reproducida.Que la empresa reconoció la improcedencia del despido y en la misma carta, ofreció la cantidad de 1368,64? en concepto de indemnización.La cantidad por importe de 1715 ? correspondiente a indemnización y salarios de tramitación, fue consignada en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social en fecha 3 de julio de 2007.

TERCERO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

CUARTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 6 de julio de 2007, el acto se celebró el 26 de julio de 2007, con el resultado de concluido sin avenencia, habiéndose presentado la demanda el 26 de julio de 2007.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "CONSTRUJESA 2000, SA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.ONCE de los de VALENCIA, de fecha 24 de Septiembre del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de D. Jesus Miguel ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "CONSTRUJESA 2000, SA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.ONCE de los de VALENCIA, de fecha 24 de Septiembre del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de D. Jesus Miguel ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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