Sentencia Social Nº 991/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 991/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 991/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 991/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101108

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3552

Resumen:
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, la inopinada desaparición del actor sin dar noticia alguna y sin que esté justificada su inasistencia al trabajo debe llevar a la conclusión de que el actor no fue despedido verbalmente sino que decidió desistir o dimitir de la relación laboral.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00991/2006

Rec. Núm.991/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 991 de 2006, interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 20 de Febrero de 2.006 (Autos nº 63/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por Marco Antonio contra las empresas CONSTRUCCIONES GARCIA MURIEL S.L. y FERRODIVAL, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 30 de Enero de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA demanda formulada por Marco Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1º.- La empresa CONSTRUCCIONES GARCIA MURIEL S.L. formalizó con FERRODIVAL S.L. la realización de los trabajos de elaboración de hierro con arreglo a los indicados en los planos correspondientes y a los capítulos y partidas que se contratan.

2º.- Marco Antonio ha trabajado para la empresa FERRODIVAL S.L. desde el 18- 10-2.005, siendo su categoría profesional la de Oficial de 2ª y percibiendo un salario de 33,64 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.

3º.- El día 20 de diciembre de 2.005 el demandante acude al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Salamanca en el que manifiesta que estando trabajando en el día de ayer se golpeó la pierna izquierda con una máquina de cortar. El médico le diagnostica contusión pierna izquierda y le prescribe reposo relativo.

4º.- El día 26 de diciembre pasado la empresa Ferrovial S.L. le dio de baja en la Seguridad Social, baja con fecha de efectos 21-12-2.000.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, fue impugnado por FERRODIVAL, S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido, interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 49.1.D/ del Estatuto de los Trabajadores por no haber quedado acreditada la voluntad dimisionaria del actor; prescindiendo de las afirmaciones fácticas que realiza la recurrente que no tienen amparo en el relato de hechos probados, que por cierto no se cuestiona, hemos de coincidir con el criterio del Juzgador de Instancia de que no ha existido el supuesto despido verbal ocurrido el 21 de Diciembre de 2.005 que se dice en la demanda sino el abandono o dimisión del trabajador inferido de las circunstancias que se recogen en los hechos probados; en efecto el actor que llevaba mes y medio trabajando para la demandada dejó de acudir al trabajo desde el 20 de Diciembre de 2.005 sin dar explicación o noticia alguna a la empresa hasta la interposición de la demanda de conciliación el 12 de Enero de 2.006; cierto es que consta acreditado que el actor el día 20 de Diciembre de 2.005 a las 18,07 horas acudió al Servicio de Urgencia del Hospital Universitario de Salamanca refiriendo haber sufrido un accidente de trabajo, si bien no se objetiva más que una ligera tumefacción en cara anterior de la pierna izquierda sin rubor ni aumento de calor local y una herida no sangrante de 2 cm. de longitud estando conservada la movilidad de rodilla y tobillo; no ha sido dado de baja el actor por los servicios médicos del SACYL ni consta haya acudido a los de la Mutua Patronal correspondiente por lo que aunque no quepa presumir el abandono del contrato ante un incumplimiento contractual del trabajador, la inopinada desaparición del actor sin dar noticia alguna y sin que esté justificada su inasistencia al trabajo debe llevar a la conclusión de que el actor no fue despedido verbalmente el 21 de Diciembre sino que decidió desistir o dimitir de la relación laboral, causas de extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo que cita el recurrente como infringido; procede pues por las razones expuestas desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 20 de Febrero de 2.006 (Autos nº 63/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por Marco Antonio contra las empresas CONSTRUCCIONES GARCIA MURIEL S.L. y FERRODIVAL, S.L. sobre DESPIDO y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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