Sentencia SOCIAL Nº 99/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 99/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 21/2018 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES

Nº de sentencia: 99/2018

Núm. Cendoj: 33044440032018100008

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1067

Núm. Roj: SJSO 1067:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 21/2018

SENTENCIA Nº: 99/2018

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:DESPIDO DISCIPLINARIO, seguidos entre partes:

Como demandante Dª Enriqueta , que comparece representada por el Letrado Sr. José Manuel González Carrillo.

Como demandada laFEDERACIÓN DE POLÍGONOS INDUSTRIALES DE ASTURIAS (APIA), que comparece representada por el Letrado Sr. Francisco García Valtueña y elFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 10-1-18, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocer la improcedencia del despido disciplinario efectuado con fecha de efectos 29 de noviembre de 2017, anudando a la misma cuantos efectos legales correspondan.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día 7-2-18, la parte actora se ratificó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada la prueba propuesta con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones. Se aportó prueba documental y se practicó prueba testifical.

Hechos

1º) Enriqueta (DNI NUM000 ) prestó servicios por cuenta y orden de la empresa 'Federación de Polígonos Industriales Asturias (APIA)', con CIF V33501081 y sede social en Polígono de Asipo Llanera-Asturias, en el periodo 4.11.2005 a 29.11.2017, en que fue despedida disciplinariamente, teniendo contrato indefinido a tiempo completo ordinario (CT 100). Su categoría era coordinadora nivel 3, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias. No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, devengando un salario bruto mes todo incluido de 2161,06 € (equivalente a 71,07 € día a efectos de indemnización: 2161,06 x 12/365 días).

2º)El 29-11-2017 se le entregó comunicación de despido disciplinario de efectos inmediatos que obrante en autos, f. 9 y ss útiles, se da por reproducida.

Básicamente se recoge que sus funciones eran gestión económica y administración de varias entidades de conservación, asociaciones y comunidades de propietarios, entre las que destacan el PEPA - Parque Empresarial del Principado de Asturias y el Polígono Industrial Río Pinto. Específicamente se incluían como tareas propias de la actora:

- Emisión mensual de las facturas de la cuota que los empresarios pagan a sus organizaciones.

- Envío de las facturas de forma electrónica.

- Generación de las remesas de recibos, envío a las entidades bancarias y comprobación de su abono.

- Control de cobro en algunos casos en los que el propietario/empresario realiza directamente el pago por transferencia.

- Comprobación de devoluciones de recibos y reclamación de impagados.

- Gestión de pagos de las facturas recibidas.

Se invocaba como motivo del despido la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo, ex. art. 54.2 d) del E.T . al haber comprobado la Junta Directiva de APIA que no cumplía con las funciones que tenía asignadas.

Se relataba que a finales de 09/2017 se le indicó que fuera pasando a otra compañera la administración del PEPA, ello por la Directora de APIA, compañera que fue elaborando un informe de cada deudor con las anotaciones de contabilidad incorporándolo al registro de impagados, tal como se hacía con el resto de polígonos y que no existía hasta dicha fecha en el PEPA que la demandante tenía asignado; tras esta operativa se descubren en octubre de 2017 irregularidades sumamente graves, existiendo varios casos de deudas sin gestionar por su parte, con importes que ascienden a cantidades muy importantes, siendo los casos más significativos:

Autos Veimco, se emite mensualmente la factura de la cuota pero no se incorpora en la remesa de recibos ni se realiza otra gestión de cobro por su parte, existiendo un saldo contable a 31-10-17 de 3593,80 €.

Arganza: ocurre lo mismo, existiendo un saldo contable a 31-X-17 de 5481,01 €.

Concesionario Multimarca: se emite mensualmente la factura, se le envía, se incorpora en la remesa, perotodoslos meses devuelve la cuota y no se hace ninguna gestión de reclamación, con un saldo contable a 31-X-17 de 11.318,43 € pendientes de pago.

Se añadía que no había realizado en esos casos gestión alguna de cobro persistiendo la deuda en la actualidad, incumpliéndose asimismo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de que se realizaran los trámites precisos para la reclamación de las cantidades adeudadas por estas empresas, existiendo un modelo para comunicar al Ayuntamiento para que procediese al inicio de la vía ejecutiva, modelo que usted no emitió en ningún momento conforme era su obligación, ni realizó labores necesarias para el inicio siquiera de la reclamación.

A continuación se exponía que sus incumplimientos se extendían alPolígono Mora Garay, una vez conocida queja del Presidente de la Asociación de Empresarios del Polígono en cuestión el 6-10-17, acerca del extremo grado de suciedad en que se encontraba, se comprueba que usted había incumplido la obligación de gestionar una limpieza al trimestre, sin haber gestionado ninguna a esa fecha.

Proceder lo suficientemente grave que, además, se ve acrecentado porque dicha Asociación tiene concedida una subvención por el Ayuntamiento de Gijón de carácter anual, que debe justificarse, entre otros conceptos con dichas limpiezas trimestrales, no se va a poder justificar la totalidad de la partida y el Ayuntamiento en consecuencia va a proceder a la minoración de la subvención dado que no se realizó uno de los servicios principales objeto de dicha subvención.

También se le imputa el incumplimiento de las órdenes recibidas respecto a la Asociación de Empresarios delPolígono de Gonzalín. Asociación que dejó de funcionar hace unos años por falta de renovación de su Junta Directiva. Tras haberse seguido presentando trimestral y anualmente las declaraciones del IVA dado que se entendía que volverían a ponerse en funcionamiento, se le indicó que procediera al cierre de la asociación en 2016 y que contactara con las personas que estaban en la Junta Directiva a fin de que firmasen el modelo de Hacienda correspondiente a la baja de actividad.

Desobedeció dicha orden y además de no tramitar la baja, realizó la presentación del 1er Trimestre 2017 del IVA fuera de plazo, con la consecuencia de que el pasado 27-X-17 se recibe de la Hacienda Pública acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de un expediente sancionador, por haber presentado la declaración de IVA del 1er Trimestre del año el 25-9-17 -fuera de plazo-. La propuesta de sanción es de 200 €, con indicación de que de no realizarse alegaciones se resolvería el expediente con esa propuesta de sanción. A fecha de la comunicación de despido Usted no se ha puesto en contacto con la Junta Directiva del Polígono, ni ha contestado a la propuesta de sanción y lo que es más grave no ha procedido a cursar la baja del Polígono, lo que acarreará nuevas propuestas de sanciones por falta de presentación del 2º y 3er Trimestre del IVA.

A mayor abundamiento, su forma de proceder no es un hecho aislado ya que otra de las entidades que Usted gestionaba, la Comunidad de Propietarios del Polígono de la Estación de Viella, se ha dado de baja de APIA por los problemas generados por su mala gestión económica (descubiertos bancarios, remesas de recibos emitidos al banco con demora, facturas de APIA no emitidas, etc.), lo que ha causado un enorme perjuicio a la Federación existiendo en la actualidad una deuda pendiente de cobro por montante de 9083,52 € al no haberles pasado los recibos por las cuotas y el servicio de asesoría, existiendo en la actualidad mucha incertidumbre en cuanto a su recuperación, y así con fecha 16 de noviembre de 2017 los actuales gestores del polígono nos comunican que no saben si atenderán la reclamación que les efectuamos por la deuda que el polígono mantiene con nosotros, comunicando que 'continúan con las gestiones para conseguir el cobro de las importantes deudas que varios propietarios mantenían con la Comunidad, que nunca fueron gestionadas a pesar de los acuerdos adoptados en ese sentido por la Junta de la Comunidad'. Usted era la persona encargada de la gestión y dejó sin reclamar las cuotas y sin realizar el trabajo correspondiente a la gestión de la Comunidad del Polígono.

Dicha situación no puede ser tolerada por la Junta Directiva de la Federación en el contexto económico general, así como la concreta situación de la Federación que exige que todos los integrantes de ella realicen sus tareas profesionales con el máximo nivel de exigencia. Los hechos expuestos son constitutivos de un incumplimiento muy grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, art. 54.2 d) del ET sancionable con despido en el art. 54.1.

Por lo que la Junta Directiva de la Federación considera que su conducta merece dicha sanción que se hará efectiva con fecha de hoy, 29 de noviembre de 2017.

En lo demás la comunicación se da por reproducida en este momento.

3º)El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado el 26-12-17 concluyó con el resultado de celebrado 'sin avenencia' el pasado 8.1.2018. La demanda se presentó el 10-enero-2018.

4º)Obran en autos los estatutos del PEPA aprobados por el Ayuntamiento de Avilés en X/2002 que se dan por reproducidos.

5º)El 7.11.16 la actora reclamó del PEPA - Coinsa deuda que mantenían con APIA de 2490,40 €, vía email rogando una solución amistosa.

El 4.11.16 hizo lo propio en relación con deuda de 4713,39 € de Arganza, indicando que caso contrario se emprenderían acciones legales.

El 1-2-17 reiteró vía email regularización de deuda de Arganza de inmediato que suponía ya 4905,39 €. Lo propio hizo por la misma vía (correo electrónico) el 26-4-17 reclamando deuda de Arganza de 5033,39 €.

En reunión de la Junta Directiva del PEPA de 21-4-16 en el tema de impagos, se desistió de la presentación de monitorios al haberse ganado uno y perdido otro con costas, no siendo una solución y decidiéndose insistir con el Ayuntamiento como proceder para que éste actúe como entidad para reclamar las cuotas vía administrativa. Se añadía que ello se tratará en reunión con el Ayuntamiento que solicitará el Presidente, que asistirá junto con Jesús Freire, representante de PEPA S.L. en esta reunión, así mantendrán reunión con el nuevo representante del Ayuntamiento en la Junta del PEPA. A esa reunión por APIA asistió la actora y su compañera Salome .

El 30.3.17 la actora envió email al Ayuntamiento de Avilés, poniéndose en contacto con ' Guillerma ' para exponerle que necesitaban saber la forma de proceder ante el Ayuntamiento para que actúe como Administración por vía de apremio contra los morosos de la EUC PEPA, citaba los artículos de los estatutos del PEPA, 33.2 y 33.3, relativo el último a que, transcurrido el término del apartado anterior, sin haberse realizado la aportación adeudada, el Ayuntamiento de Avilés, a solicitud y en beneficio de la entidad procederá contra el moroso por vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. El Ayuntamiento entregará las cantidades cobradas por esta vía de apremio a la Entidad de Conservación.

Refería a ' Guillerma ' que entendía que bastaba con una notificación, demandándole si tenía el Ayuntamiento otra forma de proceder.

No constan más gestiones de la demandante al efecto.

6º)Por email de 28-12-16 la actora confirmó a Jose Augusto de 'Sam Servicios' que a partir de 2017 las limpiezas en el Polígono de Mora de Garay se realizarían trimestralmente.

Dentro de los incentivos para la realización de proyectos de mejora de las áreas empresariales públicas del municipio de Gijón, el polígono de Mora de Garay tenía una ayuda del Ayuntamiento de Gijón para realizar limpieza y jardinería en base a cuatro actuaciones al año, de frecuencia trimestral, coordinando las fechas con las limpiezas que EMULSA realiza anualmente en los polígonos de Gijón, limpiezas trimestrales que debía realizar la empresa SAM, siendo la encargada de gestionarlas la actora, teniendo suscrito el Ayuntamiento de Gijón un contrato de servicio con APIA que contemplaba los servicios de limpieza y jardinería de ese proyecto de incentivos más otras actuaciones fuera del mismo.

El 13-X-17 la demandante cursó email a Jose Augusto de Sam Servicios participándole que la limpieza anual Emulsa la realizará el 20-11-17, que el polígono está fatal en el área de limpieza y que para salvar el año hay que realizar una limpieza inmediata y otra a finales de 12/2017. El 15-10-17 el anterior le contestó por correo electrónico que para evitar que vuelva a pasar lo de este año a partir de 2018, enero, en que se haría la primera limpieza, se pasaría un recibo mensual con la prorrata de la cantidad total (235 €/mes) para poder teneros como cliente de mantenimiento.

7º)La Agencia Tributaria el 4-9-17 comunicó a la asociación de Empresarios y Propietarios del Póligono de Gonzalín (Llanera-Asturias) que no se había presentado el modelo de autoliquidación del IVA del ejercicio 2017 1er Trimestre (modelo 303), debiendo justificarse que no se encuentra obligado a presentar dicho modelo 303 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, modelo 036 ó 037 según corresponda, aportando la documentación que considere oportuna a dicha declaración censal.

La declaración de autoliquidación del IVA - 1er Trimestre de 2017 se presentó por la actora el 25-9-17 habiendo vencido el plazo el 20-4-17, iniciándose por la Agencia Tributaria expediente sancionador con propuesta de sanción reducida de 150,00 €, por infracción leve, concediéndose trámite de alegaciones.

No habiéndose evacuado éstas, se impuso la sanción de 150,00 € el 9.1.2018.

El mismo 25-9-17 la demandante presentó modelo 036 con fecha de efectividad de baja-cese en el censo del Polígono de Gonzalín del 31.12.2016 como consecuencia de dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (entidades inactivas).

8º)El 28.2.17 se celebró asamblea general ordinaria de la Comunidad de Propietarios del Polígono de Viella, no aprobándose el presupuesto para el ejercicio 2017 presentado por APIA ( Enriqueta ), acordándose que APIA prepare la documentación de la situación económica y los impagados así como justificación de la deuda que reclama de 9083,52 €. En cuanto a temas generales del Polígono se refleja que no parece que el servicio de limpieza vaya cada dos meses, a partir de ahora tendrán que presentar un parte de trabajo que se les firmará cada vez que vayan, en cuanto al servicio de Secretaría y cuota de APIA se considera que amén de haber subido mucho desde el inicio además no se están llevando de modo adecuado.

En fecha 14.3.17 la Asamblea General de Propietarios del Polígono La Estación - Viella prescindió de los servicios de APIA como administrador, designándose a un nuevo administrador Don Fulgencio , al tiempo que se acordó la baja del Polígono como federado en APIA.

Por escritos posteriores así 25-V-17 se comunica a APIA que hasta que no se revise la situación de tesorería de la Comunidad no se admitirán recibos que APIA gire a la cuenta bancaria de la Comunidad, procediéndose en su caso a la devolución de los mismos.

El 11-4-17 y 17-V-17 solicitó el nuevo administrador, Fulgencio , de la actora distinta documentación de la Comunidad del Polígono La Estación - Viella (declaraciones fiscales, detalle de las cuotas mensuales de los propietarios, Libro de Actas, extractos bancarios de 2017, detalle de la deuda pendiente con APIA, ... ).

El 9-8-17 le requirió asimismo otra documentación:

- Factura de 8.11.2016 (1.742,40 €) que no estaba en la documentación recibida.

- Explicación del porqué la facturación de las cuotas de Federado no se hizo regularmente de modo anual.

- Actas de aprobación de las derramas de APIA (2012), de aprobación de los incrementos de las cuotas de federados (2013 y 2016), así como acreditación de la entrega de la convocatoria de dichas asambleas y de las actas correspondientes a los representantes del Polígono (o a todos los asociados del mismo).

- Actas de aprobación por la Comunidad de los incrementos realizados en el precio del servicio de secretaría que habéis aplicado (2012 y 2016).

9º)El 16.11.17 el nuevo administrador del Polígono La Estación - Viella traslada a la demandante que se sigue analizando con los abogados la reclamación de APIA a la Comunidad, dadas las numerosas incidencias trasladadas por la última, al mismo tiempo se continúan las gestiones para conseguir el cobro de las importantes deudas que varios propietarios mantenían con la Comunidad que nunca fueron gestionadas pese a los acuerdos adoptados en dicho sentido por la Junta de la Comunidad, tesorería que será necesaria a la hora de atender una reclamación económica como la vuestra.

10º)Desde al menos 06/2016 la actora cubría por indicaciones de su superior doña Juana , directora, un cuadrante diario de tareas que realizaba, tiempos invertidos, ... , en orden a su confección la anterior le recriminó en varias notificaciones vía email su defectuosa cumplimentación o la ausencia de ésta impidiendo su revisión a 1ª hora del día siguiente por la directora, así verbigracia correos electrónicos de 23-06-16, 28-06-16, 16-8-16, 28-10-16, 12-12-16, 14-12-16, 10- 2-17, 13-2-17, 14-2-17, 16-2-17, 17-3-17, 25-4-17, 29-5-17, 9-06-17, 3-9-17, 10-9-17, 12-9-17, 27-10-17. Le reprochaba en alguno asimismo que no atendiese ciertas tareas que eran urgentes y le había resaltado en amarillo en el cuadrante de tareas, y que de no hacerse se iban a generar problemas como pérdidas de dinero, de subvenciones y, sobre todo, la insatisfacción de las asociaciones.

11º) Salome entró a trabajar en APIA en 11/2014 apoyando a la actora en sus tareas teniendo un contrato de formación, en 09/2017 la directora Juana indicó a la demandante Enriqueta que fuera pasando la gestión del polígono PEPA a doña Salome , momento a partir del cual se detectaron irregularidades en la gestión de impagados.

12º)A finales de 2016 Juana indicó a la demandante que tramitara la baja censal por inactividad del Polígono de Gonzalín, entre otros, una vez constatado que no iban ya a recuperar su actividad o relanzar el funcionamiento.

Fundamentos

PRIMERO.-El precedente relato fáctico resulta de la conjunta ponderación en conciencia de la prueba documental y testifical practicada en las actuaciones, amén de aquellos hechos que no fueron controvertidos entre las partes.

Frente a la decisión de despido opone la demandante que 1) en cuanto a Autos Veimco y Arganza hizo múltiples reclamaciones por correo electrónico y telefónicas, acumulándose además los impagados desde varios años atrás, antes de que ella tomase responsabilidades en el tema; en cuanto al concesionario Multimarca que fue la Junta Directiva del PEPA quien decidió no presentar procedimiento monitorio y se dirigió la demandante al Ayuntamiento de Gijón a consultar al inicio del procedimiento ejecutivo siguiendo instrucciones y pautas facilitadas por la propia Junta Directiva. 2) Admite la existencia de una queja por suciedad del Polígono de Mora de Garay, que habló con el gerente de la empresa que lleva la limpieza quien le respondió que las limpiezas se llevaban trimestralmente desde tal momento. Que no asume la contabilidad del Polígono de referencia, desconociendo en tal sentido si procede o no la facturación preceptiva. 3) Niega perjuicios por la minoración de la subvención, porque ésta se abonará por el Ayuntamiento de Gijón conforme a las actuaciones verdaderamente realizadas y justificadas, y respecto de las no ejecutadas no habrá por ende pérdidas de ingresos. 4) Respecto al Polígono de Gonzalín como no hay Junta Directiva en funcionamiento, habló con un vocal que le indicó que presentase el 1er T de 2017 de autoliquidación del IVA, que después contactó con Hacienda y presentó ya el modelo de inactividad. 5) Por lo que hace al Polígono de La Estación de Viella, que su actuación se acomodó siempre a instrucciones recibidas de la Junta Directiva de esta asociación, al punto de su total desconocimiento de la baja en APIA de la meritada empresa.

Niega transgresión de la buena fe contractual y el abuso de derecho en el desempeño profesional al no haberse apropiado de dinero, ni de otros bienes de la empresa, no utilizándolos tampoco en beneficio propio, no ocultó datos a la empresa, ni existió concurrencia desleal, ni maquinó, creó artificios o engaños conscientemente encaminados a producir un daño a APIA; al margen de que debe ser aplicada la doctrina gradualista, no alcanzando las infracciones imputadas cotas suficientes de gravedad y culpabilidad, exigiéndose un análisis individualizado de cada conducta, no explorando la empresa otras posibilidades sancionatorias menos traumáticas que el despido, cuando no consta que por la empresa, además, se le hubiese efectuado amonestación o advertencia alguna.

La demandada por su lado insistió en la realidad de los hechos comunicados en la carta de despido, su entidad y carácter no aislado o episódico, y por ende en la procedencia del despido de efectos 29.11.2017.

SEGUNDO.-Hay que tener presente que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso o deslealtad en el desempeño del trabajo son causa de despido, no exigiéndose concurrencia de un dolo específico o intencionalidad de dañar bastando la negligencia culpable ( SSTS 24-1-90 , 23-1-1990 , ...), integrando dicha causa de despido la actuación negligente conculcando el deber de diligencia, la comisión de errores graves (TS 6-3-90), la ocultación de hechos graves a la empresa (22-2-1990), ... ; también se ha sentado que producida la transgresión de la buena fe contractual, con independencia de su entidad o del daño causado a la empresa, es posible el despido disciplinario, dado que la pérdida de confianza en el empleado que con deslealtad se comporta o conduceno admite grados.

Frente a las alegaciones de la demandante ha quedado acreditado que asumió al menosya en 2012la gestión del Polígono PEPA, con plenas competencias, que no remitió reclamación alguna de deuda a los morosos de Autos Veimco, que sí hizo gestiones amistosas con Arganza, antiguas (emails de 4.11.16, 1-2-17, 26-4-17), que en reunión de la Junta Directiva del PEPA muy anterior de21-4-16a la que asistió la actora, se acordó ya prescindir de la presentación de monitorios dado que si se perdían se originarían costas importantes al PEPA, por lo que se optó por la vía de que fuese el Ayuntamiento de Avilés conforme a los estatutos del PEPA aprobados por el ente local el que presentase procedimiento de vía ejecutiva frente a los empresarios/propietarios morosos, realizando la actora una única gestión al respecto, en concreto el30.3.17contactó con ' Guillerma ' del Ayuntamiento sobre el procedimiento a seguir, pero sin remitir nunca la documentación precisa para que el Ayuntamiento pusiese en marcha dicha vía ejecutiva, por lo que se siguieron acumulando cuotas impagadas de morosos.

También ha resultado probado que la actora tenía que gestionar las limpiezas subvencionadas por el Ayuntamiento de Gijón del Polígono de Mora de Garay, en frecuencia trimestral y coordinadas con las que realizaba a su vez EMULSA, ello ya en el año 2017 según resulta del HP sexto de la presente; sin embargo no contactó con el gerente de la empresa de limpieza Sam Servicios hasta que se recibe queja del Presidente del Polígono en X/2017, queja sobre la suciedad de éste que admite conocer en la demanda la actora, momento a partir del cual es cuando contacta con Sam Servicios para que se realice una limpieza inmediata en10/2017y otra en12/2017dado que Emulsa la iba a realizar en noviembre de 2017, siendo el representante de Sam Servicios el que propone de cara a 2018 soluciones para que no vuelvan a olvidarse los encargos de la limpieza trimestral que debía gestionar la actora, siendo pues incierto lo que señala la demandante acerca de que Sam Servicios le confirmó que las limpiezas se llevaban a cabo en 2017 trimestralmente. En orden a que no hayan existido perjuicios económicos, dado que el Polígono de Mora de Garay sólo perderá la subvención sobre las actuaciones de limpieza no realizadas y que no podrá así justificar, sin pérdida por ende real de ingresos, tampoco cabe aceptar que de ello no se deriven adversas consecuencias, en primer lugar la Comunidad del Polígono en cuestión durante meses arrastró suciedades que podrían haberse evitado de haber gestionado la actora tempestivamente con Sam Servicios las limpiezas subvencionadas por el Ayuntamiento de Gijón, avisando a esta empresa para su realización coordinadamente con las que realizaba EMULSA, evitando de este modo el grado de insatisfacción de los copropietarios que desembocó en la queja del Presidente del Polígono de Mora de Garay trasladada a APIA, máxime cuando esas limpiezas se realizaban amucho menor costeque según precios de mercado, dada la ayuda que recibía el Polígono del Ayuntamiento de Gijón, que además acaso termine minorando la subvención a la vista de que las actividades subvencionadas en verdad no se ejecutaron todas.

Tampoco es coherente que habiendo recibido órdenes de dar de baja en el censo de empresas al Polígono de Gonzalín ya a finales de 12/2016 por la supervisora de la misma y superior jerárquico, Doña Juana , no lo hiciese sin embargo hasta el25-9-17con efectos al 31.12.16 y al tiempo presentase la declaración de autoliquidación del IVA del 1er T de 2017 el propio día, dando lugar a una sanción final de 150 € reducida por infracción leve por presentar dicha declaración del IVA de modo extemporáneo, vencido el plazo de 20-4-2017.

No niega las instrucciones recibidas ad hoc de su supervisora y superior jerárquica, aduce empero que acató instrucciones de un vocal de la Junta Directiva del Polígono luego de haber afirmado antes que no tenía interlocutores algunos para determinar las pautas o acciones a realizar al no haber ni funcionar Junta Directiva en el Polígono de Gonzalín, tampoco consta que participase a la directora el requerimiento de Hacienda de 4-9-17 ni realizase alegaciones al mismo, realizando en fecha25-9-17actuaciones contradictorias que desembocaron en la sanción que al final tendrá que ser asumida por APIA.

Al margen de todas estas actuaciones negligentes, obra asimismo acreditado que otro Polígono tramitó su baja como federado de APIA y encargó la administración a un tercero, Fulgencio , de cuyos emails con la demandante resulta que ésta era la encargada de remitir al Polígono de la Estación - Viella la facturación de las cuotas que tenían que pagar por sus servicios a la Federación - APIA y por el servicio de Secretaría que le prestaban lo que no consta realizado regularmente por la demandante, que al parecer tampoco controlaba los impagados de las cuotas que los propietarios tenían que pagar a su vez al Polígono mismo, lo que ha desembocado en que el último carezca de tesorería para afrontar la deuda con APIA, a la que no se está haciendo frente y existe incertidumbre acerca de si lo hará a corto/medio plazo; deuda que ascendería a 9.083,52 €. Es cierto que el 14.3.17 la asamblea general de propietarios del Polígono La Estación - Viella decide prescindir de los servicios de APIA, y que los motivos parecen haber sido varios, no sólo la defectuosa gestión de los impagados por la demandante, también la subida de las cuotas de APIA, ahora bien también se refleja en la reunión de 28.2.17 que otros servicios (limpieza) no se estaban gestionando adecuadamente, reunión a la que asistió la demandante, así como que el nuevo administrador viene a reprochar en sus correos electrónicos con Enriqueta que las importantes deudas que varios propietarios mantenían con la Comunidadnunca fueron gestionadas pese a los acuerdos adoptados en tal sentido por la Junta de la Comunidad(16-11-17), así como irregularidades formales (Actas en hojas sueltas sin firmar sin unir al Libro, falta de las Actas de aprobación del lado de la Comunidad de incrementos en el precio del servicio de Secretaría que APIA aplicaba, ...).

Todo ello conforma un cúmulo o panorama de graves irregularidades en el trabajo encomendado que no se atuvo a las reglas de fidelidad y buena fe que presiden el desarrollo del contenido de trabajo, sin ser además cierto que la directora no supervisara las labores de la demandante, de hecho constan en autos numerosos emails en los que le recuerda que para poder revisar lo que hizo el día anterior, a 1ª hora del día siguiente, es necesario que cumplimente la hoja o cuadrante diario de tareas realizadas, el tiempo invertido, ... , lo que no hacía o bien realizaba defectuosamente, teniendo que serle recordado frecuentemente por doña Juana , así como la atención de aquellas tareas urgentes que la directora le remarcaba en el parte diario y que no atendía sin embargo prontamente, rogándole en varias ocasiones que recondujera su conducta por el perjuicio que a APIA podía irrogar la misma, con insatisfacción de los clientes, pérdidas de subvenciones, ... .

Situación que denota un grave y negligente proceder continuado que la demandada venía facultada a sancionar con el despido al no haber atendido la demandante con diligencia las obligaciones inherentes a su cualificación profesional y tareas propias, con el añadido de que como depone la directora nunca se negaba a cumplir las órdenes y las indicaciones recibidas si bien aparentando que las realizaba cuando luego se descubre que en verdad no era así.

TERCERO.-Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.3 a) de la LRJS , de lo quese adviertedesde ya a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por doña Enriqueta contra la Federación de Polígonos Industriales de ASTURIAS (APIA) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos a los demandados, declarando procedente el despido de efectos 29-11-2017 y convalidando la extinción de la relación laboral que con él se produjo, sin derecho a indemnización, ni a readmisión con salarios de tramitación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con indicación de que no es firme por caber contra ellaRECURSO DE SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública con asistencia de la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

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