Última revisión
29/10/2007
Sentencia Social Nº 990/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 574/2007 de 29 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 990/2007
Encabezamiento
RSU 0000574/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00990/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0019953, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000574 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Nuria
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LA CAM CAM , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000364 /2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 574/2007, formalizado por el Letrado D. LUIS PABLO GOMEZ DE LORA, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha 16-10-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 364/2006, seguidos a instancia de Nuria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
«PRIMERO.- La parte demandante figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , dentro del Régimen Especial de Empleadas de Hogar y como trabajadora autónoma.
SEGUNDO.- La actora inicia situación de IT en fecha de 14.10.2005 con e/ Diagnóstico de Epitrocleitis permaneciendo en esta situación hasta el día 13.02.2006 que fue dada de alta.
TERCERO.- La actora impugnó la mencionada alta y por Resolución de fecha de 20.02.2006 dictada por la Dirección Genera de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se desestimaba la reclamación previa por entender que en la fecha de emisión del alta su situación no justificaba suficientemente la permanencia en incapacidad temporal.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 19,95 euros para 2005 y de 21,04 euros para 2006.
QUINTO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se reponga a la trabajadora a la situación anterior al alta de 13.02.2006 con todos los efectos inherentes,
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.»
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
«Que Desestimando la demanda deducida por Da Nuria CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIRAD SOCIAL Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.»
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte COMUNIDAD DE MADRID.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-2-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-10-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0000574/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00990/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0019953, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000574 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Nuria
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LA CAM CAM , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000364 /2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 574/2007, formalizado por el Letrado D. LUIS PABLO GOMEZ DE LORA, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha 16-10-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 364/2006, seguidos a instancia de Nuria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
«PRIMERO.- La parte demandante figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , dentro del Régimen Especial de Empleadas de Hogar y como trabajadora autónoma.
SEGUNDO.- La actora inicia situación de IT en fecha de 14.10.2005 con e/ Diagnóstico de Epitrocleitis permaneciendo en esta situación hasta el día 13.02.2006 que fue dada de alta.
TERCERO.- La actora impugnó la mencionada alta y por Resolución de fecha de 20.02.2006 dictada por la Dirección Genera de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se desestimaba la reclamación previa por entender que en la fecha de emisión del alta su situación no justificaba suficientemente la permanencia en incapacidad temporal.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 19,95 euros para 2005 y de 21,04 euros para 2006.
QUINTO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se reponga a la trabajadora a la situación anterior al alta de 13.02.2006 con todos los efectos inherentes,
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.»
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
«Que Desestimando la demanda deducida por Da Nuria CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIRAD SOCIAL Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.»
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte COMUNIDAD DE MADRID.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-2-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-10-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. LUIS PABLO GOMEZ DE LORA, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha 16-10-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 364/2006, seguidos a instancia de Nuria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/574/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. LUIS PABLO GOMEZ DE LORA, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha 16-10-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 364/2006, seguidos a instancia de Nuria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/574/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

