Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 99/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 21/2018 de 19 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES
Nº de sentencia: 99/2018
Núm. Cendoj: 33044440032018100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1067
Núm. Roj: SJSO 1067:2018
Encabezamiento
En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:
Como demandante Dª Enriqueta , que comparece representada por el Letrado Sr. José Manuel González Carrillo.
Como demandada la
Antecedentes
Hechos
Básicamente se recoge que sus funciones eran gestión económica y administración de varias entidades de conservación, asociaciones y comunidades de propietarios, entre las que destacan el PEPA - Parque Empresarial del Principado de Asturias y el Polígono Industrial Río Pinto. Específicamente se incluían como tareas propias de la actora:
- Emisión mensual de las facturas de la cuota que los empresarios pagan a sus organizaciones.
- Envío de las facturas de forma electrónica.
- Generación de las remesas de recibos, envío a las entidades bancarias y comprobación de su abono.
- Control de cobro en algunos casos en los que el propietario/empresario realiza directamente el pago por transferencia.
- Comprobación de devoluciones de recibos y reclamación de impagados.
- Gestión de pagos de las facturas recibidas.
Se invocaba como motivo del despido la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo, ex. art. 54.2 d) del E.T . al haber comprobado la Junta Directiva de APIA que no cumplía con las funciones que tenía asignadas.
Se relataba que a finales de 09/2017 se le indicó que fuera pasando a otra compañera la administración del PEPA, ello por la Directora de APIA, compañera que fue elaborando un informe de cada deudor con las anotaciones de contabilidad incorporándolo al registro de impagados, tal como se hacía con el resto de polígonos y que no existía hasta dicha fecha en el PEPA que la demandante tenía asignado; tras esta operativa se descubren en octubre de 2017 irregularidades sumamente graves, existiendo varios casos de deudas sin gestionar por su parte, con importes que ascienden a cantidades muy importantes, siendo los casos más significativos:
Se añadía que no había realizado en esos casos gestión alguna de cobro persistiendo la deuda en la actualidad, incumpliéndose asimismo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de que se realizaran los trámites precisos para la reclamación de las cantidades adeudadas por estas empresas, existiendo un modelo para comunicar al Ayuntamiento para que procediese al inicio de la vía ejecutiva, modelo que usted no emitió en ningún momento conforme era su obligación, ni realizó labores necesarias para el inicio siquiera de la reclamación.
A continuación se exponía que sus incumplimientos se extendían al
Proceder lo suficientemente grave que, además, se ve acrecentado porque dicha Asociación tiene concedida una subvención por el Ayuntamiento de Gijón de carácter anual, que debe justificarse, entre otros conceptos con dichas limpiezas trimestrales, no se va a poder justificar la totalidad de la partida y el Ayuntamiento en consecuencia va a proceder a la minoración de la subvención dado que no se realizó uno de los servicios principales objeto de dicha subvención.
También se le imputa el incumplimiento de las órdenes recibidas respecto a la Asociación de Empresarios del
Desobedeció dicha orden y además de no tramitar la baja, realizó la presentación del 1er Trimestre 2017 del IVA fuera de plazo, con la consecuencia de que el pasado 27-X-17 se recibe de la Hacienda Pública acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de un expediente sancionador, por haber presentado la declaración de IVA del 1er Trimestre del año el 25-9-17 -fuera de plazo-. La propuesta de sanción es de 200 €, con indicación de que de no realizarse alegaciones se resolvería el expediente con esa propuesta de sanción. A fecha de la comunicación de despido Usted no se ha puesto en contacto con la Junta Directiva del Polígono, ni ha contestado a la propuesta de sanción y lo que es más grave no ha procedido a cursar la baja del Polígono, lo que acarreará nuevas propuestas de sanciones por falta de presentación del 2º y 3er Trimestre del IVA.
A mayor abundamiento, su forma de proceder no es un hecho aislado ya que otra de las entidades que Usted gestionaba, la Comunidad de Propietarios del Polígono de la Estación de Viella, se ha dado de baja de APIA por los problemas generados por su mala gestión económica (descubiertos bancarios, remesas de recibos emitidos al banco con demora, facturas de APIA no emitidas, etc.), lo que ha causado un enorme perjuicio a la Federación existiendo en la actualidad una deuda pendiente de cobro por montante de 9083,52 € al no haberles pasado los recibos por las cuotas y el servicio de asesoría, existiendo en la actualidad mucha incertidumbre en cuanto a su recuperación, y así con fecha 16 de noviembre de 2017 los actuales gestores del polígono nos comunican que no saben si atenderán la reclamación que les efectuamos por la deuda que el polígono mantiene con nosotros, comunicando que 'continúan con las gestiones para conseguir el cobro de las importantes deudas que varios propietarios mantenían con la Comunidad, que nunca fueron gestionadas a pesar de los acuerdos adoptados en ese sentido por la Junta de la Comunidad'. Usted era la persona encargada de la gestión y dejó sin reclamar las cuotas y sin realizar el trabajo correspondiente a la gestión de la Comunidad del Polígono.
Dicha situación no puede ser tolerada por la Junta Directiva de la Federación en el contexto económico general, así como la concreta situación de la Federación que exige que todos los integrantes de ella realicen sus tareas profesionales con el máximo nivel de exigencia. Los hechos expuestos son constitutivos de un incumplimiento muy grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, art. 54.2 d) del ET sancionable con despido en el art. 54.1.
Por lo que la Junta Directiva de la Federación considera que su conducta merece dicha sanción que se hará efectiva con fecha de hoy, 29 de noviembre de 2017.
En lo demás la comunicación se da por reproducida en este momento.
El 4.11.16 hizo lo propio en relación con deuda de 4713,39 € de Arganza, indicando que caso contrario se emprenderían acciones legales.
El 1-2-17 reiteró vía email regularización de deuda de Arganza de inmediato que suponía ya 4905,39 €. Lo propio hizo por la misma vía (correo electrónico) el 26-4-17 reclamando deuda de Arganza de 5033,39 €.
En reunión de la Junta Directiva del PEPA de 21-4-16 en el tema de impagos, se desistió de la presentación de monitorios al haberse ganado uno y perdido otro con costas, no siendo una solución y decidiéndose insistir con el Ayuntamiento como proceder para que éste actúe como entidad para reclamar las cuotas vía administrativa. Se añadía que ello se tratará en reunión con el Ayuntamiento que solicitará el Presidente, que asistirá junto con Jesús Freire, representante de PEPA S.L. en esta reunión, así mantendrán reunión con el nuevo representante del Ayuntamiento en la Junta del PEPA. A esa reunión por APIA asistió la actora y su compañera Salome .
El 30.3.17 la actora envió email al Ayuntamiento de Avilés, poniéndose en contacto con ' Guillerma ' para exponerle que necesitaban saber la forma de proceder ante el Ayuntamiento para que actúe como Administración por vía de apremio contra los morosos de la EUC PEPA, citaba los artículos de los estatutos del PEPA, 33.2 y 33.3, relativo el último a que, transcurrido el término del apartado anterior, sin haberse realizado la aportación adeudada, el Ayuntamiento de Avilés, a solicitud y en beneficio de la entidad procederá contra el moroso por vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. El Ayuntamiento entregará las cantidades cobradas por esta vía de apremio a la Entidad de Conservación.
Refería a ' Guillerma ' que entendía que bastaba con una notificación, demandándole si tenía el Ayuntamiento otra forma de proceder.
No constan más gestiones de la demandante al efecto.
Dentro de los incentivos para la realización de proyectos de mejora de las áreas empresariales públicas del municipio de Gijón, el polígono de Mora de Garay tenía una ayuda del Ayuntamiento de Gijón para realizar limpieza y jardinería en base a cuatro actuaciones al año, de frecuencia trimestral, coordinando las fechas con las limpiezas que EMULSA realiza anualmente en los polígonos de Gijón, limpiezas trimestrales que debía realizar la empresa SAM, siendo la encargada de gestionarlas la actora, teniendo suscrito el Ayuntamiento de Gijón un contrato de servicio con APIA que contemplaba los servicios de limpieza y jardinería de ese proyecto de incentivos más otras actuaciones fuera del mismo.
El 13-X-17 la demandante cursó email a Jose Augusto de Sam Servicios participándole que la limpieza anual Emulsa la realizará el 20-11-17, que el polígono está fatal en el área de limpieza y que para salvar el año hay que realizar una limpieza inmediata y otra a finales de 12/2017. El 15-10-17 el anterior le contestó por correo electrónico que para evitar que vuelva a pasar lo de este año a partir de 2018, enero, en que se haría la primera limpieza, se pasaría un recibo mensual con la prorrata de la cantidad total (235 €/mes) para poder teneros como cliente de mantenimiento.
La declaración de autoliquidación del IVA - 1er Trimestre de 2017 se presentó por la actora el 25-9-17 habiendo vencido el plazo el 20-4-17, iniciándose por la Agencia Tributaria expediente sancionador con propuesta de sanción reducida de 150,00 €, por infracción leve, concediéndose trámite de alegaciones.
No habiéndose evacuado éstas, se impuso la sanción de 150,00 € el 9.1.2018.
El mismo 25-9-17 la demandante presentó modelo 036 con fecha de efectividad de baja-cese en el censo del Polígono de Gonzalín del 31.12.2016 como consecuencia de dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (entidades inactivas).
En fecha 14.3.17 la Asamblea General de Propietarios del Polígono La Estación - Viella prescindió de los servicios de APIA como administrador, designándose a un nuevo administrador Don Fulgencio , al tiempo que se acordó la baja del Polígono como federado en APIA.
Por escritos posteriores así 25-V-17 se comunica a APIA que hasta que no se revise la situación de tesorería de la Comunidad no se admitirán recibos que APIA gire a la cuenta bancaria de la Comunidad, procediéndose en su caso a la devolución de los mismos.
El 11-4-17 y 17-V-17 solicitó el nuevo administrador, Fulgencio , de la actora distinta documentación de la Comunidad del Polígono La Estación - Viella (declaraciones fiscales, detalle de las cuotas mensuales de los propietarios, Libro de Actas, extractos bancarios de 2017, detalle de la deuda pendiente con APIA, ... ).
El 9-8-17 le requirió asimismo otra documentación:
- Factura de 8.11.2016 (1.742,40 €) que no estaba en la documentación recibida.
- Explicación del porqué la facturación de las cuotas de Federado no se hizo regularmente de modo anual.
- Actas de aprobación de las derramas de APIA (2012), de aprobación de los incrementos de las cuotas de federados (2013 y 2016), así como acreditación de la entrega de la convocatoria de dichas asambleas y de las actas correspondientes a los representantes del Polígono (o a todos los asociados del mismo).
- Actas de aprobación por la Comunidad de los incrementos realizados en el precio del servicio de secretaría que habéis aplicado (2012 y 2016).
Fundamentos
Frente a la decisión de despido opone la demandante que 1) en cuanto a Autos Veimco y Arganza hizo múltiples reclamaciones por correo electrónico y telefónicas, acumulándose además los impagados desde varios años atrás, antes de que ella tomase responsabilidades en el tema; en cuanto al concesionario Multimarca que fue la Junta Directiva del PEPA quien decidió no presentar procedimiento monitorio y se dirigió la demandante al Ayuntamiento de Gijón a consultar al inicio del procedimiento ejecutivo siguiendo instrucciones y pautas facilitadas por la propia Junta Directiva. 2) Admite la existencia de una queja por suciedad del Polígono de Mora de Garay, que habló con el gerente de la empresa que lleva la limpieza quien le respondió que las limpiezas se llevaban trimestralmente desde tal momento. Que no asume la contabilidad del Polígono de referencia, desconociendo en tal sentido si procede o no la facturación preceptiva. 3) Niega perjuicios por la minoración de la subvención, porque ésta se abonará por el Ayuntamiento de Gijón conforme a las actuaciones verdaderamente realizadas y justificadas, y respecto de las no ejecutadas no habrá por ende pérdidas de ingresos. 4) Respecto al Polígono de Gonzalín como no hay Junta Directiva en funcionamiento, habló con un vocal que le indicó que presentase el 1er T de 2017 de autoliquidación del IVA, que después contactó con Hacienda y presentó ya el modelo de inactividad. 5) Por lo que hace al Polígono de La Estación de Viella, que su actuación se acomodó siempre a instrucciones recibidas de la Junta Directiva de esta asociación, al punto de su total desconocimiento de la baja en APIA de la meritada empresa.
Niega transgresión de la buena fe contractual y el abuso de derecho en el desempeño profesional al no haberse apropiado de dinero, ni de otros bienes de la empresa, no utilizándolos tampoco en beneficio propio, no ocultó datos a la empresa, ni existió concurrencia desleal, ni maquinó, creó artificios o engaños conscientemente encaminados a producir un daño a APIA; al margen de que debe ser aplicada la doctrina gradualista, no alcanzando las infracciones imputadas cotas suficientes de gravedad y culpabilidad, exigiéndose un análisis individualizado de cada conducta, no explorando la empresa otras posibilidades sancionatorias menos traumáticas que el despido, cuando no consta que por la empresa, además, se le hubiese efectuado amonestación o advertencia alguna.
La demandada por su lado insistió en la realidad de los hechos comunicados en la carta de despido, su entidad y carácter no aislado o episódico, y por ende en la procedencia del despido de efectos 29.11.2017.
Frente a las alegaciones de la demandante ha quedado acreditado que asumió al menos
También ha resultado probado que la actora tenía que gestionar las limpiezas subvencionadas por el Ayuntamiento de Gijón del Polígono de Mora de Garay, en frecuencia trimestral y coordinadas con las que realizaba a su vez EMULSA, ello ya en el año 2017 según resulta del HP sexto de la presente; sin embargo no contactó con el gerente de la empresa de limpieza Sam Servicios hasta que se recibe queja del Presidente del Polígono en X/2017, queja sobre la suciedad de éste que admite conocer en la demanda la actora, momento a partir del cual es cuando contacta con Sam Servicios para que se realice una limpieza inmediata en
Tampoco es coherente que habiendo recibido órdenes de dar de baja en el censo de empresas al Polígono de Gonzalín ya a finales de 12/2016 por la supervisora de la misma y superior jerárquico, Doña Juana , no lo hiciese sin embargo hasta el
No niega las instrucciones recibidas ad hoc de su supervisora y superior jerárquica, aduce empero que acató instrucciones de un vocal de la Junta Directiva del Polígono luego de haber afirmado antes que no tenía interlocutores algunos para determinar las pautas o acciones a realizar al no haber ni funcionar Junta Directiva en el Polígono de Gonzalín, tampoco consta que participase a la directora el requerimiento de Hacienda de 4-9-17 ni realizase alegaciones al mismo, realizando en fecha
Al margen de todas estas actuaciones negligentes, obra asimismo acreditado que otro Polígono tramitó su baja como federado de APIA y encargó la administración a un tercero, Fulgencio , de cuyos emails con la demandante resulta que ésta era la encargada de remitir al Polígono de la Estación - Viella la facturación de las cuotas que tenían que pagar por sus servicios a la Federación - APIA y por el servicio de Secretaría que le prestaban lo que no consta realizado regularmente por la demandante, que al parecer tampoco controlaba los impagados de las cuotas que los propietarios tenían que pagar a su vez al Polígono mismo, lo que ha desembocado en que el último carezca de tesorería para afrontar la deuda con APIA, a la que no se está haciendo frente y existe incertidumbre acerca de si lo hará a corto/medio plazo; deuda que ascendería a 9.083,52 €. Es cierto que el 14.3.17 la asamblea general de propietarios del Polígono La Estación - Viella decide prescindir de los servicios de APIA, y que los motivos parecen haber sido varios, no sólo la defectuosa gestión de los impagados por la demandante, también la subida de las cuotas de APIA, ahora bien también se refleja en la reunión de 28.2.17 que otros servicios (limpieza) no se estaban gestionando adecuadamente, reunión a la que asistió la demandante, así como que el nuevo administrador viene a reprochar en sus correos electrónicos con Enriqueta que las importantes deudas que varios propietarios mantenían con la Comunidad
Todo ello conforma un cúmulo o panorama de graves irregularidades en el trabajo encomendado que no se atuvo a las reglas de fidelidad y buena fe que presiden el desarrollo del contenido de trabajo, sin ser además cierto que la directora no supervisara las labores de la demandante, de hecho constan en autos numerosos emails en los que le recuerda que para poder revisar lo que hizo el día anterior, a 1ª hora del día siguiente, es necesario que cumplimente la hoja o cuadrante diario de tareas realizadas, el tiempo invertido, ... , lo que no hacía o bien realizaba defectuosamente, teniendo que serle recordado frecuentemente por doña Juana , así como la atención de aquellas tareas urgentes que la directora le remarcaba en el parte diario y que no atendía sin embargo prontamente, rogándole en varias ocasiones que recondujera su conducta por el perjuicio que a APIA podía irrogar la misma, con insatisfacción de los clientes, pérdidas de subvenciones, ... .
Situación que denota un grave y negligente proceder continuado que la demandada venía facultada a sancionar con el despido al no haber atendido la demandante con diligencia las obligaciones inherentes a su cualificación profesional y tareas propias, con el añadido de que como depone la directora nunca se negaba a cumplir las órdenes y las indicaciones recibidas si bien aparentando que las realizaba cuando luego se descubre que en verdad no era así.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por doña Enriqueta contra la Federación de Polígonos Industriales de ASTURIAS (APIA) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos a los demandados, declarando procedente el despido de efectos 29-11-2017 y convalidando la extinción de la relación laboral que con él se produjo, sin derecho a indemnización, ni a readmisión con salarios de tramitación.
Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con indicación de que no es firme por caber contra ella
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
